2. 1
INTRODUCCIÓN
Siendo menester y de gran discusión tanto en el mundo médico, científico y jurídico el
tema que he escogido, debemos hacer un hincapié para recordar que no existe un
nombre común para esta ciencia, ya que muchos autores la denominan como
Biojurídica, otros como Bioderecho, por ello compartimos el criterio del docente a cargo
de este curso, llamándola “Derecho Genético”, valiéndome también en el sentido de
que las definiciones poseen solo un valor parcial y transitorio.
Aclarando este punto es necesario saber los aspectos generales, como su evolución,
definición, características y principios que tocaremos en primer plano para comprender
mejor los temas que se desprenden de esta rama, como por ejemplo; la fertilización in
vitro, la madre sustituta, entre otros, para tener así un sólido aprendizaje sobre uno de
los temas desarrollados en clase.
3. 2
TITULO I: DERECHO GENETICO
CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES
1. DEFINICIÓN.
El Derecho Genético es la rama del Derecho que regula el desarrollo de la ciencia
genética y su influencia sobre el ser humano. Esta disciplina se encarga de estudiar y
normar las actividades técnicas o científicas relacionadas con la composición genética
del hombre. En tal sentido el Derecho Genético ha surgido como una disciplina especial
que brinda una protección y seguridad jurídica al ser humano y a las relaciones sociales
que sederivan de los avances de lacienciagenética. Se sostienetambién que elDerecho
Genético es entendido como aquella rama jurídica que regula el desarrollo de la ciencia
genética y su influencia sobre el ser humano. Es decir, se encarga de estudiar y normar
todas aquellas actividades técnicas o científicas relacionadas con la composición génica
del hombre1.
Como viene de una rama de las ramas del Derecho Civil, este se va encargar del estudio
científico de cómo se transmiten los caracteres físicos, bioquímicos y de
comportamiento de padres a hijos, la determinación de los mecanismos hereditarios
por los que los descendientes de organismos que se reproducen de forma sexual no se
asemejan con exactitud a sus padres, estudiando también las diferencias y similitudes
entre padres e hijos que se reproducen de generación en generación según
determinados patrones. Teniendo por objetivo difundir los conceptos teóricos y
doctrinarios acerca de la biotecnología, su influencia sobre el ser humano y dar a
conocer las normas nacionales e internacionales, asícomo los criterios jurisprudenciales
que regulan el Derecho Genético.
1 Chávez Miranda,Gerson. Texto de Derecho Genético. Universidad CatólicaLos Ángeles de Chimbote.
Chimbote, 2009, 36 p.
4. 3
2. CARACTERÍSTICAS.
Es una rama técnica, por utilizar instrumentos modernos o vanguardistas
Estudia los efectos de los avances biocientíficos sobre el hombre a efectos de
predeterminar las relación jurídica biotecnológica
Reglamenta la relación y consecuencias que surgen entre el ser humano y la
ciencia biológica Está influenciado de forma determinante por la tecnología, por
ideas morales, religiosas y éticas
Norma de manera sustantiva, adjetiva, administrativa y punitiva las relaciones
humanas con la genética
Está en constante y rápida evolución dado el desarrollo científico.
3. ELEMENTOS.
3.1. LOS SUJETOS.- Constituido por el elemento personal y se divide en:
3.1.1. Sujeto Activo.- Es aquella persona técnica o profesional que con conocimiento
biomédico realiza investigaciones genéticas y/o intervenciones médicas.
Entiéndase que son profesionales debidamente habilitados para actuar como
tales.
3.1.2. Sujeto Pasivo.- Cualquier ser humano -concebido o persona natural- en el que
recae la acción médica o de investigación. En otras palabras es el paciente.
3.2. OBJETO.- El objeto del derecho genético son las aplicaciones de los procedimientos
genéticos y su relación con el ser humano. En este sentido, el Derecho Genético da
pautas legales encaminadas aproteger alhombre respecto de las acciones delos sujetos
activos del derecho.
3.2.1. Ejemplos:
Un sujeto desea ceder sus espermatozoides a una mujer cuyo marido es estéril:
¿Quién es el padre?
Se requiere que una persona se someta a exámenes genéticos para determinar su
futura contratación: ¿Es válida esta exigencia?
Un experimento biológico desea investigar sobre un embrión inviable: ¿Es factible
la manipulación genética?
5. 4
4. FUNDAMENTOS DEL DERECHO GENÉTICO
El Derecho, a través de una coordinación ética-imperativa, regula la vida humana,
para ello recurre al auxilio de otras ciencias con la finalidad de crear un marco de
protección eficiente para la persona humana. El Derecho Civil, el Derecho Penal,
entre otras disciplinas jurídicas con la aparición de las técnicas de manipulación
genética han visto sus bases conceptuales seriamente cuestionadas. Las teorías
respecto del concebido, los derechos de libre disponibilidad, las disposicionesde
derecho sucesorio, la institución del nombre, entre otras instituciones se sirven de la
genética para resolver controversias. Sin embargo, el avance de la ciencia también
ocasiona nuevos problemas en cuanto a su aplicación. De allí la necesidad de crear un
Derechoque propicie el buenusode lasaplicacionescientíficas.Hemosexpresadoquela
genéticaeslacienciaqueestudialaherenciabiológica,esdecir,comose trasladalosgenes
del padre haciael hijo;del hijoal nietoysecuencia.Porsuparte tambiénhemosindicado
que la ingeniería genética es la ciencia encargada del estudio del material genético.
Necesarioesestudiarestosconceptospreliminaresparaentenderlasrazonesporlosque
la modernidad social y científica debe estar a la par con el derecho en cuanto a su
desarrollo. Enrique Varsi Rospigliosi comparte lo expresado por Bautista Pardo Juan, el
mismoque hadicho:“Si el Derechoregulalasrelacioneshumanasantesde nacer,envida
y después de la muerte; y la genética merodea los límites de la vida y la muerte como
nunca hasta ahora,el encuentroentre ambasresultainevitable”.Si el encuentroentre el
Derecho y la Genética es un hecho inexorable, lógico es entonces conciliar en una
disciplina los postulados de ambas ciencias. El Derecho necesita regular los
comportamientosque engenéticase manifiesten;laGenéticanecesitaque el Derechole
asigne sus límites y sus beneficios. El Derecho Genético,es entonces la respuesta a esta
carencia; el DerechoGenéticointentaconciliarla actuacióndel científicocon las normas
legales en beneficio de la humanidad. Este es entonces el fundamento del Derecho
Genético. El Derecho Genético como tal es una disciplina reciente y se estructura como
Derecho Genético vegetal; Derecho Genético animal y Derecho Genético Humano.
6. 5
5. PRINCIPIOS.
5.1. DEFINICIÓN.- Diversos organismos de carácter internacional han advertido los
riesgos que conlleva laintervención sobre elgenoma humano y han propuesto una
serie de ideas (principio) fundamentales, que orienten la resolución de conflictos
éticos y jurídicos relacionados con la intervención tecnológica sobre el genoma
humano, expresadas en declaraciones y convenios. Cuando se trata de conflictos
originados en la orientación de la vida con la tecnología, adquiere especial
importancia para el derecho en su fundamentación la valoración axiológica, en el
cual el debate ético procede al desarrollo jurídico. La Real Academia de la Lengua
Española define principio como “la norma o idea fundamental que rige el
pensamiento o la conducta”. Los principios referidos a la moral son aquellos que
permiten que los actos sean buenos, que al orientar acciones, las consecuencias
de estas sean mejores que las que pudieran derivarse de cualquier otra acción
alternativa. Estos son definidos como; las ideas fundamentales sobre la
organización jurídica de una comunidad, emanadas de la conciencia social, que
cumplen funciones: fundamentadora, interpretativa y supletoria con respecto a su
total ordenamiento jurídico. Producto del análisis documental, se identificaron los
siguientes principios2:
5.1.1. Dignidad humana.- Todas las declaraciones reconocen como premisa ética
ladignidad humana, por lacualcadaser humano sinningún tipo de distingoposea
intrínsecamente el mismo valor y se encuentre en condiciones de igualdad en
cuanto a su dignidad y derechos. Dos principios del pensamiento kantiano se
relacionan con este concepto: las personas no pueden ser utilizadas como medio,
son fines por sí mismas, por lo tanto, se tiene la obligación positiva de tratar a las
personas como fines (se puede tratar a las personas como medios siempre y
cuando se traten también con fines); las personas tiene dignidad y no tienen
precio. Por esto la dignidad de la persona es la medida que debe guiar las
intervenciones biológicas, genéticas y medicas sobre el hombre desde su
concepción hasta su último suspiro. Esta es consustancial al hecho de pertenecer
a la especie humana:
5.1.1.1. D. Ontológica.- es común a todos los seres humanos,
independiente de su capacidad de autodeterminación, racionalidad,
autopercepción, comportamiento moral o sentido de trascendencia;
acorde con esta dignidad todos somos iguales, merecedores del mismo
respeto independientemente del género, raza, capacidad económica,
ideología, el momento del ciclo vital en que se encuentre o su material
genético.
2 Ana Isabel Gómez Córdoba.PrincipiosEticos y Juridicosdel Derecho Genetico en las Declaraciones
Internacionales Relacionadas con lasIntervenciones sobreel Genoma Humano. Bogota 2010.
7. 6
5.1.1.2. D. moral.- se relaciona con el comportamiento del sujeto,
cuando este es acorde con lo que moralmente es considerado bueno.
5.1.2. Beneficencia.- los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia
y justicia hacen parte de los principios fundamentales de la bioética enunciados
por Beauchamp y Chidress. El principio de autonomía reconoce el derecho que
tiene cada individuo de tener su propio punto de vista, elegir y realizar acciones
conforme a los valores y creencias personales, a la responsabilidad individual.
Hace parte de la dignidad de todo ser humano, en lo relacionado con su libertad
y racionalidad, bien sea que la persona pueda ejercerla por sí misma o deba ser
protegido por otros debido a un estado especial de vulnerabilidad, es así que
implica un autocontrol sobre las posiciones de poder. La autonomía se relaciona
estrechamente con el derecho al acceso a los propios datos genéticos, a la
intimidad, identidad, especificidad y confidencialidad, específicamente en lo
relacionado con el acceso a la información genética. La Declaración Universal
sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos especifica:“sólolalegislación
podrá limitar los principios de consentimiento y confidencialidad, de haber
razones imperiosas para ello, y a reserva del estricto respeto del derecho
internacional público y del derecho internacional relativo a los derechos
humanos”. Vale la pena mencionar que en la Declaración de Bioética de Gijón se
contextualiza la autonomía, en relación con los principios de justicia y
solidaridad.
La manera como se expresa la autonomía en las distintas declaraciones es a
través del respeto a la libertad individual y, específicamente, en los procesos de
investigacióncientíficaa través de la figura del consentimiento informado, elcual
en lo relacionado con la genómica se entiende como: “el permiso específico,
informado y expreso que una persona da libremente para que sus datos
genéticos sean recolectados, tratados, utilizados y conservados.
Requiere de la competencia la persona que lo emite, libertad e información,
expresados así: La competencia se desarrolla progresivamente en el ser humano
acorde con su neurodesarrollo, puede por tanto estar afectada por procesos
patológicos (como la demencia) o por la edad (como en el caso de menores de
edad). Las distintas declaraciones tienen en cuenta las situaciones en las cuales
personas menores de edad o con limitaciones en su capacidad mental (estados
especiales de vulnerabilidad) pueden participar en procesos de investigación, en
cuyos casos se requerirá, entre otros requisitos, la voluntad de quien represente
sus derechos ante la ley, la primacía del mejor interés, el beneficio directo de
quien participa en la investigación y, en casos excepcionales, en aras de un
interés superior (“sólo podrá efectuarse a título excepcional, con la mayor
prudencia y procurando no exponer al interesado sino a un riesgo y una coerción
mínimos, y si la investigación está encaminada a redundar en beneficio de la
salud de otras personas pertenecientes al mismo grupo de edad o que se
encuentren en las mismas condiciones genéticas, a reserva de que dicha
investigación se efectúe en las condiciones previstas por la ley y sea compatible
con la protección de los derechos humanos individuales). Si es posible, se debe
buscar el asentimiento o participación del sujeto de investigación menor (que
8. 7
aumenta en proporción a laedad y algrado de madurez) o incompetente a causa
de enfermedad, el no consentimiento debe ser respetado.
5.1.3. Justicia.- la mayoría de declaraciones utilizan la palabra acceso equitativo,
igualitario o justicia, para referirse a la necesidad de que la humanidad en su
conjunto puede beneficiarse de los productos y servicios generados de la
investigación en genética humana, independiente de sus costos y del carácter
privado de su desarrollo106. Otra manera de garantizar la justicia, como se
describió anteriormente en el análisis de los principios de beneficencia y no
maleficencia, consiste en que la población que participa en los estudios de
investigación pueda gozar de beneficios directos de los resultados o aplicaciones
obtenidas, y no sólo de los riesgos; esta premisa es aplicable también al uso de
lainformación genéticaproducto de labiodiversidad aún conservada (aexpensas
de un relativo “atraso en el desarrollo económico”) de los países en vías de
desarrollo. Este principio expresa también la garantía de participación en los
estudios de investigación de las personas subrepresentadas3.
5.1.4. Diversidad y pluralidad.- se aplica a sus distintas manifestaciones
(biológica, genética, cultural), es un principio presente en la mayoría de las
declaraciones, se le reconoce como necesaria y parte del patrimonio de la
humanidad. El Convenio sobre la Diversidad Biológica menciona el término
“recurso genético” como elemento relacionado con la biodiversidad y establece
lineamiento para su uso. Ésta, expresada como pluralismo, se reconoce en la
constitución de los comités de ético-regionales, nacionales e institucionales,
debido a que los dilemas generados por lainteracción de lavida con latecnología
están profundamente marcados en su resolución en un sentido u otro por las
posiciones ideológicas, incluyendo las religiosas.
La pluralidad es a su vez un antídoto contra otras formas de discriminación y de
fundamentalismo científico, contra la creencia que la verdad está sólo en manos
de unos pocos. Los riesgos en la aplicación de este principio son el de caer en el
relativismo o en el particularismo; como menciona Romeo Casabona en Hacia un
derecho transcultural para la genética y la biotecnología humanas son múltiples
las dificultades para encontrar principios que fundamenten una ética universal
incluso en aquellos invocados para este fin como el de la reciprocidad, exhortado
por Peter Singer, en One World, Ethics for Globalitation, siendo los derechos
humanos y en el caso concreto de la biomedicina las declaraciones sobre el
genoma humano y los datos genéticos aquellas que podrían cumplir con este
papel unificador con la debilidad que expresan una visión occidental
individualista, centrada en la persona y no en la colectividad.
5.1.5. Cooperación y solidaridad.- estos principios tienen como principal
objetivo vencer las inequidades en la producción y acceso a los beneficios
generados de la investigación en genética humana entre naciones desarrolladas
y en vías de desarrollo (la ciencia “debe convertirse en un bien compartido
solidariamente” entre todas la naciones), la protección contra posibles abusos y
la particularización del conocimiento a las necesidades específicas, así como la
3 Declaración deHelsinki.Art.5°.
9. 8
protección de poblaciones con especial vulnerabilidad ocasionada por
enfermedades de índole genética, expresado en acuerdos bilaterales y
multilaterales, en las dimensiones “intergubernamental, gubernamental y no
gubernamental”. De igual manera, se promueve el libre intercambio de
conocimiento (que incluye incentivos a la publicación), la evaluación de riesgos y
de beneficios, aprovechamiento compartido de los beneficios de la investigación
por parte de los sujetos de investigación y la sociedad.
5.1.6. Protección a generaciones futuras.- el genoma humano es considerado
patrimonio de la humanidad, sin que en la Declaración de Genoma Humano y
Derechos Humanos y en la Declaración Internacional de Datos Genéticos
Humanos sean mencionadas expresamente las generaciones futuras.
La declaración de bioética y derechos humanos menciona expresamente las
generaciones futuras, al referirse al impacto de la ciencia de la vida en la
“constitución genética” de las futuras generaciones. La declaración sobre la
ciencia y el uso del saber científico también hace mención de la responsabilidad
con las futuras generaciones.
La declaración sobre responsabilidades de las generaciones actuales para con las
generaciones futuras establece la responsabilidad que las generaciones
presentes tienen con las futuras con respecto a garantizar la “salvaguardia de las
necesidades y los intereses de las generaciones presentes y futuras”, la libertad
de elección, “el mantenimiento y la perpetuación de la humanidad”, y los
recursos necesarios para lasobrevida, con mención especialdelgenoma humano
y diversidad biológica.4
5.1.7. Libertad científica.- se reconocen los inmensos beneficios que la
investigación en genética humana aporta a la calidad y esperanza de vida de las
personas, así como la necesidad de preservar la libertad científica, dándosele un
cariz neutro, es decir, una cosa es el conocimiento (ciencia) y otra su aplicación
(técnica); la dificultad radica en que precisamente en las ciencias
biotecnológicas, como es el caso de la genómica, existe un límite muy difícil de
establecer, casi una fusión entre el conocimiento y su aplicación, de ahí la
necesidad de establecer unos límites éticos, que la promuevan pero que la
cuestionen y direccionen permanentemente con respecto a su servicio en pro
del bienestar de las personas y a la paz, la salvaguarda de la dignidad y los
derechos humanos y sudesarrollo dentro de los más altos estándares científicos.
Esto supone una serie de responsabilidades especiales para los investigadores.
Juan Ramón La cadena, citando a Stetten, compara la libertad de investigación
con la libertad de expresión, reconociendo su calidad de derecho inalienable con
límites: “... es una cosa preciosa digna de ser alimentada y cuidada, pero, como
otras libertades, no es absoluta.
5.1.8. Protección a la propiedad intelectual.- paralelo a la protección de la
libertad científicaseencuentra el respeto a lapropiedad intelectual, producto de
4 Protocolo de Cartagena sobreSeguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica
http//www.cbd.int/doc/legal/Cartagena-protocolo-es.pdf
10. 9
los resultados de investigación en genética humana, en un sano equilibrio con el
acceso a la información por parte de países en desarrollo; la protección incluye
los conocimientos ancestrales.
5.1.9. Inclusión.- aunque como los principios de inclusión y participación no
aparecen en las declaraciones, hemos dado esta denominación a una guía
específica que se traduce de sus lecturas, en razón de que se insta a que las
personas en su conjunto tengan acceso a la información, la educación y la
formación referentes al tema, así como a los aspectos éticos y bioéticos, como
una forma de hacer vivos los principios enunciados y de favorecer la participación
de los ciudadanos a través de debates plurales e inclusivos, debido al impacto en
las distintas dimensiones de la vida humana que tiene la investigación en la
genéticahumana y a larapidez con la que seproducen y seaplicanlos desarrollos
biotecnológicos, en los cuales deben participar científicos, políticos, ciudadanos,
medios de comunicación, las distintas disciplinas ylos sectores privado y público,
que permitan enfrentar los distintos dilemas éticos asociados, y que orienten la
investigación pertinente.
De otra parte, existe una obligación ética de publicar los resultados de
investigación en seres humanos (positivos, negativos e inconclusos, así como la
información que pueda revelar posibles fuentes de conflicto de interés).
5.1.10. Precaución.- un hallazgo llamativo es la ausencia del principio de
precaución en las más importantes declaraciones y convenios relacionados con
la investigación en genética humana (las declaraciones Internacional de
Derechos Humanos, de Genoma Humano y Derechos Humanos, Internacional de
Datos Genéticos Humanos, sobre Bioética y Derechos Humanos), que contrasta
con su mención en las declaraciones, convenios y tratados internacionales
relacionados con la protección del medio ambiente y la bioseguridad. En algunas
de estas declaraciones o convenios sobre el genoma humano se habla de la
seguridad implícita a este tipo de procesos que intervienen sobre. La materia
viva, asociada frecuentemente con el principio de precaución. La Declaración
sobre la Ciencia y el uso del Saber Científico advierte de los riesgos de la
interacción de la vida con la tecnología, los cuales incluso podrían poner en
peligro la misma supervivencia del hombre, sin llegar a utilizar el principio de
precaución dentro del texto. En la Declaración de Bioética de Gijón se habla
expresamente de la precaución como principio inspirador de las biotecnologías
(con referencia específica a los alimentos genéticamente modificados que
pudiesen afectar la salud humana).
Una de las más importantes dimensiones del riesgo en las aplicaciones
biotecnológicas es la incertidumbre, caracterizada por el conocimiento
incompleto, la ignorancia e indeterminación (debido al origen multicausal o al
comportamiento caótico de las causas). El filósofo alemán Hans Jonas plantea
que ante la precariedad y vulnerabilidad de la vida y el daño que el dominio del
hombre ha producido en lanaturaleza, éste debe soportar lacarga de lalibertad,
la responsabilidad sobre sus actos. Jonas recurre entonces a la heurística del
miedo, la cual expresa el temor de la combinación de un poder técnico
desmesurado, un vacío ético y un mínimo conocimiento, la cual implica
11. 10
“consultar antes a nuestros temores que a nuestros deseos”. La ética de la
responsabilidad implica, paralelo al desarrollo del saber técnico científico, un
saber predictivo que permita predecir el riesgo en términos de gravedad y
probabilidad, en escenarios futuros que evidencian las consecuencias de las
acciones. Por esto, si existen dudas con respecto a los efectos futuros, debe
prevalecer la heurística del temor: en caso de duda se obra acorde con el
escenario más catastrófico. El problema radica en la complejidad del mundo
vital, el cual no se rige bajo las normas de causa-efecto.
Combinar cosas preciosas (personas) con peligrosas, tarde o temprano ocasiona
problemas; del conocimiento incierto y de la relación que necesariamente existe
entre hombre y naturaleza, y que no está exenta de riesgo (ninguna actividad
humana tiene riesgo cero) e incluso traspasa el espacio temporal y se proyecta
en el futuro como una amenaza a la misma existencia del hombre, aparece otro
principio fundamental en la regulación de la aplicación de los desarrollos
biotecnológicos, el de la precaución o de la cautela, que sirve de engranaje entre
la ciencia y la técnica, entre el conocimiento y la acción. La precaución o cautela
se aplica específicamente en el ámbito de la incertidumbre ante la posibilidad de
causar daños graves e irreversibles (relacionados con el carácter no renovable
del recurso, a largo plazo o de alto costo o cuando exista el riesgo de que
pequeños perjuicios acumulados produzcan a largo plazo un riesgo irreversible)
en lo referente alasalud, medio ambiente, bioseguridad y seguridad alimentaria,
en el marco de la incertidumbre científica; parte de la posibilidad de que se
cometan errores.
El principio de precaución se acompaña de la libertad de pensamiento y la
libertad en la investigación, los cuales propenden por el desarrollo científico,
relacionado con el desarrollo sostenible (que satisface las necesidades del
presente sincomprometer lacapacidad de las generaciones futuras de satisfacer
las suyas), que beneficia a la humanidad.
12. 11
CAPITULO II: CLONACIÓN
2.1. DEFINICIÓN.
La clonación puede definirse como el proceso por el que se consiguen copias idénticas
de un organismo ya desarrollado, de forma asexual. Estas dos características son
importantes:
Se parte de un animal ya desarrollado, porque la clonación responde a un interés
por obtener copias de un determinado animal que nos interesa, y sólo cuando
es adulto conocemos sus características.
Por otro lado, se trata de hacerlo de forma asexual. La reproducción sexual no
nos permite obtener copias idénticas, ya que este tipo de reproducción por su
misma naturaleza genera diversidad.
2.2. ¿PORQUE ES POSIBLE LA CLONACIÓN?
La posibilidad de clonar se planteó con el descubrimiento del DNA y el
conocimiento de cómo se transmite y expresa la información genética en los
seres vivos.
Para entender mejor esto hace faltarecordar brevemente cómo “estáhecho” un
ser vivo. Un determinado animal está compuesto por millones de células, que
vienen a ser como los ladrillos que forman el edificio que es el ser vivo. Esas
células tienen aspectos y funciones muy diferentes. Sin embargo todas ellas
tienen algo en común: en sus núcleos presentan unas largas cadenas que
contienen la información precisa de cómo es y cómo se organiza el organismo:
el ADN. Cada célula contiene toda la información sobre cómo es y cómo se
desarrolla todo el organismo del que forma parte.
2.3. LA CLONACIÓN HUMANA Y SUS IMPLICACIONES ÉTICAS.- La
publicación de la existencia de Dolly levantó inmediatamente un debate sobre la
posibilidad de clonar personas. La proximidad biológicahace pensar que laclonación
humana sería posible desde un punto de vista técnico, aunque haya factores
limitantes (principalmente el número de óvulos necesarios: hicieron falta más de
400 para conseguir a Dolly). El debate, por tanto, se sitúa en un contexto ético, no
en si es posible llevarla a cabo, sino en si es conveniente, si debe aprobarse. Son
muchas las consideraciones éticas que pueden hacerse en torno a la clonación
humana. Una aproximación sería considerar el fin de la clonación: si es obtener un
nuevo ser desarrollado (clonación con fines reproductivos) o un embrión que será
destruido para proporcionar células o tejidos (clonación humana con fines
terapéuticos).
2.3.1. La clonación con fines reproductivos.- Existe entre la comunidad científica una
actitud bastante generalizada de rechazo hacia la clonación humana con fines
reproductivos, aunque sólo sea por consideraciones prácticas: bajo porcentaje
de éxitos, alto número de óvulos requerido, posibilidad de alteraciones o
13. 12
enfermedades en los clones... Estas objeciones, que se centran en las
consecuencias negativas, no parecen tener suficiente fundamento, y con
frecuencia se oye a investigadores afirmar que si hubiese un motivo realmente
importante para clonar seres humanos no verían inconvenientes en que se
hiciera. Los argumentos con un fundamento de tipo antropológico, y por tanto
más sólido, podrían resumirse del siguiente modo:
La clonación, incluso si no conllevara la muerte de embriones y tuviese un 100%
de éxito dando lugar a un ser humano sin fallos,supone un atentado a lapersona
así generada, que sufriría una manipulación difícil de superar:
o § El clonado sería seleccionado positivamente por otros, que han decidido
cuál va a ser su dotación genética y sus características biológicas.
o § El clonado sería generado con un fin: emular a alguien cuyas características
interesan por algún motivo: un hijo fallecido al que se pretende sustituir, un
genio cuyas habilidades interesa mantener, etc. Las consecuencias
psicológicas de esa presión serían imprevisibles.
o § El clonado carecería de las relaciones elementales de familia: no tendría en
absoluto padre, ni propiamente hablando madre: tendría un hermano
gemelo mayor, una madre ovular (¿citoplásmica?) y una madre de alquiler.
Se puede formular positivamente lo expuesto diciendo que, cualquier ser humano tiene
derecho a que:
o § Ningún tercero decida su componente genético.
o § Ser querido por sí mismo y no para conseguir un fin, como emular o
reemplazar a alguien (planteamiento que supone, además, un
desconocimiento total de cómo son los seres humanos).
o § Tener un padre y una madre de los que procede, también biológicamente
y que son responsables de él.
Dicho de otro modo: la clonación reproductiva atenta a la libertad del clon, fija sus
condiciones biológicas según el criterio de otros, y en ese sentido es un ejemplo
difícilmente superable de manipulación del hombre por la técnica (manejada por
terceros).
2.3.2. La clonación humana con fines terapéuticos: el descubrimiento de las células
madre.- En el campo de la aplicación terapéutica de los embriones se encuentra
el verdadero debate que zarandea actualmente la opinión pública y a la
comunidad científica. Para describir con detalle en qué consistirían esas posibles
aplicaciones hay que hacer referencia a algunos descubrimientos o avances
recientes, que no están directamente relacionados con la clonación.
Concretamente:
14. 13
o La posibilidad de curar enfermedades llevando a cabo transplantes no con
órganos completos, sino con células, mediante la llamada terapia celular.
Esto parece una buena alternativa para determinadas enfermedades que son
el resultado del mal funcionamiento de una población bien definida de
células. Consistiría en reemplazar las células enfermas por otras sanas, sin
necesidad de trasplantar el órgano entero.
o Células madres embrionarias.- La posibilidad de obtener células madre
embrionarias. En el año 1998 dos grupos de Estados Unidos publicaron la
obtención de células madre embrionarias a partir de embriones humanos
que procedían de la fecundación in vitro. Esos embriones estaban en la fase
llamada de blastocisto. Los blatocistos son embriones de 5-6 días y que
tienen un aspecto esférico con una cavidad interna. Se diferencian en ellos
lo que es propiamente el embrión (un grupo de células llamado masa celular
interna), de las células que darán lugar a la placenta (llamadas trofoblasto).
Los “logros” de estos grupos fueron de tipo técnico: tomaron masas celulares
internas de varios blastocistos (destruyéndolos en el proceso) y las pusieron
en cultivo. Consiguieron por un lado que esas células,llamadas células madre
embrionarias, viviesen y se dividieran activamente en cultivo; y por otro
lograron una especialización dirigida de esas células: tratándolas con
diferentes factores consiguieron que dieran lugar a células tipo piel
(ectodermo), tipo tubo digestivo (endodermo) o tipo músculo (mesodermo).
15. 14
CAPITULO III: PROCREACIÓN ASISTIDA
3.1. ASPECTOS PREVIOS.
El propósito de este informe es dar conocer las diferentes técnicas de reproducción
asistida que existen en nuestro mundo, las cuales pueden ayudar a las personas con
problemas de fertilidad u otros y brindarle la opción de poder tener un bebé, una
persona a quien traer al mundo, bien sea desde su propio vientre o el de otra
persona. Gracias a los grandes avances de la ciencia, ahora en nuestros días son
muchas las soluciones con respecto a la infertilidad, bien sea femenina o masculina.
Entre ellas tenemos:
3.1.1. INSEMINACIÓN ARTIFICIAL.
3.1.1.1. Definición: Intervención médica por la cual se introduce el semen en
el organismo femenino de manera artificial, a fin de producir la fecundación.
3.1.1.2. Clases: Pueden concretarse en tres:
Inseminación fuera del matrimonio.
Inseminación de una mujer casada con semen de su propio marido
(inseminación homóloga o intraconyugal).
Inseminación de una mujer casada con semen de un tercero o donante
(inseminación heteróloga o supraconyugal).
3.1.1.3. Algunos problemas jurídicos.- En el Derecho Civil tenemos:
La filiación.
La inseminación post mortem.
La imposibilidad de acceso entre los esposos en el período legal de la
concepción.
La exceptio plurium concumbentium.
3.1.1.4. Primeras inseminaciones.-
Se considera que este método fue utilizado por primera vez por Hunter
en 1799, al aplicar a una mujer el esperma de su esposo.
El Dr. Mariom Sims, en 1866, perfecciona el método inyectando el
esperma directamente en el útero.
En 1884 Pancoast realizó la primera inseminación heteróloga.
La Inseminación Donante, ésta es utilizada cuando el semen de la pareja
presenta características significativamente anormales.
16. 15
3.2. LA FECUNDACIÓN IN VITRO.-
3.2.1. Definición.- Procedimiento para lograr la fecundación, que no se lleva a cabo
en los órganos genitales de la mujer sino en el laboratorio, y en una placa de cultivo.
Por lo común el problema radica en la mujer. In Vitro literalmente significa en vidrio,
indicando que la fertilización se realiza en el laboratorio, en una cápsula que antes
era de vidrio, y se trata de fertilización extracorpórea (fuera del cuerpo). FIV es un
método de reproducción asistida en el cual los espermatozoides y los ovocitos se
unen fuera del cuerpo en una cápsula de laboratorio. Si la fertilización ocurre, el
embrión resultante es transferido al útero donde se implantará por sí solo. La FIV es
una razonable elección para parejas con varios tipos de infertilidad. En un principio
se utilizó para aquellas mujeres cuyas trompas se encontraban bloqueadas, dañadas
o ausentes, pero actualmente su aplicación se extiende a esterilidad causada por
endometrosis, factor masculino, causas inmunológicas y esterilidad sin causa
aparente. La fecundación In-Vitro o FIV, consiste sencillamente en juntar óvulos y
espermatozoides en un medio de cultivo para que fecunden, cuando de forma
natural no pueden hacerlo por una disfunción en el varón o en la mujer.
3.2.2. Tipos.-
3.2.2.1. FIVET o Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones: en
estado de embrión es transferido al útero.
3.2.2.2. GIFT o Transferencia Intratubaria de Gametos: ambos gametos (óvulo y
espermatozoide) son transferidos a las Trompas de Falopio.
3.2.3. Algunos problemas jurídicos.-
En el Derecho Civil:
3.2.3.1. El inicio de la vida.- La evolución intrauterina llega su final con el
nacimiento. El nuevo ser nace con aproximadamente 200 billones de células,que
se han multiplicado y especializado a un promedio de cinco mil millones de
células por semana. El nacimiento determina el hecho de la separación del feto
del cuerpo de la madre. Los antiguos griegos y los preceptos de la religión judía
sostienen que el nacimiento es el punto de partida de la vida humana, es decir
se es persona desde el nacimiento. Al parecer la discusión acerca del origen de
la vida terminaría con el nacimiento, ello no es así. Cabe preguntarnos ¿en qué
momento se produce el nacimiento? Al responder aquella pregunta algunos han
dicho que le nacimiento se produce con las contracciones; otros con la aparición
del feto por las entrañas de la madre, o cuando se ha salido totalmente; alguno
nos dicen que el nacimiento se produce con el corte del cordón umbilical o
cuando el nacido lanza su primer gemido. Estos momentos han sido analizados y
discutidos por científicos y juristas, ello con la finalidad de precisar el momento
del nacimiento. Algún ala de la iglesia manifiesta que la vida humana comienza
en un momento de difícil precisión y el producto de la concepción, adquiere
status jurídico de persona en el momento de su nacimiento. Para nuestra
17. 16
legislación el nacimiento origina la institución importante. Con el nacimiento, el
sujeto de derecho –que es el concebido-, pasa a ser persona natural.
3.2.3.2. El tratamiento jurídico del concebido.
3.2.3.3. Los preembriones.
3.2.3.4. El status jurídico del embrión in vitro.
3.2.3.5. La destrucción de embriones.
3.2.3.6. La manipulación genética. Técnicamente, la manipulación genética es el
procedimiento que intenta modificar o alterar el patrimonio genético de un ser
viviente, seaen su integridad como en sus sustancias ocomponente. Éticamente,
manipulación es aquella investigación que sin implicar una variación en el
genoma, atenta contra las leyes de la naturaleza y los principios valores. De ello
se infiere que manipular es maniobrar la estructura biológica o genética del ser
humano que lesiona, desconoce y conculca sus derechos. Este concepto es
manejado por quienes se oponen a la manipulación, sin embargo, se ha llegado
a aceptar que la manipulación tiene fines eugenésicos o terapéuticos, el
problema se presenta cuando, en el propósito de demostrar la cura, se
experimenta.
3.2.3.6.1. Características.-
Es un fin para latécnica en la que seutiliza alhombre como un medio.
• Es una intervención no terapéutica.
• Atenta contra la identidad, integridad, individualidad y dignidad del ser
humano.
• Es un acto ilícito al ser un acto contrario a la naturaleza. • Atenta contra
el bien de la familia.
• Lesiona los derechos del ser humano.
• Es un acto injustificado. No trae ningún beneficio para la sociedad.
• Es una práctica infrahumana y antihumana.
• Busca transformar, modificar y alterar la naturaleza del ser humano.
• Equivale a daño.
3.2.3.6.2. Efectos de la manipulación.- El problema que se avizora con la
aplicación de las técnicas de manipulación es que al tener el mundo un
orden en sí mismo, dichas manipulaciones pueden desencadenar una
perturbación y variación irreversible. Casos de hombres en serie,
procesos de fertilización dirigidos o gestaciones rápidas y repetidas son
experimentaciones que en nada benefician a la humanidad, es más,
traerán perjuicios. Los casos de manipulación genética contrarían la paz
18. 17
social, el orden público y las buenas costumbres por lo que deben ser
tipificados como delitos biológicos, ya que por el principio de no
extensión de las normas penales por analogíano es posible asignarles una
sanción penal. Por otro lado atentar contra la dignidad del ser humano
significaría aceptar que se trata de un objeto que puede ser utilizado
como un simple medio. Si el hombre es un fin en cualquiera de sus
estados, entonces se ha de prohibir toda clase de manipulación en base
al principio de la no instrumentalización del ser humano.
3.2.3.6.3. Argumentos a favor.-
• Permite encontrar el tratamiento y cura de diversas enfermedades.
• Es un medio necesario para lograr el avance de la ciencia médica en
beneficio del hombre.
• Con ese método se desarrolla la eugenesia.
3.2.3.6.4. Argumentos en contra.-
• Atenta contra la identidad, individualidad e integridad del ser humano.
• Es una práctica degenerativa que transgrede los principios de lapersona
humana.
• No es un medio lícito ni justificado, es un delito.
• Solo responde a intereses científicos.
3.2.3.7. El derecho a la identidad.- En 1989, el Dr. Carlos Fernández Sessarego
presentó una ponencia con motivo del congreso internacional sobre “El Código
Civil Peruano y el Sistema Jurídico Latinoamericano”. En dicha ponencia, se
analizaba y fundamentaba el derecho a la identidad personal. El derecho a la
identidad tiene dos perspectivas de análisis. Por un lado, el derecho a la
identidad desde el punto de vista estático. Desde el punto de vista estático
tenemos eltema de laidentificación referido a los elementos que no varían como
el genoma, la huella digital, el lugar de nacimiento, el nombre de los
progenitores. De otro lado tenemos el derecho a la Identidad desde el lado de la
dinámica, es decir aquella identidad que evoluciona con el tiempo, la manera de
ser de uno. Son aspectos de la personalidad que se consolidan o se degradan. El
derecho a la identidad supone el derecho a conocer los lazos de parentesco
familiares. Los lazos de parentesco son variados y múltiples. Por lo tanto el
derecho a la identidad genera la institución de la filiación. A raíz del avance de la
tecnología sobre la evolución biológica natural de las especies y del medio
ambiente, es necesario establecer en el derecho la categoría de las “derechos
biológicos” de las personas y de la especie humana como tal, y de arbitrar los
medios legales y la formación de la conciencia pública necesaria para lograr su
protección eficaz.La aplicaciónde las nuevas técnicas de recombinación artificial
de materiales genéticos provenientes de organismos vivos, llamada ingeniería
19. 18
genética, y de otras que tienen estrecha vinculación con estas, tales como, la
biología molecular, las técnicas de procreación médicamente asistida y de
reproducción artificial, la clonación, la producción de quimeras, seres mosaicos
o híbridos, la partenogénesis, la ectogénesis, las técnicas de diagnóstico prenatal
y terapia génica, las de diagnóstico genético en general, la biotecnología, la
biomedicina, la terapia fetal, la inmunoterapia, los transplantes, la sicocirugía, el
diseño de proteínas sintéticas, etc. suscita gran inquietud. La biotecnología en la
actualidad tiene la aptitud de conmocionar los ámbitos genético, biológico,
social, ético y jurídico del origen, la transmisión, la conservación y la finalización
de la vida.
3.2.3.8. El anonimato.
3.2.3.9. El concubinato.
3.2.3.10. La fecundación post mortem.
3.2.3.11. La maternidad subrogada. El objetivo del presente trabajo ha sido
abordar la repercusión integral que las prácticas conocidas como “alquiler de
vientres” o “maternidad subrogada” que conllevan en nuestra sociedad. Ante la
convicción de la importancia que para el estudio de este tema reviste la
actuación interdisciplinaria y, esencialmente, la utilidad que para la ciencia
jurídica representa el auxilio de disciplinas tales como la medicina, ética,
psicología y sociología, entre otras, es que he intentado comprender los matices
de esta cuestión transitando el camino del análisis jurídico, en el cual las ciencias
que operan como auxiliares del mismo juegan, en muchos casos, de atajos
instructivos que, merced a la luz arrojada mediante sus conceptos, permiten al
jurista aprender acabadamente el fenómeno objeto de investigación, arribando
a un conocimiento cuasi completo del mismo. La novedad de las técnicas de
manipulación genética, una de cuyas proyecciones es el llamado alquiler de
vientres, que ha suscitado un sinnúmero de polémicas a nivel mundial atento los
derechos en juego y, fundamentalmente, el eje en derredor del cual giran y
confluyen todas sus consecuencias: la persona y su dignidad. Cuando de las
personas se trata, las conclusiones no deben ser tibias, ningún aspecto que
implique la dignidad y el honor puede quedar al desamparo y la suerte de
quienes detentan el poder en un determinado momento de la historia. La tarea
del científico consistirá, desde esta perspectiva, no solo en desarrollar
descubrimientos que enaltezcan la calidad de vida sino, como contrapartida
necesaria, en velar porque los mismos no se conviertan en herramientas de
vulneración y manejo de lo más sagrado: la vida como objeto inseparable de la
persona humana y, por ello, desarrollada en plena libertad, sin otras influencias
salvo para quienes creemos en una fuerza superior- que hayan predeterminado
su origen y destino En su acepción vulgar, el vocablo “subrogar” significasustituir
o poner una persona o cosa en lugar de otra. Podríamos hablar de una suerte de
reemplazo de una persona o un objeto que cumplen una función y que, por algún
motivo, son desplazados y suplantados por otros que llevarán a cabo la tarea
20. 19
asignada a los primeros. La ciencia médica define a la maternidad como la
“relación que se establece por la procedencia del óvulo a partir de la madre”. A
su vez, distingue como “maternidad gestacional” a aquella otra referida a quien
ha llevado a cabo la gestación5. La maternidad subrogada, portadora o de
alquiler, ha sidodefinida por elinforme Warnock (Reino Unido) como “lapráctica
mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un niño para otra mujer,
con la intención de entregárselo después de que nazca”. Esta técnica que
posibilita el embarazo sin necesidad de que para ello exista cópula, puede
desarrollarse con las siguientes variantes:
La pareja comitente aporta el material genético en su totalidad (óvulo y
espermatozoide) y la madre sustituta recibe el embrión en su útero con
la finalidad de llevar a cabo la gestación y el nacimiento.
La madre portadora, además, aporta el material genético, el cual podrá
ser inseminado con esperma de la pareja comitente o de un tercero
anónimo o conocido.
El material genético es aportado por individuos (ambos o solo uno de
ellos) ajenos a la pareja contratante y la madre portadora cede su útero.
3.2.4. Primeros bebes probetas.- El 25 de julio de 1978 se produjo el nacimiento de
Louise Joy Brown, la primera bebé probeta del mundo, en Inglaterra, siendo los
científicos responsables Patricks Steptoe y Robert Edwards.
El 12 de julio de 1984, nace en Barcelona, Victoria Ana Perea, el primer bebé
probeta español.
EN 1987, también en España, nace el primer niño fruto de la implantación de
un embrión congelado.
En el Perú se produjo el nacimiento de una niña concebida mediante esta
técnica el 27 de febrero de 1989, sin embargo, tanto la fecundación como la
implantación fueron realizadas en Colombia.
5 Conf. Diccionario deMedicina.Facultad deMedicina de la Universidad deNavarra.España,siglo XXI,
2000.Los facultativos deese país aclaran quela m. subrogada es incorrecta debido a la violenciaque
impone a la madre y a la cosificación del hijo,debido a que luego de la gestación y el establecimiento de
vínculos de afecto, la madre debe entregar al hijo a la pareja contratante.
21. 20
CAPITULO IV: EL APORTE DEL DERECHO GENÉTICO A LA
JURISPRUDENCIA
Sin duda alguna el aporte ha sido fundamental, sobre todo en materia de los Derechos
Humanos, los cuales se han visto afectados por las investigaciones genómicas, el uso de
la Ingeniería Genética y de la Biología Molecular. En muchos fallos se han establecido
criterios sumamente importantes en cuanto a los embriones congelados, a las técnicas
de reproducción asistida, al estatuto jurídico del concebido no nacido, a la
obligatoriedad de las pruebas genéticas, a la valoración e interpretación de los
resultados de dichas pruebas, etc., lo que en definitiva constituye el contenido del
Derecho Genético. En nuestro país el Tribunal Constitucional ha hecho uso de esta
novísima rama del Derecho al menos en dos casos importantes: el primero, referido a la
PAE (píldora anticonceptiva de emergencia llamada comúnmente “píldora del día
después”,en donde seconsideró que el concebido no nacido goza de protección jurídica
y por esa razón el levonorgestrel fue impedido de ser vendido al ser un abortivo; y, el
segundo, se refiere a la declaratoria de inconstitucionalidad del Art. 260 de nuestra ley
sustantiva civil vigente, por cuanto esta norma violenta el derecho a la identidad
biológica previsto en nuestra Constitución.
No cabe duda alguna que en otras partes del planeta han avanzado mucho más en esta
rama, la casuística ha sido mucha más amplia y diversa lo que ha obligado que la justicia
empiece a plantearse los dilemas bioéticos de alta y baja complejidad y proceda a aplicar
la ley al caso concreto, dejando de lado la concepción decimonónica del sujeto
jurisdiscente consisten en que “el juez es la boca de la ley” para asumir su función
creadora de derecho, sobre todo si su labor se desarrolla en un estado social y
democrático de derecho. Por esta razón me permito poner en conocimiento de lector
una minúscula parte de la jurisprudencia bioética extranjera en la que se deja de
manifiesto la labor interminable del jurista en los actuales momentos de la epopeya
genética, ejemplo que debemos emular y mejorar porque el derecho no es estático sino
dinámico. Sin más preámbulo, revisemos los siguientes fallos:
a. in re A.M.G. s/filiación biológica. Corte Suprema de Justicia de Mendoza. Sala I.
12/05/2005.
Temas: Filiación. Impugnación de la paternidad del marido de la
madre. Legitimación del padre biológico.
22. 21
“En materia de legitimación del padre biológico para impugnar la paternidad del
marido de la madre del menor debe distinguirse cuál es la situación familiar de
cada caso concreto y, en consecuencia, si el menor goza de posesión de estado
respecto a su padre biológico, corresponde otorgarle legitimación para el
esclarecimiento de la verdadera paternidad; por el contrario, sielniño es tratado
como hijo por el marido de la madre, esa legitimación debe ser negada; entre
otras razones, porque esta solución es la que mejor concilia todos los intereses
en juego: el superior interés delniño y elderecho delpadre biológico aestablecer
vínculos jurídicos con su hijo.”
b. in re R., R.D. s/guarda de embriones congelados. Sala I de la Cámara de
Apelaciones de Buenos Aires. 3/XII/1999.
Temas: Derecho a la vida. Técnicas de reproducción asistida. Ser humano,
hombre, persona. Estatuto jurídico de los embriones congelados.
“En suma, lo expuesto permite concluir sin hesitaciones que en nuestro sistema
legal el ser humano y todo ser humano es persona, susceptible de adquirir
derechos y contraer obligaciones; que reviste tal carácter no sólo la persona
nacida sino también la persona por nacer; que ello es así desde el momento de
su concepción: y que resulta irrelevante que esta última se produzca dentro o
fuera del seno materno. Tal persona, así entendida, es titular de derechos
esenciales, derivados de la dignidad inherente al ser humano. Ante todo del
derecho a la vida, derecho fundamental por excelencia en tanto la vida
constituye la condición o presupuesto para el ejercicio de los demás derechos
subjetivos, sean personalísimos, familiares, reales o creditorios. Y también del
derecho a laintegridad físicaypsíquica,estrechamente ligadoal anterior. En esta
línea se inscriben -entre otras- la opinión del no menos renombrado genetista
Jeromé Lejeune ("Lavida humana", ('IAFIC ed., Bs.As., 1982; "¿Qué es el embrión
humano", Rialp, Madrid 1993), y en autos los informes producidos por la
Academia Nacional de Medicina (fs. 414/17) y la Universidad del Salvador (fs.
440/5); así como el Cuerpo Médico Forense, al dictaminar que "la unión del
material genético de ambos progenitores que se produce durante la singamia,
marca el inicio de una nueva vida con la potencialidad de generar un ser
humano" (fs. 461)……… Y bien, el Tribunal comparte en general los fundamentos
en que se sustenta esta interpretación, habida cuenta de su conformidad con
nuestro derecho positivo. Al respecto cabe reiterar lo expuesto que en el Código
Civil el comienzo de la persona acontece con la concepción, buscando con ello su
23. 22
protección a partir de un estado inicial, incipiente, primario, solución reafirmada
en las modificaciones introducidas por la ley 23.264 y en la reforma de nuestra
Constitución Nacional, con la incorporación de la Convención Americana de
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención sobre
Derechos del Niño, esta última con el alcance fijado en la ley ratificatoria 23.849;
como también que resulta irrelevante que la concepción acontezca dentro o
fuera del seno materno. Ciertamente, la relativa amplitud del término
concepción no resuelve con precisión el interrogante en torno al momento del
surgimiento del nuevo ser, producido -según lo registran los actuales
conocimientos científicos- en el marco de un complejo y dinámico proceso. Pero
el mismo Código Civilofrece un criterio para responder aese interrogante. Como
ya se puntualizó, el art. 51 expresa que "todos los entes que presenten signos
característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son
personas de existencia visible". Y aunque es obvio que al incluirse esta norma no
se tuvo en miras la situación aquí examinada, sino otras vinculadas a personas ya
nacidas y en función de sus rasgos morfológicos o simplemente de antiguas
creencias sobre la existencia de monstruos o prodigios (Digesto, Lib. I, Tit. 5, L.
14: Partida 4a, Tit. 23, L.5), ello no obsta a que el criterio subyacente en dicho
precepto pueda aplicarse en casos distintos, no previstos entonces. Por el
contrario, una interpretación analógica del mismo conduce a esa solución (art.
16, Cód. cit.). Pues, en definitiva, aquel criterio implica tanto como admitir la
realidad de la persona ante cualquier "signo característico de humanidad, sin
distinción de cualidades o accidentes"; y no parece dudoso que la existencia en
elembrión delcódigo genético, determinante de suindividualidad y conteniendo
las pautas de su ulterior desenvolvimiento, de suerte que en potencia ya está en
él -biológicamente- todo el hombre que será en el futuro, representa al menos
aquellos signos. Ello con independencia de "cualidades o accidentes", o sea de
las determinaciones físicas, psíquicas, sociales y morales que necesariamente lo
afectarán durante su posterior desarrollo, hasta la muerte.”
“En original y casi insólito pronunciamiento el juzgado de Primera Instancia en lo
Civil N° 56 resolvió que hasta tanto se dicte la legislación específica, toda
actividad enderezada a proveer en el campo de la ciencia, la generación de vida
humana en cualquiera de sus modalidades, por ejemplo la fecundación asistida,
sea puesta en consideración del juez en lo civil, para que, mediante su
intervención se autorice el tratamiento y cada una de las etapas que lo
conforman, incluyendo el descongelamiento de óvulos fecundados, aun en la
hipótesis de implantación en la mujer y con prescindencia de las cláusulas
24. 23
contractuales que la rigieran sobre el particular. La existencia de vida humana,
se especificó, y por lo tanto la fecundación in vitro, requiere de un control por las
implicancias que la medicina puede tener en la evolución del ser en la etapa
embrionaria y dicho control, a cargo de la autoridad pública, puede devenir o de
la ley que establece pautas apropiadas para el tratamiento de la fertilización
asistida o bien del Órgano Judicial, si el Legislativo no ha dictado la normativa
pertinente. El contralor judicial, se aclaró, no significa establecer medidas que
pudieran interpretarse como obstructivas al avance de la ciencia, pero tampoco
como libradas al arbitrio de cada profesional dispuesto a encarar la tarea, con el
solo límite de quedar vinculado, más allá de lo aconsejable, con cuestiones
económicas (Juzg. Primera Inst. Civ. N° 56,26-4-95,L.L 1995-D-229). La solución,
a nuestro criterio, invade facultades legislativas;laomisión del Congreso, en este
caso, no puede ser salvada por el juez desde que implica reglamentar
complicados aspectos científicos que requieren de normas generales”.
c. Sentencia SCC-C-133-1994 de la Corte Constitucional de Colombia.
Temas: El origen de la vida, protección jurídica del nasciturus.
“…La vida tiene una historia muy, muy larga, pero cada individuo tiene un
comienzo muy preciso, el momento de su concepción… se trata de un nuevo ser
humano dentro del vientre materno…. La vida que la Constitución Política
protege, comienza desde el instante de la gestación, dado que la protección de
la vida en la etapa de su proceso en el cuerpo materno, es condición necesaria
para la vida independiente del ser humano fuera del vientre de la madre. Por
otra parte, la concepción genera un tercer ser que existencialmente es diferente
de la madre, y cuyo desarrollo y perfeccionamiento para adquirir viabilidad de
vida independiente, concretada con el nacimiento, no puede quedar al arbitrio
de la libre decisión de la embarazada…..En otros términos laConstitución no sólo
protege el producto de la concepción que se plasma en el nacimiento, el cual
determina la existencia de la persona jurídica natural, en los términos de las
regulaciones legales, sino el proceso mismo de la vida humana, que se inicia con
la concepción, se desarrolla y perfecciona luego con el feto y adquiere
individualidad con el nacimiento.”
d. Sentencia SCC-C-591 de 7 de diciembre de 1995, Corte Constitucional de
Colombia.
25. 24
Temas: Dignidad humana. Concepción. Concebido no nacido.
“…se declara como exequibles los Arts. 90, 91 y 93 del Código Civil Colombiano,
porque desconocen el principio de la dignidad humana, al establecer que el
principio de la existencia legal principia al nacer; al no reconocer que el ser
humano es considerado tal y por tanto beneficiario y titular de los derechos
humanos desde el momento mismo de su concepción desconociéndose por
tanto los derechos humanos como el derecho a la vida; al establecer una
desigualdad de condiciones, sobre todo jurídicas, entre el concebido y el nacido;
no ampara al bebé probeta pero si al concebido no nacido; porque la legislación
sustantiva vigente en Colombia es contraria a los tratados internacionales,
debidamente ratificados, que garantizan la vida de todo ser humano.”
e. Sentencia número 116/1999, de fecha 17 de junio de 1999. Tribunal
Constitucional de España.
Temas: Técnicas de reproducción humana asistida.
“Ahora bien, tal como hemos recordado en el fundamento anterior, los no
nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como
titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el Art. 15 de la
Constitución, lo que, sin embargo, no significa que resulten privados de toda
protección constitucional, pues, «los preceptos constitucionales relativos a los
derechos fundamentales y libertades públicas pueden no agotar su contenido en
el reconocimiento de los mismos, sino que, más allá de ello, pueden contener
exigencias dirigidas al legislador en su labor de continua configuración del
ordenamiento jurídico, ya sea en forma de las llamadas garantías institucionales,
ya sea en forma de principios rectores de contornos más amplios, ya sea, como
en seguida veremos, en forma de bienes jurídicos constitucionalmente
protegidos» (STC 212/1996, fundamento jurídico 3.). Esta es, justamente, la
condición constitucional del nasciturus, según se declaró en la STC 53/1985
(fundamento jurídico 7.) y nos recuerda el citado fundamento jurídico 3 de laSTC
212/1996, cuya protección implica, con carácter general, para el Estado el
cumplimiento de una doble obligación: «la de abstenerse de interrumpir o de
obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal
de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que,
dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última,
las normas penales». Este es, en consecuencia, el marco constitucional desde el
26. 25
que procede enjuiciar los preceptos anteriormente enumerados, y a los que los
recurrentes imputan la vulneración del contenido esencial del derecho
fundamental a la vida (Art. 15 C.E.).Nadie existe sólo para sí, como tampoco por
sí solo; cada uno existe por y para los otros, sea intencionadamente o no.... La
vida es una respiración incesante; aspiración,espiración, esto es tan exacto como
la vida física, en la intelectual. Existir para otro, con reciprocidad casi siempre,
constituye todo el comercio de la vida humana. La mujer existe para el hombre,
y éste a su vez para la mujer, los padres existen para los hijos; y éstos para
aquellos”6.
6 Enrique Varsi Rospigliosi.Derecho Genético: PrincipiosGenerales.Tercera edición,Lima,editorial San
Marcos 1998.
27. 26
CONCLUSIONES
El derecho genético es un campo muy amplio y aunque no abarcamos todos los temas
que este contiene, puedo decir que tocamos los de más relevancia y debate en cuanto
cimiento a la carrera de Derecho concierne. Siendo de necesidad importancia el señalar
algunos puntos que se trataron en el presente trabajo, diré lo siguiente:
Tomando lo expuesto en esta monografía puedo decir que el derecho genético
es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan la manipulación
genética e intervención directa en la estructura genética del ser humano, y de
los demás seres vivos, la sustitución de genes, el aumento o disminución de
genes y la mutación de genes en el código genético.
El desarrollo del conocimiento genómico aplicado a la salud humana ofrece
grandes beneficios bajo la forma de medicina genómica, predictiva o reparativa;
sin embargo, conlleva profundas implicaciones de índole social, política, ética,
económica e ideológica, las cuales requieren un marco regulatorio, que de
manera genérica se denomina derecho genético.
Este trabajo pretende caracterizar el derecho genético únicamente en lo
referente a las intervenciones en el genoma humano en el área de la
biomedicina, desde los principios éticos y jurídicos que deben hacer parte de su
fundamentación filosófica, para tal fin se analizaron las más importantes
declaraciones emanadas por los organismos y las asociaciones de carácter
internacional relacionadas con el tema, para identificar los principios éticos y
jurídicos que deben orientar la caracterización del derecho genético.