ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Mapa explicativo las personas juridicas derecho internacional privado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
PERSONAS JURIDICAS
Veronica lobo
V-26556890
Saia:
Prof. Emily ramirez
2. Primero que nada debemos determinar que es la Lex Societatis, cuando nos referimos a la Lex Societatis estamos hablando de la Ley que rige la
Capacidad, Constitucion, Representacion, Funcionamiento, Transmision, Disolucion y Extincion de la sociedad. Y por ende abarca este ámbito la
nacionalidad de la persona jurídica en su amplia totalidad dentro del mundo e la competencia judicial internacional de las sociedades mercantiles.
La Personalidad Jurídica en el Derecho Internacional Privado al igual que en el resto del ordenamiento jurídico la personalidad jurídica implica la
capacidad de los sujetos de este para ser titular de derechos y deberes.
La Lex Societatis : En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actua como un expediente técnico destinado a identificar la Lex Societatis, o sea,
la ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad.
En las Sociedades Mercantiles, toda compañía que opere dentro del territorio de un estado determinado es una compañía nacional cuando su casa
matriz este en el extranjero, con capital social de extradiccion foránea, y 90% de accionistas extranjeros.
A su vez existen criterios importantes a destacar para la determinación de la Lex Societatis con especial atención en las Sociedades Mercantiles entre
ellas tenemos:
a) Criterio de Nacionalidad.
b) Criterio de Capacidad.
c) Criterio de Reconocimiento.
d) Criterio de Domicilio.
EXPLIQUE CUALES SON LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA LEX SOCIETATIS, ELLO EN ATENCIÓN A LAS
PERSONAS JURÍDICAS CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
3. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA LEX SOCIETATIS
CRITERIO
DE NACIONALIDAD
Es un criterio donde se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en la constitución de la compañía o
sociedad, como autorizando, arrobando o simplemente registrándola, para asi determinar la ley aplicable a las
sociedades, nuestro sistema jurídico se basa en la conexión de nacionalidad, ya que la ley personal le
correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad. En el ámbito de la personalidad
jurídica la nacionalidad actua como un expediente técnico destinado a identificar la Lex Societatis, o sea, la ley que
rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolucion y extinción de la sociedad.
CRITERIO DE
CAPACIDAD
Se hace referencia a la potestad que gozan las personas de Derecho Internacional de poder exigir y exigirse en sus
relaciones mundiales. Esta generalidad de capacidad es, por resultante, en ámbito internacional, activa o pasiva. Lo
es activa cuando la persona que hace uso de la indicada potestad exige o garantiza a los restantes personas de
Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando la persona se exige o garantiza en el acatamiento e los deberes que
desenvueltamente haya contraído.
CRITERIO
DE RECONOCIMIENTO
El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un expediente técnico, mediante el cual se trata de determinar
si el derecho el foro reconoce la personalidad jurídica de una sociedad extranjera. Es de destacar desde esta óptica
que nuestro ordenamiento contempla un tipo de reconocimiento automatico, entendiendo el térmico automatico en
el sentido de que no es necesario ningún procedimiento especial para que la sociedad extranjera sea reconocida.
CRITERIO DE
DOMICILIO
En cuanto con este criterio, se refiere al país de suscripción, es producto de verdadero aporte internacional, pues
lo ha sido por personas naturales o jurídicas, de nacionalidad o domicilio extranjero que aunque ha sido suscrito
en determinado territorio la compañía termina siendo extranjera debido al origen de la extracción del capital, de
este modo, la nacionalidad de la sociedad será el estado en cuyo territorio se localize su domicilio, con
independencia de que se haya constituido conforme al derecho de otro estado.
4. EXPLIQUE CUAL ES LA RELEVANCIA DEL LUGAR DE
CONSTITUCION, RECONOCIMIENTO, NACIONALIDAD,
CAPACIDAD, DOMICILIO
1. LUGAR DE CONSTITUCION: La relevancia de la Constitucion de la
sociedad tiene las mismas implicaciones jurídicas establecidas en el
contrato; de allí que son regidas por un principio base de la Lex Loci
Celebrationis, por lo que somete a lo establecido en la legislación
correspondiente a dicho contrato.
4. CAPACIDAD: tanto en el derecho publico como en el derecho
privado debe existir una amplia gama de derechos y obligaciones que
proporcionen la seguridad jurídicas a las sociedades y por supuestos
que no escapen de sus obligaciones mercantiles
2. RECONOCIMIENTO: es la autorización de la personalidad jurídica
de una sociedad extranjera
3. NACIONALIDAD: fijación de la nacionalidad dentro del territorio
nacional
5. DOMICILIO: bastante debatida y compleja sin embargo donde se
encuentre la sede dentro de un territorio adoptara la nacionalidad y
variara de acuerdo a la extracción del capital
EXPLICAR LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE SOBRE LAS
PERSONAS JURIDICAS
La investigación relacionada a las personas jurídicas en el Derecho
Internacional Privado, involucra lo Referente a la problemática que ha
implicado por lo general, el tratamiento de por lo menos tres
problemas. El primero de ellos, relacionado con la atribuccion de
nacionalidad a tales entes. El segundo con su reconocimiento en la
esfera constitucional, y el Tercero, con la determinación del régimen
jurídico al cual están sometidas.
Hoy en dia, constituye un principio aceptado por la mayoría de los
países civilizados que todo ente distinto de la especie humana podrá
ser titular de deberes y derechos.
El primer aspectos fue ignorado por la ley, por cuanto ni la doctrina ni
las legislaciones mas modernas lo consideran relevante a los fines de
reconocimiento de la personalidad jurídica, ni tampoco para la
determinación del régimen jurídico al cual están sometidas, como si lo
fue en épocas pasadas. Respecto al reconocimiento de la personalidad
en la esfera internacional.
5. SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CODIGO CIVIL
VENEZOLANO
Con respecto a las soluciones determinadas bajo este código son nulas, ya que guardan un silencio administrativo absoluto con
relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil.
CODIGO DE
COMERCIO
Establece que las sociedades constituidas en país extranjero que tengan en la republica su objeto principal de explotación,
comercio o industria, serán sociedades nacionales. Por otra parte, aquellas sociedades constituidas en país extranjero solo
tengan en la republica sucursales o actividad que no sean objeto principal, mantienen su personalidad, pero se consideraran
domiciliadas en venezuela.
CONTRATACION
INTERNACIONAL
Actualmente, vemos como dia a dia existen cada vez mas oportunidades de negociar, tanto a nivel nacionalidad como a nivel
internacional. Gracias a esas oportunidades, se ha creado una manera fácil y segura para dar por terminada una negociación; la
cual es contrato, este con el fin de darle una mayor certeza y seguridad a las partes al momento de cerrar su negocio. Una de las
principales de la economía mundial es la progresiva reducción de los aranceles y la proliferación de procesos de integración
comercial, lo cual potencia el comercio exterior e incrementa las inversiones. Al refererise de comercio internacional, ya que cada
nación lo puede incrementar de igual forma, es que actualmente todos los países dependen de todos para el desarrollo
económico entre si ya si mismo poder sastifacer las necesidades de cada uno. Al intercambiarse sus diferentes tipos de
mercados nace la globalización.