Existen diferentes clases de extradición: activa cuando un estado solicita la entrega de un individuo a otro estado, pasiva cuando un estado entrega al delincuente; espontánea cuando un estado ofrece la extradición por iniciativa propia, solicitada cuando la extradición es pedida formalmente; y judicial, gubernativa o mixta dependiendo de si autoridades judiciales, del gobierno o ambas intervienen en el proceso. El sistema colombiano es mixto.
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1. CLASES DE EXTRADICIÓN
(ART 18 C.PENAL )
Es importante destacar que no todas ocurren en Colombia.
a. ACTIVA: Cuando se trata del acto mediante el que un Estado solicita a otro
la entrega de un individuo, PASIVA: Cuando se refiere a la entrega del
delincuente, hecha por el Estado donde se encuentra.
b. ESPONTÁNEA: Cuando el Estado donde está refugiado el delincuente por
su propia iniciativa ofrece la extradición.
c. SOLICITADA: Cuando la extradición no es ofrecida espontáneamente sino
solicitada formalmente al Estado donde se encuentra el requerido en
extradición.
d. JUDICIONAL, GUBERNATIVA O MIXTA: Según si intervienen en el trámite
de extradición autoridades judiciales, del gobierno o las dos.
El Sistema Colombiano es Mixto (administrativo y jurisdiccional).
e. EN TRÁNSITO: Cuando para efectuar la entrega del extraditable es
necesario atravesar un tercer país que debe autorizar ese tránsito.
f. VOLUNTARIA O FORZADA: Dependiendo de si existe o no consentimiento
del requerido en extradición para someterse voluntariamente a la justicia del
país que lo reclama.
g. CONDICIONADA: Cuando el gobierno nacional subordina la concesión de la
extradición a las condiciones que considere oportunas. Estas condiciones
pueden ser obligatorias o discrecionales.
h. DIFERIDA: Se da cuando con anterioridad al recibo del requerimiento de
extradición la persona solicitada ha delinquido en el país que concede la
extradición, en ese caso, este país podrá diferir la entrega hasta cuando se
le juzgue y cumpla la pena, o hasta que por sentencia absolutoria haya
terminado el proceso.
i. TEMPORAL: Se otorga para que el extraditado atienda diligencias o
procedimientos judiciales que requieren su presencia en otro país, pero debe
regresar al país en donde se encontraba una vez cumplidos los mismos, o
definitiva, cuando se concede sin una limitación de orden temporal.
j. REEXTRADICION: Se da cuando el individuo extraditado a un país es a su
vez reclamado en extradición por un tercer estado.
k. IRREGULAR: Se refiere a aquella extradición que se obtiene sin plena
observancia de las formalidades previstas en el tratado o en la ley.