Este documento presenta una actualización de noticias e información sobre 40 proyectos de ley relacionados con el trabajo y los recursos humanos en Puerto Rico. Incluye una tabla con el número, título, autor y estado de cada proyecto. Luego discute 3 proyectos en más detalle: el P C0890 sobre readiestramiento laboral para personas mayores de 55 años, el P C1725 sobre prohibición de discrimen por orientación sexual, y el P C1143 sobre aumento del crédito por trabajo. Finalmente analiza brevemente otros proyectos relacionados con
1. Colón Gerena & Associates, Human Capital Advisers
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Marzo 2012
NOTICIAS E INFORMACIÓN
ACTUALIZADA
En este boletín de este mes, hecho desde Washington DC, pues estamos tomando el movimiento de los proyectos a
nivel federal, que discutiremos en los próximos boletines, seguiremos hablando de los proyectos de ley a nivel
estatal. Volvemos a poner la tabla que habíamos hecho para establecer la discusión de los temas. Al día de hoy no
habido grandes cambios en el status de éstos.
Número
proyecto Relacionado a Autor Status Fecha
1 P C0830 Adiestramiento para personas 55 años Héctor Ferrer Referido a Comisión de Calendario 8/2/2010
2 P S0035 Bono certificación por CPA Roberto Arango Referido a Comisión de Calendario 10/13/2010
3 P C3086 Bono de navidad prohibiciones al patrono Carlos Hernández Vista ejecutiva 12/8/2011
4 P C1725 Causal discrimen por orientación sexual Liza Fernández aprobado en cámara 10/12/2009
5 P S1494 Certificado de Rehabilitación para candidatos a empleo Itzamar Peña Ley 174, 11 de agosto de 2011 11/8/2011
6 P C0931 Cierre de operaciones Angel Peña Retirado por el autor 5/14/2009
7 P C3181 Código del Trabajo Jennifer González vista pública 7/3/2011
8 P C1143 Crédito de trabajo aumento Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 9/21/2009
9 P C2235 Discrimen por información genética Jennifer González aprobado en cámara 6/25/2010
10 P C0172 Ley de reclamaciones obrero patronales Alba Rivera aparece en primera lectura de la Cámara 1/22/2009
11 P C0188 Espacio de lactancia Alba Rivera Referido a Comisión de Calendario 3/25/2009
12 P C0929 Evaluación de desempeño y ausencias de enfermedad Angel Peña veto de bolsillo 8/1/2010
13 P S0665 Fondo Comisión compuesta por abogados Thomas Rivera Ley 141 16 de noviembre de 2009 11/16/2009
14 P S0283 Fondo del seguro de estado aditamentos dañados Cirilo Tirado veto de bolsillo 6/31/2009
15 P C1794 Fondo del seguro de estado añadir ama de casas Carlos Méndez aprobado en cámara 11/6/2001
16 P C1737 Fondo del seguro de estado añadir quiroprácticos Luis Pérez aprobado en cámara 1/6/2011
17 P C2918 Fondo del seguro de estado eximir camioneros Eric Correa veto de bolsillo 5/8/2011
18 P S0787 Fondo del seguro de estado eximir camioneros Carmelo Rios veto de bolsillo 1/8/2010
19 P C0311 Fondo del seguro del estado José Varela Referido a Comisión de Calendario 1/6/2009
20 P C1490 Fondo del seguro del estado/inmunidad en caso discrimen Luis Torres Referido a Comisión de Calendario 10/11/2009
21 P S0644 Fondo incapacidad y aditamentos Luz Santiago Ley 206 11 de noviembre de 2009 11/11/2009
22 P S0896 Fondo pagos parciales o mensuales de prima Thomas Rivera Ley 212 29 de diciembre de 2009 12/29/2009
23 P S0704 Fondo pagos sin contratos Thomas Rivera Ley 98 18 de septiembre de 2009 9/18/2009
24 P S0539 Fondo tranferencia automática fondo a comisión industrial Luz Arce veto expreso 4/23/2010
25 P S1297 Fondo y página de Internet, entre otros Thomas Rivera aparece en primera lectura del Senado 8/26/2010
26 P C3222 Horario flexible y paga extraordinaria Jennifer González aparece en primera lectura de la Cámara 7/3/2011
27 P C0566 Hospitales tengan personas adiestradas con lenguaje de señas José Varela Vista ejecutiva 8/30/2011
28 P C1557 Imposición de costas en casos laborales Iris Ruiz Referido a Comisión de Calendario 7/10/2010
29 P C0351 Licencia de enfermadad para parientes José Varela Referido a Comisión de Calendario 1/6/2010
30 P C1496 Licencia de enfermadad para parientes Luis Torres Referido a Comisión de Calendario 1/6/2010
31 P C3518 Licencias y discrimen por crímenes de odio Héctor Ferrer aparece en primera lectura de la Cámara 6/29/2011
32 P S1038 Mano de obra para el campo Luis Berdiel Ley 38 30 de marzo de 2011 3/30/2011
33 P S0250 Militares y salario Margarita Nolasco Ley 26 18 de marzo de 2010 3/18/2010
34 P C2218 Pago de horas extras a 1 1/2 Carlos Méndez Retirado por el autor 9/30/2010
35 P C3578 Programa prevención violencia en el lugar de trabajo Luis Torres Radicado 6/9/2011
36 P C2625 Reserva sinot Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 3/23/2011
37 P C2713 Reserva sinot Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 11/29/2010
38 P C1496 Vacaciones para empleados a jornada parcial Jorge Colberg Referido a Comisión de Calendario 7/15/2010
39 P C1610 Velar que empleados den certificación de radicación planillas Carlos Méndez Retirado por el autor 1/21/2010
40 P C2390 Violencia doméstica licencia especial Héctor Ferrer Referido a Comisión de Calendario 11/29/2010
2. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 2
Proyecto C0890
Para ordenar al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos desarrollar un Programa de
Readiestramiento de Empleo Para Personas de 55 años o más, a través del Consejo de Desarrollo
Ocupacional y Recursos Humanos, con el propósito de ampliar las oportunidades de empleo de este sector
poblacional, acorde con la política pública de proveerles las herramientas necesarias para una mejor calidad
de vida.
No encuentro que haya que tenerlo que pasar como ley cuando existen los fondos WIA para ésto,
contemplando a toda persona hábil para trabajar.
P C1725
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Declaración de Política Pública
Se establece como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio en contra del al discrimen por
orientación sexual en cualquier gestión gubernamental, pública o privada el empleo público o privado. Se entenderá
por “orientación sexual” como la heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad o identidad de género, real o
percibida, de un individuo, independientemente de que su identidad de género, apariencia, expresión o
comportamiento difiera del que tradicionalmente se asocia con el sexo de nacimiento de ese individuo.
Se establece la prohibición particular de que ningún patrono podrá suspender, rehusarse a emplear, despedir o
de cualquier otro modo o forma perjudicar en su empleo a una persona por razón de cualquiera de las características
protegidas antes mencionadas.
Luego de una extensa Exposición de motivo con información errónea, quiere establecer como política
pública del gobierno el discrimen por orientación sexual, pero no enmienda la Ley 100. Ósea no adelanta
nada.
PC 1143
Para enmendar el inciso (a) y el sub inciso (2) de la Sección 1040G de la Ley Número 120 de 31 de noviembre
de 1994, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a
fin de aumentar de veinte mil (20,000) a treinta mil (30,000) dólares el ingreso sujeto a cualificar para el
Crédito por Trabajo y aumentar el Crédito de un máximo de trescientos (300) a seiscientos (600) dólares.
No ha habido ningún cambio.
PS 0665
La ley 141 del 16 de noviembre de 2009 establece, que para acelerar los casos en la Corporación del Fondo
del Estado que vayan a decisiones administrativas sean vistas por abogados, por ser materia legal.
PS 0283
Para enmendar el cuarto párrafo del inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según
enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a fin de
disponer que los aditamentos especiales prescritos por el médico de la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado en casos de incapacidad total permanente puedan ser reparados o reemplazados por causa
justificada.
Fue veto de bolsillo, pero no sé por qué no lo hicieron ley, pues es lógico si se daña un aditamento que es
prescrito por médico sea reemplazado.
3. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 3
PC 17 9 4
Para adicionar un Artículo 2-C a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como
“Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a fin de requerir que el Administrador del Fondo del
Seguro del Estado, extienda los beneficios médicos y de hospital que provee dicha ley a todas las amas de
casa de Puerto Rico.
Existen ACAA, Sinot y Seguro médico privado y del gobierno. Hasta los empleados del servicio doméstico,
están cubiertos por la póliza del Fondo. ¿Por qué no añadirlas en la misma? Porque no existe en el O ‘Net
que es el diccionario de títulos ocupacionales. Aunque no tienen que tomarlos de aquí se podría crear una
ocupación para estos efectos. Sin embargo esta ley del Fondo es estrictamente para personas que trabajen
para un patrono.
PC 1737
Para enmendar el inciso 1, del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada,
conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de incluir los
servicios quiroprácticos entre aquéllos beneficios disponibles a trabajadores que sufran accidentes en el
empleo. La Quiropráctica es legal en Puerto Rico y está regulada por la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952,
según enmendada. La Ley Núm. 493, supra, define la Quiropráctica como la ciencia del tratamiento del
cuerpo humano mediante ajustes y manipulaciones encaminados a corregir desvíos y dislocaciones
parciales de la columna vertebral que ejercen presión sobre los nervios, entorpeciendo la transmisión de
energía vital del cerebro a los órganos, los tejidos y las células del cuerpo humano. Recientemente, se
aprobó la Ley 150 - 2006, la cual enmendó la Ley 194 - 2000, según enmendada, conocida como “Carta de
Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de definir a los quiroprácticos o doctores en
quiropráctica como “Profesionales de la Salud” e incluir el cuidado quiropráctico como servicio de salud y
tratamiento a que todo paciente, usuario o consumidor tiene derecho a escoger y tener acceso, si la cubierta
provista por su plan de salud se extiende a cualquier servicio que los quiroprácticos o doctores en
quiropráctica estén autorizados a ofrecer en Puerto Rico. Siendo una profesión médica regulada y
reconocida en Puerto Rico y dado que el acceso a servicios quiroprácticos es por disposición de Ley un
derecho de cada paciente, deseamos extender a los trabajadores lesionados, acceso también a los servicios
quiroprácticos en los casos que se estimen pertinentes a su cuidado médico.
Por ésto ambos cuerpos aprobaron dicho proyecto de ley y desde el 30 de noviembre de 2011 se le envió al
Gobernador para su firma.
PC 29 1 8 y P S 0 7 87
Para enmendar el párrafo quinto del Artículo 2 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada,
conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de eliminar la
carga onerosa que representa para los camioneros la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Los dos casi iguales y los dos fueron vetados. A mi entender los camioneros, también deben tener su
propias pólizas del Fondo cuando tienen sus propios transportes.
PC 0311
Este proyecto no discutiremos mucho, pues es de aumentos a los alcaldes en año eleccionario.
PC 1490
El informe negativo de este proyecto, dispone, respecto a la intención legislativa sobre el proyecto anterior,
que el mismo tenía el propósito de atemperar la legislación al estado de derecho que existe a raíz del caso
Odriozola v. Superior Cosmetics Distributors. Mediante referida jurisprudencia, el Tribunal Supremo
estableció que, “un patrón asegurado bajo la Ley Núm. 45, supra, no tiene la inmunidad patronal que brinda
el Art, 20 de dicha ley, con relación a los daños producidos al empleado por discrimen en el empleo cometido
por el patrono y por los que el empleado reclama indemnización en virtud de la Ley Núm. 100 de 30 de junio
de 1959 (29L.P.R.A. secs 146-151). Los daños que sufre el empleado que es víctima de tal discrimen del
patrono no son compensables bajo la Ley Núm. 45, supra.
4. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 4
Contrario a esta norma jurisprudencial, este proyecto de ley, propone que los daños sean compensables bajo
las disposiciones de la Ley Núm. 45, supra, si los mismos tienen como causa principal el discrimen u
hostigamiento.
PS 0704
La Ley 98 18 de septiembre de 2009, para enmendar el inciso A del Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril
de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del
Trabajo”, a los fines de añadir como parte de las funciones y deberes del Administrador la autorización de la
emisión de pagos a contratistas y proveedores que no tengan contrato vigente con el Fondo del Seguro del
Estado, por concepto de servicios profesionales médico-hospitalarios prestados y facturados, o de cualquier
otro asunto relacionado con el servicio y tratamiento de salud del empleado o trabajador lesionado.
P S 0 53 9
Para enmendar el inciso (b) del apartado (2) del inciso (B) del Artículo 6, de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de
1935, según enmendada, “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo”, a fin de disponer
que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado transferirá no más tarde del 1ro de julio de cada año una
cantidad igual al cuatro (4) por ciento del total ingresado por concepto de primas de la Corporación durante
el año económico anterior a la Comisión Industrial de Puerto Rico.
El veto fue uno expreso, señalando que la medida propuesta es un micro manejo del esfuerzo que persigue la
modernización y de la reorganización de la rama ejecutiva proyectada bajo su administración.
PS 1297
Para añadir un inciso (r) al Artículo 1B-4 y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935,
según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los
fines de proveer un beneficio suplementario por la pérdida de trabajo para ayudar al lesionado a pagar
estudios conducentes a una reeducación profesional en una institución acreditada o aprobada por el
Gobierno de Puerto Rico y disponer que será obligación del Administrador establecer y mantener,
permanentemente, en la página cibernética de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en la Red de
Internet, toda aquella información de interés de un trabajador lesionado; y para otros fines relacionados.
La realidad es que está pieza legislativa solamente en los lesionados, pero no los procesos que pueden hacer
los patronos. Deberían estar los procesos en la página electrónica disponibles que puedan realizar tanto los
obreros como los patronos.
Para el mes que viene seguiremos discutiendo los distintos proyectos y leyes del cuatrienio. Pueden someter
dudas y preguntas a través de Email o teléfono. Hasta mediados de mesen el cual terminaremos con los
proyectos a nivel estatal, ya que quiero empezar los del nivel federal, pues se vislumbra otro aumento de
salario.
C O L Ó N G E R EN A & ASS O C I A TE S, HU M A N C A P I T AL A D VIS E RS
Ponce de León 268
Suite 1018
Hato Rey, PR 00918
Teléfono:
(787) 767-0919
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