Factores de Conexión en Derecho Internacional Privado
1. Universidad Fermín toro
Vice-rectorado académico
Ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barquisimeto-Lara
Cuestión
metodológica
Vanessa
González
Ci: 25,961,046
SAIA-A
Emily Ramírez
2. La Cuestión
Metodológica: Medios
técnicos que articula una
disciplina para alcanzar sus fines,
en este caso se encuentra en
todos los sistemas legislativos
diferenciándose del derecho
material en vista de que el primero
actúa de forma indirecta porque
posee un factor especial de
conexión dicho factor que falta en
el derecho material sin embargo
las normas de este derecho
versan sobre relaciones jurídicas
internacionales de carácter
privado en las cuales son sujetos
las personas, bienes y actos.
¿Qué es un factor de conexión?
Elemento entre la consecuencia
jurídica de la norma y el derecho
aplicable existen 5 atendiendo al
hecho de que la relación jurídica
verse sobre las personas, los bienes
o un acto jurídico los cuales son:
• Nacionalidad y domicilio
• Ubicación de muebles e inmuebles
• cuando la norma se refiere a bienes, esas
disposiciones basadas en un territorialismo
absoluto son de orden público; y cuando,
por último, la norma se refiere a actos, esas
normas son regidas por la ley local o
territorial
3. Otros forma de factores de conexión :
• Acumulativos: dividido en dos situaciones igual y desigual
• Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios
ordenamientos jurídicos lo cual cada uno da una solución distinta por
lo cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución
definitiva.
• Desigual: cuando se aplica un solo derecho a la cuestión pero
completado con otro que regule la calidad máxima o mínima del
primer derecho
No acumulativos: simple y condicional
Simples : Cuando la norma de conexión indica de una
vez el derecho aplicable, cerrando así la posibilidad de
aplicar otra que podía ser competente
Condicional: da competencia a otras legislaciones, pero
en forma subsidiaria o alternativa.
4. Este derecho internacional privado tiene una
estructura formal , o sea se opone al derecho material
que sí da la solución al problema planteado en una
forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo
que debe aplicarse a la relación de derecho planteada,
por eso se ha llamado a la norma de Derecho
Internacional Privado, indirecta, porque en razón del
factor de conexión que contiene, soluciona el
problema jurídico indirectamente.
Otras normas pertenecientes a el derecho especial
Dentro del derecho internacional privado tienen
características propias de ese derecho