El documento resume los principios fundamentales de la prueba en un proceso legal. Estos incluyen el principio de unidad de la prueba, que establece que todas las pruebas deben examinarse como un todo; el principio de comunidad de la prueba, que establece que la prueba pertenece al proceso y no a una parte en particular; y el principio de lealtad y veracidad de la prueba, que requiere que las partes presenten la verdad y no distorsiones. También discute principios como la gratuidad, evaluación,
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Principios de Prueba
Yurimar Palmieri
21.300.703
Barquisimeto, Mayo 2017
2. Prueba: Es todo motivo
o razón aportado al
proceso por los medios
y procedimientos
aceptados en la ley
para llevarle al juez al
convencimiento de la
certeza sobre los
hechos1 discutidos en
un proceso
.
,
3. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA: Este principio significa
que el cúmulo de pruebas del proceso forma una unidad,
independientemente de quien las haya aportado a juicio, y como tal
debe ser examinada y apreciada por el juez quien deberá cotejarlas
entre sí, determinando su concordancia o discordancia a fin de que su
convencimiento surja de la verdad que se deriva de las pruebas en su
conjunto
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, TAMBIÉN
LLAMADO DE ADQUISICIÓN: sostiene que ésta no pertenece a la
parte que la solicita ni aun al propio juez, sino al proceso. Y se funda,
también, en los principios de lealtad y buena fe.
PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LA
PRUEBA: Es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es
común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe
usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al
Juez en error o engaño, sino que dicha lealtad y probidad o veracidad,
debe provenir de la iniciativa de las partes intervinientes.
4.
5. Significa éste principio, que
dado el fin de interés general
que radica en el proceso y en
la prueba, lo ideal es que el
Estado satisfaga el servicio
público de Justicia de manera
gratuita, sin gravar
económicamente a las partes
por la recepción y práctica de
los medios probatorios
PRINCIPIO DE LA
GRATUIDAD DE LA
PRUEBA
La prueba debe ser objeto de
valoración en cuanto a su
mérito para llevar la
convicción al Juez, sobre los
hechos que interesan
proceso
PRINCIPIO DE
EVALUACIÓN O
APRECIACIÓN DE
LA PRUEBA
6.
7. No es otra cosa que la parte
contra quien se opone una prueba,
debe gozar de la oportunidad
procesal para conocerla y
discutirla, incluyendo en esto el
ejercicio de su derecho de
contraprobar
Es apenas natural que gocen de
oportunidad para intervenir en su
práctica y con el de lealtad en la
prueba, pues ésta no puede existir
sin la oportunidad de
contradecirla.
Debe llevarse a la causa con
conocimiento y audiencia de todas
las partes; se relaciona con los
principios de unidad y comunidad
de la prueba, ya que si las partes
pueden utilizar a su favor los
medios suministrados por su
adversario
8. Puede decirse que éste principio
representa una limitación a la
libertad de la prueba, pero es
igualmente necesario, pues
significa que el tiempo y el trabajo
de los funcionarios judiciales y de
las partes en esta etapa del
proceso
No debe perderse en la práctica de
medios que por sí mismos o por su
contenido no sirvan en lo absoluto
para los fines propuestos y
aparezcan claramente
improcedentes o inidóneos. De
esta manera se contribuye a la
concentración y a la eficacia
procesal de la prueba.