El documento habla sobre las personas jurídicas. Explica que una persona jurídica es una organización de personas y bienes con un fin permanente e independiente que la distingue de sus miembros. Las personas jurídicas se rigen por la ley del lugar donde se constituyen. Incluye personas jurídicas públicas que gozan de derechos privados y pueden adquirir derechos y obligaciones en otros estados. También discute dos sistemas para determinar la nacionalidad de las personas jurídicas: el objetivo basado en elementos ostensibles y el
1. TEMA 12 PERSONAS
JURÍDICAS
Universidad Fermín toro
Vice-rectorado académico
Ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barquisimeto-Lara
Vanessa González
25.961.046
SAIA-A
EMILY RAMIREZ
2. PERSONAS JURIDICAS
Es la organización de
personas y bienes de
carácter permanente o
estable , a la consecución
de un fin que constituye
una identidad
independiente y separada
de sus miembros y de
quien la creo tiene la
condición de sujeto de
derecho en pocas palabras
la persona jurídica es todo
ente con capacidad para
adquirir derecho y
contraer obligaciones y no
es una persona física.
En el articulo 20 de la ley de
derecho internacional
privado dice de las personas
jurídicas “ la existencia, la
capacidad, el
funcionamiento y la
disolución de las personas
jurídicas de carácter privado
se rigen por el derecho del
lugar de su constitución o
sea aquel donde se cumplan
los requisitos de forma y
fondo requeridos para la
creación de dicha persona “
3. Sistema Objetivo:
Consiste en la
determinación de
ciertos
elementos
ostensibles que dan
lugar a una cierta
presunción de
nacionalidad y esta
se establece sobre
esa base
las personas jurídicas de
derecho público quienes
gozan de personalidad
jurídica privada de pleno
derecho y quienes pueden
adquirir derechos y
contraer obligaciones en el
territorio de los demás
Estados, con las
restricciones establecidas
por las leyes de estos
últimos y sin prejuicio de
invocar, en ese caso, la
inmunidad de jurisdicción
Sistema Subjetivo:
Dentro de este sistema,
son varios criterios los
que se han expuesto con
el propósito de
determinar la
nacionalidad
de tales entes, siendo uno
de ellos es el de la
voluntad de los
fundadores, ya que si
estos presumiblemente
tuvieron en mente la
vinculación de la
sociedad que crearon con
una legislación
determinada en relación
con la nacionalidad, esta
nacionalidad debe
ser respetada.