1. Naturaleza de la relación
Las relaciones del ordenamiento jurídico
internacional con el derecho interno
En desarrollo de las relaciones entre los distintos Estados o
con otros sujetos de derecho internacional, puede suceder
que se obliguen de diferente forma y hasta contradigan lo
que en algún momento pactaron. Esta eventualidad, tiene
ocurrencia en aquellos casos en que un Estado asume su
responsabilidad internacional a diferentes niveles como el
universal, el regional o el subregional. En este caso, el
conflicto se suscita entre disposiciones de derecho
internacional. Convenidas en distintos niveles obligaciones.
Por otra parte, el derecho internacional tiene sobre el
derecho interno una influencia más reciente y progresiva,
como ocurre con la repercusión que en el orden
constitucional tiene la ineludible exigencia de regular
mejor y de aplicar las disposiciones de aquel en la de este.
2. O también, la utilización de técnicas de derecho
internacional en la prelación de ciertas normas sobre otras,
como sucede con la normatividad sobre derechos
humanos, la regulación de las relaciones entre Estados
federados o entre estos y el Estado federal. Sin embargo las
relaciones entre el ordenamiento jurídico internacional y el
derecho interno no son siempre tranquilas y armónicas
sino que con alguna frecuencia, se provocan conflictos.
La controversia o ha dejado tener influencia en los fallos
de la Corte de la Haya, cuyos magistrados en el periodo de
entreguerras, bajo el amparo de la Sociedad de Naciones
(SDN), apoyaron resueltamente la doctrina dualista antes
de que cobrara fuerza en la postguerra la tendencia
favorable al monismo. Por último, en los años noventa
muchos fallos estuvieron inclinados a favorecer las tesis de
la coordinación entre ambos sistemas.
El derecho internacional público como cuerpo normativo
se diferencia del derecho interno fundamentalmente por
su fuente. Mientras el derecho positivo interno es
sancionado por un cuerpo legislativo, el Derecho
3. Internacional es producto de convenciones entre sujetos
de derecho internacional o actos de Derecho Internacional
Público, se han levantado teorías tales como la dualista y la
monista, con acérrimos defensores y exponentes que
dejan sus actos claros, la primera defiende que el derecho
interno y el internacional son dos órdenes jurídicos
distintos y la segunda que controvierte a la primera, según
la cual el derecho internacional y el derecho interno son
un sistema jurídico único, con dos ramas diversas.