Este documento resume el régimen jurídico de los bienes en el derecho internacional privado. Explica que los bienes se tratan como singulares (uti singulis) o como parte de una universalidad (uti universi). Las reglas que se aplican a bienes individuales constituyen el "estatuto real". También admite varias materias de régimen de bienes como derechos patrimoniales. Explica que el principio de lex rei sitae establece que los bienes se rigen por las leyes del lugar donde se encuentran.
1. Universidad Fermín toro
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barqto-lara
VANESSA
GONZALEZ
25,961,046
SAIA-I
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES
2. El régimen jurídico de los bienes en el derecho internacional privado depende de los
mismos según sean tratados como singulares (uti singulis) o como integrantes de una
universalidad (uti universi)sin referencia a especies determinadas, la primera afecta
a una situación especifica o individual mientras la otra categoría determina por un
principio de unidad jurídica que comprende a toda una universalidad de bienes.
Las reglas que se aplican a bienes individuales constituyen el “estatuto real” cuya
necesidad es establecer la ley local por razones económicas y políticas.
En la actualidad se admiten materias de régimen de los bienes aquellos que tienen el
comercio internacional de derechos patrimoniales, como los sistemas de apropiación
y movilización de los créditos estos derechos patrimoniales no son posibles someterlos
en su totalidad a un mismo régimen por lo cual se han establecido medidas
específicas para cada categoría patrimonial: derechos reales sobre muebles corporales,
bienes incorporales y bienes como elementos de crédito.
Es importante resaltar que en el D.I.P moderno existe heterogeneidad de derechos
patrimoniales (sistemas de apropiación movilización de los créditos, los títulos al
portador y los derechos intelectuales e industriales) por lo que incluirlos en un mismo
régimen no seria posible, es por ellos que se crean medidas para dividirlas en:
derechos reales sobre muebles corporales, bienes incorporales y bienes como
elementos de crédito
3. Aplicación de la Lex Rei Sitae:
Esta propone un mismo régimen legal tanto para los bienes inmuebles como para los
bienes muebles. En Venezuela, podemos ver contemplado en el Artículo 10. del CC,
como se establece el régimen jurídico de los bienes, cualquiera sea su clase, mediante
el sistema de la lex rei sitae: "Los bienes muebles o inmuebles situados en Venezuela se
regirán por las Leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos
personas extranjeras“ es decir, que esto siempre se regirá por nuestras leyes así
pertenezcan a extranjeros también tipificado en la ley de derecho internacional
privado en su articulo 27 que dicta : “ La constitución, el contenido y la extensión
de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el derecho del lugar de la
situación” es una norma bilateral o completa que autoriza la ley venezolana si el bien
esta en el país o la aplicación del derecho extranjero si el lugar de situación está
localizado fuera del territorio nacional.
esta norma rectora se halla en consideración fundamental de que el cumplimiento del
objeto social de las Leyes sobre propiedad exige su aplicación de manera general es
por esto que deben dictarse teniendo en cuenta intereses colectivos por esencias
territoriales también ofrece ventajas desde el punto de vista del estado de la protección
de los intereses particulares
4. En el desplazamiento de los bienes muebles por naturaleza cambian de situación y
pueden generar problemas o llamados conflictos móviles , es decir, a los problemas
ocasionados por las sucesiones en el espacio de los diversos derechos llamados a
regir un determinado bien mueble para estas situaciones la norma consagra la
aplicación del principio de las situaciones jurídicas válidamente creadas como el
articulo 7 de la convención interamericana sobre normas generales y articulo 5 de
la ley de derecho internacional privado , este principio de continuidad es conciliado
con el principio de intereses del estado de la nueva situación , al acondicionarse la
aponibilidad a terceros al cumplimiento de los requisitos de este ordenamiento
jurídico .