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Art. 1160 CCC - La compraventa está sujeta a la condición suspensiva de
la aceptación de la cosa por el comprador si:
a) el comprador se reserva la facultad de probar la cosa;
b) la compraventa se conviene o es, de acuerdo con los usos, “a satisfacción del
comprador”.
El plazo para aceptar es de diez días, excepto que otro se haya pactado o
emane de los usos.
La cosa se considera aceptada y el contrato se juzga concluido cuando el
comprador paga el precio sin reserva o deja transcurrir el plazo sin
pronunciarse.
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Art.1152 CCC - Tiempo del pago. El pago se
hace contra la entrega de la cosa, excepto
pacto en contrario. El comprador no está
obligado a pagar el precio mientras no tiene
la posibilidad de examinar las cosas, a menos
que las modalidades de entrega o de pago
pactadas por las partes sean incompatibles
con esta posibilidad.
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Art. 1167 CCC - Plazos. Los pactos regulados en los
artículos precedentes pueden ser convenidos por un plazo que
no exceda de cinco años si se trata de cosas inmuebles, y de
dos años si se trata de cosas muebles, contados desde la
celebración del contrato.
Si las partes convienen un plazo mayor se reduce al máximo
legal. El plazo establecido por la ley es perentorio e
improrrogable.
PLAZOS de las CLÁUSULAS que pueden ser AGREGADAS al contrato de
compraventa
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Art. 5º- El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el
depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos
acreedores puedan obtener el embargo judicial.
ART. 6º-En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el
anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio
del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos
créditos.
Transferencia de Fondo de Comercio - PROCEDIMIENTO
Art. 5º- El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y
mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan
obtener el embargo judicial.
ART. 6º-En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior
propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente,
ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos.
Art. 4°-El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días
desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la
transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la
publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención
del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco
correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
Este derecho podrá ser ejercitado tanto por los acreedores reconocidos en la nota a que se
refiere el artículo anterior, como por los omitidos en ella que presentaren los títulos de sus
créditos o acreditaren la existencia de ellos por asientos hechos en los libros llevados con
arreglo a las prescripciones del Código de Comercio. Pasado el término señalado por el
artículo 5º, sin efectuarse embargo, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el
depositante.
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POR 5 DIAS.- Monte Grande. ELABORADORA ARGENTINA DE
CEREALES S.A. Notifica a los interesados por el término de cinco días a
partir de la fecha que dio en locación a Cervecería y Maltería Quilmes
Saica y G, con domicilio en Teniente Juan Domingo Perón 667, oficina
32 de Capital Federal el Fondo de Comercio dedicado a la producción y
comercialización de la bebida isotónica Gatorade, sito en Alejo Ortega
320 de Monte Grande. Los reclamos y oposiciones de ley se recibirán
dentro de los diez días posteriores desde la fecha última de publicación
en el domicilio del locatario, en el horario de 10 a 17 hs. firma EACSA -
CMQ.
L.Z. 49.985 - dic. 2 v. dic. 9
EDICTO – Transferencia de Fondo de Comercio - EJEMPLO
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Notifica a los interesados por el término de cinco días a partir de la fecha que
dio en locación a Cervecería y Maltería Quilmes Saica y G, con domicilio en
Teniente Juan Domingo Perón 667, oficina 32 de Capital Federal el Fondo de
Comercio dedicado a la producción y comercialización de la bebida isotónica
Gatorade, sito en Alejo Ortega 320 de Monte Grande. Los reclamos y
oposiciones de ley se recibirán dentro de los diez días posteriores desde la
fecha última de publicación en el domicilio del locatario, en el horario de 10 a
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Teniente Juan Domingo Perón 667, oficina 32 de Capital Federal el Fondo de
Comercio dedicado a la producción y comercialización de la bebida isotónica
Gatorade, sito en Alejo Ortega 320 de Monte Grande. Los reclamos y
oposiciones de ley se recibirán dentro de los diez días posteriores desde la
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