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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO: LUIS JACOBO MUJICA
C.I: 23.487.204
SECCION: SAIA A
MARZO DE 2020
EXPLIQUE CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS, ELLO
EN ATENCIÓN A LAS PERSONAS JURÍDICAS CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
La investigación relacionada a las personas jurídicas en el derecho internacional privado involucra, por lo
general, el procedimiento de por lo menos tres problemas: el primero, se hace referencia con la facultad de
nacionalidad a las entidades, el segundo, con su exploración en el globo internacional y el tercero con la
comprobación del sistema jurídico al cual están obligadas. La primera apariencia fue rechazada por la ley,
por cuanto ni la doctrina ni las leyes más actuales lo imaginan notable a los fines de la afirmación de la
personalidad jurídica, ni nunca para la determinación del sistema jurídico al cual están obligadas, como si lo
fue en épocas anteriores.
En cuanto al reconocimiento de la personalidad en el surco internacional, actualmente, componen un
principio admitido por la totalidad de los países cultos que siendo diferentes de la especie humana podrán
ser reconocidos de deberes y derechos. Esto quiere decir que tendrán personalidad jurídica cuando los
mismos existan con personalidad distinta a la de sus miembros, en concordancia al ordenamiento jurídico de
un estado, un trabajo o hacia una resolución derivada de una ordenación internacional o regional. Así lo
afirma el convenio interamericano sobre personalidad y capacidad de las personas jurídicas en el derecho
internacional privado (arts. 1° y 8°) y, en cierta forma, también lo consagra el artículo 1° del convenio
interamericano sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles.
a) Que cuando se refiere a “la existencia” y a “la disolución” descubre lo referente a la personalidad, admitida
como la capacidad para ser profesional de deberes y derechos, desde su apertura hasta su última etapa.
b) Que la palabra “funcionamiento” indica a la organización interior de la persona jurídica, a las crónicas de
esta con sus órganos.
c) Que la palabra “capacidad” hace referencia al contenido de deleite o de derecho, quiere decir, a la mesura
de la capacidad para poder ser profesional de deberes y derechos. Todos ellos están sometidos al derecho
de la zona de naturaleza de la persona jurídica. Apadrinando de esta forma el procedimiento determinado
por las indicadas conveniencias interamericanas.
De tal manera, que la Naturaleza Jurídica, en contenido de lo establecido en el Artículo 1 del Convenio
Interamericano sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado,
al describir: El presente Convenio se utilizará a las personas jurídicas establecidas en cualquiera de los
Estados Partes, razonándose por persona jurídica todo ente que posea presencia y compromiso propios,
diferentes a las de sus órganos o creadores, y que también logre ser distinguida como persona jurídica de
acuerdo a la ley del lugar de su constitución. Se empleará este Convenio sin detrimento de convenios
específicos que asuman por objeto condiciones especiales de personas jurídicas.
Por otro lado, la Lex Societatis, en lo pertinente al contorno de la persona jurídica la nacionalidad actúa como
un recurso competente consignado a nivelar la lex societatis, es decir, la ley que maneja el contenido,
constitución, representación, marcha, transferencia, disolución y extinción de la sociedad....en las
Sociedades Mercantiles, Toda sociedad que maneje en el espacio de un Estado explícito es una sociedad
nacional cuando su hogar principal se encuentre fuera del Estado, con capital social de procedencia
extranjera, y 90% de asociados foráneos.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS
Relevancia Del Lugar De Constitución: De acuerdo a lo que establece este criterio, la nacionalidad de la
corporación vendrá establecida por la ley del estado acorde a cuyo derecho se ha compuesto, es insigne a
estas consecuencias el motivo de que la compañía se sitúe espacialmente en un cambio diferente de aquel
acorde a cuyo derecho se compone, la sociedad enseñara la nacionalidad de este último estado y en
resultado su lex societatis será la ley de este estado. El criterio de constitución es un razonamiento asentado
en una unidad subjetiva, como es el carácter de los accionistas, ya que se encargan de fijar el derecho
acorde al cual pretenden establecer la sociedad. Este razonamiento formativo brinda diferentes ventajas:
 Contribuye seguridad jurídica, ya que es sencillo de fijar y posee una tranquila aptitud de persistencia en
el período; duración que juega en favor de los haberes de las fracciones implicadas en las relaciones
societarias, por ejemplo acreedores, ya que desde un inicio no se verían perturbados ante un dudoso
envío de la sede actual a otro estado.
 Es el criterio que en principal régimen afirma la facultad de la voluntad de los accionistas para conceder a
la compañía de la naturaleza procurada.
Reconocimiento: El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un recurso competente, mediante el
que se encarga de establecer si el derecho de la jurisprudencia examina la personalidad jurídica de una
compañía extranjera. Cabe recalcar a partir de este reflejo que nuestro ordenamiento vislumbra una especie
de reconocimiento automático, deduciendo el caldeado automático en el término de que no es obligatorio
cualquier medio específico para que de esa manera la corporación extranjera pueda ser inspeccionada, no
obstante, tenga que tomar como sitio de inicio, el reconocimiento automático de las compañías extranjeras,
corresponde proponerse que eso no impugna para que, acatando de la manera en que procuren manejar en
nuestra empresa, se pida que la persona jurídica extranjera desempeñe una cierta cantidad de requisitos. En
definitivos asuntos la inscripción en el registro mercantil será una obligación necesaria para que la compañía
extranjera aplique en el comercio interno.
La Nacionalidad: Razón en la que se establece la ciudadanía del país que ha actuado en la naturaleza de la
compañía o sociedad, como delegando, enajenando o simplemente inspeccionando, para de esa forma
decretar la ley adaptable a las compañías, nuestro régimen jurídico se fundamenta en la unión de
nacionalidad, ya que la ley propia conveniente a las personas jurídicas es la establecida por su nacionalidad.
En el contorno de la persona jurídica la nacionalidad opera como un recurso técnico consignado a asemejar
la lex societatis, es decir, la ley que maneja la capacidad, constitución, representación, funcionamiento,
transmisión, disolución y extinción de la sociedad.
Domicilio: Conforme a lo que nos explica este criterio, se hace referencia al país de inscripción, es fruto de
auténtico aporte internacional, ya que lo ha llegado a ser por personas naturales o jurídicas, de ciudadanía o
domicilio foráneo que no obstante han llegado a ser inscritos en terminantes espacios la compañía acaba
estando extrajera debido al principio de la procedencia del capital, de esta forma, la ciudadanía de la
sociedad será el estado en cuyo departamento se sitúe su domicilio, con libertad de que se encuentre
compuesto acorde al derecho de otro estado. A discrepancia del otro criterio, este está apoyado en un
bloque objetivo: el término del domicilio. El criterio de domicilio es el que mejor asevera la concentración del
derecho del estado más presumido por la acción de la sociedad.
Capacidad: Se hace referencia a la potestad que gozan las personas de Derecho Internacional de poder
exigir y exigirse en sus relaciones mundiales. Esta generalidad de capacidad está profundamente enlazada
con el concepto de responsabilidad, ya que es particular de dichas personas. La capacidad es, por
resultante, en ámbito internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando la persona que hace uso de la
indicada potestad exige o garantiza a las restantes personas de Derecho Internacional, y lo es pasiva
cuando la persona se exige o garantiza en .el acatamiento de los deberes que desenvueltamente haya
contraído.
SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 El Código Civil Venezolano, guarda mutismo autoritario con relación a la nacionalidad de entidades
jurídicas de forma civil.
 El Código de Comercio constituye que las compañías establecidas en nación extranjera que posean en
la comunidad su objeto principal de explotación, comercialización o manufactura, serán compañías
nacionales. Por otro lado, aquellas compañías instituidas en nación extranjera sólo posean en la
comunidad agencias o actividad que no sean objeto principal, conservan su personalidad, pero se
supondrán resididas en Venezuela
 Contratación Internacional: En la actualidad, nos damos cuenta como concurren cada vez más
alternativas de comerciar, a nivel nacional como a nivel internacional. En agradecimiento a todas las
oportunidades, se ha logrado establecer una forma sencilla e inequívoca para tratar por finalizada una
negociación; que es el contrato, con la finalidad de ofrecerle una mayor convicción y seguridad a las
partes al instante de cerrar su negocio. Una de las importantes características del patrimonio mundial es
la creciente disminución de los impuestos y la propagación de métodos de unificación comercial, lo cual
fortalece el comercio exterior y acrecienta las inversiones. Cuando hablamos de comercio internacional
nos hacemos referencia de relaciones internacionales y únicamente no a nivel comercial, también social,
cultural, político e incluso religioso. Por consiguiente es muy dificultoso hallar un sola enunciado al
concepto de comercio internacional, ya que cada país lo puede explicar de varias formas. Lo que se logra
explicar de igual forma, es que en la época actual todos los países penden de todos para el progreso
económico entre sí y a sí mismo lograr indemnizar las carestías de cada uno. Al mercadearse sus
diferentes tipos de productos nace la globalización.

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Cuadro dip tema 7

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNO: LUIS JACOBO MUJICA C.I: 23.487.204 SECCION: SAIA A MARZO DE 2020
  • 2. EXPLIQUE CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS, ELLO EN ATENCIÓN A LAS PERSONAS JURÍDICAS CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES La investigación relacionada a las personas jurídicas en el derecho internacional privado involucra, por lo general, el procedimiento de por lo menos tres problemas: el primero, se hace referencia con la facultad de nacionalidad a las entidades, el segundo, con su exploración en el globo internacional y el tercero con la comprobación del sistema jurídico al cual están obligadas. La primera apariencia fue rechazada por la ley, por cuanto ni la doctrina ni las leyes más actuales lo imaginan notable a los fines de la afirmación de la personalidad jurídica, ni nunca para la determinación del sistema jurídico al cual están obligadas, como si lo fue en épocas anteriores. En cuanto al reconocimiento de la personalidad en el surco internacional, actualmente, componen un principio admitido por la totalidad de los países cultos que siendo diferentes de la especie humana podrán ser reconocidos de deberes y derechos. Esto quiere decir que tendrán personalidad jurídica cuando los mismos existan con personalidad distinta a la de sus miembros, en concordancia al ordenamiento jurídico de un estado, un trabajo o hacia una resolución derivada de una ordenación internacional o regional. Así lo afirma el convenio interamericano sobre personalidad y capacidad de las personas jurídicas en el derecho internacional privado (arts. 1° y 8°) y, en cierta forma, también lo consagra el artículo 1° del convenio interamericano sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles. a) Que cuando se refiere a “la existencia” y a “la disolución” descubre lo referente a la personalidad, admitida como la capacidad para ser profesional de deberes y derechos, desde su apertura hasta su última etapa. b) Que la palabra “funcionamiento” indica a la organización interior de la persona jurídica, a las crónicas de esta con sus órganos. c) Que la palabra “capacidad” hace referencia al contenido de deleite o de derecho, quiere decir, a la mesura de la capacidad para poder ser profesional de deberes y derechos. Todos ellos están sometidos al derecho de la zona de naturaleza de la persona jurídica. Apadrinando de esta forma el procedimiento determinado por las indicadas conveniencias interamericanas. De tal manera, que la Naturaleza Jurídica, en contenido de lo establecido en el Artículo 1 del Convenio Interamericano sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, al describir: El presente Convenio se utilizará a las personas jurídicas establecidas en cualquiera de los
  • 3. Estados Partes, razonándose por persona jurídica todo ente que posea presencia y compromiso propios, diferentes a las de sus órganos o creadores, y que también logre ser distinguida como persona jurídica de acuerdo a la ley del lugar de su constitución. Se empleará este Convenio sin detrimento de convenios específicos que asuman por objeto condiciones especiales de personas jurídicas. Por otro lado, la Lex Societatis, en lo pertinente al contorno de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un recurso competente consignado a nivelar la lex societatis, es decir, la ley que maneja el contenido, constitución, representación, marcha, transferencia, disolución y extinción de la sociedad....en las Sociedades Mercantiles, Toda sociedad que maneje en el espacio de un Estado explícito es una sociedad nacional cuando su hogar principal se encuentre fuera del Estado, con capital social de procedencia extranjera, y 90% de asociados foráneos. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS Relevancia Del Lugar De Constitución: De acuerdo a lo que establece este criterio, la nacionalidad de la corporación vendrá establecida por la ley del estado acorde a cuyo derecho se ha compuesto, es insigne a estas consecuencias el motivo de que la compañía se sitúe espacialmente en un cambio diferente de aquel acorde a cuyo derecho se compone, la sociedad enseñara la nacionalidad de este último estado y en resultado su lex societatis será la ley de este estado. El criterio de constitución es un razonamiento asentado en una unidad subjetiva, como es el carácter de los accionistas, ya que se encargan de fijar el derecho acorde al cual pretenden establecer la sociedad. Este razonamiento formativo brinda diferentes ventajas:  Contribuye seguridad jurídica, ya que es sencillo de fijar y posee una tranquila aptitud de persistencia en el período; duración que juega en favor de los haberes de las fracciones implicadas en las relaciones societarias, por ejemplo acreedores, ya que desde un inicio no se verían perturbados ante un dudoso envío de la sede actual a otro estado.  Es el criterio que en principal régimen afirma la facultad de la voluntad de los accionistas para conceder a la compañía de la naturaleza procurada. Reconocimiento: El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un recurso competente, mediante el que se encarga de establecer si el derecho de la jurisprudencia examina la personalidad jurídica de una compañía extranjera. Cabe recalcar a partir de este reflejo que nuestro ordenamiento vislumbra una especie de reconocimiento automático, deduciendo el caldeado automático en el término de que no es obligatorio cualquier medio específico para que de esa manera la corporación extranjera pueda ser inspeccionada, no
  • 4. obstante, tenga que tomar como sitio de inicio, el reconocimiento automático de las compañías extranjeras, corresponde proponerse que eso no impugna para que, acatando de la manera en que procuren manejar en nuestra empresa, se pida que la persona jurídica extranjera desempeñe una cierta cantidad de requisitos. En definitivos asuntos la inscripción en el registro mercantil será una obligación necesaria para que la compañía extranjera aplique en el comercio interno. La Nacionalidad: Razón en la que se establece la ciudadanía del país que ha actuado en la naturaleza de la compañía o sociedad, como delegando, enajenando o simplemente inspeccionando, para de esa forma decretar la ley adaptable a las compañías, nuestro régimen jurídico se fundamenta en la unión de nacionalidad, ya que la ley propia conveniente a las personas jurídicas es la establecida por su nacionalidad. En el contorno de la persona jurídica la nacionalidad opera como un recurso técnico consignado a asemejar la lex societatis, es decir, la ley que maneja la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad. Domicilio: Conforme a lo que nos explica este criterio, se hace referencia al país de inscripción, es fruto de auténtico aporte internacional, ya que lo ha llegado a ser por personas naturales o jurídicas, de ciudadanía o domicilio foráneo que no obstante han llegado a ser inscritos en terminantes espacios la compañía acaba estando extrajera debido al principio de la procedencia del capital, de esta forma, la ciudadanía de la sociedad será el estado en cuyo departamento se sitúe su domicilio, con libertad de que se encuentre compuesto acorde al derecho de otro estado. A discrepancia del otro criterio, este está apoyado en un bloque objetivo: el término del domicilio. El criterio de domicilio es el que mejor asevera la concentración del derecho del estado más presumido por la acción de la sociedad. Capacidad: Se hace referencia a la potestad que gozan las personas de Derecho Internacional de poder exigir y exigirse en sus relaciones mundiales. Esta generalidad de capacidad está profundamente enlazada con el concepto de responsabilidad, ya que es particular de dichas personas. La capacidad es, por resultante, en ámbito internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando la persona que hace uso de la indicada potestad exige o garantiza a las restantes personas de Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando la persona se exige o garantiza en .el acatamiento de los deberes que desenvueltamente haya contraído. SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  El Código Civil Venezolano, guarda mutismo autoritario con relación a la nacionalidad de entidades jurídicas de forma civil.  El Código de Comercio constituye que las compañías establecidas en nación extranjera que posean en
  • 5. la comunidad su objeto principal de explotación, comercialización o manufactura, serán compañías nacionales. Por otro lado, aquellas compañías instituidas en nación extranjera sólo posean en la comunidad agencias o actividad que no sean objeto principal, conservan su personalidad, pero se supondrán resididas en Venezuela  Contratación Internacional: En la actualidad, nos damos cuenta como concurren cada vez más alternativas de comerciar, a nivel nacional como a nivel internacional. En agradecimiento a todas las oportunidades, se ha logrado establecer una forma sencilla e inequívoca para tratar por finalizada una negociación; que es el contrato, con la finalidad de ofrecerle una mayor convicción y seguridad a las partes al instante de cerrar su negocio. Una de las importantes características del patrimonio mundial es la creciente disminución de los impuestos y la propagación de métodos de unificación comercial, lo cual fortalece el comercio exterior y acrecienta las inversiones. Cuando hablamos de comercio internacional nos hacemos referencia de relaciones internacionales y únicamente no a nivel comercial, también social, cultural, político e incluso religioso. Por consiguiente es muy dificultoso hallar un sola enunciado al concepto de comercio internacional, ya que cada país lo puede explicar de varias formas. Lo que se logra explicar de igual forma, es que en la época actual todos los países penden de todos para el progreso económico entre sí y a sí mismo lograr indemnizar las carestías de cada uno. Al mercadearse sus diferentes tipos de productos nace la globalización.