Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
contribuciones especiales
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONTRIBUCIONES
Yurimar Palmieri
21.300.703
Barquisimeto, Septiembre 2016
2. Contribuciones
Es aquel tributo en virtud del
cual un individuo o
determinado grupo social
percibe un beneficio
derivados de:
Realización de
obras
Gastos públicos
Es una especie tributaria
independiente de los
impuestos y las tasas
Actividades
especiales del
Estado
3. Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 12: Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales,
salvo lo dispuesto en el artículo 1
4. TIPOS
Se causará por la ejecución por parte del
municipio de las obras públicas o prestación
de un servicio público que sea de evidente
interés para la comunidad, siempre que, como
consecuencia de esas obras o servicios,
resulten especialmente beneficiadas
determinadas personas
Características:
. Prestación Personal
. Beneficios derivados de la obra
. Porción razonable entre el presunto beneficio
obtenido y la contribución obtenida
Contribución
de mejoras
Ejemplos:
Un ente público construye un jardín o plaza
pública, pavimenta, ensancha, alumbrado
publico, drenaje
5. Ejemplos
Contribuciones de
seguridad social
SSO, FAOV
INCES,
Universidad
es publicas
Su pagan a
cambio de
un servicio
Su pago
puede
hacerse en
relación de
trabajo y de
forma
independiente
Satisfacen
servicios
públicos
generales
divisibles
Están a cargo de
patronos y
trabajadores y
cuya recaudación
se destina a
financiación de
servicios de
prevención y
asistencia social
Características
TIPOS
6. Impuestos Tasas Contribuciones Especiales
Está orientada por el pago de
un tributo como producto de
una actividad económica o
social sujeta a Leyes que la
regulan.
El hecho que lo genera es el
gasto publico
No dispone de una
regulación por la condición
individual del sujeto que lo
paga, es indistinta de esa
condición.
El hecho que lo genera es el
goce de un servicio
público.
El pago del tributo está
orientado a tributos de
orden legal de acuerdo
con la condición que le
otorga al pagador del
mismo la ley, los cuales
pueden ser diferentes.
El hecho que lo genera es
el recibimiento de un
beneficio.
7. Tasas:
Timbre fiscal, registro
publico, arancel de
aduana, arancel
judicial, tasa
aeroportuaria, entre
otros
Contribuciones
especiales:
Seguro social
obligatorio, INCES,
drenajes, pavimentos,
entre otros
Impuesto:
Impuesto sobre la
renta, impuesto sobre
sucesiones y
donaciones, impuesto
al valor agregado, entre
otros.