linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Cuadro explicativo personas juridicas dip
1. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
CUADRO EXPLICATIVO
JOSE LENIN CUICAS SEQUERA
CI:14093133
2. CONCEPTO CLASES
PERSONAS JURIDICAS
Instrumento técnico jurídico
para la creación de entes, es
decir personas, que no son
naturales o físicas.
- Coorporaciones,
fundaciones reconocidas
por la ley con un fin
publico o no lucrativo.
- Asociaciones de interés
particular bien sean
mercantiles, civiles o
industriales, a las cuales la
ley le concede
personalidad propia
independiente a la de los
socios.
PERSONALIDAD JURIDICA
En el Derecho Internacional
Privado al igual que en el
resto del ordenamiento
jurídico la personalidad
jurídica implica la capacidad
de los sujetos de este para
ser titular de derechos y
deberes.
Con relación a estos
importantes términos la
Convención Interamericana
sobre Personalidad y
Capacidad de Personas
Jurídicas en el Derecho
Internacional Privado estable
lo anterior de la siguiente
manera: Entidad con
existencia y responsabilidad
3. LEX SOCIETATIS
(LEY APLICABLE A LAS SOCIEDADES)
Lugar de Constitución: Es determinada por la Ley del Estado donde se constituyo. Otorga
seguridad jurídica y asegura la autonomía de la voluntad de los socios al escogerlo.
Reconocimiento: Es un expediente técnico por el cual se busca determinar si el derecho del
foro reconoce la personalidad jurídica de una sociedad extranjera.
Nacionalidad: En cuanto a las personas jurídicas la nacionalidad viene a ubicar la lex
societatis la cual rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento,
transmisión, disolución y extinción de las sociedades.
Domicilio: Es considerado el lugar donde este localizado su asiento principal
independientemente de donde se haya constituido.
Ordenamiento Jurídico Venezolano:
- El Código Civil no hace mención alguna de la nacionalidad de los entes jurídicos de
carácter civil.
- El Código de Comercio señala que las sociedades constituidas en el extranjero las cuales
tengan en la República su objeto principal de explotación, comercio o industria, serán
sociedades nacionales. Por otra parte, aquellas sociedades constituidas en país
extranjero que solo tengan en la República sucursales o actividad que no sean objeto
4. BIBLIOGRAFIA
• B. DE MAEKELT, TANIA; ROMERO, FABIOLA; MADRID MARTINEZ, CLAUDIA;
RODRIGUEZ, LUIS ERNESTO. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, TOMO II.
CARACAS, UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLITICAS, ESCUELA DE DERECHO, 2005.
• GUERRA IÑIGUEZ, DANIEL. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 9NA EDICION.
CARACAS, VENEZUELA. KELRAN EDITORES, C.A, 2001.