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Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 
(Directrices de Riad) 
Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General 
Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 
I. Principios fundamentales 
1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del 
delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente 
útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, 
pueden adquirir actitudes no criminógenas. 
2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la 
sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive 
su personalidad a partir de la primera infancia. 
3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la 
atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y 
participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de 
socialización o control. 
4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los 
ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en 
el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia. 
5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política 
progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar 
sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y 
penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo 
ni perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole deberán incluir: 
a) La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las 
diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el 
desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están 
patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y 
protección especiales; 
b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la 
delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las 
instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la 
necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones 
que las propicien; 
c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad 
primordial sea velar por el interés general de los jóvenes; 
1
Directrices de las Naciones Unidas 
para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 
d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos 
los jóvenes; 
e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los 
jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son 
con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a 
desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la 
edad adulta; 
f) La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a 
un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a 
que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable. 
6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la 
prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía 
organismos oficiales. Sólo en última instancia ha de recurrirse a organismos 
oficiales de control social. 
II. Alcance de las Directrices 
7. Las presentes Directrices deberán interpretarse y aplicarse en el marco general 
de la Declaración Universal de Derechos Humanos5, el Pacto Internacional de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales33, el Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y Políticos33, la Declaración de los Derechos del Niño85, y la 
Convención sobre los Derechos del Niño52, y en el contexto de las Reglas 
mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores 
(Reglas de Beijing)82, así como de otros instrumentos y normas relativos a los 
derechos, los intereses y el bienestar de todos los menores y jóvenes. 
8. Las presentes Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto de las 
condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los 
Estados Miembros. 
III. Prevención general 
9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de 
prevención que, entre otras cosas, comprendan: 
a) Análisis a fondo del problema y reseñas de programas y servicios, facilidades y 
recursos disponibles; 
b) Funciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal 
competentes que se ocupan de actividades preventivas; 
Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 2
Directrices de las Naciones Unidas 
para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 
c) Mecanismos para la coordinación adecuada de las actividades de prevención 
entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales; 
d) Políticas, estrategias y programas basados en estudios de pronósticos que sean 
objeto de vigilancia permanente y evaluación cuidadosa en el curso de su 
aplicación; 
e) Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de 
delincuencia juvenil; 
f) Participación de la comunidad mediante una amplia gama de servicios y 
programas; 
g) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales, 
estatales, provinciales y municipales, con la participación del sector privado, de 
ciudadanos representativos de la comunidad interesada y de organismos 
laborales, de cuidado del niño, de educación sanitaria, sociales, judiciales y de los 
servicios de aplicación de la ley en la adopción de medidas coordinadas para 
prevenir la delincuencia juvenil y los delitos de los jóvenes. 
h) Participación de los jóvenes en las políticas y en los procesos de prevención de 
la delincuencia juvenil, incluida la utilización de los recursos comunitarios, y la 
aplicación de programas de autoayuda juvenil y de indemnización y asistencia a 
las víctimas; 
i) Personal especializado en todos los niveles. 
IV. Procesos de socialización 
10. Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que 
favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en 
particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se 
encuentran en condiciones similares, la escuela, la formación profesional y el 
medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias. Se 
deberá respetar debidamente el desarrollo personal de los niños y jóvenes y 
aceptarlos, en pie de igualdad, como copartícipes en los procesos de socialización 
e integración. 
A. La familia 
11. Toda sociedad deberá asignar elevada prioridad a las necesidades y el 
bienestar de la familia y de todos sus miembros. 
12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración social 
primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la 
integridad de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la obligación 
Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 3
Directrices de las Naciones Unidas 
para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 
de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y 
mental. Deberán prestarse servicios apropiados, inclusive de guarderías. 
13. Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en 
un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán facilitarse servicios 
adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de 
inestabilidad o conflicto. 
14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos 
de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la 
familia extensa no pueda ya cumplir esta función, se deberá recurrir a otras 
posibles modalidades de colocación familiar, entre ellas los hogares de guarda y la 
adopción, que en la medida de lo posible deberán reproducir un ambiente familiar 
de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de 
permanencia, para evitar los problemas relacionados con el "desplazamiento" de 
un lugar a otro. 
15. Deberá prestarse especial atención a los niños de familias afectadas por 
problemas creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y 
desiguales, en especial a los niños de familias indígenas o de inmigrantes y 
refugiados. Como tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia 
para asegurar la educación y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como 
resultado de conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la 
madre, será necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente 
constructivas para la socialización de los niños. 
16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la 
oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación 
con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones 
positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los 
problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes 
en las actividades familiares y comunitarias. 
17. Los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía 
en la familia y desalentar la separación de los hijos de sus padres, salvo cuando 
circunstancias que afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opción 
viable. 
18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la familia 
extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las 
responsabilidades, la participación y la colaboración de los jóvenes en la sociedad. 
19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización adecuada, los 
gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos sociales y 
jurídicos existentes pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales 
resulten insuficientes, deberán también prever y permitir medidas innovadoras. 
Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 4
Directrices de las Naciones Unidas 
para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 
B. La educación 
20. Los gobiernos tienen la obligación de dar a todos los jóvenes acceso a la 
enseñanza pública. 
21. Los sistemas de educación, además de sus posibilidades de formación 
académica y profesional, deberán dedicar especial atención a: 
a) Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia 
y de las características culturales del niño, de los valores sociales del país en que 
vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos 
y libertades fundamentales; 
b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la 
capacidad mental y física de los jóvenes; 
c) Lograr que los jóvenes participen activa y eficazmente en el proceso educativo 
en lugar de ser meros objetos pasivos de dicho proceso; 
d) Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia 
a la escuela y la comunidad; 
e) Alentar a los jóvenes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista 
diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole; 
f) Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación 
profesional, las oportunidades de empleo y posibilidades de carrera; 
g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los jóvenes y evitar el maltrato 
psicológico; 
h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales. 
22. Los sistemas de educación deberán tratar de trabajar en cooperación con los 
padres, las organizaciones comunitarias y los organismos que se ocupan de las 
actividades de los jóvenes. 
23. Deberá darse información a los jóvenes y a sus familias sobre la ley y sus 
derechos y obligaciones con respecto a la ley, así como sobre el sistema de 
valores universales, incluidos los instrumentos de las Naciones Unidas. 
24. Los sistemas de educación deberán cuidar y atender de manera especial a los 
jóvenes que se encuentren en situación de riesgo social. Deberán prepararse y 
utilizarse plenamente programas de prevención y materiales didácticos, planes de 
estudios, criterios e instrumentos especializados. 
Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 5
Directrices de las Naciones Unidas 
para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 
25. Deberá prestarse especial atención a la adopción de políticas y estrategias 
generales de prevención del uso indebido, por los jóvenes, del alcohol, las drogas 
y otras sustancias. Deberá darse formación y dotarse de medios a maestros y 
otros profesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deberá darse a 
los estudiantes información sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido 
el alcohol. 
26. Las escuelas deberán servir de centros de información y consulta para prestar 
atención médica, asesoramiento y otros servicios a los jóvenes, sobre todo a los 
que están especialmente necesitados y son objeto de malos tratos, abandono, 
victimización y explotación. 
27. Se aplicarán diversos programas educativos para lograr que los maestros, 
otros adultos y los estudiantes comprendan los problemas, necesidades y 
preocupaciones de los jóvenes, especialmente de aquellos que pertenecen a 
grupos más necesitados, menos favorecidos, a grupos de bajos ingresos y a 
minorías étnicas u otros grupos minoritarios. 
28. Los sistemas escolares deberán tratar de alcanzar y promover los niveles 
profesionales y educativos más elevados en lo que respecta a programas de 
estudio, métodos y criterios didácticos y de aprendizaje, contratación y formación 
de personal docente capacitado. Deberá practicarse una supervisión y evaluación 
regulares de los resultados, tarea que se encomendará a las organizaciones 
profesionales y a los órganos competentes. 
29. En cooperación con grupos de la comunidad, los sistemas educativos deberán 
planificar, organizar y desarrollar actividades extracurriculares que sean de interés 
para los jóvenes. 
30. Deberá prestarse ayuda especial a niños y jóvenes que tengan dificultades 
para cumplir las normas de asistencia, así como a los que abandonan los estudios. 
31. Las escuelas deberán fomentar la adopción de políticas y normas equitativas y 
justas, y los estudiantes estarán representados en los órganos encargados de 
formular la política escolar, incluida la política disciplinaria, y participarán en la 
adopción de decisiones. 
C. La comunidad 
32. Deberán establecerse servicios y programas de carácter comunitario, o 
fortalecerse los ya existentes, que respondan a las necesidades, problemas, 
intereses e inquietudes especiales de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus 
familias, asesoramiento y orientación adecuados. 
33. Las comunidades deberán adoptar o reforzar una amplia gama de medidas de 
apoyo comunitario a los jóvenes, incluido el establecimiento de centros de 
desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer frente a 
Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 6
Directrices de las Naciones Unidas 
para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 
los problemas especiales de los menores expuestos a riesgo social. Esta forma de 
ayuda deberá prestarse respetando los derechos individuales. 
34. Deberán establecerse servicios especiales para brindar alojamiento adecuado 
a los jóvenes que no puedan seguir viviendo en sus hogares o que carezcan de 
hogar. 
35. Se organizarán diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer frente a las 
dificultades que experimentan los jóvenes al pasar a la edad adulta. Entre estos 
servicios deberán figurar programas especiales para los jóvenes toxicómanos en 
los que se dé máxima importancia a los cuidados, el asesoramiento, la asistencia y 
a las medidas de carácter terapéutico. 
36. Los gobiernos y otras instituciones deberán dar apoyo financiero y de otra 
índole a las organizaciones voluntarias que prestan servicios a los jóvenes. 
37. En el plano local deberán crearse o reforzarse organizaciones juveniles que 
participen plenamente en la gestión de los asuntos comunitarios. Estas 
organizaciones deberán alentar a los jóvenes a organizar proyectos colectivos y 
voluntarios, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a los jóvenes 
que la necesiten. 
38. Los organismos gubernamentales deberán asumir especialmente la 
responsabilidad del cuidado de los niños sin hogar o los niños de la calle y de 
proporcionarles los servicios que necesiten. Deberá hacerse fácilmente accesible 
a los jóvenes la información acerca de servicios locales, alojamiento, empleo y 
otras formas y fuentes de ayuda. 
39. Deberá organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios recreativos 
de especial interés para los jóvenes, a los que éstos tengan fácil acceso. 
D. Los medios de comunicación 
40. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que garanticen que los 
jóvenes tengan acceso a información y material procedentes de diversas fuentes 
nacionales e internacionales. 
41. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que den a conocer la 
contribución positiva de los jóvenes a la sociedad. 
42. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que difundan información 
relativa a la existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades 
destinados a los jóvenes. 
43. Deberá instarse a los medios de comunicación en general, y a la televisión y al 
cine en particular, a que reduzcan al mínimo el nivel de pornografía, drogadicción y 
violencia en sus mensajes y den una imagen desfavorable de la violencia y la 
Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 7
Directrices de las Naciones Unidas 
para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 
explotación, eviten presentaciones degradantes especialmente de los niños, de la 
mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos de 
carácter igualitario. 
44. Los medios de comunicación deberán percatarse de la importancia de su 
función y su responsabilidad sociales, así como de su influencia en las 
comunicaciones relacionadas con el uso indebido de drogas y alcohol entre los 
jóvenes. Deberán utilizar su poder para prevenir el uso indebido de drogas 
mediante mensajes coherentes con un criterio equilibrado. Deberán fomentar 
campañas eficaces de lucha contra las drogas en todos los niveles. 
V. Política social 
45. Los organismos gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los 
planes y programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y 
recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones 
y el personal para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental, 
nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención y 
tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos 
recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos. 
46. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por 
el período mínimo necesario, y deberá darse máxima importancia a los propios 
intereses del joven. Los criterios para autorizar una intervención oficial de esta 
índole deberán definirse estrictamente y limitarse a las situaciones siguientes: a) 
cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los padres o 
tutores; b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos tratos sexuales, 
físicos o emocionales por parte de los padres o tutores; c) cuando el niño o joven 
haya sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores; d) 
cuando el niño o joven se vea amenazado por un peligro físico o moral debido al 
comportamiento de los padres o tutores; y e) cuando se haya manifestado en el 
propio comportamiento del niño o del joven un grave peligro físico o psicológico 
para el niño o el joven mismo y ni los padres o tutores, ni el propio joven ni los 
servicios comunitarios no residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por 
otro medio que no sea la reclusión en una institución. 
47. Los organismos gubernamentales deberán dar a los jóvenes oportunidad de 
continuar su educación a jornada completa, financiada por el Estado cuando los 
padres o tutores no los puedan mantener, y de adquirir experiencia profesional. 
48. Los programas de prevención de la delincuencia deberán planificarse y 
ejecutarse sobre la base de conclusiones fiables que sean resultado de una 
investigación científica, y periódicamente deberán ser supervisados, evaluados y 
readaptados en consonancia con esas conclusiones. 
49. Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público en general 
información científica acerca del tipo de comportamiento o de situación que pueda 
Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 8
Directrices de las Naciones Unidas 
para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 
resultar en la victimización de los jóvenes, en daños y malos tratos físicos y 
sicológicos contra ellos o en su explotación. 
50. La participación en todos los planes y programas deberá ser, en general, 
voluntaria. Los propios jóvenes deberán intervenir en su formulación, desarrollo y 
ejecución. 
51. Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando, formulando y 
aplicando políticas, medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de justicia 
penal para prevenir la violencia en el hogar contra los jóvenes o que los afecte, y 
garantizar un trato justo a las víctimas de ese tipo de violencia. 
VI. Legislación y administración de la justicia de menores 
52. Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales 
para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes. 
53. Deberán promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización, los 
malos tratos y la explotación de los niños y jóvenes, así como su utilización para 
actividades delictivas. 
54. Ningún niño o joven deberá ser objeto de medidas de corrección o castigo 
severos o degradantes en el hogar, en la escuela ni en ninguna otra institución. 
55. Deberán aprobarse y aplicarse leyes para limitar y controlar el acceso de los 
niños y jóvenes a las armas de cualquier tipo. 
56. A fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización y criminalización 
de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no 
sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere 
delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un joven. 
57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador o un 
órgano análogo independiente para los jóvenes que garantice el respeto de su 
condición jurídica, sus derechos y sus intereses, así como la posibilidad de remitir 
los casos a los servicios disponibles. El mediador u otro órgano designado 
supervisaría además la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing 
y las Reglas para la protección de los menores privados de libertad. El mediador u 
otro órgano publicaría periódicamente un informe sobre los progresos alcanzados 
y las dificultades encontradas en el proceso de aplicación. Se deberían establecer 
también servicios de defensa jurídica del niño. 
58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la 
ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades 
especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al corriente de los programas 
y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo 
posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal. 
Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 9
Directrices de las Naciones Unidas 
para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 
59. Deberán promulgarse y aplicarse estrictamente leyes para proteger a los niños 
y a los jóvenes del uso indebido de drogas y de los traficantes de droga. 
VII. Investigación, formulación de normas y coordinación 
60. Se procurará fomentar la interacción y coordinación, con carácter 
multidisciplinario e intradisciplinario, de los organismos y servicios económicos, 
sociales, educativos y de salud con el sistema de justicia, los organismos 
dedicados a los jóvenes, a la comunidad y al desarrollo y otras instituciones 
pertinentes, y deberán establecerse los mecanismos apropiados a tal efecto. 
61. Deberá intensificarse, en los planos nacional, regional e internacional, el 
intercambio de información, experiencia y conocimientos técnicos obtenidos 
gracias a los proyectos, programas, prácticas e iniciativas relacionadas con la 
delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia y la justicia de menores. 
62. Deberá promoverse e intensificarse la cooperación regional e internacional en 
asuntos relativos a la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia juvenil 
y la justicia de menores, con la participación de profesionales, expertos y 
autoridades. 
63. Todos los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones 
interesadas deberán apoyar firmemente la cooperación técnica y científica en 
asuntos prácticos relacionados con la formulación de normas, en particular en los 
proyectos experimentales, de capacitación y demostración, sobre cuestiones 
concretas relativas a la prevención de la delincuencia juvenil y de delitos 
cometidos por jóvenes. 
64. Deberá alentarse la colaboración en las actividades de investigación científica 
sobre las modalidades eficaces de prevención de la delincuencia juvenil y de los 
delitos cometidos por jóvenes y difundirse ampliamente y evaluarse sus 
conclusiones. 
65. Los órganos, institutos, organismos y oficinas competentes de las Naciones 
Unidas deberán mantener una estrecha colaboración y coordinación en distintas 
cuestiones relacionadas con los niños, la justicia de menores y la prevención de la 
delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes. 
66. Sobre la base de las presentes Directrices, la Secretaría de las Naciones 
Unidas, en cooperación con las instituciones interesadas, deberá desempeñar un 
papel activo de la investigación, colaboración científica, formulación de opciones 
de política, y en el examen y supervisión de su aplicación, y servir de fuente de 
información fidedigna acerca de modalidades eficaces para la prevención de la 
delincuencia. 
Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 10

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Documento "delincuencia drastico"

  • 1. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 I. Principios fundamentales 1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas. 2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia. 3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control. 4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia. 5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole deberán incluir: a) La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales; b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien; c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes; 1
  • 2. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes; e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta; f) La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable. 6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía organismos oficiales. Sólo en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control social. II. Alcance de las Directrices 7. Las presentes Directrices deberán interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaración Universal de Derechos Humanos5, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales33, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos33, la Declaración de los Derechos del Niño85, y la Convención sobre los Derechos del Niño52, y en el contexto de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)82, así como de otros instrumentos y normas relativos a los derechos, los intereses y el bienestar de todos los menores y jóvenes. 8. Las presentes Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados Miembros. III. Prevención general 9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de prevención que, entre otras cosas, comprendan: a) Análisis a fondo del problema y reseñas de programas y servicios, facilidades y recursos disponibles; b) Funciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal competentes que se ocupan de actividades preventivas; Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 2
  • 3. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil c) Mecanismos para la coordinación adecuada de las actividades de prevención entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales; d) Políticas, estrategias y programas basados en estudios de pronósticos que sean objeto de vigilancia permanente y evaluación cuidadosa en el curso de su aplicación; e) Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil; f) Participación de la comunidad mediante una amplia gama de servicios y programas; g) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales, estatales, provinciales y municipales, con la participación del sector privado, de ciudadanos representativos de la comunidad interesada y de organismos laborales, de cuidado del niño, de educación sanitaria, sociales, judiciales y de los servicios de aplicación de la ley en la adopción de medidas coordinadas para prevenir la delincuencia juvenil y los delitos de los jóvenes. h) Participación de los jóvenes en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia juvenil, incluida la utilización de los recursos comunitarios, y la aplicación de programas de autoayuda juvenil y de indemnización y asistencia a las víctimas; i) Personal especializado en todos los niveles. IV. Procesos de socialización 10. Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias. Se deberá respetar debidamente el desarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de igualdad, como copartícipes en los procesos de socialización e integración. A. La familia 11. Toda sociedad deberá asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros. 12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la obligación Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 3
  • 4. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental. Deberán prestarse servicios apropiados, inclusive de guarderías. 13. Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto. 14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta función, se deberá recurrir a otras posibles modalidades de colocación familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopción, que en la medida de lo posible deberán reproducir un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de permanencia, para evitar los problemas relacionados con el "desplazamiento" de un lugar a otro. 15. Deberá prestarse especial atención a los niños de familias afectadas por problemas creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los niños de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educación y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la socialización de los niños. 16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias. 17. Los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía en la familia y desalentar la separación de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opción viable. 18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participación y la colaboración de los jóvenes en la sociedad. 19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización adecuada, los gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos sociales y jurídicos existentes pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten insuficientes, deberán también prever y permitir medidas innovadoras. Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 4
  • 5. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil B. La educación 20. Los gobiernos tienen la obligación de dar a todos los jóvenes acceso a la enseñanza pública. 21. Los sistemas de educación, además de sus posibilidades de formación académica y profesional, deberán dedicar especial atención a: a) Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales; b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los jóvenes; c) Lograr que los jóvenes participen activa y eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser meros objetos pasivos de dicho proceso; d) Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y la comunidad; e) Alentar a los jóvenes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole; f) Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades de empleo y posibilidades de carrera; g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los jóvenes y evitar el maltrato psicológico; h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales. 22. Los sistemas de educación deberán tratar de trabajar en cooperación con los padres, las organizaciones comunitarias y los organismos que se ocupan de las actividades de los jóvenes. 23. Deberá darse información a los jóvenes y a sus familias sobre la ley y sus derechos y obligaciones con respecto a la ley, así como sobre el sistema de valores universales, incluidos los instrumentos de las Naciones Unidas. 24. Los sistemas de educación deberán cuidar y atender de manera especial a los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo social. Deberán prepararse y utilizarse plenamente programas de prevención y materiales didácticos, planes de estudios, criterios e instrumentos especializados. Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 5
  • 6. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 25. Deberá prestarse especial atención a la adopción de políticas y estrategias generales de prevención del uso indebido, por los jóvenes, del alcohol, las drogas y otras sustancias. Deberá darse formación y dotarse de medios a maestros y otros profesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deberá darse a los estudiantes información sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el alcohol. 26. Las escuelas deberán servir de centros de información y consulta para prestar atención médica, asesoramiento y otros servicios a los jóvenes, sobre todo a los que están especialmente necesitados y son objeto de malos tratos, abandono, victimización y explotación. 27. Se aplicarán diversos programas educativos para lograr que los maestros, otros adultos y los estudiantes comprendan los problemas, necesidades y preocupaciones de los jóvenes, especialmente de aquellos que pertenecen a grupos más necesitados, menos favorecidos, a grupos de bajos ingresos y a minorías étnicas u otros grupos minoritarios. 28. Los sistemas escolares deberán tratar de alcanzar y promover los niveles profesionales y educativos más elevados en lo que respecta a programas de estudio, métodos y criterios didácticos y de aprendizaje, contratación y formación de personal docente capacitado. Deberá practicarse una supervisión y evaluación regulares de los resultados, tarea que se encomendará a las organizaciones profesionales y a los órganos competentes. 29. En cooperación con grupos de la comunidad, los sistemas educativos deberán planificar, organizar y desarrollar actividades extracurriculares que sean de interés para los jóvenes. 30. Deberá prestarse ayuda especial a niños y jóvenes que tengan dificultades para cumplir las normas de asistencia, así como a los que abandonan los estudios. 31. Las escuelas deberán fomentar la adopción de políticas y normas equitativas y justas, y los estudiantes estarán representados en los órganos encargados de formular la política escolar, incluida la política disciplinaria, y participarán en la adopción de decisiones. C. La comunidad 32. Deberán establecerse servicios y programas de carácter comunitario, o fortalecerse los ya existentes, que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientación adecuados. 33. Las comunidades deberán adoptar o reforzar una amplia gama de medidas de apoyo comunitario a los jóvenes, incluido el establecimiento de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer frente a Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 6
  • 7. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil los problemas especiales de los menores expuestos a riesgo social. Esta forma de ayuda deberá prestarse respetando los derechos individuales. 34. Deberán establecerse servicios especiales para brindar alojamiento adecuado a los jóvenes que no puedan seguir viviendo en sus hogares o que carezcan de hogar. 35. Se organizarán diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer frente a las dificultades que experimentan los jóvenes al pasar a la edad adulta. Entre estos servicios deberán figurar programas especiales para los jóvenes toxicómanos en los que se dé máxima importancia a los cuidados, el asesoramiento, la asistencia y a las medidas de carácter terapéutico. 36. Los gobiernos y otras instituciones deberán dar apoyo financiero y de otra índole a las organizaciones voluntarias que prestan servicios a los jóvenes. 37. En el plano local deberán crearse o reforzarse organizaciones juveniles que participen plenamente en la gestión de los asuntos comunitarios. Estas organizaciones deberán alentar a los jóvenes a organizar proyectos colectivos y voluntarios, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a los jóvenes que la necesiten. 38. Los organismos gubernamentales deberán asumir especialmente la responsabilidad del cuidado de los niños sin hogar o los niños de la calle y de proporcionarles los servicios que necesiten. Deberá hacerse fácilmente accesible a los jóvenes la información acerca de servicios locales, alojamiento, empleo y otras formas y fuentes de ayuda. 39. Deberá organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios recreativos de especial interés para los jóvenes, a los que éstos tengan fácil acceso. D. Los medios de comunicación 40. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que garanticen que los jóvenes tengan acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales. 41. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que den a conocer la contribución positiva de los jóvenes a la sociedad. 42. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que difundan información relativa a la existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a los jóvenes. 43. Deberá instarse a los medios de comunicación en general, y a la televisión y al cine en particular, a que reduzcan al mínimo el nivel de pornografía, drogadicción y violencia en sus mensajes y den una imagen desfavorable de la violencia y la Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 7
  • 8. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil explotación, eviten presentaciones degradantes especialmente de los niños, de la mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos de carácter igualitario. 44. Los medios de comunicación deberán percatarse de la importancia de su función y su responsabilidad sociales, así como de su influencia en las comunicaciones relacionadas con el uso indebido de drogas y alcohol entre los jóvenes. Deberán utilizar su poder para prevenir el uso indebido de drogas mediante mensajes coherentes con un criterio equilibrado. Deberán fomentar campañas eficaces de lucha contra las drogas en todos los niveles. V. Política social 45. Los organismos gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental, nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos. 46. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por el período mínimo necesario, y deberá darse máxima importancia a los propios intereses del joven. Los criterios para autorizar una intervención oficial de esta índole deberán definirse estrictamente y limitarse a las situaciones siguientes: a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los padres o tutores; b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos tratos sexuales, físicos o emocionales por parte de los padres o tutores; c) cuando el niño o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores; d) cuando el niño o joven se vea amenazado por un peligro físico o moral debido al comportamiento de los padres o tutores; y e) cuando se haya manifestado en el propio comportamiento del niño o del joven un grave peligro físico o psicológico para el niño o el joven mismo y ni los padres o tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la reclusión en una institución. 47. Los organismos gubernamentales deberán dar a los jóvenes oportunidad de continuar su educación a jornada completa, financiada por el Estado cuando los padres o tutores no los puedan mantener, y de adquirir experiencia profesional. 48. Los programas de prevención de la delincuencia deberán planificarse y ejecutarse sobre la base de conclusiones fiables que sean resultado de una investigación científica, y periódicamente deberán ser supervisados, evaluados y readaptados en consonancia con esas conclusiones. 49. Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público en general información científica acerca del tipo de comportamiento o de situación que pueda Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 8
  • 9. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil resultar en la victimización de los jóvenes, en daños y malos tratos físicos y sicológicos contra ellos o en su explotación. 50. La participación en todos los planes y programas deberá ser, en general, voluntaria. Los propios jóvenes deberán intervenir en su formulación, desarrollo y ejecución. 51. Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando, formulando y aplicando políticas, medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el hogar contra los jóvenes o que los afecte, y garantizar un trato justo a las víctimas de ese tipo de violencia. VI. Legislación y administración de la justicia de menores 52. Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes. 53. Deberán promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización, los malos tratos y la explotación de los niños y jóvenes, así como su utilización para actividades delictivas. 54. Ningún niño o joven deberá ser objeto de medidas de corrección o castigo severos o degradantes en el hogar, en la escuela ni en ninguna otra institución. 55. Deberán aprobarse y aplicarse leyes para limitar y controlar el acceso de los niños y jóvenes a las armas de cualquier tipo. 56. A fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización y criminalización de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un joven. 57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador o un órgano análogo independiente para los jóvenes que garantice el respeto de su condición jurídica, sus derechos y sus intereses, así como la posibilidad de remitir los casos a los servicios disponibles. El mediador u otro órgano designado supervisaría además la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y las Reglas para la protección de los menores privados de libertad. El mediador u otro órgano publicaría periódicamente un informe sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de aplicación. Se deberían establecer también servicios de defensa jurídica del niño. 58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al corriente de los programas y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal. Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 9
  • 10. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 59. Deberán promulgarse y aplicarse estrictamente leyes para proteger a los niños y a los jóvenes del uso indebido de drogas y de los traficantes de droga. VII. Investigación, formulación de normas y coordinación 60. Se procurará fomentar la interacción y coordinación, con carácter multidisciplinario e intradisciplinario, de los organismos y servicios económicos, sociales, educativos y de salud con el sistema de justicia, los organismos dedicados a los jóvenes, a la comunidad y al desarrollo y otras instituciones pertinentes, y deberán establecerse los mecanismos apropiados a tal efecto. 61. Deberá intensificarse, en los planos nacional, regional e internacional, el intercambio de información, experiencia y conocimientos técnicos obtenidos gracias a los proyectos, programas, prácticas e iniciativas relacionadas con la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia y la justicia de menores. 62. Deberá promoverse e intensificarse la cooperación regional e internacional en asuntos relativos a la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia juvenil y la justicia de menores, con la participación de profesionales, expertos y autoridades. 63. Todos los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones interesadas deberán apoyar firmemente la cooperación técnica y científica en asuntos prácticos relacionados con la formulación de normas, en particular en los proyectos experimentales, de capacitación y demostración, sobre cuestiones concretas relativas a la prevención de la delincuencia juvenil y de delitos cometidos por jóvenes. 64. Deberá alentarse la colaboración en las actividades de investigación científica sobre las modalidades eficaces de prevención de la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes y difundirse ampliamente y evaluarse sus conclusiones. 65. Los órganos, institutos, organismos y oficinas competentes de las Naciones Unidas deberán mantener una estrecha colaboración y coordinación en distintas cuestiones relacionadas con los niños, la justicia de menores y la prevención de la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes. 66. Sobre la base de las presentes Directrices, la Secretaría de las Naciones Unidas, en cooperación con las instituciones interesadas, deberá desempeñar un papel activo de la investigación, colaboración científica, formulación de opciones de política, y en el examen y supervisión de su aplicación, y servir de fuente de información fidedigna acerca de modalidades eficaces para la prevención de la delincuencia. Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 10