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LA INTEGRACION ECONÓMICA 1
Derecho Internacional PúblicoIntegración Económica
Gloria Consuelo Rojas Ruiz
Yisel Paola Ruiz Pinzón
Catalina Sánchez Silva
María Antonieta Sánchez Silva
Claudia Marcela Santos Ríos
Deisy Mayerli Tafur Pérez
Said Antonio Téllez Solano
Silvia Paola Valdivieso González
Erika Paola Vanegas Astro
Dra. Luz Marina Pinto
Corporación Universitaria De Desarrollo Y Ciencia UNICIENCIA
Facultad De Derecho
Derecho Internacional Público
Bucaramanga, Santander
2016
LA INTEGRACION ECONÓMICA 2
TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO ............................................................................................................... 2
INTRODUCCION............................................................................................................................ 5
1. INTEGRACION ECONOMICA............................................................................................... 6
2. LA INTEGRACION EN ÁMERICA....................................................................................... 10
Antecedentes de la integración latinoamericana.......................................................................... 10
la evolución de la integración latinoamericana............................................................................ 11
La comunidad andina ................................................................................................................. 14
Antecedentes............................................................................................................................ 14
Recepción del ordenamiento andino en el ordenamiento colombiano ...................................... 14
3. PRIMACIA DEL DERECHO COMUNITARIO..................................................................... 15
4. COMPROMISO DE LA COMUNIDAD ANDINA CON LA DEMOCRACIA........................ 16
5. ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)................................. 17
6. MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) .................................................................... 17
7. EL COMPROMISO DEMOCRATICO EN LA INTEGRACION AMERICANA................... 17
8. LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) ..................................................................... 18
9. SISTEMA DE INTEGRACION CENTROAMERICANO...................................................... 19
10. COMUNIDAD IBEROAMERICANA................................................................................. 20
11. INTERREGIONALIZACION............................................................................................. 21
12. LITIGIO COLOMBO- VENEZOLANO EN EL GOLFO DE COQUIVACOA.................. 22
13. DELIMITACION DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL............................................. 23
14. POSIBLESMÈTODOS DE SOLUCIÒN DEL CONFLICTO............................................. 24
15. HISTORIA DE LA NEGOCIACION DIPLOMATICA SOBREEL DIFERENDO
COLOMBO-VENEZOLANO......................................................................................................... 24
16. POLÍTICA INTERNACIONAL DE COLOMBIA .............................................................. 26
17. POLÍTICA INTERNACIONAL DE COLOMBIA GOBIERNO DE ANDRÉS PASTRANA
ARANGO (1998-2002).................................................................................................................... 33
18. POLÍTICA INTERNACIONAL DELPRESIDENTE ÁLVARO URIBEVÉLEZ(2002-2010)
34
19. LA PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS FORZOSOS.................. 35
El principio de no devolución...................................................................................................... 39
20. POSIBLES SOLUCIONES AL PROBLEMADE LOS REFUGIADOS EN AMÉRICA
LATINA. ........................................................................................................................................ 40
LA INTEGRACION ECONÓMICA 3
21. DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS............................................ 42
22. COLOMBIA RATIFICÓ TRATADO DE 1951 Y PROTOCOLO DE 1967......................... 45
23. DESPLAZADOS INTERNOS.............................................................................................. 45
24. DERECHO INTERNACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE........................................... 46
Antecedentes y desarrollo de la protección internacional. ........................................................... 46
25. LA COOPERACION INTERNACIONAL YLA CONFERENCIA DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBREMEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO DE RIO DE JANEIRO DE 1992. .......47
LA INTEGRACION ECONÓMICA 4
ABSTRACT
According to public international law, the study of this research is focused on dealing
with the controversy that exists between international law and domestic law, instruments that are
prepared to review the guarantees it supports to raise some of the issues such as economic
integration Which affirm their scope and what elements they establish for their own
development.
In this sense, integration could boost globalization by creating new scenarios between
countries that comprise it.
From August 15 to September 4, 1957, the Economic Conference of the OAS was held in
Buenos Aires and Resolution XL was approved, a "Recommendation on a Common Latin
American Market". Following an informal meeting of Ministers of Foreign Affairs of the
American States held in Washington from September 23 to 24, 1958, the "Commission of 21"
was appointed to set up working groups, one of which studied the problems Relating to regional
markets.
He integration processes in Europe and America have obeyed different causes, political
contexts and diverse economic situation, for which they are not admissible not comparable.
Economic integration in Latin America and the Caribbean is currently dominated by the customs
union and the common market, while regional, subregional and bilateral free trade agreements
seek primarily to create a free trade area. Coordination between the different processes of
economic integration is required, as well as to seek the compatibility between these agreements
and those of free trad
LA INTEGRACION ECONÓMICA 5
INTRODUCCION
De acuerdo al Derecho Internacional público el estudio de esta investigación se encuentra
enfocado a tratar la controversia que existe entre el derecho internacional y el derecho interno,
instrumentos que se preparan en revisar las garantías que sostiene para plantear unos de los
temas como es la integración económica que afirman como es su alcance y que
elementos establecen para su propio desarrollo.
En este sentido la integración podría impulsar la globalización creando nuevos escenarios entre
países que lo forman.
PALABRAS CLAVES:
Integración económica, comunidad internacional supranacionalidad, proceso de
globalización, derecho comunitario, tratados constitutivos, autonomía del derecho comunitario,
comunidades económicas europeas, compromiso democrático de la unión europea, rasgos
constitucionales de la unión europea.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 6
1. INTEGRACION ECONOMICA
La integración como fenómeno multifacético se asume de diferentes formas como una
integración económica, integración social, integración Jurídica, integración política e integración
militar.
Pero según un estudio BID lo define así: como “la integraciónpropiamente dicha es el
status Jurídico en el cual los Estados Unidos entregan algunas de sus prerrogativas soberanas con
el fin de constituir un área dentro del cual circulen libremente y reciban el mismo trato, las
personas, los bienes los servicios y las capitales, mediante laarmonización de las políticas
correspondientes y bajo una égida supranacional “(MONROY, 2011 p. 696).
Este estudio de Investigación sobre el derecho de la integración preparado por el instituto
Interamericano establece ciertos elementos esencialesde la Integración a manera de:
a) La eliminación de las barreras económicas que establecen en el libre movimiento de
bienes, personas servicios y capitales.
b) El permiso de la libre circulación, la integración supone la armonización de
políticasnacionales estas aseguran mayor racionalidad y eficacia en el ámbito quese
procura integrar.
c) La supranacionalidad que con lleva la transferencia de competencias estatales a un órgano
supranacional o comunitario encargada de encaminar la marcha de un proceso de
integración.
Para llegar a entender tal fin expresado por Savid Bas( 2002) plantea : que es
necesario visualizar que la existencia de una comunidad internacional es como una
realidad política este se aduce a tres enfoques que permiten solicitar desde el
primer punto como derecho garantizar la estabilidad y duración destinando la
profundidad de las relaciones entre Estados ; constituir una fuerza de metas
instrumentos, instituciones y reglas constituyéndolo como un marco del desarrollo; es
así como es el objetivo que se busca lograr involucrar a todos los sujetos en el
proceso. (P. 1233).
Como formas de integración se ha postulado el área de libre comercio la unión
aduanera, el mercado común, la unión económica y la integración económica total,
LA INTEGRACION ECONÓMICA 7
considerando desde otros puntos de autores incluir la integración fronteriza las
preferencias arancelarias y como punto final la comunidad económica y la fusión
económica.
Según Franco Vasco y Robles (1998).Los diversos niveles de integración económica
según los el tipo de Política se establecido entre las partes así:
La zona de libre comercio elimina los aranceles a las importaciones procedentes
de países miembros pero mantiene los de cada nación a terceros países.
La unión aduanera elimina los aranceles de importación procedentes de países miembros
y establece uno externo común para terceros países
El mercado común incluye políticas y permite libre circulación de factores de (capital y
trabajo).
La unión económica que reúne los criterios anteriores y logra la armonización de
políticas económicas monetarias y fiscales.
La integracióntotal unificapolíticas de los Estados miembros.(p.236).
Así mismo estas formas de integración es una de las formas que tiene los países en
desarrollo para adecuarse al proceso de globalización.
EL derecho comunitario LeontinidiContastentinesco( 1968) caracteriza este derecho los
problemas de integración desde una perspectiva diferente al de las organizaciones
internacionales que tendrá frente derecho interno.
PIERRE 1973 afirma:
Estas ventajas de integración permiten como instrumento de desarrollo ampliar el
mercado, producir un empleo óptimo de factores de producción y de especialización en
economía en escala.
Los rasgos característicos del derecho comunitario tienen encuenta:
MARTHA Olivar Jiménez ibídem (ps19).
LA INTEGRACION ECONÓMICA 8
a. Especialidad en el Derecho comunitario
b. Los tratados constitutivos crean una comunidad en el derecho.
c. Autonomía del derecho
d. Primacía del derecho comunitario
1) Las normas de los tratados constitutivos y las disposiciones directamente
aplicables.
2) Frente al derecho interno posterior a las normas comunitarias que impiden la
adopción de nuevos actos legislativos.
e. Aplicabilidad directa y efecto directo de una serie de disposiciones comunitarias.
Esta aplicabilidad se invoca a favor de los reglamentos de la comunidad y es
establecida por los tratados de la Unioneuropea (CEE Y CHEA).
El efecto directo se relaciona con la aplicación de las normas internacionales a los
individuos y no depende del ordenamiento jurídico interno de cada Estado.
Las comunidades económicas europeas estudian en cuanto a su origen de la
integración de acuerdo al exponente:
CHURCHILL 1946 la idea de la Europa unida después el plan Marshall laorganización
europea y la unión europea de pagos. (ps45).
El éxito de la comunidad europea de acero y carbón dieron origen a las iniciativas de
“informede spaak“que finalizo con el tratado europeo y el EURATOM, firmados en Roma
25 de mayo 1957.
Igualmente aparece el tratado de CEE que ayuda a crear una comunidad en el mercado
común que asegura la libre circulación de mercaderías personas, servicios y capitales
en su preámbulo lo que busca señalar es unión de los pueblos europeos el progreso
económico y social y la defensa de la paz y la libertad.
El objetivo de EURATOM es contribuir mediante el establecimiento de las condiciones
necesarias para la formación y el crecimiento rápido de las industrias aduaneras, zonas de
libre comercio y mercados comunes por lo que especifican un catálogo de derechos
humanos
LA INTEGRACION ECONÓMICA 9
A. La UnionEuropea estas se transformaron por medio del tratado Maestricht (1992) versión de
tratados de Niza y Ámsterdam.
CARLOS Rodríguez 1987 especifican como se rigen los siguientes principios según:
a) El principio de atribución de poderes (art 4 T.C.E.J.) las instituciones deben actuar bajo un
límite)
b) El principio del equilibrio institucional
c) El principio de la autonomía de las instituciones en su fase administrativa y financiera
d) El principio de la cooperación leal internacional
e) El derecho comunitario prima sobre el derecho interno
f) El principio de la subsidiariedad.
B. El compromiso Democrático en la Unioneuropea.
Establecido artículo 6 párrafo1 para la UniónEuropea fue establecida para las demás
comunidades Europeas.
La carta de los derechos fundamentales obliga a los demás órganos de forma política a respetar
los principios de la democracia del “Estado de derecho y de la protección de los derechos
humanos.
C. Rasgos constitucionales de la Unión Europea
LUCIANO Parejo (pág. 19). Examina como se puede restituir las principales características
constitucionales de la Comunidad Europea:
a) Las instituciones europeas no se legitiman por el poder constituyente sino es por el Consejo
de Estado.
b) Es un Experimento de constitucionalismo posnacional
c) El proceso de integración ha adoptado pautas de organización.
d) Se ha constitucionalizado el proceso de integración por obra del tribunal dejusticia.
e) El equilibrio del proceso
LA INTEGRACION ECONÓMICA 10
f) La primacía de la ley interna se restringe como consecuencia de la traslación comunitario
europeo por lo tanto las leyes estatales internas deben ser inaplicadas.
2. LA INTEGRACION EN ÁMERICA
Antecedentes de la integración latinoamericana, la primera etapa, que va desde la Primera
Conferencia Internacional Americana hasta la reunión del Consejo Interamericano Económico y
Social (CIES) en Quitandinha, Brasil, trato de lograr la unidad continental mediante una
Conferencia Latinoamericana. El Congreso de Panamá de 1826 propuso mediante tratado el
establecimiento de una Unión, Liga y Confederación perpetua de las naciones americanas.
Con posterioridad se celebraron las Conferencias Panamericanas. En la primera Conferencia
de 1889 – 1890 se propuso la unión aduanera, y luego tratados sobre propiedad industrial y
arbitraje.
El Consejo Interamericano Económico y Social (CIES) se celebró en 1954 y puso en marcha el
proceso de integración por medio de las sesiones extraordinarias de Washington (1950), Panamá
(1951) y Caracas (1953).
Del día 15 de Agosto al 4 de Septiembre de 1957, se celebró en Buenos Aires la
Conferencia Económica de la OEA y se aprobó la Resolución XL, una “Recomendación sobre
un Mercado Común Latinoamericano”. Luego de una reunión informal de ministros de
Relaciones Exteriores de los Estados Americanos que tuvo lugar en Washington del 23 al 24 de
septiembre de 1958, se designó la “Comisión de los 21” que instituyó grupos de trabajo, uno de
los cuales estudió los problemas relativos a los mercados regionales.
Como consecuencia de lo anterior se creó el Mercado Común Centroamericano mediante el
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, y la Asociación Latinoamericana
de Libre comercio (ALALC) el 18 de febrero de 1960 constituida por seis Estados (Argentina,
Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay), que hoy se convirtió en la Asociación
Latinoamericana de Integración Económica (ALADI) que agrupa once Estados.
El 13 de marzo de 1961, el presidente Kennedy, hizo público en Washington un plan para
promover el desarrollo de Latinoamérica que se conoció con el nombre de la “Alianza para el
Progreso”. Una Reunión Extraordinaria del CIES se celebró en Punta del Este (Uruguay) del 5 al
LA INTEGRACION ECONÓMICA 11
17 de Agosto de 1961 que culminó con la aprobación de la Declaración y la Carta de Punta del
Este.
Para examinar el problema constitucional de la integración en América Latina se celebró en
Bogotá del 6 al 8 de febrero de 1967 una Mesa Redonda sobre la Integración de América Latina
y la cuestión constitucional. Se discutió la compatibilidad de las Constituciones latinoamericanas
con el otorgamiento de competencias “supranacionales” a órganos de un mercado común
latinoamericano. Se concluyó que as Constituciones vigentes en dicha época no prohibían,
explícitamente o implícitamente la atribución a órganos comunitarios de competencias
“supranacionales”. Sin embargo, algunos estados como Colombia introdujeron nuevas normas
constitucionales. La Constitución Política de 1991 establece:“en el artículo 150 dentro de las
funciones del Congreso: “16, Aprobar o imponer tratados que el gobierno celebre con otros
Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado,
sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente
determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objetivo promover o
consolidar la integración económica con otros Estados.”1 (1991, 1991)
la evolución de la integración latinoamericana, En la década de los años cincuenta, advierte la
tratadista IRIS MABEL LAREDO que “a partir de la teoría del desarrollo adoptada por el CEPAL en
los años 50, se visualizó al subdesarrollo de América Latina como producto de la división
internacional del trabajo, centrado el análisis en la vinculación asimétrica centroperiferia y en el
deterioro de los términos del intercambio cuya separación suponía tanto la promoción de un
proceso de industrialización sustitutiva de importaciones como la ampliación del comercio
intrazonal mediante la estructuración de un Mercado Común Latinoamericano, que condujera al
desarrollo del proceso en el área. En la década de los años sesenta “surge la teoría de la
dependencia, que superando la dicotomía externo – interno y desarrollo – subdesarrollo
responsabilizó al sistema capitalista internacional y al núcleo trasnacionalizado de poder del
sistema de denominación existente, como así también la desigualdad creciente entre los países” 2
(LAREDO, Definición de los Objetivos de los procesos de integracion latinoamericana, 1993, págs. 87 -130)
___________________
1.
Constitución Política De Colombia, 1991, pág., 42.
2.
IRIS MABEL LAREDO, “ Definición de los Objetivos de Procesos de Integración Latinoamericana en las últimas tres décadas (1960-1990), en Anuario
Argentino de Derecho Internacional, Asociación Argentina de Derecho Internacional, Córdoba, 1993, Pág. 151
LA INTEGRACION ECONÓMICA 12
El proceso de integración en América se puso en marcha con el tratado constitutivo de la
ALALC y el Tratado de Integración Centroamericana, que dio lugar al Mercado Común
Centroamericano. En 1968 se creó la Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA) que en
1973 se transformó en el Mercado Común y Comunidad del Caribe (CARICOM). En 1969 se crea
el Acuerdo de Integración Subregional Andina. Luego, en 1980 se crea la ALDI que sustituyo la
ALALC. Por último en 1991 se suscribe en Paraguay el “Tratado de Asunción” que crea el
Mercado Común del Sur o MERCOSUR con la participación de Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay. La fórmula adoptada en el Tratado de Montevideo de 1960 fue la de establecer una
zona de libre comercio, que se adecuaba mejor a las disposiciones del Acuerdo General de
Aranceles y Comercio (GATT) y a la posición de los Estados Unidos en la materia. Esto significo
que la ALALC se separó de las concepciones de la CEPAL. 3 (SALGADO, 1979)
El Pacto Andino volvió a la tesis de la CEPAL teniendo como una de sus bases el desarrollo
industrial sustitutivo de importaciones. Además, pretendía liberalizar el intercambio, coordinar
la política de desarrollo industrial, y estudiar u n tratamiento para las industrias de carácter
multinacional. Para lograr estos objetivos se contemplan la programación conjunta, la liberación
del comercio, el establecimiento de un arancel externo común y la armonización de políticas
económicas – sociales en diversos campos.
En la década de los setenta se observa el surgimiento de un creciente proteccionismo en los
países centrales., producto de la crisis petrolera. Se produce según la profesora MABEL LEREDO,
la transnacionalización de la economía “en el que el crecimiento de las actividades económicas
empresariales transnacionales superó holgadamente a la expansión de las economías nacionales
tanto en los países centrales como en los periféricos. Resulta de lo cual, la transnacionalización
operada para grandes corporaciones y conglomerados económicos empezó a gravitar más que
ningún otro actor en la toma de decisiones, mediatizando inclusive el accionar de los Estados
Soberanos”. 4 (LAREDO, Trasnacionalización de la Economía , 1993, pág. 164)
________________
3. GERMÁNICO SALGADO, “El mercado regional latinoamericano: el proyecto y la realidad”, en Revista de la CEPAL, núm. 7, Santiago de Chile, abril de 1979,
Págs. 87 – 130.
4. IRIS MABEL LAREDO, artículo citado, pág. 164.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 13
En la década de los ochenta se crea la ALADI que sustituye la ALALC. La ALADI apunta a
establecer una zona de preferencias económicas en lugar de una zona de libre comercio que
buscaba la ALALC. La ALADI impulsa acciones bilaterales de cooperación y acuerdos de alcance
parcial entre dos o más Estados miembros de la Asociación. Esta Asociación busca promover y
regular el comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las actividades
de cooperación económica de la región que coadyuven a la ampliación de los mercados.
En la década de los noventa surge el MERCOSUR que tiene por objeto la creación del Mercado
Común Latinoamericano. Los mecanismos para lograr tal objetivo son el programa de liberación
comercial, el arancel externo común, la armonización de políticas macroeconómicas y sectoriales
y de la legislación, y mecanismos para la solución de controversias. Como lo expresa SUSANA
ELSA TORRES “un aspecto cabe resaltar que está enunciado en el primer considerando del Tratado
de Asunción que constituye el MERCOSUR y es la finalidad de acelerar los procesos de desarrollo
económico con justicia social”5 (TORRES, 1993)
En los años noventa el proceso de integración de la comunidad andina se renovó con el
objetivo de constituir una unión aduanera. En 1992 se aprobó por unanimidad la Decisión
Andina 322 que abrió la posibilidad de negociar acuerdos comerciales entre los países miembros
de la CAN, bien sea en grupo o de manera individual, y otros países miembros de la aladi.
Conforme a esta Decisión 322 se negociaron nueve acuerdos.
En la Cumbre de Presidentes celebrada en Miami en diciembre de 1994, los Presidentes
aprobaron la propuesta de estados Unidos de establecer un Área Libre de Comercio de las
Américas (ALCA) para el año 2005. Sin embrago, debido a la asimetría de las economías, la falta
de consenso y especialmente la falta de voluntad política de los Estados, no se llevó a cabo esta
iniciativa. Como lo expresa JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ ROZAS. 6 (ROZAS, 2007, pág. 173)
En el nuevo siglo se acentúa la economía globalizada que se desarrolla a través de la
liberación de los servicios financieros y de comercio, lo que conlleva el aumento de
competitividad.
______________
5.
SUSANA ELSA TORRES, “Las relaciones internacionales en América a la luz de los Acuerdos de Integración”, en Anuario Argentino de Derecho Internacional,
1992 – 1993, Córdoba, 1993.
6.
JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ ROZAS, “Marco General de la integración latinoamericana”, en El Tratado de Libre Comercio, la integración comercial y el derecho
de mercados, Bogotá, Universidad del Rosario, 2007, pág. 173.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 14
Hay que poner de presente la importancia del Acuerdo CAN – MERCOSUR aprobado en
Colombia por la Ley 1000 de 2005. En el año 2006 Colombia suscribió el Tratado de Libre
Comercio con Estados Unidos que ya fue aprobado por el Congreso de Colombia. Igualmente, se
negociaron Acuerdos de Libre Comercio con Chile y con Honduras, Guatemala y El Salvador.
Si bien los tratados de integración económica pueden tener como finalidad la creación de
una zona de libre comercio en el cual se asemejan a los tratados de libre comercio, sin embrago
los procesos actuales de integración buscan consolidar una unión aduanera o un mercado común.
Los tratados de libre comercio no crean órganos e instituciones supranacionales para la
administración, o para la solución de controversias entre los Estados Miembros.
La comunidad andina
Antecedentes: la declaración de Bogotá, que suscribieron el 16 de agosto de 1966 los
presidentes de Colombia, Chile y Venezuela y representantes de Ecuador y Perú. Se propuso la
celebración de acuerdos entre Estados miembros de la ALALC, de mercado insuficiente y menor
desarrollo relativo para acelerar la integración económica. Luego se produjo la Declaración de
los Presidentes de América el 18 de mayo de 1967 en Punta del Este (Uruguay) en el cual se
aceptó la propuesta de los países dentro de la ALALC sobre la base de acuerdos de
complementación con cláusulas de liberación y armonización del tratamiento de terceros Estados
más avanzados que los compromisos adoptados en la asociación.
La resolución 203 aprobó las bases de un acuerdo subregional presentado por Colombia,
Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, delegó en el Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC la
facultad de comprobar la compatibilidad del acuerdo subregional que se llegara a suscribir con
las bases aprobadas por la propia resolución y se encargó a la Conferencia de las partes
contratantes que analizara la marcha del acuerdo subregional y su adecuación a los objetivos del
Tratado de Montevideo.
Recepción del ordenamiento andino en el ordenamiento colombiano: Colombia
aprobó el Acuerdo de Cartagena por decreto 1245 de 8 de agosto de 1969, argumentando el
gobierno estar autorizado por la Ley 88 de 1961, aprobatoria del Tratado de Montevideo.
Luego se dictó la le
LA INTEGRACION ECONÓMICA 15
y 8ª de 21 de marzo de 1973, que aprobó el Acuerdo de Cartagena. El artículo 2° de la ley dice:
“El gobierno nacional podrá poner en vigencia las decisiones de la Comisión y de la Junta o de
los organismos que desarrollen el Acuerdo Subregional Andino y no modifiquen la legislación o
no sean materia del legislador. El Acuerdo de Cartagena ha sido objeto de varias modificaciones.
El ordenamiento jurídico de la comunidad andina comprende:
a) El acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales.
b) El Tratado de creación del Tribunal Andino y sus protocolos modificatorios.
c) Las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión
de la Comunidad Andina.
d) Las resoluciones de la secretaria general de la Comunidad Andina.
e) Los convenios de complementación industrial y otros que adopten los países miembros
entre sí y en el marco de la integración subregional.
3. PRIMACIA DEL DERECHO COMUNITARIO
Cuando hablamos de primacía del derecho comunitario, constituye una exigencia jurídica y
una práctica ineludible, pues de lo contrario toda la estructura correría el riesgo de convertirse en
letra muerta. Atribuirle diversas competencias (legislativas, judiciales, y demás) a órganos
supranacionales no llega a constituir un deterioro de la soberanía; es un acto soberano en
beneficio de la comunidad regional de estados.
La Constitución de 1991, consagra el deber del Congreso de: aprobar o improbar tratados que
el gobierno celebre con otros estados o entidades de derecho internacional. El estado transferirá
parcialmente, por medio de dichos tratados determinadas atribuciones, para promover y
consolidar la integración económica entre estados.
La Corte Constitucional (Sentencia C-228/95) sostiene la prevalencia del ordenamiento
andino sobre el interno: el sistema comunitario es un sistema preeminente o de aplicación
preferente al derecho interno, con capacidad de aplicación directa y eficacia inmediata. Su
eficacia puede condicionarse a la voluntad del país o de las personas. La capacidad de regulación
LA INTEGRACION ECONÓMICA 16
interna sobre materias reservadas al derecho comunitario se restringe a la expedición de normas
complementarias que refuercen las decisiones comunitarias.
La integración latinoamericana se afianza sobre la concepción moderna de la soberanía
relativa: no es un poder absoluto e ilimitado del estado, sino limitado y restringido a fin de hacer
viables los procesos de integración económica.
4. COMPROMISO DE LA COMUNIDAD ANDINA CON LA DEMOCRACIA
Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena “Compromiso de la Comunidad Andina por la
Democracia” (10 de Junio del 2000)
El articulo uno (01) dispone la plena vigencia de las instituciones democráticas, del
estado de derecho como condición esencial para la cooperación política y el proceso de
integración económica y social en el marco del Acuerdo de Cartagena. Debe entenderse que las
disposiciones que están consagradas en el Protocolo Adicional aplicaran en caso de producirse
una ruptura del orden democrático de alguno de los países miembros.
El sistema de consulta entre sí, busca con el país afectado analizar los hechos de la ruptura
democrática. El resultado de la consulta puede convocar el Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores, quienes deciden si los hechos constituyen una ruptura del orden democrático, para
adoptar medidas de restablecimiento, como:
a. Suspensión de la participación del país miembro en órganos del Sistema Andino de
Integración.
b. Suspensión de la participación en los proyectos de cooperación internacional.
c. Extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema (facilidades o préstamos de
instituciones andinas).
d. Suspensión de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena
De igual forma, los gobiernos de los países miembros seguirán realizando gestiones
diplomáticas tendientes a buscar el restablecimiento del orden democrático en el país afectado.
Las medidas cesaran mediante decisión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, quienes determinaran si se ha restablecido el orden democrático en el país.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 17
5. ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
Fundada en 1980 por el “Tratado de Montevideo”. Pretende la promoción y regulación del
comercio reciproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de
cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados.
El órgano político está compuesto por: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores,
la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes. El órgano técnico:
es la Secretaria General.
ALADI fue la encargada de sustituir a ALALC, creada en 1960, la cual tenía como fin
crear una zona de libre comercio que se debía perfeccionar en un periodo no superior a doce
años. ALALC se basaba en el principio de reciprocidad y la cláusula de la nación más
favorecida, y su objetivo a largo plazo era establecer un mercado común latinoamericano.
6. MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
Creado el 26 de marzo de 1991, por el Tratado de Asunción, suscrito por Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay. El tratado contiene un Programa de Liberación Comercial de cuatro años y
el compromiso que pone en práctica un arancel externo común el 1 de enero de 1995. El
MERCOSUR implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos.
El Consejo del Mercado Común es el órgano decisorio del MERCOSUR; compuesto por los
ministros de economía y relaciones exteriores de los cuatro estados. El Grupo Mercado Común:
órgano ejecutivo a cargo de la supervisión del Tratado. La Comisión del Comercio de
MERCOSUR es el órgano ejecutivo encargado de velar por la aplicación de la política comercial
común, la Secretaria está ubicada en Montevideo. El MERCOSUR es económicamente un
mercado común, que adopta una estructura institucional visiblemente minimalista.
7. EL COMPROMISO DEMOCRATICO EN LA INTEGRACION AMERICANA
En la Organización de Estados Americanos (OEA) se adoptó “Compromiso de Santiago con
la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano”. En este importante documento se
declaró el compromiso indeclinable con la defensa y promoción de la democracia representativa
LA INTEGRACION ECONÓMICA 18
y de los derechos humanos (DDHH) en la región, dentro del respeto a los principios de libre
determinación y no intervención para hacerla más eficaz y útil para realizar los principios y
objetivos que la orientan.
El Secretario General puede solicitar la convocación inmediata del Consejo Permanente en
caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso
político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo. Dicha reunión tendrá por objetivo analizar los hechos y adoptar las
decisiones apropiadas, conforme a la Carta y al derecho internacional. El Consejo Permanente
elaborara un conjunto de propuestas de incentivo a la preservación y fortalecimiento de los
sistemas democráticos.
El Protocolo de Washington (1992) modifico la Carta de la OEA, estableciendo que un
miembro de la organización cuyo gobierno democrático sea derrocado por la fuerza, podrá ser
suspendido del ejercicio de participación en los órganos de la OEA. La Declaración de los
Presidentes de la Comunidad Andina suscribió un “Compromiso de la Comunidad Andina con la
Democracia”
La plena vigencia de la democracia ha sido condición esencial para el dialogo y la
cooperación política. Por lo tanto el compromiso con la democracia está previsto en la
Resolución 1080, la Carta de la OEA (Protocolo de Washington, 1992) y la Carta Democrática
Interamericana. El Parlamento Andino en una de sus sesiones expreso que la democracia es el
cimento de la Comunidad Andina y su preservación es condición esencial para la consolidación
del proceso de integración.
8. LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)
Octubre de 1972, la Séptima Conferencia de Jefes de Gobierno de los países del Caribe,
pertenecientes a la Commonwealth británica decidió crear un Mercado Común del Caribe.
Convertir la CARIFTA o Asociación de Libre Comercio del Caribe en un sistema de integración
más avanzado habiéndose firmado en 1973 el Tratado de Chaguaramas (Trinidad) que establece
la Comunidad del Caribe o CARICOM.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 19
El tratado tiene por finalidad lograr la integración mediante la creación de un Mercado
Común. Establece como órganos principales una Conferencia de Jefes de Gobierno: encargada
de definir la política de la Comunidad y de actuar las relaciones de esta con terceros, un Consejo
del Mercado Común: encargado directamente de la dirección de dicho mercado. La Secretaria de
la Comunidad que atiende las tareas técnico- administrativas de la organización.
9. SISTEMA DE INTEGRACION CENTROAMERICANO
El 14 de octubre de 1951 se firmó la Carta Constitutiva de la Organización de Estados
Centroamericanos u O.D.E.C.A. Luego se modificó esta Carta el 12 de diciembre de 1962. Los
fines perseguidos por los cinco estados centroamericanos se encuentran los de asegurar el
progreso económico y social de esos estados, eliminar barreras que los dividen, mejorar la
condición de vida de sus pueblos, garantizar la estabilidad y la expansión de la industria y
confirmar la solidaridad centroamericana. La estructura organiza: Reunión de Jefes de Estado,
Conferencia de Ministros de Relaciones Internacionales, Consejo Ejecutivo, legislativo, Corte de
Justicia Centroamericana, Consejo Cultural y Educativo.
El 13 de diciembre de 1991, el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de los
Estados Centroamericanos declarando ser una comunidad económico- política que aspira a la
integración de Centroamérica, deciden crear el Sistema de Integración Centroamericana (SICA)
integrado por los estados originarios de la O.D.E.C.A.
El protocolo de Guatemala de 1993 dispone que el subsistema está integrado por un conjunto de
órganos e instituciones, en tres categorías:
1. Órganos: consejo de ministros de integración económica, secretaria de integración
económica, y otros.
2. Órganos técnico- administrativos.
3. Instituciones: Banco Centroamericano de Integración Económica, Instituto
Centroamericano de Administración Pública, y demás.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 20
10. COMUNIDAD IBEROAMERICANA
Desde el punto de vista económico existen procesos de integración regional y subregional
como la Comunidad Andina, ALADI, MERCOSUR, Mercado Común Centroamericano,
CARICOM, tienden a lograr una zona de libre comercio, la unión aduanera y el marcado común.
Todos los estados iberoamericanos constituyen una comunidad cultural, social y política, esta
comunidad se ha puesto de manifiesto en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de
Gobierno de 23 estados americanos que han constituido una verdadera comunidad
iberoamericana con objetivos y propósitos comunes, así como con planes y programas que
tienden a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y el robustecimiento de las
instituciones democráticas.
En las Cumbre Iberoamericanas se desarrollaron temas específicos, que se convirtieron en la
agenda iberoamericana, como:
a. Discriminación personal y económica.
b. Degradación ecológica y de los recursos naturales.
c. Descomposición moral ocasionada por el narcotráfico y la corrupción.
d. Endeudamiento externo.
e. Pobreza extrema y miseria “critica”.
f. Inestabilidad política.
g. Falta de cooperación tecnológica y científica.
h. Ausencia de políticas “participativas”
i. Desprotección de los sectores menos favorecidos
j. Reconocimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas
k. Defensa del medio ambiente.
l. Promoción de la educación.
m. Y demás.
Las cumbres iberoamericanas constituyen un dialogo de cooperación y solidaridad, la
búsqueda de la paz y del desarrollo económico y social, el fortalecimiento de la integración
económico- regional, el compromiso con el sistema democrático, el estado de derecho, y el
pluralismo político, así como el multilaterismo no excluyente.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 21
11. INTERREGIONALIZACION
Existen cinco grandes zonas regionales que tienen diversos grados de integración: Unión
Europea, NAFTA, ASEAN, MERCOSUR, y la CAN. Entre estos procesos de integración se
están dando vínculos que han conducido a diálogos de cooperación que se conocen con el
nombre de foros de interregionalizacion. La tendencia será que tarde o temprano cada zona
regional estará ligada con otras zonas regionales, haciéndose cada vez más evidente la
perspectiva de reagrupamiento de zonas de libre intercambio.
Este acercamiento interregional empezó con el documento “Europa y América Latina: una
cooperación para la acción. Documento básico sobre las relaciones de la Unión Europea con
América Latina y el Caribe, 1994. El acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la
Comunidad Andina de Naciones (UE- CAN); esta integración birregional está siendo estudiada
por una Comisión Mixta CAN- UE, es necesario que se cumplan las condiciones establecidas por
la UE en la cumbre de Madrid de 2002 para que sean realidad los acuerdos entre la UE y la CAN.
CONCLUSIONES
1. Los procesos de integración en Europa y América han obedecido a diferentes causas,
contextos políticos y situación económica diversa, por lo cual no son admisibles no
comparables.
2. La integración económica en Latinoamérica y el Caribe se inclina actualmente por la
unión aduanera y el mercado común, mientras los tratados de libre comercio regionales,
sub- regional y bilateral buscan primordialmente crear una zona de libre comercio.
3. Se requiere la coordinación entre los distintos procesos de integración económica, así
como también buscar la compatibilidad entre estos acuerdos y los de libre comercio.
4. El compromiso democrático como requisito para el adecuado funcionamiento de los
procesos de integración europea y americana, se hace indispensable, para la existencia de
regímenes democráticos.
5. Es ineludible la vocación integracionista de la Constitución Política de Colombia de 1991,
permitiendo crear organismos supranacionales en virtud de los tratados de integración
LA INTEGRACION ECONÓMICA 22
económica y que se les transfiera competencias propias de los órganos e instituciones
nacionales.
6. Las constituciones de los estados que integran la Comunidad Andina reconocen la
supranacionalidad y la prevalencia, aplicación y efectos inmediatos de las normas
comunitarias.
7. La integración económica ha producido frutos que han mejorado la calidad de vida de los
americanos y europeos.
8. La comunidad iberoamericana por medio de las cumbres de presidentes, por medio de
programas y proyectos está contribuyendo al desarrollo económico y social de los estados
iberoamericanos, así como el fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho.
9. Para que exista un acuerdo de integración americana se requiere la voluntad política de los
estados comprometidos en los actuales procesos de integración.
10. Como conclusión general, la integración constituye uno de los objetivos prioritarios de la
política exterior de los estados americanos y los acuerdos de asociación o de libre
comercio con la Unión Europea.
12. LITIGIO COLOMBO- VENEZOLANO EN EL GOLFO DE COQUIVACOA
El golfo de Venezuela no es exclusivamente de Venezuela. De los 15.000 kilómetros del
golfo, el área en conflicto es de 3.780 km. Nuestro país posee, según los tratados suscritos con
Venezuela, costa en el mal denominado golfo de Venezuela. Lo anterior indica que la
delimitación delas aguas marinas y submarinas es un derecho que tiene Colombia puesto que el
golfo pertenece a Colombia y Venezuela.
El golfo de Venezuela no es bahía histórica. Se entiende como bahía histórica: pertenece,
indudablemente, a los países ribereños, cualquier sea la anchura de su entrada y la distancia de su
penetración dentro de la tierra firme. Son bahías consideradas nacionales como consecuencia de
un uso continuo e indiscutible, más que secular. La doctrina exige tres requisitos para que una
bahía sea considerada histórica:
LA INTEGRACION ECONÓMICA 23
a. El estado o estados ribereños hayan ejercido derechos soberanos en forma continua e
inmemorial.
b. Los demás estados hayan reconocido esta practica
c. Que el estado o estados ribereños tengan interés vital.
La importancia de determinar si una bahía es histórica se encuentra en que queda sujeta al
régimen de aguas interiores del estado ribereño. Las aguas interiores son zonas de mar situadas
en el interior de la línea de base del mar territorial.
El golfo de Venezuela no es una bahía porque su boca de entrada es superior a 24 millas,
convirtiéndolo en agua internacionales. Tampoco es bahía histórica, por cuanto Venezuela no ha
probado que haya ejercido en forma “exclusiva” la posesión, el uso inmemorial, la jurisdicción
sobre el citado golfo. El golfo de Venezuela no puede considerarse como aguas interiores de
Venezuela y no es bahía.
13. DELIMITACION DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL
Según Zuleta Ángel, cuando no hay acuerdo, se toma el principio de la equidistancia, la
extensión territorial de cada país se mide desde la línea media, está formada por puntos
equidistantes de los puntos más cercanos de la línea base. Para el caso con nuestro vecino país
Venezuela, Colombia puede alegar a su favor como circunstancia espacial que la plataforma
continental tiene mayor dependencia del territorio colombiano por ser una prolongación natural
de la península de la Guajira perteneciente en su casi totalidad Colombia.
Venezuela no puede alegar en contra de la line media la sentencia de la corte Internacional de
Justicia de la Haya sobre la plataforma continental en el mar norte por las siguientes razones: a.
no hay semejanza entre la costa de la república federal de Alemania sobre el mar del norte y la
costa de la Guajira a lado y lado de castilletes; b. la corte fundamento en que la república federal
de Alemania no ratifico la convención de ginebra de 1958 y Venezuela si ratifico esta
convención; c. porque en la costa oriental en la guajira, Colombia y Venezuela son limítrofes; al
tiempo que sobre el mar del norte, Dinamarca y países bajos no lo son; d. la corte de la haya no
aplico el principio de la equidistancia porque hubiera producido una amputación de la
plataforma de la república federal de Alemania, como que esta no hubiera llegado siquiera a la
LA INTEGRACION ECONÓMICA 24
línea media que se separa la plataforma continental de la gran Bretaña con la de los estados
continentales enfrentados.
14. POSIBLES MÈTODOS DE SOLUCIÒN DEL CONFLICTO
A. Pacto Gondra.Se constituye una comisión conformada por cinco miembros, habrá un
plazo de un año para presentar un informe del problema y recomendar la solución o soluciones
que considere adecuadas. El informe y las conclusiones no son obligatorios para los gobiernos y
estos tendrán un plazo de 6 meses para manifestar su aceptación o rechazo.
B. Convención general de conciliación Interamericana de 1928. Las partes contratantes se
obligan a someter al procedimiento de conciliación todas las controversias de cualquier
naturaleza o que por cualquier causa hayan surgido entre ellas y no haya sido posible resolver por
la vía Diplomática. Y las mismas características del Pacto de Gondra, respecto de comisiones y
término de aceptación o rechazo de las recomendaciones.
C. Tratado Colombo –Venezolano de 1939. Es el tratado de no agresión, fue aprobado por
los congresos de las dos repúblicas y las ratificaciones se canjearon entre las partes.
15. HISTORIA DE LA NEGOCIACION DIPLOMATICA SOBRE EL DIFERENDO
COLOMBO-VENEZOLANO.
En el año de 1954, el canciller de Venezuela, Doctor Aureliano otáñez, propuso el
Doctor Fernando Urrutia Holguín, embajador en caracas, como delimitación de la
plataforma la línea prolongación de la frontera a partir de castilletes hacia la península
de Paraguanà.
En el año de 1958 Colombia y Venezuela asistieron a la primera conferencia sobre
Derecho del mar de Ginebra en la que suscribieron cuatro convenciones sobre plataforma
continental, mar territorial y zona contigua, alta mar y pesca y conservación de los recursos vivos
LA INTEGRACION ECONÓMICA 25
de alta mar. Como jefe de la delegación de Venezuela actuaron el Doctor Calos Sosa Rodríguez,
y por Colombia los Doctores Juan Uribe Holguín, José Joaquín Caicedo Castilla.
En los años de 1965 y 1966 se hizo un intercambio de visitas entre los ministros de minas de
Venezuela, en el año de 1967 se realizó en Bogotá una conferencia Diplomática para tratar de la
delimitación de las aéreas marinas y submarinas.
El año de 1968 el canciller Germán Zea, viajo a caracas. En las conversaciones la cancillería
de Venezuela propuso como formula la línea del paralelo de castilletes hacia punta salinas al
norte y al sur serian consideradas aguas interiores de Venezuela. La cual no fue aceptada por
Colombia y en su lugar solicito al no haber acuerdo la aplicación del tratado de 1939 sobre no
agresión, conciliación, arbitraje y arreglo judicial.
En los años 1979 y 1980 se realizaron negociaciones diplomáticas entre los dos países. Como
fruto de esas negociaciones se concluyó un proyecto de tratado llamado Hipótesis de
Caraballeda. En este acuerdo se establecieron líneas de delimitación transaccionales, con base en
el paralelo de castilletes y en líneas rectas que ampliaban la jurisdicción venezolana frente a
Paraguaná y la colombiana frente a la Guajira. Se estableció el cierre del golfo a favor de los dos
países y la exploración y explotación de los recursos petrolíferos y de pesca en las aéreas
respectivas. Así mismo, se suscribió un Modus Operandi en Caraballeda el 27 de 1979 entre los
plenipotenciarios de los dos países. Pero esta hipótesis de Caraballeda encontró oposición en
Venezuela. En los gobiernos de Cesar Gaviria y Ernesto Samper se ha continuado la negociación
diplomática atreves de comisiones de los dos estados, pero sin resultado positivo.
Aun en el caso en que los dos estados consideren agotada la negociación diplomática, solo
acepta medios no compulsivos con lo cual se elimina el arbitraje en Derecho, la conciliación
obligatoria, el recurso judicial y queda en dudas la aplicación del tratado de 1939. Por estas
razones y considerando que desde 1954 a hoy los dos estados no han encontrado solución el
diferendo, optaran por otro medio pacifico de solución de conflictos sin excluir a ninguno.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 26
16. POLÍTICA INTERNACIONAL DE COLOMBIA
Delimitación de fronteras
Colombia delimitó sus fronteras terrestres con la teoría, ya analizada, del utipossidetis de
1810, en virtud de la cual sostuvo sus derechos sobre los territorios que correspondían en 1810 al
Virreinato de la Nueva Granada, de tal manera que los límites actuales deberían ser los mismos
que en ese año tenía aquel con Perú, el imperio de Brasil y las capitanías generales de Guatemala
y Venezuela.
En la actualidad no existen conflictos sobre delimitación terrestre, ya que sobre el
archipiélago de San Andrés los derechos de Colombia son indiscutibles como ya se expresó.
Nicaragua expresa que todas las islas, islotes, cayos y bancos de nuestro archipiélago son partes
integrantes e indivisibles de la plataforma continental de ese país, como prolongación natural que
es del territorio principal y que por tanto le pertenece. Dice que existe una supuesta “elevación de
Nicaragua” situada entre las cuencas de Yucatán y la de Colombia en el sur. Para Nicaragua esas
cuencas están dotadas de fondos abismales tan profundos que existe una separación completa
entre los territorios submarinos de Colombia y Nicaragua. El profesor Enrique Gaviria Lievano
refuta así esta tesis: “La verdad es que la tesis de Nicaragua son poco convincentes. La de la
elevación de Nicaragua puede ser muy novedosa, pero se contradice con la realidad
geomorfológica de la región centroamericana. Porque de acuerdo con lo afirmado por autores de
la talla de James Person y estudios fotográficos recientes, no existen esa fosa y las islas de San
Andres y Providencia están situadas a 74 y 83 kilómetros, respectivamente, de la plataforma
continental centroamericana.
Política internacional en los últimos gobiernos
En este siglo, y luego del Tratado Urrutia-Thomson, la política internacional de Colombia
se alineó con Estados Unidos. En el gobierno del presidente Carlos Lleras Restrepo (1966 –
1970) se pusieron en práctica las recomendaciones de la Cepal, se impulsó la integración regional
y la promoción de las exportaciones. Al respecto dice el profesor Drekonja: “A Colombia se le
abría así, a partir de 1966, una nueva puerta hacia Suramérica y, en marzo de 1967, se le abría
otra puerta hacia Europa y Asia con el decreto 444, que hiciera época. De esta forma, Colombia
LA INTEGRACION ECONÓMICA 27
avanzaba, por una parte, por la senda del <<aperturismo>> latinoamericano de aquellos años,
mientras que, por otra, actuaba para satisfacer las criticas exigencias del constreñimiento en que
se encontraba entonces la balanza de pagos. Recordando la desastrosa experiencia que había
vivido con la devaluación de 1962, Colombia se opuso a acatar la recomendación del Fondo
Monetario Internacional que prevé la devaluación en casos como este y prefirió arriesgarse a
acoger la alternativa de combinar la integración regional con la promoción de las exportaciones.
A raíz de esta actitud se produjo el famoso enfrentamiento con el Fondo Monetario
Internacional”.
Además de lo dicho la política internacional del presidente Lleras Restrepo se caracterizó
por estos aspectos: a) comenzó el Pacto Andino con la suscripción del Acuerdo de Cartagena, el
26 de mayo de 1969; b) promoción de exportaciones con la creación del Incomex y Proexpo, la
expedición del decreto 444 y el acuerdo sobre el establecimiento del Centro Interamericano de
Promoción de Exportaciones, CIPE, el 10 de septiembre de 1968; c) acuerdo de Sochagota para
iniciar la delimitación de aguas marinas y submarinas en el golfo de Venezuela, el 9 de agosto de
1969; d) rechazo de la exigencia del Fondo Monetario Internacional sobre devaluación; e) apoyo
a la Alianza para el Progreso. En este aspecto se deben citar la Declaración de Bogotá, de 16 de
agosto de 1966, suscrita entre Carlos Lleras Restrepo, Eduardo Frei, Raúl Leoni y los delegados
de Ecuador, Galo Plaza y de Perú, Fernando Schwalb. Así mismo, debe citarse la Carta de Alta
Gracia de 1964 que estableció medidas preferenciales en comercio exterior, división distinta del
trabajo internacional y equitativa división de las ganancias entre países que producen las materias
primas y los que las elaboran o consumen. La Cecla adoptó en 1967 la llamada “Carta de
Tequendama”, preparatoria de la reunión del grupo de los 77 en Argel y de la Unctad 11, y f)
apoyo a la reforma de la Carta de la OEA mediante la suscripción del Protocolo de Buenos Aires
de 1967.
En la presidencia del doctor Alfonso López Michelsen los principales aspectos de la
política exterior de Colombia fueron los siguientes: a) réspice similia buscando “encontrar
aliados”; b) universalización de las relaciones diplomáticas (incluida Cuba, con quien se
reanudaron en 1975); c) delimitación de las áreas marinas y submarinas con Panamá, Costa Rica,
Haití, República Dominicana y Ecuador; d) participación en la discusión y construcción del
Nuevo Orden Económico Internacional; e)defensa de los derechos de Panamá en el Canal de
LA INTEGRACION ECONÓMICA 28
Panamá en asocio con Venezuela y Costa Rica, como causa latinoamericana para que los
derechos en el Canal los otorgara Panamá a Colombia una vez recuperada la soberanía en el
canal.
En la presidencia de Julio Cesar Turbay Ayala (1978 – 1982), Colombia participó en la
Conferencia Cumbre de los No Alineados en la Habana como observador (septiembre de 1979),
el presidente hizo un viaje a Europa e inició conversaciones con Yugoslavia, y hubo apoyo de
Colombia y el Grupo Andino al movimiento Sandinista de Nicaragua una vez que los sandinistas
fueron reconocidos como beligerantes. Sin embargo, en 1980 la reclamación de Nicaragua
respecto del archipiélago de San Andrés y Providencia fue rechazada enérgicamente por el
canciller Uribe Vargas, quien publicó el Libro Blanco de Colombia en el sustentó las razones de
la soberanía colombiana en el archipiélago citado. Colombia rompió relaciones con Cuba en
marzo de 1981 a raíz del hundimiento de un barco que pretendía ingresar con armas a territorio
colombiano por la costa pacífica y luego que se descubriera que los guerrilleros habían sido
entrenados en Cuba, se bloqueó a Cuba para obtener un escaño en el Concejo de Seguridad y se
protestó por el compromiso asumido por Francia, en favor de Nicaragua y la oposición armada
en El Salvador.
Si bien Colombia no fue incluida en el grupo de Nassau en 1981 y en la Conferencia de
Cancún para el reordenamiento de la cuenca del Caribe; posteriormente fue admitida junto con
Canadá, Estados Unidos, México y Venezuela. En la delimitación marítima en el golfo de
Venezuela se llegó a un proyecto de tratado llamado “hipótesis de Caraballeda” que no fue
aceptado en Venezuela y que por tanto no se firmó. Esto significa que este asunto sigue sin
resolver. Así mismo, se empezó una política de ayuda financiera y técnica al Caribe buscando
prestigio internacional, abrir nuevos mercados, contribuir a la estabilización de la cuenca del
Caribe y tener mayor poder frente a Venezuela y Nicaragua.
En el gobierno del presidente Belisario Betancur Cuartas (1982 – 1986) se da un viraje a
la política internacional de Colombia, que se ha caracterizado por lo siguiente:
a) Ingreso al Grupo de Países No Alineados. La decisión política de ingresar al
movimiento de países no alineados fue del presidente de la república quien la expuso en su
discurso de posesión; luego de gestiones de la Cancillería, Colombia fue admitida en la VII
Conferencia Cumbre de Nueva Delhi.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 29
b) Crisis centroamericana. El Grupo de Contadora, integrado por Colombia, México,
Panamá y Venezuela, busca una solución a la solución a la crisis centroamericana. Augusto
Ramírez Ocampo ha expresado al respecto: “El Grupo de Contadora ha servido como catalizador
en la búsqueda del dialogo y del consenso. Las acciones y decisiones depende, por supuesto, de
la voluntad de los Estados centroamericanos dentro de su soberanía y de su mejor
conveniencia…Se pretende alcanzar la democracia política, económica y social, la libre
determinación de los pueblos, la no intervención y el uso de medios pacíficos para el arreglo de
los conflictos. Buscamos también un pluralismo reciproco entre las naciones. Se trata, por
consiguiente, de compendiar ideas de estirpe profundamente americana”. Fruto del esfuerzo de
Contadora ha sido el “Acta de Contadora para la Cooperación de Centroamérica” cuya
aprobación final se espera pronto. Contadora ha logrado evitar la guerra y a través del dialogo
busca una solución pacifica negociada entre los países en conflicto.
c) Apoyo a Argentina en su reivindicación por la soberanía de las Malvinas. El
canciller Lloreda Caicedo propuso “la neutralización inmediata de las islas Malvinas confiando
su administración a una autoridad multinacional mientras se buscan fórmulas que permitan
conciliar los derechos de la Argentina con las legítimas aspiraciones de los habitantes del
archipiélago”
d) Reforma de la Organización de Estados Americanos. Colombia en Brasilia (1984)
recomienda la reforma de la Carta “para que se convierta en el sistema adecuado para la
preservación de la paz”. Dentro de los principios que propuso está el pluralismo y la universidad.
El presidente Betancur dijo que “la Organización de Estados Americanos para que pueda
convertirse en fiel representante de la realidad hemisférica, de los conflictos y de las soluciones
americanas, del desarrollo y del subdesarrollo del continente, debe contener de pleno derecho a
todos los actores de esa realidad americana”. Se busca otorgar atribuciones políticas al secretario
general, darle mayores funciones al Concejo Permanente, idear un mecanismo eficaz de solución
pacífica de conflictos y reformar la estructura económica y social actual para que sea eficiente y,
en general, buscar que sea un organismo en que se debatan los grandes conflictos americanos.
e) El desarme. Además de haber firmado y ratificado el Tratado de Tlatelolco,
Colombia aspira a la desnuclearización con la limitación de armamentos convencionales en
América Latina y el Caribe.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 30
f) Lucha contra el narcotráfico. No solo ha sido grande la lucha contra el
narcotráfico en el ámbito interno, sino que también la Declaración de Quito, suscrita por los
presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela, busca
someter a los organismos internacionales competentes la consideración del narcotráfico como
“delito contra la humanidad con todas las consecuencias jurídicas aplicables al caso”, y prevé la
creación de un fondo mundial o regional destinado a suministrar ayuda a los países en desarrollo
afectados por el narcotráfico y dotarlos de instrumentos eficaces para tal lucha.
g) Deuda externa. Según la Cepal, la deuda externa total de los países americanos es
de 400.000 millones de dólares. Esto llevó a Colombia a propiciar las reuniones de Cartagena de
Indias y Mar del Plata para concertar el consenso sobre la deuda y el financiamiento. Allí se dijo
que la “deuda no es solo un problema económico o financiero, sino que tiene connotaciones de
orden político, por las circunstancias desestabilizadoras, producto de su agobiante servicio y
porque las desiciones que deben tomarse para modificar las injustas condiciones del mercado
financiero, especialmente en lo relativo a las altas tasas de intereses, dependen de provisiones
que acoja los gobiernos”.
h) Propuesta para reglamentar la orbita geoestacionaria. En 1982, por iniciativa
Colombia, se introdujo en la Convención de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, en Nairobi, el reconocimiento de que existen países, como es el caso del
nuestro, que tienen situación geográfica especial.
i) Apoyo al grupo de los 77 “Banco del Sur”, en el contexto de una política tercer
mundista y no alineada.
j) Gestión Colombiana para propiciar acercamiento entre Bolivia y Chile, entre
Guatemala y España para reanudación de relaciones diplomáticas y entre los nicaragüenses de
origen misquito y el gobierno de Nicaragua para que solucionen sus diferencias.
k) Reivindicación de soberanía sobre el cayo de Serranilla ante Honduras y
reafirmación de la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés frente a Nicaragua (Oficio
DM-381 que rechaza protesta de Honduras y nota P.E. 5654, de 16 de diciembre de 1983, a
Nicaragua protestando por la inclusión del archipiélago de San Andrés y Providencia como parte
del departamento Nicaragüense de Zelaya).
La política internacional del presidente Virgilio Barco Vargas (1986 – 1990) se
caracterizó por: a) plantear la posibilidad de revisar el Concordato con la Santa Sede de 1973 en
LA INTEGRACION ECONÓMICA 31
cuanto al régimen matrimonial y de educación; b) la apertura hacia el pacifico mediante la
creación de una Comisión que estudie las posibilidades de desarrollo de la cuenca del Pacífico,
acuerdos de cooperación de países del Pacífico y participación activa en el Acuerdo del Pacífico
Sur cuya sede se obtuvo en este país; c) apoyar a los esfuerzos de Contadora y del Grupo de los
Ocho como mecanismo latinoamericano para la solución de los problemas de la región; d)
reforma de la organización y estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores. Así mismo,
reorganización y funcionamiento de la carrera diplomática y consular; e) participación activa en
la solución de la crisis centroamericana mediante la intervención en los Acuerdos de Esquipulas I
y II; f) apoyo al grupo de los países no alineados; g) gestiones para resolver el diferendo
colombo-venezolano; h) incremento de la lucha contra el narcotráfico; i) planes para la
erradicación de la pobreza absoluta en Colombia y búsqueda de acuerdos multilaterales para
lograr soluciones a este problema en el marco de la Organización de Estados Americanos; j) no
renegociación de la deuda externa, pero apoyo a una solución latinoamericana para el problema;
k) cooperación a nivel latinoamericano y especialmente con Ecuador, Perú y Brasil; l)
fortalecimiento del sistema interamericano; m) apertura a la inversión extranjera. La decisión 220
modificó el régimen de inversión extranjera y fue reglamentada por el decreto 1265 de 1987, n)
política independiente basada en el respeto a la no intervención, la soberanía nacional y la
persecución del interés nacional.
El gobierno del presidente Ernesto Samper Pizano (1994 – 1998) se caracterizó en
política exterior por los siguientes aspectos, según lo expuso en su Memoria al Congreso
Nacional el primer ministro de Relaciones Exteriores (1994 – 1995) de este gobierno doctor
Rodrigo Pardo García Peña:
a) Protección externa del “Salto social” para dar respuesta a las tendencias
internacionales que demuestran cómo cada día son más tenues las fronteras entre lo interior y lo
externo.
b) Continuación de la internaciolización mediante el desarrollo de una nueva fase de
los procesos de integración en que participa Colombia como el Grupo Andino, la Aladi, el Grupo
de los Tres, y en los acuerdos bilaterales de libre comercio.
c) Cooperación internacional y apego a los principios de derecho internacional.
Reafirmación del principio de no intervención y rechazo según lo dice el ministro, doctor
LA INTEGRACION ECONÓMICA 32
Rodrigo Pardo, “de algunas preocupantes tendencias neointervencionistas que proclaman la
necesidad de un buevo derecho de injerencia por motivos humanitarios, y también como
respuesta a la laxitud con que en algunos casos se ha asumido el precepto de la soberanía
estatal”.
d) En cuanto a las prioridades se establecieron las siguientes:
a’) Drogas ilegales. El énfasis ha sido la búsqueda de la cooperación, entendida esta
como las acciones que comprometen a todas las naciones afectadas por el problema “dentro de
una mayor equidad en la distribución de los costos y manteniendo la búsqueda de los intereses
nacionales”.
b’) Derechos humanos. La política exterior se ha orientado a definir políticas conjuntas
con otros países sobre la materia, explicación de la difícil situación de derechos humanos a la
comunidad internacional y diálogo y cooperación con las organizaciones no gubernamentales.
c’) Medio ambiente. En esta materia se ha buscado cooperación con otros países,
organizaciones internacionales, y organizaciones no gubernamentales.
d’) Migraciones. Colombia tiene entre un 10% y un 12% de su población fuera del
territorio nacional. Se procura promover el respeto de los derechos fundamentales colombianos
en el exterior. En este sentido se ha continuado con la atención a los colombianos presos en
cárceles extranjeras a través de la asistencia legal, y mediante el estudio de las posibilidades de
repatriación.
e’) Diversificación y universalización. Colombia preside el Movimiento de Países No
Alineados y, por tanto, está buscando la cooperación Norte – Sur en temas como el comercio
internacional, ña ciencia y la tecnología, la lucha contra la pobreza, la defensa del medio
ambiente, la lucha contra el narcotráfico y la construcción de un sistema justo y equilibrado.
Colombia es geográficamente un país del sur amazónico, andino, atlántico, caribeño y pacífico,
por lo cual debe diversificarse y fomentar la cooperación internacional. Por esta razón, se ha
intensificado la cooperación con Japón, los países de la Asean y los llamados nuevos países
industrializados de la cuenca del pacifico, y el fortalecimiento de la presencia de Colombia en
foros como el PBECC y el APEC.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 33
f’) La cooperación económica se ha intensificado con Centroamérica, el Caribe y la
Unión Europea. Así mismo, el Grupo de los Tres, el Grupo Andino y la Asociación de Estados
del Caribe han servido para fortalecer los lazos económicos, políticos y culturales con los
Estados integrantes de dichos procesos de integración.
g’) Subsisten graves problemas que afectan la política exterior de Colombia, como el
desplazamiento interno, el terrorismo, el narcotráfico, la deuda externa, la alarmante situación de
derechos humanos, la violencia de distintos sectores como la guerrilla, los paramilitares, los
narcotraficantes y la delincuencia común, el deterioro del medio ambiente y los altos índices de
pobreza absoluta.
Sin embargo, Colombia ha reiterado el respeto a los principios de derecho internacional
como norma de conducta de los Estados, y está luchando para solucionar los mencionados
problemas con la ayuda internacional.
h’) Subsisten algunos problemas de delimitación marítima con Venezuela, Honduras,
Nicaragua y Costa Rica, que deben resolverse por los medios de solución pacífica de conflictos
previstos por el derecho internacional.
i’) Colombia sigue cooperando activamente en el fortalecimiento de las organizaciones
internacionales principalmente de las Naciones Unidad y de la Organización de los Estados
Americanos
17. POLÍTICA INTERNACIONAL DE COLOMBIA GOBIERNO DE ANDRÉS
PASTRANA ARANGO (1998-2002)
El objetivo básico de su política exterior se caracterizó fundamentalmente como objetivo
básico el logro de la paz mediante la solución política negociada del conflicto interno
colombiano, siendo la esencia de su gobierno y de su política internacional. Además se pueden
citar, entre otros logros, estos aspectos:
a) El establecimiento de la “Diplomacia para la Paz” estrategia dirigida a la comunidad
internacional para lograr la cooperación en el proceso de paz.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 34
b) Mejoramiento de las relaciones con Estados Unidos quien colaboró con el proceso de paz
mediante el “Plan Colombia” con sus componentes militar, social y económico. Además del
apoyo de la comunidad internacional como la declaración de los jefes de Estado y de gobierno de
los Países Iberoamericanos (VIII Cumbre Iberoamericana-Oporto), resoluciones de la OEA y de
la Cumbre de jefes de Estado y de gobierno de la Unión Europea, entre otros.
c) Bilateralmente se incrementó la diplomacia empresarial, para el aumento de las
exportaciones y atraer mayor inversión extranjera.
d) Participación en el manejo multilateral de los temas de la agenda internacional como la paz,
derechos humanos, narcotráfico, medio ambiente.
e) Impulso de la reelección del expresidente Cesar Gaviria Trujillo como secretario general de
la OEA.
f) Elección como miembro no permanente del Consejo de Seguridad.
g) Reestructuración del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la carrera diplomática y
consular.
h) viajes presidenciales para hacer conciencia sobre el conflicto colombiano y lograr el apoyo
internacional.
i) Ratificación de numerosos tratados y suscripción ratificación de convenciones sobre
diversos tipos de armas.
j) Ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional (AL2 de 2001, sent. C-578 de
2002).
k) Ratificación de los Tratados de delimitación marítima con Honduras y Costa Rica
solucionando definitivamente sus límites marítimos.
l) Fortalecimiento de la lucha contra el narcotráfico, apoyo a la Cicad de la OEA, la
extradición y puesta en marcha de convenios de cooperación en materia penal.
m) Apoyo a la integración con la CAN, a la cumbre de presidentes y al desarrollo del ALCA
para 2005
18. POLÍTICA INTERNACIONAL DEL PRESIDENTE ÁLVARO URIBE VÉLEZ
(2002-2010)
Su política exterior se orientó hacia la consecución delos siguientes objetivos según la
Memoria de Relaciones Exteriores de 2002-2003:
LA INTEGRACION ECONÓMICA 35
1) Defender la soberanía nacional e impulsar el desarrollo integral de las fronteras para la
salvaguardia de los derechos e intereses en materia limítrofe, fortalecer las relaciones con los
países vecinos y consolidar una política nacional de integración y desarrollo fronterizo.
2) Mejorar la comprensión del país internacionalmente y apoyar las políticas del Plan
Nacional de Desarrollo, para lograr una percepción y potenciar a través de la gestión
internacional los esfuerzos y políticas del gobierno en el ámbito interno.
3) Desarrollar una política integral hacia las comunidades colombianas en el exterior para
articular las redes de colombianos y su vinculación con el país, agilizar los servicios consulares y
la profundización de los programas de asistencia jurídica y social.
4) Consolidar las relaciones bilaterales estratégicas y proyectar los intereses nacionales en el
escenario multilateral, para impulsar acciones concretas para nuestra problemática interna.
5) fortalecer al Ministerio de Relaciones Exteriores, en las áreas de negociación y apoyo a la
gestión comercial y la rendición de cuentas en la gestión diplomática.
Se relanzó el principio de la responsabilidad compartida y la solidaridad internacional en la
lucha contra las drogas ilícitas y el terrorismo.
Se buscó aprovechar la localización geográfica de Colombia como elemento articulador
estratégico en el hemisferio. Ingreso en noviembre de 2004 como país observador al “Plan
Puebla-Panamá”. En cuanto al Comercio Exterior se celebraron Tratados de Libre Comercio con
Estados Unidos y Chile y se gestionan otros.
Se desarrolló un plan de diversificación de las relaciones internacionales en áreas de interés
como la región del Pacífico, dialogo CAN-Unión Europea, participación en la Organización
Estados del Caribe, Plan Puebla-Panamá y UNASUR.
Mediante seminarios se fortaleció el compromiso con los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario y se suscribieron convenciones contra la corrupción y el
terrorismo, contra la Delincuencia Organizada Transnacional, apoyo a la OPANAL y a Corte
Penal Internacional.
19. LA PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS FORZOSOS
1. La situación de los refugiados en América Latina
Antes de la década de los 70 había normas suficientes sobre asilo diplomático y asilo
territorial. Luego se hacen insuficientes. Aparece el fenómeno de los refugiados en América
Central y se crean enormes problemas para los Estados Americanos.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 36
2. Protección internacional para los refugiados en américa latina.
A) Normas internacionales (convenciones) – (tratados).
En américa el asilo diplomático y el asilo territorial han sido regulados en las siguientes
convenciones y tratados internacionales: Sobre asilo de la Habana (1928). Sobre Asilo Político
de Montevideo (1939). Sobre Asilo Diplomático de Caracas. Sobre Asilo Territorial de Caracas
(1954). De Derecho Penal de .Montevideo (1889). Sobre Asilo y Refugio Políticos de
Montevideo (1939).
B) Principios que surgen de las convenciones interamericanas.
Cabe anotar como lo han hecho otros juristas, que en América que el régimen del asilado
territorial no coincide plenamente con el estatuto de los refugiados de Naciones Unidas contenido
en la convención de 1951 y el protocolo de 1967; siendo esta convención un instrumento no
adecuado en América para sus refugiados pues son acontecimientos posteriores a 1951. Por ello
algunos Estados la han ratificado con la limitación del artículo 1º, sección B, página 1, inciso a)
al ser excluyente. Finalmente el temor por la persecución política lo es también por delitos
contra la paz, la humanidad o actos contrarios a los fines y principios de las Naciones Unidas.
El asilado territorial es la persona que se refugia en un Estado como consecuencia de que es
perseguida por el hecho de imputársele la comisión de un “delito político”, o perseguida por
“motivos políticos” o perseguido por delitos comunes conexos con los políticos. El Estado
territorial que concede el asilo es el que califica la existencia o no de las causales que motivan el
asilo.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos tipifica el asilo territorial como un
derecho. En su artículo 22 dice:
“Toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de
persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la
legislación de cada Estado o los convenios internacionales. En ningún caso el extranjero puede
ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad
personal está en riesgo de violación. “Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros”. Si no
hay delito no hay asilo territorial, pero podría haber refugio político (Convención de 1951 sobre
refugiados). La condición de asilado territorial no los transforma en refugiados. Asilado
LA INTEGRACION ECONÓMICA 37
territorial puede ser tanto el perseguido por delitos políticos como el perseguido por motivos
políticos (Convención de Caracas).
3. Anteproyecto de convención interamericana sobre refugiados de 1966 y labor de la
comisión interamericana de derechos humanos.
Este anteproyecto fue recomendado por la II Conferencia Interamericana Extraordinaria (Río
1965) al comité Jurídico Interamericano. Entre los documentos considerados por la CIDH
figuraba el “Informe sobre Refugiados Políticos en América” que enumeraba los siguientes
problemas: a) protección integral de los derechos humanos de los refugiados; b) necesidad de
un documento de viaje; c) carencia de coordinación de las actividades de asistencia y
protección y falta de un órgano ejecutor de esa coordinación; d) falta de un instrumento
vinculante para todos los Estados miembros; e) insuficiencia de normas de derecho interno para
caracterizar la situación jurídica de los refugiados, y f) situaciones anormales emergentes del
refugio de grandes grupos.
En el informe de la CIDH a la Asamblea General de la OEA (1981-1982) Manifestó lo
siguiente:
1º) Hasta el año de 1960 los exiliados políticos de los países Americanos se trasladaban con
relativa facilidad a los países vecinos donde se les concedía el asilo de conformidad con las
disposiciones de convenciones internacionales vigentes y de la legislación interna.
2º) En América se había establecido una sólida tradición jurídica y normativa en cuanto a
conceder asilo a los exiliados políticos, codificada en varias convenciones regionales
mencionadas con anterioridad.
De otro lado, el artículo XXVII de la Declaración americana de los Derechos y Deberes del
Hombre establece: toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero,
en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la
legislación de cada país y los convenios internacionales. Derecho que fue reconocido y ampliado
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 22, incisos 7º a 9º.
3º) El informe de la CIDH de 1965 sostenía que el éxodo masivo de cubanos iniciado en 1959
había desafiado las premisas existentes sobre la fácil integración de los refugiados y de la
capacidad de absorción de los países de la región.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 38
Señalaba que los tiempos modernos han traído un cambio en la naturaleza del problema de los
refugiados en el hemisferio, dramatizados al máximo por los acontecimientos de Cuba, Haití,
Paraguay, Bolivia, República dominicana, Nicaragua, Honduras, entre otros.
Concluía que el problema de los refugiados políticos Americanos ha cambiado
profundamente en los últimos años, los refugiados de antaño eran pocos en número, y eran
dirigentes con fortuna; hoy lo son gran cantidad de personas y sin bienes. Realidad agravada que
hasta ahora no ha sido contemplada en forma adecuada por la norma internacional, ni por la
legislación interna de los Estados.
El informe resumió los problemas más importantes que afectaban los derechos de los
refugiados en la región de la siguiente manera: 1. La falta de legislación interna en los países
americanos que reconozca y defina en forma adecuada la situación del refugiado político en
cuanto a su condición; 2. La inexistencia de una convención interamericana que contemple y
regule la situación de los refugiados políticos; 3. La falta de un organismo dentro del sistema
interamericano al que se le reconozcan facultades apropiadas a efectos de llevar a cabo funciones
de asistencia para los refugiados políticos; 4. Las dificultades de viaje confrontadas por los
refugiados, y 5. Los problemas económicos, agravados por las prohibiciones al trabajo o la
escasez de oportunidad de empleo, lo que ha dado como resultado que los refugiados se
conviertan en una carga económica y social para el país de asilo.1
Los acontecimientos de la última décadai han significado una modificación en los hechos
a la antigua tradición del otorgamiento de asilo político por las siguientes razones: a) el número
de personas que necesitan asilo político es varias veces mayor que en cualquier otro momento de
la historia de la región; b) la composición de los grupos que solicitan asilo político ha cambiado
de dirigentes políticos individuales a grandes grupos de personas con temor bien fundado debido
a las condiciones de violencia generalizada y su militancia en sectores políticamente vulnerables
de la sociedad, aunque no hayan necesariamente participado en actos políticos individuales.
Entre las medidas de la CIDH se permite proponer a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, algunas de las cuales están basadas en las
1 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, sexta edición,Autor Marco Gerardo Monroy Cabra pág. 771.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 39
recomendaciones del Coloquio sobre Asilo y la Protección Internacional de los Refugiados en
América Latina. 2
La comisión se permite proponer también que se considere la posibilidad de establecer
una autoridad interamericana encargada de la asistencia y protección de los refugiados en el
continente; de aceptarse la creación de esa autoridad, sería importante que, a la vez, se le
otorgasen los recursos y fondos que ella pudiese necesitar para ayudar a los refugiados y auxiliar
a los países en el reasentamiento de los refugiados.3 Lo que se busca es establecer una autoridad
interamericana encargada de la asistencia y protección de los refugiados para que trabaje en
estrecha colaboración con el Alto Comisionado. Las experiencias que la Comisión
Interamericana ha tenido en los casos de refugiados haitianos en los Estados Unidos,4 de los
guatemaltecos en México5 y de los miskitos nicaragüenses en Honduras, especialmente del
trabajo conjunto llevado a cabo con el Alto Comisionado6 en este último caso y los muchos casos
individuales en los que la Comisión ha debido actuar para que se respete el principio de “no
devolución”, reafirman su convicción de que es la Comisión el órgano natural que pareciera ser
llamado a desempeñarse como esa autoridad interamericana. La comisión desea reiterar la
urgencia de una Resolución que institucionalice la autoridad americana en este campo, que fije
sus relaciones con el Alto Comisionado para los Refugiados de Naciones Unidas y por medio de
la cual se le otorguen los recursos y fondos que pueda requerir para su labor de ayudar a los
refugiados y participar en programas de reasentamientos.7
El principio de no devolución8
La no devolución consiste en no enviar por la fuerza a una persona a un territorio que su
vida o su libertad estén amenazadas “por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
determinado grupo social o sus opiniones políticas”. El principio de no devolución está
destinado a preservar la libertad y en ciertos casos la vida de la persona que huye de un Estado
por violación de sus derechos humanos o porque se siente perseguido o teme serlo por motivos
2http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1430.pdf?view=1.
3http://www.cidh.oas.org/annualrep/81.82sp/cap.6.htm.
4https://cidh.oas.org/annualrep/96span/EEUU10675.htm.
5http://www.oas.org/JURIDICO/spanish/ortiz.html.
6https://cidh.oas.org/countryrep/Miskitosesp/SegundaParteb.htm.
7 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, ed. sexta,Ed Temis S.A, p. 774 párrafo quinto.
8http://www.acnur.org/a-quien-ayuda/refugiados/la-proteccion-internacional-de-los-refugiados-estandares-
seleccionados/#non-refoulement.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 40
de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o pertenencia a un grupo social. Esta persona no
debe ser enviada a un Estado, ya se trate de su país de origen o de otro país, donde puede correr
peligro su vida.
En América se ha presentado el caso de la devolución disfrazada o clandestina o de facto.
El procedimiento utilizado es simular una repatriación libremente aceptada de la persona a la
frontera en condiciones tales que necesariamente cae en manos de las autoridades de las que
siente temor o la entrega secreta del refugiado que luego reaparece detenido en su país de origen,
o como se ha dicho, no aparece jamás o la entrega de una persona en u avión o barca que regresa
al país de origen o la negativa al asilo por diferentes razones formales, etc.9 El reconocimiento de
la no devolución no solamente debe ser público y formal, sino que también es importante que
cuando sea violado por cualquier Estado se presente la denuncia a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para que esta pueda efectuar la investigación correspondiente. Este principio
no solo está reconocido en la convención de 1951, sino también en la convención americana de
Derechos Humanos que está en vigencia en 10 estados y que en su artículo 22, párrafo 8,
establece “En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de
origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal estén en riesgo de violación a causa de
raza, nacionalidad, religión, condición sexual o de sus opiniones políticas”.10
Por todo lo expuesto, es urgente reafirmar el principio de no devolución y condenar la de
individuos o grupos de personas que buscan asilo, ideando mecanismos y medidas prácticas que
eviten la ocurrencia de tales violaciones a los derechos humanos.
20. POSIBLES SOLUCIONES AL PROBLEMA DE LOS REFUGIADOS EN
AMÉRICA LATINA.
Para resolver la situación de los refugiados en América Latina se han propuesto estas
soluciones:11
9http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/t-704-03.htm.
10www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm.
11 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, ed. Sexta, editorial Temis S.A, p. 777.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 41
a) Elaboración de una Convención Interamericana sobre Refugiados que
establezca nuevos mecanismos para solucionar los vacíos de que adolece la Convención
de Caracas sobre asilo territorial12 y para permitir la protección de los grupos masivos de
asilados y los migrantes económicos. En esta convención debiera reiterarse el principio de
no devolución y el derecho del refugiado, regular su situación jurídica, establecer una
definición amplia del refugiado, sus derechos y deberes, su estatuto personal y su
situación laboral; así mismo, mecanismos de asistencia, control y protección a los
refugiados.
b) Podría pensarse en la elaboración de una ley modelo sobre refugiados que
podría ser adoptada por los Estados Americanos con lo cual se lograría la unificación de
la regulación jurídica sobre los refugiados.
c) Crear una autoridad interamericana para la protección de los refugiados
que puede ser la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debido a la experiencia
que tiene en esta materia, ya que los problemas de asilo y de los refugiados son
fundamentalmente problemas de derechos humanos.
d) Estrechar la cooperación entre el sistema interamericano y el sistema de
Naciones Unidas, lo que podría lograr mediante la suscripción de un acuerdo entre la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el alto comisionado para los
refugiados, Acnur, lo que ya ha comenzado desde hace algunos años.
e) Reafirmar el principio de la no devolución y establecer un mecanismo de
control internacional que impida la entrega secreta de refugiados.
f) Es urgente la modificación del concepto de refugiadosii para aceptar como
tales a las personas que huyen a causa de una agresión, ocupación o dominación
extranjera, o cualquier acontecimiento que perturbe el orden público en un parte o en la
totalidad del Estado de origen o del Estado de su nacionalidad.
g) Reiterar las conclusiones y recomendaciones hechas en el Coloquio sobre
el Asilo y la protección Internacional de Refugiados en América Latina, reunido en
México.13
12http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-47.html.
13http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1430.pdf?view=1.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 42
h) Apoyar y aplicar las conclusiones y recomendaciones de la Declaración de
Cartagena.14
21. DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS
Adoptada por el “Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América
Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios”, celebrado en Cartagena,
Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984.15El Coloquio ha adoptado asimismo las siguientes
conclusiones:16
Primera: Promover dentro de los países de la región la adopción de normas internas que
faciliten la aplicación de la Convención y el Protocolo y, si es preciso, que establezcan los
procedimientos y recursos internos para la protección de los refugiados. Propiciar,
asimismo, que la adopción de normas de derecho interno se inspire en los principios y criterios
de la Convención y el Protocolo, coadyuvándose así en el necesario proceso dirigido a
la armonización sistemática de las legislaciones nacionales en materia de refugiados.
Segunda:Propiciar que la ratificación o adhesión a la Convención de 1951 y al Protocolo
de 1967, respecto de aquellos Estados que aún no lo han hecho, no vaya acompañada de reservas
que limiten el alcance de dichos instrumentos, e invitar a los países que las hayan formulado a
que consideren su levantamiento en el más corto plazo.
Tercera: Reiterar que, en vista de la experiencia recogida con motivo de la
afluencia masiva de refugiados en el áreacentroamericana, se hace necesario encarar la
extensión del concepto de refugiado, teniendo en cuenta, en lo pertinente, y dentro de las
características de la situación existente en la región, el precedente de la Convención de la
OUA (artículo 1, párrafo 2) y la doctrina utilizadaenlos informes de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. De este modo, la definición o concepto de
refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de
contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere
también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida,
1414http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9557.pdf.
15http://www.acnur.org/cartagena30/declaracion-de-cartagena-sobre-los-refugiados.
16http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0008.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 43
seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión
extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Cuarta: Ratificar la naturaleza pacífica,apolítica y exclusivamente humanitaria de la
concesión de asilo o del reconocimiento de la condición de refugiado y subrayar la
importancia del principio internacionalmente aceptado mediante el cual nada de ello podrá
ser interpretado como un acto inamistoso hacia el país de origen de los refugiados.
Quinta: Reiterar la importancia y significación del principio de no devolución (incluyendo
la prohibición del rechazo en las fronteras), como piedra angular de la protección internacional
de los refugiados. Este principio imperativo en cuanto a los refugiados, debe reconocerse y
respetarse en el estado actual del derecho internacional, como un principio de juscogens.
Sexta: Reiterar a los países de asilo la conveniencia de que los campamentos y
asentamientos de refugiados ubicados en zonas fronterizas sean instalados al interior de
los países de asilo a una distancia razonable de las fronteras con miras a mejorar las
condiciones de protección en favor de éstos, a preservar sus derechos humanos y a poner
en práctica proyectos destinados a la autosuficiencia e integración en la sociedad que los
acoge.
Séptima: Expresar su preocupación por el problema de los ataques militares a los
campamentos y asentamientos de refugiados que han ocurrido en diversas partes del mundo y
proponer a los gobiernos de los países de Centroamérica, México y Panamá que apoyen
las medidas que sobre el tema ha propuesto el Alto Comisionado al Comité Ejecutivo del
ACNUR.
Octava: Propiciar que los países de la región establezcan un régimen sobre tratamiento
mínimo para los refugiados, con base en los preceptos de la Convención de 1951 y del Protocolo
de 1967 y en la Convención Americana de los Derechos Humanos, tomándose además en
consideración las conclusiones emanadas del Comité Ejecutivo del ACNUR, en particular la N.
22 sobre la Protección a los Solicitantes de Asilo en Situaciones de Afluencia en Gran Escala.
Novena: Expresar su preocupación por la situación que padecen las personas desplazadas
dentro de su propio país. Al respecto, el Coloquio llama la atención de las autoridades
LA INTEGRACION ECONÓMICA 44
nacionales y de los organismos internacionales competentes para que ofrezcan protección y
asistencia a estas personas y contribuyan a aliviar la angustiosa situación en que muchas de ellas
se encuentran.
Décima: Formular un llamado alos Estados partes de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de 1969 para que apliquen este instrumento en su conducta con los
asilados y refugiados que se encuentran en su territorio.
Undécima: Estudiar en lospaíses delárea que cuentan con una presencia masiva de
refugiados, las posibilidades de lograr la integración de los refugiados a la vida productiva
del país, destinando los recursos de la comunidad internacional que el ACNUR canaliza a
la creación o generación de empleos, posibilitando así el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales de los refugiados.
Duodécima:Reiterar el carácter voluntario e individual de la repatriación de los
refugiados y la necesidad de que ésta se produzca en condiciones de completa seguridad,
preferentemente, al lugar de residencia del refugiado en su país de origen.
Decimotercera: Reconocer que la reunificación de las familias constituye un principio
fundamental en materia de refugiados, el cual debe inspirar el régimen de tratamiento
humanitario en el país de asilo y de la misma manera las facilidades que se otorguen en los casos
de repatriación voluntaria.
Decimocuarta:Instar a las organizaciones no gubernamentales, internacionales y
nacionales a que prosigan su encomiable labor coordinando su acción con el ACNUR y con las
autoridades nacionales del país de asilo, de acuerdo con las directrices que éstas señalen.
Decimoquinta: Promover el uso, con mayor intensidad, de los organismos competentes
del sistema interamericano y, en especial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con
el propósito de complementar la protección internacional de los asilados y refugiados. Desde
luego, para el cumplimiento de esas funciones el Coloquio considera que sería aconsejable
acentuar la estrecha coordinación y cooperación existente entre la Comisión y el ACNUR.
Decimosexta: Dejar constancia de la importancia que reviste el Programa de Cooperación
OEA / ACNUR y las actividades que se han desarrollado y proponer que la próxima etapa
LA INTEGRACION ECONÓMICA 45
concentre su atención en la problemática que plantea la afluencia masiva de refugiados en
Centroamérica, México y Panamá.
Decimoséptima: Propiciar en los países centroamericanos y del Grupo Contadora una
difusión a todos los niveles posibles de las normas internacionales e internas referentes a la
protección de los refugiados y, en general, de los derechos humanos. En particular el
Coloquio considera de especial importancia que dicha divulgación se efectúe contando con la
valiosa cooperación de las correspondientes universidades y centros superiores de enseñanza.
22. COLOMBIA RATIFICÓ TRATADO DE 1951 Y PROTOCOLO DE 1967
Colombia aprobó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados por ley 35 de 1961 y
está en vigencia desde el 8 de enero de 1962. Igualmente, Colombia aprobó el Protocolo sobre el
Estatuto de los Refugiados por ley 65 de 1979.17 El movimiento de repatriación voluntaria de
refugiados centroamericanos ha continuado como consecuencia de los acuerdos de paz firmados
en El Salvador. En este aspecto la segunda reunión internacional del Comité de Seguimiento de
la Conferencia Internacional sobre los refugiados Centroamericanos (Cirefca) se realizó en El
Salvador en abril de 199218 y recomendó que el proceso de Cirefca se prolongue hasta mayor de
1994 para lograr acuerdos para el tratamiento de refugiados y poblaciones desplazadas en
América central.19
23. DESPLAZADOS INTERNOS
Colombia continúa enfrentando las consecuencias de 50 años de conflicto armado interno y
violencia debido a la presencia de grupos armados ilegales, tráfico de droga, minas antipersonal y
disputas por el control del territorio. Como resultado la población civil se enfrenta al
reclutamiento forzado de niños, control de comunidades, amenazas y asesinatos selectivos al
17http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0081.pdf?view=1
18http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1580.pdf.
19http://bases.bireme.br/cgibin/wxislind.exe/iah/online/?IsisScript=iah/iah.xis&nextAction=lnk&indexSearch=EX&e
xprSearch=SP8.946.117.244.334&lang=e&base=PAHO.
LA INTEGRACION ECONÓMICA 46
igual que violencia sexual y basada en género (SGBV). La inseguridad, sobre todo, continúa
siendo una realidad dentro del territorio colombiano y la situación empeora a lo largo de las
zonas fronterizas, lo que ha obligado a cerca de 327.000 colombianos hasta ahora, a huir
cruzando las fronteras, en busca de protección internacional en países vecinos como Ecuador.20
La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el desplazamiento forzado en varias
sentencias.21 Se ha puesto de presente que el desplazamiento forzado implica la grave
vulneración de derechos fundamentales como el de la vida en condiciones de dignidad, la salud
en conexión con ella, la integridad personal, la libre circulación por el territorio nacional, el
trabajo, el derecho a una vivienda digna, la educación, la alimentación mínima, y la prohibición
del destierro.
24. DERECHO INTERNACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE
Antecedentes y desarrollo de la protección internacional.
A. TRATADOS INTERNACIONALES. El medio ambiente actualmente es preocupación
universal.
Los tratados solo obligan a los Estados que los han ratificado y hay reservas que limitan su
aplicación. Además, en algunos casos se requiere legislación nacional que establezca que los
tratados sean ejecutados.
El derecho internacional del medio ambiente está contenido en los tratados internacionales sobre
el medio ambiente y en la labor de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo que se realizó en Rio de Janeiro en junio de 1992, así como en labor de la
Comisión del Medio Ambiente de las Naciones Unidas.
B. EVOLUCION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL. Ha sido definitiva para el
avance de la protección del medio ambiente, pero se ha avanzado poco y ello es debido según
ANDREW. “a la debilidad o ausencia de instituciones capaces de estabilizar las expectativas,
20http://www.acnur.org/donde-trabaja/america/colombia
21http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/T22797.htm;
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/t-1365-00.htm.
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  • 1. LA INTEGRACION ECONÓMICA 1 Derecho Internacional PúblicoIntegración Económica Gloria Consuelo Rojas Ruiz Yisel Paola Ruiz Pinzón Catalina Sánchez Silva María Antonieta Sánchez Silva Claudia Marcela Santos Ríos Deisy Mayerli Tafur Pérez Said Antonio Téllez Solano Silvia Paola Valdivieso González Erika Paola Vanegas Astro Dra. Luz Marina Pinto Corporación Universitaria De Desarrollo Y Ciencia UNICIENCIA Facultad De Derecho Derecho Internacional Público Bucaramanga, Santander 2016
  • 2. LA INTEGRACION ECONÓMICA 2 TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO ............................................................................................................... 2 INTRODUCCION............................................................................................................................ 5 1. INTEGRACION ECONOMICA............................................................................................... 6 2. LA INTEGRACION EN ÁMERICA....................................................................................... 10 Antecedentes de la integración latinoamericana.......................................................................... 10 la evolución de la integración latinoamericana............................................................................ 11 La comunidad andina ................................................................................................................. 14 Antecedentes............................................................................................................................ 14 Recepción del ordenamiento andino en el ordenamiento colombiano ...................................... 14 3. PRIMACIA DEL DERECHO COMUNITARIO..................................................................... 15 4. COMPROMISO DE LA COMUNIDAD ANDINA CON LA DEMOCRACIA........................ 16 5. ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)................................. 17 6. MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) .................................................................... 17 7. EL COMPROMISO DEMOCRATICO EN LA INTEGRACION AMERICANA................... 17 8. LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) ..................................................................... 18 9. SISTEMA DE INTEGRACION CENTROAMERICANO...................................................... 19 10. COMUNIDAD IBEROAMERICANA................................................................................. 20 11. INTERREGIONALIZACION............................................................................................. 21 12. LITIGIO COLOMBO- VENEZOLANO EN EL GOLFO DE COQUIVACOA.................. 22 13. DELIMITACION DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL............................................. 23 14. POSIBLESMÈTODOS DE SOLUCIÒN DEL CONFLICTO............................................. 24 15. HISTORIA DE LA NEGOCIACION DIPLOMATICA SOBREEL DIFERENDO COLOMBO-VENEZOLANO......................................................................................................... 24 16. POLÍTICA INTERNACIONAL DE COLOMBIA .............................................................. 26 17. POLÍTICA INTERNACIONAL DE COLOMBIA GOBIERNO DE ANDRÉS PASTRANA ARANGO (1998-2002).................................................................................................................... 33 18. POLÍTICA INTERNACIONAL DELPRESIDENTE ÁLVARO URIBEVÉLEZ(2002-2010) 34 19. LA PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS FORZOSOS.................. 35 El principio de no devolución...................................................................................................... 39 20. POSIBLES SOLUCIONES AL PROBLEMADE LOS REFUGIADOS EN AMÉRICA LATINA. ........................................................................................................................................ 40
  • 3. LA INTEGRACION ECONÓMICA 3 21. DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS............................................ 42 22. COLOMBIA RATIFICÓ TRATADO DE 1951 Y PROTOCOLO DE 1967......................... 45 23. DESPLAZADOS INTERNOS.............................................................................................. 45 24. DERECHO INTERNACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE........................................... 46 Antecedentes y desarrollo de la protección internacional. ........................................................... 46 25. LA COOPERACION INTERNACIONAL YLA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBREMEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO DE RIO DE JANEIRO DE 1992. .......47
  • 4. LA INTEGRACION ECONÓMICA 4 ABSTRACT According to public international law, the study of this research is focused on dealing with the controversy that exists between international law and domestic law, instruments that are prepared to review the guarantees it supports to raise some of the issues such as economic integration Which affirm their scope and what elements they establish for their own development. In this sense, integration could boost globalization by creating new scenarios between countries that comprise it. From August 15 to September 4, 1957, the Economic Conference of the OAS was held in Buenos Aires and Resolution XL was approved, a "Recommendation on a Common Latin American Market". Following an informal meeting of Ministers of Foreign Affairs of the American States held in Washington from September 23 to 24, 1958, the "Commission of 21" was appointed to set up working groups, one of which studied the problems Relating to regional markets. He integration processes in Europe and America have obeyed different causes, political contexts and diverse economic situation, for which they are not admissible not comparable. Economic integration in Latin America and the Caribbean is currently dominated by the customs union and the common market, while regional, subregional and bilateral free trade agreements seek primarily to create a free trade area. Coordination between the different processes of economic integration is required, as well as to seek the compatibility between these agreements and those of free trad
  • 5. LA INTEGRACION ECONÓMICA 5 INTRODUCCION De acuerdo al Derecho Internacional público el estudio de esta investigación se encuentra enfocado a tratar la controversia que existe entre el derecho internacional y el derecho interno, instrumentos que se preparan en revisar las garantías que sostiene para plantear unos de los temas como es la integración económica que afirman como es su alcance y que elementos establecen para su propio desarrollo. En este sentido la integración podría impulsar la globalización creando nuevos escenarios entre países que lo forman. PALABRAS CLAVES: Integración económica, comunidad internacional supranacionalidad, proceso de globalización, derecho comunitario, tratados constitutivos, autonomía del derecho comunitario, comunidades económicas europeas, compromiso democrático de la unión europea, rasgos constitucionales de la unión europea.
  • 6. LA INTEGRACION ECONÓMICA 6 1. INTEGRACION ECONOMICA La integración como fenómeno multifacético se asume de diferentes formas como una integración económica, integración social, integración Jurídica, integración política e integración militar. Pero según un estudio BID lo define así: como “la integraciónpropiamente dicha es el status Jurídico en el cual los Estados Unidos entregan algunas de sus prerrogativas soberanas con el fin de constituir un área dentro del cual circulen libremente y reciban el mismo trato, las personas, los bienes los servicios y las capitales, mediante laarmonización de las políticas correspondientes y bajo una égida supranacional “(MONROY, 2011 p. 696). Este estudio de Investigación sobre el derecho de la integración preparado por el instituto Interamericano establece ciertos elementos esencialesde la Integración a manera de: a) La eliminación de las barreras económicas que establecen en el libre movimiento de bienes, personas servicios y capitales. b) El permiso de la libre circulación, la integración supone la armonización de políticasnacionales estas aseguran mayor racionalidad y eficacia en el ámbito quese procura integrar. c) La supranacionalidad que con lleva la transferencia de competencias estatales a un órgano supranacional o comunitario encargada de encaminar la marcha de un proceso de integración. Para llegar a entender tal fin expresado por Savid Bas( 2002) plantea : que es necesario visualizar que la existencia de una comunidad internacional es como una realidad política este se aduce a tres enfoques que permiten solicitar desde el primer punto como derecho garantizar la estabilidad y duración destinando la profundidad de las relaciones entre Estados ; constituir una fuerza de metas instrumentos, instituciones y reglas constituyéndolo como un marco del desarrollo; es así como es el objetivo que se busca lograr involucrar a todos los sujetos en el proceso. (P. 1233). Como formas de integración se ha postulado el área de libre comercio la unión aduanera, el mercado común, la unión económica y la integración económica total,
  • 7. LA INTEGRACION ECONÓMICA 7 considerando desde otros puntos de autores incluir la integración fronteriza las preferencias arancelarias y como punto final la comunidad económica y la fusión económica. Según Franco Vasco y Robles (1998).Los diversos niveles de integración económica según los el tipo de Política se establecido entre las partes así: La zona de libre comercio elimina los aranceles a las importaciones procedentes de países miembros pero mantiene los de cada nación a terceros países. La unión aduanera elimina los aranceles de importación procedentes de países miembros y establece uno externo común para terceros países El mercado común incluye políticas y permite libre circulación de factores de (capital y trabajo). La unión económica que reúne los criterios anteriores y logra la armonización de políticas económicas monetarias y fiscales. La integracióntotal unificapolíticas de los Estados miembros.(p.236). Así mismo estas formas de integración es una de las formas que tiene los países en desarrollo para adecuarse al proceso de globalización. EL derecho comunitario LeontinidiContastentinesco( 1968) caracteriza este derecho los problemas de integración desde una perspectiva diferente al de las organizaciones internacionales que tendrá frente derecho interno. PIERRE 1973 afirma: Estas ventajas de integración permiten como instrumento de desarrollo ampliar el mercado, producir un empleo óptimo de factores de producción y de especialización en economía en escala. Los rasgos característicos del derecho comunitario tienen encuenta: MARTHA Olivar Jiménez ibídem (ps19).
  • 8. LA INTEGRACION ECONÓMICA 8 a. Especialidad en el Derecho comunitario b. Los tratados constitutivos crean una comunidad en el derecho. c. Autonomía del derecho d. Primacía del derecho comunitario 1) Las normas de los tratados constitutivos y las disposiciones directamente aplicables. 2) Frente al derecho interno posterior a las normas comunitarias que impiden la adopción de nuevos actos legislativos. e. Aplicabilidad directa y efecto directo de una serie de disposiciones comunitarias. Esta aplicabilidad se invoca a favor de los reglamentos de la comunidad y es establecida por los tratados de la Unioneuropea (CEE Y CHEA). El efecto directo se relaciona con la aplicación de las normas internacionales a los individuos y no depende del ordenamiento jurídico interno de cada Estado. Las comunidades económicas europeas estudian en cuanto a su origen de la integración de acuerdo al exponente: CHURCHILL 1946 la idea de la Europa unida después el plan Marshall laorganización europea y la unión europea de pagos. (ps45). El éxito de la comunidad europea de acero y carbón dieron origen a las iniciativas de “informede spaak“que finalizo con el tratado europeo y el EURATOM, firmados en Roma 25 de mayo 1957. Igualmente aparece el tratado de CEE que ayuda a crear una comunidad en el mercado común que asegura la libre circulación de mercaderías personas, servicios y capitales en su preámbulo lo que busca señalar es unión de los pueblos europeos el progreso económico y social y la defensa de la paz y la libertad. El objetivo de EURATOM es contribuir mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la formación y el crecimiento rápido de las industrias aduaneras, zonas de libre comercio y mercados comunes por lo que especifican un catálogo de derechos humanos
  • 9. LA INTEGRACION ECONÓMICA 9 A. La UnionEuropea estas se transformaron por medio del tratado Maestricht (1992) versión de tratados de Niza y Ámsterdam. CARLOS Rodríguez 1987 especifican como se rigen los siguientes principios según: a) El principio de atribución de poderes (art 4 T.C.E.J.) las instituciones deben actuar bajo un límite) b) El principio del equilibrio institucional c) El principio de la autonomía de las instituciones en su fase administrativa y financiera d) El principio de la cooperación leal internacional e) El derecho comunitario prima sobre el derecho interno f) El principio de la subsidiariedad. B. El compromiso Democrático en la Unioneuropea. Establecido artículo 6 párrafo1 para la UniónEuropea fue establecida para las demás comunidades Europeas. La carta de los derechos fundamentales obliga a los demás órganos de forma política a respetar los principios de la democracia del “Estado de derecho y de la protección de los derechos humanos. C. Rasgos constitucionales de la Unión Europea LUCIANO Parejo (pág. 19). Examina como se puede restituir las principales características constitucionales de la Comunidad Europea: a) Las instituciones europeas no se legitiman por el poder constituyente sino es por el Consejo de Estado. b) Es un Experimento de constitucionalismo posnacional c) El proceso de integración ha adoptado pautas de organización. d) Se ha constitucionalizado el proceso de integración por obra del tribunal dejusticia. e) El equilibrio del proceso
  • 10. LA INTEGRACION ECONÓMICA 10 f) La primacía de la ley interna se restringe como consecuencia de la traslación comunitario europeo por lo tanto las leyes estatales internas deben ser inaplicadas. 2. LA INTEGRACION EN ÁMERICA Antecedentes de la integración latinoamericana, la primera etapa, que va desde la Primera Conferencia Internacional Americana hasta la reunión del Consejo Interamericano Económico y Social (CIES) en Quitandinha, Brasil, trato de lograr la unidad continental mediante una Conferencia Latinoamericana. El Congreso de Panamá de 1826 propuso mediante tratado el establecimiento de una Unión, Liga y Confederación perpetua de las naciones americanas. Con posterioridad se celebraron las Conferencias Panamericanas. En la primera Conferencia de 1889 – 1890 se propuso la unión aduanera, y luego tratados sobre propiedad industrial y arbitraje. El Consejo Interamericano Económico y Social (CIES) se celebró en 1954 y puso en marcha el proceso de integración por medio de las sesiones extraordinarias de Washington (1950), Panamá (1951) y Caracas (1953). Del día 15 de Agosto al 4 de Septiembre de 1957, se celebró en Buenos Aires la Conferencia Económica de la OEA y se aprobó la Resolución XL, una “Recomendación sobre un Mercado Común Latinoamericano”. Luego de una reunión informal de ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Americanos que tuvo lugar en Washington del 23 al 24 de septiembre de 1958, se designó la “Comisión de los 21” que instituyó grupos de trabajo, uno de los cuales estudió los problemas relativos a los mercados regionales. Como consecuencia de lo anterior se creó el Mercado Común Centroamericano mediante el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, y la Asociación Latinoamericana de Libre comercio (ALALC) el 18 de febrero de 1960 constituida por seis Estados (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay), que hoy se convirtió en la Asociación Latinoamericana de Integración Económica (ALADI) que agrupa once Estados. El 13 de marzo de 1961, el presidente Kennedy, hizo público en Washington un plan para promover el desarrollo de Latinoamérica que se conoció con el nombre de la “Alianza para el Progreso”. Una Reunión Extraordinaria del CIES se celebró en Punta del Este (Uruguay) del 5 al
  • 11. LA INTEGRACION ECONÓMICA 11 17 de Agosto de 1961 que culminó con la aprobación de la Declaración y la Carta de Punta del Este. Para examinar el problema constitucional de la integración en América Latina se celebró en Bogotá del 6 al 8 de febrero de 1967 una Mesa Redonda sobre la Integración de América Latina y la cuestión constitucional. Se discutió la compatibilidad de las Constituciones latinoamericanas con el otorgamiento de competencias “supranacionales” a órganos de un mercado común latinoamericano. Se concluyó que as Constituciones vigentes en dicha época no prohibían, explícitamente o implícitamente la atribución a órganos comunitarios de competencias “supranacionales”. Sin embargo, algunos estados como Colombia introdujeron nuevas normas constitucionales. La Constitución Política de 1991 establece:“en el artículo 150 dentro de las funciones del Congreso: “16, Aprobar o imponer tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objetivo promover o consolidar la integración económica con otros Estados.”1 (1991, 1991) la evolución de la integración latinoamericana, En la década de los años cincuenta, advierte la tratadista IRIS MABEL LAREDO que “a partir de la teoría del desarrollo adoptada por el CEPAL en los años 50, se visualizó al subdesarrollo de América Latina como producto de la división internacional del trabajo, centrado el análisis en la vinculación asimétrica centroperiferia y en el deterioro de los términos del intercambio cuya separación suponía tanto la promoción de un proceso de industrialización sustitutiva de importaciones como la ampliación del comercio intrazonal mediante la estructuración de un Mercado Común Latinoamericano, que condujera al desarrollo del proceso en el área. En la década de los años sesenta “surge la teoría de la dependencia, que superando la dicotomía externo – interno y desarrollo – subdesarrollo responsabilizó al sistema capitalista internacional y al núcleo trasnacionalizado de poder del sistema de denominación existente, como así también la desigualdad creciente entre los países” 2 (LAREDO, Definición de los Objetivos de los procesos de integracion latinoamericana, 1993, págs. 87 -130) ___________________ 1. Constitución Política De Colombia, 1991, pág., 42. 2. IRIS MABEL LAREDO, “ Definición de los Objetivos de Procesos de Integración Latinoamericana en las últimas tres décadas (1960-1990), en Anuario Argentino de Derecho Internacional, Asociación Argentina de Derecho Internacional, Córdoba, 1993, Pág. 151
  • 12. LA INTEGRACION ECONÓMICA 12 El proceso de integración en América se puso en marcha con el tratado constitutivo de la ALALC y el Tratado de Integración Centroamericana, que dio lugar al Mercado Común Centroamericano. En 1968 se creó la Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA) que en 1973 se transformó en el Mercado Común y Comunidad del Caribe (CARICOM). En 1969 se crea el Acuerdo de Integración Subregional Andina. Luego, en 1980 se crea la ALDI que sustituyo la ALALC. Por último en 1991 se suscribe en Paraguay el “Tratado de Asunción” que crea el Mercado Común del Sur o MERCOSUR con la participación de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La fórmula adoptada en el Tratado de Montevideo de 1960 fue la de establecer una zona de libre comercio, que se adecuaba mejor a las disposiciones del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) y a la posición de los Estados Unidos en la materia. Esto significo que la ALALC se separó de las concepciones de la CEPAL. 3 (SALGADO, 1979) El Pacto Andino volvió a la tesis de la CEPAL teniendo como una de sus bases el desarrollo industrial sustitutivo de importaciones. Además, pretendía liberalizar el intercambio, coordinar la política de desarrollo industrial, y estudiar u n tratamiento para las industrias de carácter multinacional. Para lograr estos objetivos se contemplan la programación conjunta, la liberación del comercio, el establecimiento de un arancel externo común y la armonización de políticas económicas – sociales en diversos campos. En la década de los setenta se observa el surgimiento de un creciente proteccionismo en los países centrales., producto de la crisis petrolera. Se produce según la profesora MABEL LEREDO, la transnacionalización de la economía “en el que el crecimiento de las actividades económicas empresariales transnacionales superó holgadamente a la expansión de las economías nacionales tanto en los países centrales como en los periféricos. Resulta de lo cual, la transnacionalización operada para grandes corporaciones y conglomerados económicos empezó a gravitar más que ningún otro actor en la toma de decisiones, mediatizando inclusive el accionar de los Estados Soberanos”. 4 (LAREDO, Trasnacionalización de la Economía , 1993, pág. 164) ________________ 3. GERMÁNICO SALGADO, “El mercado regional latinoamericano: el proyecto y la realidad”, en Revista de la CEPAL, núm. 7, Santiago de Chile, abril de 1979, Págs. 87 – 130. 4. IRIS MABEL LAREDO, artículo citado, pág. 164.
  • 13. LA INTEGRACION ECONÓMICA 13 En la década de los ochenta se crea la ALADI que sustituye la ALALC. La ALADI apunta a establecer una zona de preferencias económicas en lugar de una zona de libre comercio que buscaba la ALALC. La ALADI impulsa acciones bilaterales de cooperación y acuerdos de alcance parcial entre dos o más Estados miembros de la Asociación. Esta Asociación busca promover y regular el comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las actividades de cooperación económica de la región que coadyuven a la ampliación de los mercados. En la década de los noventa surge el MERCOSUR que tiene por objeto la creación del Mercado Común Latinoamericano. Los mecanismos para lograr tal objetivo son el programa de liberación comercial, el arancel externo común, la armonización de políticas macroeconómicas y sectoriales y de la legislación, y mecanismos para la solución de controversias. Como lo expresa SUSANA ELSA TORRES “un aspecto cabe resaltar que está enunciado en el primer considerando del Tratado de Asunción que constituye el MERCOSUR y es la finalidad de acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social”5 (TORRES, 1993) En los años noventa el proceso de integración de la comunidad andina se renovó con el objetivo de constituir una unión aduanera. En 1992 se aprobó por unanimidad la Decisión Andina 322 que abrió la posibilidad de negociar acuerdos comerciales entre los países miembros de la CAN, bien sea en grupo o de manera individual, y otros países miembros de la aladi. Conforme a esta Decisión 322 se negociaron nueve acuerdos. En la Cumbre de Presidentes celebrada en Miami en diciembre de 1994, los Presidentes aprobaron la propuesta de estados Unidos de establecer un Área Libre de Comercio de las Américas (ALCA) para el año 2005. Sin embrago, debido a la asimetría de las economías, la falta de consenso y especialmente la falta de voluntad política de los Estados, no se llevó a cabo esta iniciativa. Como lo expresa JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ ROZAS. 6 (ROZAS, 2007, pág. 173) En el nuevo siglo se acentúa la economía globalizada que se desarrolla a través de la liberación de los servicios financieros y de comercio, lo que conlleva el aumento de competitividad. ______________ 5. SUSANA ELSA TORRES, “Las relaciones internacionales en América a la luz de los Acuerdos de Integración”, en Anuario Argentino de Derecho Internacional, 1992 – 1993, Córdoba, 1993. 6. JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ ROZAS, “Marco General de la integración latinoamericana”, en El Tratado de Libre Comercio, la integración comercial y el derecho de mercados, Bogotá, Universidad del Rosario, 2007, pág. 173.
  • 14. LA INTEGRACION ECONÓMICA 14 Hay que poner de presente la importancia del Acuerdo CAN – MERCOSUR aprobado en Colombia por la Ley 1000 de 2005. En el año 2006 Colombia suscribió el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos que ya fue aprobado por el Congreso de Colombia. Igualmente, se negociaron Acuerdos de Libre Comercio con Chile y con Honduras, Guatemala y El Salvador. Si bien los tratados de integración económica pueden tener como finalidad la creación de una zona de libre comercio en el cual se asemejan a los tratados de libre comercio, sin embrago los procesos actuales de integración buscan consolidar una unión aduanera o un mercado común. Los tratados de libre comercio no crean órganos e instituciones supranacionales para la administración, o para la solución de controversias entre los Estados Miembros. La comunidad andina Antecedentes: la declaración de Bogotá, que suscribieron el 16 de agosto de 1966 los presidentes de Colombia, Chile y Venezuela y representantes de Ecuador y Perú. Se propuso la celebración de acuerdos entre Estados miembros de la ALALC, de mercado insuficiente y menor desarrollo relativo para acelerar la integración económica. Luego se produjo la Declaración de los Presidentes de América el 18 de mayo de 1967 en Punta del Este (Uruguay) en el cual se aceptó la propuesta de los países dentro de la ALALC sobre la base de acuerdos de complementación con cláusulas de liberación y armonización del tratamiento de terceros Estados más avanzados que los compromisos adoptados en la asociación. La resolución 203 aprobó las bases de un acuerdo subregional presentado por Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, delegó en el Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC la facultad de comprobar la compatibilidad del acuerdo subregional que se llegara a suscribir con las bases aprobadas por la propia resolución y se encargó a la Conferencia de las partes contratantes que analizara la marcha del acuerdo subregional y su adecuación a los objetivos del Tratado de Montevideo. Recepción del ordenamiento andino en el ordenamiento colombiano: Colombia aprobó el Acuerdo de Cartagena por decreto 1245 de 8 de agosto de 1969, argumentando el gobierno estar autorizado por la Ley 88 de 1961, aprobatoria del Tratado de Montevideo. Luego se dictó la le
  • 15. LA INTEGRACION ECONÓMICA 15 y 8ª de 21 de marzo de 1973, que aprobó el Acuerdo de Cartagena. El artículo 2° de la ley dice: “El gobierno nacional podrá poner en vigencia las decisiones de la Comisión y de la Junta o de los organismos que desarrollen el Acuerdo Subregional Andino y no modifiquen la legislación o no sean materia del legislador. El Acuerdo de Cartagena ha sido objeto de varias modificaciones. El ordenamiento jurídico de la comunidad andina comprende: a) El acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales. b) El Tratado de creación del Tribunal Andino y sus protocolos modificatorios. c) Las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina. d) Las resoluciones de la secretaria general de la Comunidad Andina. e) Los convenios de complementación industrial y otros que adopten los países miembros entre sí y en el marco de la integración subregional. 3. PRIMACIA DEL DERECHO COMUNITARIO Cuando hablamos de primacía del derecho comunitario, constituye una exigencia jurídica y una práctica ineludible, pues de lo contrario toda la estructura correría el riesgo de convertirse en letra muerta. Atribuirle diversas competencias (legislativas, judiciales, y demás) a órganos supranacionales no llega a constituir un deterioro de la soberanía; es un acto soberano en beneficio de la comunidad regional de estados. La Constitución de 1991, consagra el deber del Congreso de: aprobar o improbar tratados que el gobierno celebre con otros estados o entidades de derecho internacional. El estado transferirá parcialmente, por medio de dichos tratados determinadas atribuciones, para promover y consolidar la integración económica entre estados. La Corte Constitucional (Sentencia C-228/95) sostiene la prevalencia del ordenamiento andino sobre el interno: el sistema comunitario es un sistema preeminente o de aplicación preferente al derecho interno, con capacidad de aplicación directa y eficacia inmediata. Su eficacia puede condicionarse a la voluntad del país o de las personas. La capacidad de regulación
  • 16. LA INTEGRACION ECONÓMICA 16 interna sobre materias reservadas al derecho comunitario se restringe a la expedición de normas complementarias que refuercen las decisiones comunitarias. La integración latinoamericana se afianza sobre la concepción moderna de la soberanía relativa: no es un poder absoluto e ilimitado del estado, sino limitado y restringido a fin de hacer viables los procesos de integración económica. 4. COMPROMISO DE LA COMUNIDAD ANDINA CON LA DEMOCRACIA Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena “Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia” (10 de Junio del 2000) El articulo uno (01) dispone la plena vigencia de las instituciones democráticas, del estado de derecho como condición esencial para la cooperación política y el proceso de integración económica y social en el marco del Acuerdo de Cartagena. Debe entenderse que las disposiciones que están consagradas en el Protocolo Adicional aplicaran en caso de producirse una ruptura del orden democrático de alguno de los países miembros. El sistema de consulta entre sí, busca con el país afectado analizar los hechos de la ruptura democrática. El resultado de la consulta puede convocar el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, quienes deciden si los hechos constituyen una ruptura del orden democrático, para adoptar medidas de restablecimiento, como: a. Suspensión de la participación del país miembro en órganos del Sistema Andino de Integración. b. Suspensión de la participación en los proyectos de cooperación internacional. c. Extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema (facilidades o préstamos de instituciones andinas). d. Suspensión de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena De igual forma, los gobiernos de los países miembros seguirán realizando gestiones diplomáticas tendientes a buscar el restablecimiento del orden democrático en el país afectado. Las medidas cesaran mediante decisión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, quienes determinaran si se ha restablecido el orden democrático en el país.
  • 17. LA INTEGRACION ECONÓMICA 17 5. ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) Fundada en 1980 por el “Tratado de Montevideo”. Pretende la promoción y regulación del comercio reciproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados. El órgano político está compuesto por: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes. El órgano técnico: es la Secretaria General. ALADI fue la encargada de sustituir a ALALC, creada en 1960, la cual tenía como fin crear una zona de libre comercio que se debía perfeccionar en un periodo no superior a doce años. ALALC se basaba en el principio de reciprocidad y la cláusula de la nación más favorecida, y su objetivo a largo plazo era establecer un mercado común latinoamericano. 6. MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Creado el 26 de marzo de 1991, por el Tratado de Asunción, suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El tratado contiene un Programa de Liberación Comercial de cuatro años y el compromiso que pone en práctica un arancel externo común el 1 de enero de 1995. El MERCOSUR implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos. El Consejo del Mercado Común es el órgano decisorio del MERCOSUR; compuesto por los ministros de economía y relaciones exteriores de los cuatro estados. El Grupo Mercado Común: órgano ejecutivo a cargo de la supervisión del Tratado. La Comisión del Comercio de MERCOSUR es el órgano ejecutivo encargado de velar por la aplicación de la política comercial común, la Secretaria está ubicada en Montevideo. El MERCOSUR es económicamente un mercado común, que adopta una estructura institucional visiblemente minimalista. 7. EL COMPROMISO DEMOCRATICO EN LA INTEGRACION AMERICANA En la Organización de Estados Americanos (OEA) se adoptó “Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano”. En este importante documento se declaró el compromiso indeclinable con la defensa y promoción de la democracia representativa
  • 18. LA INTEGRACION ECONÓMICA 18 y de los derechos humanos (DDHH) en la región, dentro del respeto a los principios de libre determinación y no intervención para hacerla más eficaz y útil para realizar los principios y objetivos que la orientan. El Secretario General puede solicitar la convocación inmediata del Consejo Permanente en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo. Dicha reunión tendrá por objetivo analizar los hechos y adoptar las decisiones apropiadas, conforme a la Carta y al derecho internacional. El Consejo Permanente elaborara un conjunto de propuestas de incentivo a la preservación y fortalecimiento de los sistemas democráticos. El Protocolo de Washington (1992) modifico la Carta de la OEA, estableciendo que un miembro de la organización cuyo gobierno democrático sea derrocado por la fuerza, podrá ser suspendido del ejercicio de participación en los órganos de la OEA. La Declaración de los Presidentes de la Comunidad Andina suscribió un “Compromiso de la Comunidad Andina con la Democracia” La plena vigencia de la democracia ha sido condición esencial para el dialogo y la cooperación política. Por lo tanto el compromiso con la democracia está previsto en la Resolución 1080, la Carta de la OEA (Protocolo de Washington, 1992) y la Carta Democrática Interamericana. El Parlamento Andino en una de sus sesiones expreso que la democracia es el cimento de la Comunidad Andina y su preservación es condición esencial para la consolidación del proceso de integración. 8. LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) Octubre de 1972, la Séptima Conferencia de Jefes de Gobierno de los países del Caribe, pertenecientes a la Commonwealth británica decidió crear un Mercado Común del Caribe. Convertir la CARIFTA o Asociación de Libre Comercio del Caribe en un sistema de integración más avanzado habiéndose firmado en 1973 el Tratado de Chaguaramas (Trinidad) que establece la Comunidad del Caribe o CARICOM.
  • 19. LA INTEGRACION ECONÓMICA 19 El tratado tiene por finalidad lograr la integración mediante la creación de un Mercado Común. Establece como órganos principales una Conferencia de Jefes de Gobierno: encargada de definir la política de la Comunidad y de actuar las relaciones de esta con terceros, un Consejo del Mercado Común: encargado directamente de la dirección de dicho mercado. La Secretaria de la Comunidad que atiende las tareas técnico- administrativas de la organización. 9. SISTEMA DE INTEGRACION CENTROAMERICANO El 14 de octubre de 1951 se firmó la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Centroamericanos u O.D.E.C.A. Luego se modificó esta Carta el 12 de diciembre de 1962. Los fines perseguidos por los cinco estados centroamericanos se encuentran los de asegurar el progreso económico y social de esos estados, eliminar barreras que los dividen, mejorar la condición de vida de sus pueblos, garantizar la estabilidad y la expansión de la industria y confirmar la solidaridad centroamericana. La estructura organiza: Reunión de Jefes de Estado, Conferencia de Ministros de Relaciones Internacionales, Consejo Ejecutivo, legislativo, Corte de Justicia Centroamericana, Consejo Cultural y Educativo. El 13 de diciembre de 1991, el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de los Estados Centroamericanos declarando ser una comunidad económico- política que aspira a la integración de Centroamérica, deciden crear el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) integrado por los estados originarios de la O.D.E.C.A. El protocolo de Guatemala de 1993 dispone que el subsistema está integrado por un conjunto de órganos e instituciones, en tres categorías: 1. Órganos: consejo de ministros de integración económica, secretaria de integración económica, y otros. 2. Órganos técnico- administrativos. 3. Instituciones: Banco Centroamericano de Integración Económica, Instituto Centroamericano de Administración Pública, y demás.
  • 20. LA INTEGRACION ECONÓMICA 20 10. COMUNIDAD IBEROAMERICANA Desde el punto de vista económico existen procesos de integración regional y subregional como la Comunidad Andina, ALADI, MERCOSUR, Mercado Común Centroamericano, CARICOM, tienden a lograr una zona de libre comercio, la unión aduanera y el marcado común. Todos los estados iberoamericanos constituyen una comunidad cultural, social y política, esta comunidad se ha puesto de manifiesto en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno de 23 estados americanos que han constituido una verdadera comunidad iberoamericana con objetivos y propósitos comunes, así como con planes y programas que tienden a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y el robustecimiento de las instituciones democráticas. En las Cumbre Iberoamericanas se desarrollaron temas específicos, que se convirtieron en la agenda iberoamericana, como: a. Discriminación personal y económica. b. Degradación ecológica y de los recursos naturales. c. Descomposición moral ocasionada por el narcotráfico y la corrupción. d. Endeudamiento externo. e. Pobreza extrema y miseria “critica”. f. Inestabilidad política. g. Falta de cooperación tecnológica y científica. h. Ausencia de políticas “participativas” i. Desprotección de los sectores menos favorecidos j. Reconocimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas k. Defensa del medio ambiente. l. Promoción de la educación. m. Y demás. Las cumbres iberoamericanas constituyen un dialogo de cooperación y solidaridad, la búsqueda de la paz y del desarrollo económico y social, el fortalecimiento de la integración económico- regional, el compromiso con el sistema democrático, el estado de derecho, y el pluralismo político, así como el multilaterismo no excluyente.
  • 21. LA INTEGRACION ECONÓMICA 21 11. INTERREGIONALIZACION Existen cinco grandes zonas regionales que tienen diversos grados de integración: Unión Europea, NAFTA, ASEAN, MERCOSUR, y la CAN. Entre estos procesos de integración se están dando vínculos que han conducido a diálogos de cooperación que se conocen con el nombre de foros de interregionalizacion. La tendencia será que tarde o temprano cada zona regional estará ligada con otras zonas regionales, haciéndose cada vez más evidente la perspectiva de reagrupamiento de zonas de libre intercambio. Este acercamiento interregional empezó con el documento “Europa y América Latina: una cooperación para la acción. Documento básico sobre las relaciones de la Unión Europea con América Latina y el Caribe, 1994. El acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones (UE- CAN); esta integración birregional está siendo estudiada por una Comisión Mixta CAN- UE, es necesario que se cumplan las condiciones establecidas por la UE en la cumbre de Madrid de 2002 para que sean realidad los acuerdos entre la UE y la CAN. CONCLUSIONES 1. Los procesos de integración en Europa y América han obedecido a diferentes causas, contextos políticos y situación económica diversa, por lo cual no son admisibles no comparables. 2. La integración económica en Latinoamérica y el Caribe se inclina actualmente por la unión aduanera y el mercado común, mientras los tratados de libre comercio regionales, sub- regional y bilateral buscan primordialmente crear una zona de libre comercio. 3. Se requiere la coordinación entre los distintos procesos de integración económica, así como también buscar la compatibilidad entre estos acuerdos y los de libre comercio. 4. El compromiso democrático como requisito para el adecuado funcionamiento de los procesos de integración europea y americana, se hace indispensable, para la existencia de regímenes democráticos. 5. Es ineludible la vocación integracionista de la Constitución Política de Colombia de 1991, permitiendo crear organismos supranacionales en virtud de los tratados de integración
  • 22. LA INTEGRACION ECONÓMICA 22 económica y que se les transfiera competencias propias de los órganos e instituciones nacionales. 6. Las constituciones de los estados que integran la Comunidad Andina reconocen la supranacionalidad y la prevalencia, aplicación y efectos inmediatos de las normas comunitarias. 7. La integración económica ha producido frutos que han mejorado la calidad de vida de los americanos y europeos. 8. La comunidad iberoamericana por medio de las cumbres de presidentes, por medio de programas y proyectos está contribuyendo al desarrollo económico y social de los estados iberoamericanos, así como el fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho. 9. Para que exista un acuerdo de integración americana se requiere la voluntad política de los estados comprometidos en los actuales procesos de integración. 10. Como conclusión general, la integración constituye uno de los objetivos prioritarios de la política exterior de los estados americanos y los acuerdos de asociación o de libre comercio con la Unión Europea. 12. LITIGIO COLOMBO- VENEZOLANO EN EL GOLFO DE COQUIVACOA El golfo de Venezuela no es exclusivamente de Venezuela. De los 15.000 kilómetros del golfo, el área en conflicto es de 3.780 km. Nuestro país posee, según los tratados suscritos con Venezuela, costa en el mal denominado golfo de Venezuela. Lo anterior indica que la delimitación delas aguas marinas y submarinas es un derecho que tiene Colombia puesto que el golfo pertenece a Colombia y Venezuela. El golfo de Venezuela no es bahía histórica. Se entiende como bahía histórica: pertenece, indudablemente, a los países ribereños, cualquier sea la anchura de su entrada y la distancia de su penetración dentro de la tierra firme. Son bahías consideradas nacionales como consecuencia de un uso continuo e indiscutible, más que secular. La doctrina exige tres requisitos para que una bahía sea considerada histórica:
  • 23. LA INTEGRACION ECONÓMICA 23 a. El estado o estados ribereños hayan ejercido derechos soberanos en forma continua e inmemorial. b. Los demás estados hayan reconocido esta practica c. Que el estado o estados ribereños tengan interés vital. La importancia de determinar si una bahía es histórica se encuentra en que queda sujeta al régimen de aguas interiores del estado ribereño. Las aguas interiores son zonas de mar situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. El golfo de Venezuela no es una bahía porque su boca de entrada es superior a 24 millas, convirtiéndolo en agua internacionales. Tampoco es bahía histórica, por cuanto Venezuela no ha probado que haya ejercido en forma “exclusiva” la posesión, el uso inmemorial, la jurisdicción sobre el citado golfo. El golfo de Venezuela no puede considerarse como aguas interiores de Venezuela y no es bahía. 13. DELIMITACION DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Según Zuleta Ángel, cuando no hay acuerdo, se toma el principio de la equidistancia, la extensión territorial de cada país se mide desde la línea media, está formada por puntos equidistantes de los puntos más cercanos de la línea base. Para el caso con nuestro vecino país Venezuela, Colombia puede alegar a su favor como circunstancia espacial que la plataforma continental tiene mayor dependencia del territorio colombiano por ser una prolongación natural de la península de la Guajira perteneciente en su casi totalidad Colombia. Venezuela no puede alegar en contra de la line media la sentencia de la corte Internacional de Justicia de la Haya sobre la plataforma continental en el mar norte por las siguientes razones: a. no hay semejanza entre la costa de la república federal de Alemania sobre el mar del norte y la costa de la Guajira a lado y lado de castilletes; b. la corte fundamento en que la república federal de Alemania no ratifico la convención de ginebra de 1958 y Venezuela si ratifico esta convención; c. porque en la costa oriental en la guajira, Colombia y Venezuela son limítrofes; al tiempo que sobre el mar del norte, Dinamarca y países bajos no lo son; d. la corte de la haya no aplico el principio de la equidistancia porque hubiera producido una amputación de la plataforma de la república federal de Alemania, como que esta no hubiera llegado siquiera a la
  • 24. LA INTEGRACION ECONÓMICA 24 línea media que se separa la plataforma continental de la gran Bretaña con la de los estados continentales enfrentados. 14. POSIBLES MÈTODOS DE SOLUCIÒN DEL CONFLICTO A. Pacto Gondra.Se constituye una comisión conformada por cinco miembros, habrá un plazo de un año para presentar un informe del problema y recomendar la solución o soluciones que considere adecuadas. El informe y las conclusiones no son obligatorios para los gobiernos y estos tendrán un plazo de 6 meses para manifestar su aceptación o rechazo. B. Convención general de conciliación Interamericana de 1928. Las partes contratantes se obligan a someter al procedimiento de conciliación todas las controversias de cualquier naturaleza o que por cualquier causa hayan surgido entre ellas y no haya sido posible resolver por la vía Diplomática. Y las mismas características del Pacto de Gondra, respecto de comisiones y término de aceptación o rechazo de las recomendaciones. C. Tratado Colombo –Venezolano de 1939. Es el tratado de no agresión, fue aprobado por los congresos de las dos repúblicas y las ratificaciones se canjearon entre las partes. 15. HISTORIA DE LA NEGOCIACION DIPLOMATICA SOBRE EL DIFERENDO COLOMBO-VENEZOLANO. En el año de 1954, el canciller de Venezuela, Doctor Aureliano otáñez, propuso el Doctor Fernando Urrutia Holguín, embajador en caracas, como delimitación de la plataforma la línea prolongación de la frontera a partir de castilletes hacia la península de Paraguanà. En el año de 1958 Colombia y Venezuela asistieron a la primera conferencia sobre Derecho del mar de Ginebra en la que suscribieron cuatro convenciones sobre plataforma continental, mar territorial y zona contigua, alta mar y pesca y conservación de los recursos vivos
  • 25. LA INTEGRACION ECONÓMICA 25 de alta mar. Como jefe de la delegación de Venezuela actuaron el Doctor Calos Sosa Rodríguez, y por Colombia los Doctores Juan Uribe Holguín, José Joaquín Caicedo Castilla. En los años de 1965 y 1966 se hizo un intercambio de visitas entre los ministros de minas de Venezuela, en el año de 1967 se realizó en Bogotá una conferencia Diplomática para tratar de la delimitación de las aéreas marinas y submarinas. El año de 1968 el canciller Germán Zea, viajo a caracas. En las conversaciones la cancillería de Venezuela propuso como formula la línea del paralelo de castilletes hacia punta salinas al norte y al sur serian consideradas aguas interiores de Venezuela. La cual no fue aceptada por Colombia y en su lugar solicito al no haber acuerdo la aplicación del tratado de 1939 sobre no agresión, conciliación, arbitraje y arreglo judicial. En los años 1979 y 1980 se realizaron negociaciones diplomáticas entre los dos países. Como fruto de esas negociaciones se concluyó un proyecto de tratado llamado Hipótesis de Caraballeda. En este acuerdo se establecieron líneas de delimitación transaccionales, con base en el paralelo de castilletes y en líneas rectas que ampliaban la jurisdicción venezolana frente a Paraguaná y la colombiana frente a la Guajira. Se estableció el cierre del golfo a favor de los dos países y la exploración y explotación de los recursos petrolíferos y de pesca en las aéreas respectivas. Así mismo, se suscribió un Modus Operandi en Caraballeda el 27 de 1979 entre los plenipotenciarios de los dos países. Pero esta hipótesis de Caraballeda encontró oposición en Venezuela. En los gobiernos de Cesar Gaviria y Ernesto Samper se ha continuado la negociación diplomática atreves de comisiones de los dos estados, pero sin resultado positivo. Aun en el caso en que los dos estados consideren agotada la negociación diplomática, solo acepta medios no compulsivos con lo cual se elimina el arbitraje en Derecho, la conciliación obligatoria, el recurso judicial y queda en dudas la aplicación del tratado de 1939. Por estas razones y considerando que desde 1954 a hoy los dos estados no han encontrado solución el diferendo, optaran por otro medio pacifico de solución de conflictos sin excluir a ninguno.
  • 26. LA INTEGRACION ECONÓMICA 26 16. POLÍTICA INTERNACIONAL DE COLOMBIA Delimitación de fronteras Colombia delimitó sus fronteras terrestres con la teoría, ya analizada, del utipossidetis de 1810, en virtud de la cual sostuvo sus derechos sobre los territorios que correspondían en 1810 al Virreinato de la Nueva Granada, de tal manera que los límites actuales deberían ser los mismos que en ese año tenía aquel con Perú, el imperio de Brasil y las capitanías generales de Guatemala y Venezuela. En la actualidad no existen conflictos sobre delimitación terrestre, ya que sobre el archipiélago de San Andrés los derechos de Colombia son indiscutibles como ya se expresó. Nicaragua expresa que todas las islas, islotes, cayos y bancos de nuestro archipiélago son partes integrantes e indivisibles de la plataforma continental de ese país, como prolongación natural que es del territorio principal y que por tanto le pertenece. Dice que existe una supuesta “elevación de Nicaragua” situada entre las cuencas de Yucatán y la de Colombia en el sur. Para Nicaragua esas cuencas están dotadas de fondos abismales tan profundos que existe una separación completa entre los territorios submarinos de Colombia y Nicaragua. El profesor Enrique Gaviria Lievano refuta así esta tesis: “La verdad es que la tesis de Nicaragua son poco convincentes. La de la elevación de Nicaragua puede ser muy novedosa, pero se contradice con la realidad geomorfológica de la región centroamericana. Porque de acuerdo con lo afirmado por autores de la talla de James Person y estudios fotográficos recientes, no existen esa fosa y las islas de San Andres y Providencia están situadas a 74 y 83 kilómetros, respectivamente, de la plataforma continental centroamericana. Política internacional en los últimos gobiernos En este siglo, y luego del Tratado Urrutia-Thomson, la política internacional de Colombia se alineó con Estados Unidos. En el gobierno del presidente Carlos Lleras Restrepo (1966 – 1970) se pusieron en práctica las recomendaciones de la Cepal, se impulsó la integración regional y la promoción de las exportaciones. Al respecto dice el profesor Drekonja: “A Colombia se le abría así, a partir de 1966, una nueva puerta hacia Suramérica y, en marzo de 1967, se le abría otra puerta hacia Europa y Asia con el decreto 444, que hiciera época. De esta forma, Colombia
  • 27. LA INTEGRACION ECONÓMICA 27 avanzaba, por una parte, por la senda del <<aperturismo>> latinoamericano de aquellos años, mientras que, por otra, actuaba para satisfacer las criticas exigencias del constreñimiento en que se encontraba entonces la balanza de pagos. Recordando la desastrosa experiencia que había vivido con la devaluación de 1962, Colombia se opuso a acatar la recomendación del Fondo Monetario Internacional que prevé la devaluación en casos como este y prefirió arriesgarse a acoger la alternativa de combinar la integración regional con la promoción de las exportaciones. A raíz de esta actitud se produjo el famoso enfrentamiento con el Fondo Monetario Internacional”. Además de lo dicho la política internacional del presidente Lleras Restrepo se caracterizó por estos aspectos: a) comenzó el Pacto Andino con la suscripción del Acuerdo de Cartagena, el 26 de mayo de 1969; b) promoción de exportaciones con la creación del Incomex y Proexpo, la expedición del decreto 444 y el acuerdo sobre el establecimiento del Centro Interamericano de Promoción de Exportaciones, CIPE, el 10 de septiembre de 1968; c) acuerdo de Sochagota para iniciar la delimitación de aguas marinas y submarinas en el golfo de Venezuela, el 9 de agosto de 1969; d) rechazo de la exigencia del Fondo Monetario Internacional sobre devaluación; e) apoyo a la Alianza para el Progreso. En este aspecto se deben citar la Declaración de Bogotá, de 16 de agosto de 1966, suscrita entre Carlos Lleras Restrepo, Eduardo Frei, Raúl Leoni y los delegados de Ecuador, Galo Plaza y de Perú, Fernando Schwalb. Así mismo, debe citarse la Carta de Alta Gracia de 1964 que estableció medidas preferenciales en comercio exterior, división distinta del trabajo internacional y equitativa división de las ganancias entre países que producen las materias primas y los que las elaboran o consumen. La Cecla adoptó en 1967 la llamada “Carta de Tequendama”, preparatoria de la reunión del grupo de los 77 en Argel y de la Unctad 11, y f) apoyo a la reforma de la Carta de la OEA mediante la suscripción del Protocolo de Buenos Aires de 1967. En la presidencia del doctor Alfonso López Michelsen los principales aspectos de la política exterior de Colombia fueron los siguientes: a) réspice similia buscando “encontrar aliados”; b) universalización de las relaciones diplomáticas (incluida Cuba, con quien se reanudaron en 1975); c) delimitación de las áreas marinas y submarinas con Panamá, Costa Rica, Haití, República Dominicana y Ecuador; d) participación en la discusión y construcción del Nuevo Orden Económico Internacional; e)defensa de los derechos de Panamá en el Canal de
  • 28. LA INTEGRACION ECONÓMICA 28 Panamá en asocio con Venezuela y Costa Rica, como causa latinoamericana para que los derechos en el Canal los otorgara Panamá a Colombia una vez recuperada la soberanía en el canal. En la presidencia de Julio Cesar Turbay Ayala (1978 – 1982), Colombia participó en la Conferencia Cumbre de los No Alineados en la Habana como observador (septiembre de 1979), el presidente hizo un viaje a Europa e inició conversaciones con Yugoslavia, y hubo apoyo de Colombia y el Grupo Andino al movimiento Sandinista de Nicaragua una vez que los sandinistas fueron reconocidos como beligerantes. Sin embargo, en 1980 la reclamación de Nicaragua respecto del archipiélago de San Andrés y Providencia fue rechazada enérgicamente por el canciller Uribe Vargas, quien publicó el Libro Blanco de Colombia en el sustentó las razones de la soberanía colombiana en el archipiélago citado. Colombia rompió relaciones con Cuba en marzo de 1981 a raíz del hundimiento de un barco que pretendía ingresar con armas a territorio colombiano por la costa pacífica y luego que se descubriera que los guerrilleros habían sido entrenados en Cuba, se bloqueó a Cuba para obtener un escaño en el Concejo de Seguridad y se protestó por el compromiso asumido por Francia, en favor de Nicaragua y la oposición armada en El Salvador. Si bien Colombia no fue incluida en el grupo de Nassau en 1981 y en la Conferencia de Cancún para el reordenamiento de la cuenca del Caribe; posteriormente fue admitida junto con Canadá, Estados Unidos, México y Venezuela. En la delimitación marítima en el golfo de Venezuela se llegó a un proyecto de tratado llamado “hipótesis de Caraballeda” que no fue aceptado en Venezuela y que por tanto no se firmó. Esto significa que este asunto sigue sin resolver. Así mismo, se empezó una política de ayuda financiera y técnica al Caribe buscando prestigio internacional, abrir nuevos mercados, contribuir a la estabilización de la cuenca del Caribe y tener mayor poder frente a Venezuela y Nicaragua. En el gobierno del presidente Belisario Betancur Cuartas (1982 – 1986) se da un viraje a la política internacional de Colombia, que se ha caracterizado por lo siguiente: a) Ingreso al Grupo de Países No Alineados. La decisión política de ingresar al movimiento de países no alineados fue del presidente de la república quien la expuso en su discurso de posesión; luego de gestiones de la Cancillería, Colombia fue admitida en la VII Conferencia Cumbre de Nueva Delhi.
  • 29. LA INTEGRACION ECONÓMICA 29 b) Crisis centroamericana. El Grupo de Contadora, integrado por Colombia, México, Panamá y Venezuela, busca una solución a la solución a la crisis centroamericana. Augusto Ramírez Ocampo ha expresado al respecto: “El Grupo de Contadora ha servido como catalizador en la búsqueda del dialogo y del consenso. Las acciones y decisiones depende, por supuesto, de la voluntad de los Estados centroamericanos dentro de su soberanía y de su mejor conveniencia…Se pretende alcanzar la democracia política, económica y social, la libre determinación de los pueblos, la no intervención y el uso de medios pacíficos para el arreglo de los conflictos. Buscamos también un pluralismo reciproco entre las naciones. Se trata, por consiguiente, de compendiar ideas de estirpe profundamente americana”. Fruto del esfuerzo de Contadora ha sido el “Acta de Contadora para la Cooperación de Centroamérica” cuya aprobación final se espera pronto. Contadora ha logrado evitar la guerra y a través del dialogo busca una solución pacifica negociada entre los países en conflicto. c) Apoyo a Argentina en su reivindicación por la soberanía de las Malvinas. El canciller Lloreda Caicedo propuso “la neutralización inmediata de las islas Malvinas confiando su administración a una autoridad multinacional mientras se buscan fórmulas que permitan conciliar los derechos de la Argentina con las legítimas aspiraciones de los habitantes del archipiélago” d) Reforma de la Organización de Estados Americanos. Colombia en Brasilia (1984) recomienda la reforma de la Carta “para que se convierta en el sistema adecuado para la preservación de la paz”. Dentro de los principios que propuso está el pluralismo y la universidad. El presidente Betancur dijo que “la Organización de Estados Americanos para que pueda convertirse en fiel representante de la realidad hemisférica, de los conflictos y de las soluciones americanas, del desarrollo y del subdesarrollo del continente, debe contener de pleno derecho a todos los actores de esa realidad americana”. Se busca otorgar atribuciones políticas al secretario general, darle mayores funciones al Concejo Permanente, idear un mecanismo eficaz de solución pacífica de conflictos y reformar la estructura económica y social actual para que sea eficiente y, en general, buscar que sea un organismo en que se debatan los grandes conflictos americanos. e) El desarme. Además de haber firmado y ratificado el Tratado de Tlatelolco, Colombia aspira a la desnuclearización con la limitación de armamentos convencionales en América Latina y el Caribe.
  • 30. LA INTEGRACION ECONÓMICA 30 f) Lucha contra el narcotráfico. No solo ha sido grande la lucha contra el narcotráfico en el ámbito interno, sino que también la Declaración de Quito, suscrita por los presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela, busca someter a los organismos internacionales competentes la consideración del narcotráfico como “delito contra la humanidad con todas las consecuencias jurídicas aplicables al caso”, y prevé la creación de un fondo mundial o regional destinado a suministrar ayuda a los países en desarrollo afectados por el narcotráfico y dotarlos de instrumentos eficaces para tal lucha. g) Deuda externa. Según la Cepal, la deuda externa total de los países americanos es de 400.000 millones de dólares. Esto llevó a Colombia a propiciar las reuniones de Cartagena de Indias y Mar del Plata para concertar el consenso sobre la deuda y el financiamiento. Allí se dijo que la “deuda no es solo un problema económico o financiero, sino que tiene connotaciones de orden político, por las circunstancias desestabilizadoras, producto de su agobiante servicio y porque las desiciones que deben tomarse para modificar las injustas condiciones del mercado financiero, especialmente en lo relativo a las altas tasas de intereses, dependen de provisiones que acoja los gobiernos”. h) Propuesta para reglamentar la orbita geoestacionaria. En 1982, por iniciativa Colombia, se introdujo en la Convención de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en Nairobi, el reconocimiento de que existen países, como es el caso del nuestro, que tienen situación geográfica especial. i) Apoyo al grupo de los 77 “Banco del Sur”, en el contexto de una política tercer mundista y no alineada. j) Gestión Colombiana para propiciar acercamiento entre Bolivia y Chile, entre Guatemala y España para reanudación de relaciones diplomáticas y entre los nicaragüenses de origen misquito y el gobierno de Nicaragua para que solucionen sus diferencias. k) Reivindicación de soberanía sobre el cayo de Serranilla ante Honduras y reafirmación de la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés frente a Nicaragua (Oficio DM-381 que rechaza protesta de Honduras y nota P.E. 5654, de 16 de diciembre de 1983, a Nicaragua protestando por la inclusión del archipiélago de San Andrés y Providencia como parte del departamento Nicaragüense de Zelaya). La política internacional del presidente Virgilio Barco Vargas (1986 – 1990) se caracterizó por: a) plantear la posibilidad de revisar el Concordato con la Santa Sede de 1973 en
  • 31. LA INTEGRACION ECONÓMICA 31 cuanto al régimen matrimonial y de educación; b) la apertura hacia el pacifico mediante la creación de una Comisión que estudie las posibilidades de desarrollo de la cuenca del Pacífico, acuerdos de cooperación de países del Pacífico y participación activa en el Acuerdo del Pacífico Sur cuya sede se obtuvo en este país; c) apoyar a los esfuerzos de Contadora y del Grupo de los Ocho como mecanismo latinoamericano para la solución de los problemas de la región; d) reforma de la organización y estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores. Así mismo, reorganización y funcionamiento de la carrera diplomática y consular; e) participación activa en la solución de la crisis centroamericana mediante la intervención en los Acuerdos de Esquipulas I y II; f) apoyo al grupo de los países no alineados; g) gestiones para resolver el diferendo colombo-venezolano; h) incremento de la lucha contra el narcotráfico; i) planes para la erradicación de la pobreza absoluta en Colombia y búsqueda de acuerdos multilaterales para lograr soluciones a este problema en el marco de la Organización de Estados Americanos; j) no renegociación de la deuda externa, pero apoyo a una solución latinoamericana para el problema; k) cooperación a nivel latinoamericano y especialmente con Ecuador, Perú y Brasil; l) fortalecimiento del sistema interamericano; m) apertura a la inversión extranjera. La decisión 220 modificó el régimen de inversión extranjera y fue reglamentada por el decreto 1265 de 1987, n) política independiente basada en el respeto a la no intervención, la soberanía nacional y la persecución del interés nacional. El gobierno del presidente Ernesto Samper Pizano (1994 – 1998) se caracterizó en política exterior por los siguientes aspectos, según lo expuso en su Memoria al Congreso Nacional el primer ministro de Relaciones Exteriores (1994 – 1995) de este gobierno doctor Rodrigo Pardo García Peña: a) Protección externa del “Salto social” para dar respuesta a las tendencias internacionales que demuestran cómo cada día son más tenues las fronteras entre lo interior y lo externo. b) Continuación de la internaciolización mediante el desarrollo de una nueva fase de los procesos de integración en que participa Colombia como el Grupo Andino, la Aladi, el Grupo de los Tres, y en los acuerdos bilaterales de libre comercio. c) Cooperación internacional y apego a los principios de derecho internacional. Reafirmación del principio de no intervención y rechazo según lo dice el ministro, doctor
  • 32. LA INTEGRACION ECONÓMICA 32 Rodrigo Pardo, “de algunas preocupantes tendencias neointervencionistas que proclaman la necesidad de un buevo derecho de injerencia por motivos humanitarios, y también como respuesta a la laxitud con que en algunos casos se ha asumido el precepto de la soberanía estatal”. d) En cuanto a las prioridades se establecieron las siguientes: a’) Drogas ilegales. El énfasis ha sido la búsqueda de la cooperación, entendida esta como las acciones que comprometen a todas las naciones afectadas por el problema “dentro de una mayor equidad en la distribución de los costos y manteniendo la búsqueda de los intereses nacionales”. b’) Derechos humanos. La política exterior se ha orientado a definir políticas conjuntas con otros países sobre la materia, explicación de la difícil situación de derechos humanos a la comunidad internacional y diálogo y cooperación con las organizaciones no gubernamentales. c’) Medio ambiente. En esta materia se ha buscado cooperación con otros países, organizaciones internacionales, y organizaciones no gubernamentales. d’) Migraciones. Colombia tiene entre un 10% y un 12% de su población fuera del territorio nacional. Se procura promover el respeto de los derechos fundamentales colombianos en el exterior. En este sentido se ha continuado con la atención a los colombianos presos en cárceles extranjeras a través de la asistencia legal, y mediante el estudio de las posibilidades de repatriación. e’) Diversificación y universalización. Colombia preside el Movimiento de Países No Alineados y, por tanto, está buscando la cooperación Norte – Sur en temas como el comercio internacional, ña ciencia y la tecnología, la lucha contra la pobreza, la defensa del medio ambiente, la lucha contra el narcotráfico y la construcción de un sistema justo y equilibrado. Colombia es geográficamente un país del sur amazónico, andino, atlántico, caribeño y pacífico, por lo cual debe diversificarse y fomentar la cooperación internacional. Por esta razón, se ha intensificado la cooperación con Japón, los países de la Asean y los llamados nuevos países industrializados de la cuenca del pacifico, y el fortalecimiento de la presencia de Colombia en foros como el PBECC y el APEC.
  • 33. LA INTEGRACION ECONÓMICA 33 f’) La cooperación económica se ha intensificado con Centroamérica, el Caribe y la Unión Europea. Así mismo, el Grupo de los Tres, el Grupo Andino y la Asociación de Estados del Caribe han servido para fortalecer los lazos económicos, políticos y culturales con los Estados integrantes de dichos procesos de integración. g’) Subsisten graves problemas que afectan la política exterior de Colombia, como el desplazamiento interno, el terrorismo, el narcotráfico, la deuda externa, la alarmante situación de derechos humanos, la violencia de distintos sectores como la guerrilla, los paramilitares, los narcotraficantes y la delincuencia común, el deterioro del medio ambiente y los altos índices de pobreza absoluta. Sin embargo, Colombia ha reiterado el respeto a los principios de derecho internacional como norma de conducta de los Estados, y está luchando para solucionar los mencionados problemas con la ayuda internacional. h’) Subsisten algunos problemas de delimitación marítima con Venezuela, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, que deben resolverse por los medios de solución pacífica de conflictos previstos por el derecho internacional. i’) Colombia sigue cooperando activamente en el fortalecimiento de las organizaciones internacionales principalmente de las Naciones Unidad y de la Organización de los Estados Americanos 17. POLÍTICA INTERNACIONAL DE COLOMBIA GOBIERNO DE ANDRÉS PASTRANA ARANGO (1998-2002) El objetivo básico de su política exterior se caracterizó fundamentalmente como objetivo básico el logro de la paz mediante la solución política negociada del conflicto interno colombiano, siendo la esencia de su gobierno y de su política internacional. Además se pueden citar, entre otros logros, estos aspectos: a) El establecimiento de la “Diplomacia para la Paz” estrategia dirigida a la comunidad internacional para lograr la cooperación en el proceso de paz.
  • 34. LA INTEGRACION ECONÓMICA 34 b) Mejoramiento de las relaciones con Estados Unidos quien colaboró con el proceso de paz mediante el “Plan Colombia” con sus componentes militar, social y económico. Además del apoyo de la comunidad internacional como la declaración de los jefes de Estado y de gobierno de los Países Iberoamericanos (VIII Cumbre Iberoamericana-Oporto), resoluciones de la OEA y de la Cumbre de jefes de Estado y de gobierno de la Unión Europea, entre otros. c) Bilateralmente se incrementó la diplomacia empresarial, para el aumento de las exportaciones y atraer mayor inversión extranjera. d) Participación en el manejo multilateral de los temas de la agenda internacional como la paz, derechos humanos, narcotráfico, medio ambiente. e) Impulso de la reelección del expresidente Cesar Gaviria Trujillo como secretario general de la OEA. f) Elección como miembro no permanente del Consejo de Seguridad. g) Reestructuración del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la carrera diplomática y consular. h) viajes presidenciales para hacer conciencia sobre el conflicto colombiano y lograr el apoyo internacional. i) Ratificación de numerosos tratados y suscripción ratificación de convenciones sobre diversos tipos de armas. j) Ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional (AL2 de 2001, sent. C-578 de 2002). k) Ratificación de los Tratados de delimitación marítima con Honduras y Costa Rica solucionando definitivamente sus límites marítimos. l) Fortalecimiento de la lucha contra el narcotráfico, apoyo a la Cicad de la OEA, la extradición y puesta en marcha de convenios de cooperación en materia penal. m) Apoyo a la integración con la CAN, a la cumbre de presidentes y al desarrollo del ALCA para 2005 18. POLÍTICA INTERNACIONAL DEL PRESIDENTE ÁLVARO URIBE VÉLEZ (2002-2010) Su política exterior se orientó hacia la consecución delos siguientes objetivos según la Memoria de Relaciones Exteriores de 2002-2003:
  • 35. LA INTEGRACION ECONÓMICA 35 1) Defender la soberanía nacional e impulsar el desarrollo integral de las fronteras para la salvaguardia de los derechos e intereses en materia limítrofe, fortalecer las relaciones con los países vecinos y consolidar una política nacional de integración y desarrollo fronterizo. 2) Mejorar la comprensión del país internacionalmente y apoyar las políticas del Plan Nacional de Desarrollo, para lograr una percepción y potenciar a través de la gestión internacional los esfuerzos y políticas del gobierno en el ámbito interno. 3) Desarrollar una política integral hacia las comunidades colombianas en el exterior para articular las redes de colombianos y su vinculación con el país, agilizar los servicios consulares y la profundización de los programas de asistencia jurídica y social. 4) Consolidar las relaciones bilaterales estratégicas y proyectar los intereses nacionales en el escenario multilateral, para impulsar acciones concretas para nuestra problemática interna. 5) fortalecer al Ministerio de Relaciones Exteriores, en las áreas de negociación y apoyo a la gestión comercial y la rendición de cuentas en la gestión diplomática. Se relanzó el principio de la responsabilidad compartida y la solidaridad internacional en la lucha contra las drogas ilícitas y el terrorismo. Se buscó aprovechar la localización geográfica de Colombia como elemento articulador estratégico en el hemisferio. Ingreso en noviembre de 2004 como país observador al “Plan Puebla-Panamá”. En cuanto al Comercio Exterior se celebraron Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y Chile y se gestionan otros. Se desarrolló un plan de diversificación de las relaciones internacionales en áreas de interés como la región del Pacífico, dialogo CAN-Unión Europea, participación en la Organización Estados del Caribe, Plan Puebla-Panamá y UNASUR. Mediante seminarios se fortaleció el compromiso con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se suscribieron convenciones contra la corrupción y el terrorismo, contra la Delincuencia Organizada Transnacional, apoyo a la OPANAL y a Corte Penal Internacional. 19. LA PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS FORZOSOS 1. La situación de los refugiados en América Latina Antes de la década de los 70 había normas suficientes sobre asilo diplomático y asilo territorial. Luego se hacen insuficientes. Aparece el fenómeno de los refugiados en América Central y se crean enormes problemas para los Estados Americanos.
  • 36. LA INTEGRACION ECONÓMICA 36 2. Protección internacional para los refugiados en américa latina. A) Normas internacionales (convenciones) – (tratados). En américa el asilo diplomático y el asilo territorial han sido regulados en las siguientes convenciones y tratados internacionales: Sobre asilo de la Habana (1928). Sobre Asilo Político de Montevideo (1939). Sobre Asilo Diplomático de Caracas. Sobre Asilo Territorial de Caracas (1954). De Derecho Penal de .Montevideo (1889). Sobre Asilo y Refugio Políticos de Montevideo (1939). B) Principios que surgen de las convenciones interamericanas. Cabe anotar como lo han hecho otros juristas, que en América que el régimen del asilado territorial no coincide plenamente con el estatuto de los refugiados de Naciones Unidas contenido en la convención de 1951 y el protocolo de 1967; siendo esta convención un instrumento no adecuado en América para sus refugiados pues son acontecimientos posteriores a 1951. Por ello algunos Estados la han ratificado con la limitación del artículo 1º, sección B, página 1, inciso a) al ser excluyente. Finalmente el temor por la persecución política lo es también por delitos contra la paz, la humanidad o actos contrarios a los fines y principios de las Naciones Unidas. El asilado territorial es la persona que se refugia en un Estado como consecuencia de que es perseguida por el hecho de imputársele la comisión de un “delito político”, o perseguida por “motivos políticos” o perseguido por delitos comunes conexos con los políticos. El Estado territorial que concede el asilo es el que califica la existencia o no de las causales que motivan el asilo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos tipifica el asilo territorial como un derecho. En su artículo 22 dice: “Toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado o los convenios internacionales. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación. “Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros”. Si no hay delito no hay asilo territorial, pero podría haber refugio político (Convención de 1951 sobre refugiados). La condición de asilado territorial no los transforma en refugiados. Asilado
  • 37. LA INTEGRACION ECONÓMICA 37 territorial puede ser tanto el perseguido por delitos políticos como el perseguido por motivos políticos (Convención de Caracas). 3. Anteproyecto de convención interamericana sobre refugiados de 1966 y labor de la comisión interamericana de derechos humanos. Este anteproyecto fue recomendado por la II Conferencia Interamericana Extraordinaria (Río 1965) al comité Jurídico Interamericano. Entre los documentos considerados por la CIDH figuraba el “Informe sobre Refugiados Políticos en América” que enumeraba los siguientes problemas: a) protección integral de los derechos humanos de los refugiados; b) necesidad de un documento de viaje; c) carencia de coordinación de las actividades de asistencia y protección y falta de un órgano ejecutor de esa coordinación; d) falta de un instrumento vinculante para todos los Estados miembros; e) insuficiencia de normas de derecho interno para caracterizar la situación jurídica de los refugiados, y f) situaciones anormales emergentes del refugio de grandes grupos. En el informe de la CIDH a la Asamblea General de la OEA (1981-1982) Manifestó lo siguiente: 1º) Hasta el año de 1960 los exiliados políticos de los países Americanos se trasladaban con relativa facilidad a los países vecinos donde se les concedía el asilo de conformidad con las disposiciones de convenciones internacionales vigentes y de la legislación interna. 2º) En América se había establecido una sólida tradición jurídica y normativa en cuanto a conceder asilo a los exiliados políticos, codificada en varias convenciones regionales mencionadas con anterioridad. De otro lado, el artículo XXVII de la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece: toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y los convenios internacionales. Derecho que fue reconocido y ampliado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 22, incisos 7º a 9º. 3º) El informe de la CIDH de 1965 sostenía que el éxodo masivo de cubanos iniciado en 1959 había desafiado las premisas existentes sobre la fácil integración de los refugiados y de la capacidad de absorción de los países de la región.
  • 38. LA INTEGRACION ECONÓMICA 38 Señalaba que los tiempos modernos han traído un cambio en la naturaleza del problema de los refugiados en el hemisferio, dramatizados al máximo por los acontecimientos de Cuba, Haití, Paraguay, Bolivia, República dominicana, Nicaragua, Honduras, entre otros. Concluía que el problema de los refugiados políticos Americanos ha cambiado profundamente en los últimos años, los refugiados de antaño eran pocos en número, y eran dirigentes con fortuna; hoy lo son gran cantidad de personas y sin bienes. Realidad agravada que hasta ahora no ha sido contemplada en forma adecuada por la norma internacional, ni por la legislación interna de los Estados. El informe resumió los problemas más importantes que afectaban los derechos de los refugiados en la región de la siguiente manera: 1. La falta de legislación interna en los países americanos que reconozca y defina en forma adecuada la situación del refugiado político en cuanto a su condición; 2. La inexistencia de una convención interamericana que contemple y regule la situación de los refugiados políticos; 3. La falta de un organismo dentro del sistema interamericano al que se le reconozcan facultades apropiadas a efectos de llevar a cabo funciones de asistencia para los refugiados políticos; 4. Las dificultades de viaje confrontadas por los refugiados, y 5. Los problemas económicos, agravados por las prohibiciones al trabajo o la escasez de oportunidad de empleo, lo que ha dado como resultado que los refugiados se conviertan en una carga económica y social para el país de asilo.1 Los acontecimientos de la última décadai han significado una modificación en los hechos a la antigua tradición del otorgamiento de asilo político por las siguientes razones: a) el número de personas que necesitan asilo político es varias veces mayor que en cualquier otro momento de la historia de la región; b) la composición de los grupos que solicitan asilo político ha cambiado de dirigentes políticos individuales a grandes grupos de personas con temor bien fundado debido a las condiciones de violencia generalizada y su militancia en sectores políticamente vulnerables de la sociedad, aunque no hayan necesariamente participado en actos políticos individuales. Entre las medidas de la CIDH se permite proponer a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, algunas de las cuales están basadas en las 1 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, sexta edición,Autor Marco Gerardo Monroy Cabra pág. 771.
  • 39. LA INTEGRACION ECONÓMICA 39 recomendaciones del Coloquio sobre Asilo y la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina. 2 La comisión se permite proponer también que se considere la posibilidad de establecer una autoridad interamericana encargada de la asistencia y protección de los refugiados en el continente; de aceptarse la creación de esa autoridad, sería importante que, a la vez, se le otorgasen los recursos y fondos que ella pudiese necesitar para ayudar a los refugiados y auxiliar a los países en el reasentamiento de los refugiados.3 Lo que se busca es establecer una autoridad interamericana encargada de la asistencia y protección de los refugiados para que trabaje en estrecha colaboración con el Alto Comisionado. Las experiencias que la Comisión Interamericana ha tenido en los casos de refugiados haitianos en los Estados Unidos,4 de los guatemaltecos en México5 y de los miskitos nicaragüenses en Honduras, especialmente del trabajo conjunto llevado a cabo con el Alto Comisionado6 en este último caso y los muchos casos individuales en los que la Comisión ha debido actuar para que se respete el principio de “no devolución”, reafirman su convicción de que es la Comisión el órgano natural que pareciera ser llamado a desempeñarse como esa autoridad interamericana. La comisión desea reiterar la urgencia de una Resolución que institucionalice la autoridad americana en este campo, que fije sus relaciones con el Alto Comisionado para los Refugiados de Naciones Unidas y por medio de la cual se le otorguen los recursos y fondos que pueda requerir para su labor de ayudar a los refugiados y participar en programas de reasentamientos.7 El principio de no devolución8 La no devolución consiste en no enviar por la fuerza a una persona a un territorio que su vida o su libertad estén amenazadas “por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o sus opiniones políticas”. El principio de no devolución está destinado a preservar la libertad y en ciertos casos la vida de la persona que huye de un Estado por violación de sus derechos humanos o porque se siente perseguido o teme serlo por motivos 2http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1430.pdf?view=1. 3http://www.cidh.oas.org/annualrep/81.82sp/cap.6.htm. 4https://cidh.oas.org/annualrep/96span/EEUU10675.htm. 5http://www.oas.org/JURIDICO/spanish/ortiz.html. 6https://cidh.oas.org/countryrep/Miskitosesp/SegundaParteb.htm. 7 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, ed. sexta,Ed Temis S.A, p. 774 párrafo quinto. 8http://www.acnur.org/a-quien-ayuda/refugiados/la-proteccion-internacional-de-los-refugiados-estandares- seleccionados/#non-refoulement.
  • 40. LA INTEGRACION ECONÓMICA 40 de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o pertenencia a un grupo social. Esta persona no debe ser enviada a un Estado, ya se trate de su país de origen o de otro país, donde puede correr peligro su vida. En América se ha presentado el caso de la devolución disfrazada o clandestina o de facto. El procedimiento utilizado es simular una repatriación libremente aceptada de la persona a la frontera en condiciones tales que necesariamente cae en manos de las autoridades de las que siente temor o la entrega secreta del refugiado que luego reaparece detenido en su país de origen, o como se ha dicho, no aparece jamás o la entrega de una persona en u avión o barca que regresa al país de origen o la negativa al asilo por diferentes razones formales, etc.9 El reconocimiento de la no devolución no solamente debe ser público y formal, sino que también es importante que cuando sea violado por cualquier Estado se presente la denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que esta pueda efectuar la investigación correspondiente. Este principio no solo está reconocido en la convención de 1951, sino también en la convención americana de Derechos Humanos que está en vigencia en 10 estados y que en su artículo 22, párrafo 8, establece “En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal estén en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición sexual o de sus opiniones políticas”.10 Por todo lo expuesto, es urgente reafirmar el principio de no devolución y condenar la de individuos o grupos de personas que buscan asilo, ideando mecanismos y medidas prácticas que eviten la ocurrencia de tales violaciones a los derechos humanos. 20. POSIBLES SOLUCIONES AL PROBLEMA DE LOS REFUGIADOS EN AMÉRICA LATINA. Para resolver la situación de los refugiados en América Latina se han propuesto estas soluciones:11 9http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/t-704-03.htm. 10www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm. 11 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, ed. Sexta, editorial Temis S.A, p. 777.
  • 41. LA INTEGRACION ECONÓMICA 41 a) Elaboración de una Convención Interamericana sobre Refugiados que establezca nuevos mecanismos para solucionar los vacíos de que adolece la Convención de Caracas sobre asilo territorial12 y para permitir la protección de los grupos masivos de asilados y los migrantes económicos. En esta convención debiera reiterarse el principio de no devolución y el derecho del refugiado, regular su situación jurídica, establecer una definición amplia del refugiado, sus derechos y deberes, su estatuto personal y su situación laboral; así mismo, mecanismos de asistencia, control y protección a los refugiados. b) Podría pensarse en la elaboración de una ley modelo sobre refugiados que podría ser adoptada por los Estados Americanos con lo cual se lograría la unificación de la regulación jurídica sobre los refugiados. c) Crear una autoridad interamericana para la protección de los refugiados que puede ser la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debido a la experiencia que tiene en esta materia, ya que los problemas de asilo y de los refugiados son fundamentalmente problemas de derechos humanos. d) Estrechar la cooperación entre el sistema interamericano y el sistema de Naciones Unidas, lo que podría lograr mediante la suscripción de un acuerdo entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el alto comisionado para los refugiados, Acnur, lo que ya ha comenzado desde hace algunos años. e) Reafirmar el principio de la no devolución y establecer un mecanismo de control internacional que impida la entrega secreta de refugiados. f) Es urgente la modificación del concepto de refugiadosii para aceptar como tales a las personas que huyen a causa de una agresión, ocupación o dominación extranjera, o cualquier acontecimiento que perturbe el orden público en un parte o en la totalidad del Estado de origen o del Estado de su nacionalidad. g) Reiterar las conclusiones y recomendaciones hechas en el Coloquio sobre el Asilo y la protección Internacional de Refugiados en América Latina, reunido en México.13 12http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-47.html. 13http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1430.pdf?view=1.
  • 42. LA INTEGRACION ECONÓMICA 42 h) Apoyar y aplicar las conclusiones y recomendaciones de la Declaración de Cartagena.14 21. DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS Adoptada por el “Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios”, celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984.15El Coloquio ha adoptado asimismo las siguientes conclusiones:16 Primera: Promover dentro de los países de la región la adopción de normas internas que faciliten la aplicación de la Convención y el Protocolo y, si es preciso, que establezcan los procedimientos y recursos internos para la protección de los refugiados. Propiciar, asimismo, que la adopción de normas de derecho interno se inspire en los principios y criterios de la Convención y el Protocolo, coadyuvándose así en el necesario proceso dirigido a la armonización sistemática de las legislaciones nacionales en materia de refugiados. Segunda:Propiciar que la ratificación o adhesión a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967, respecto de aquellos Estados que aún no lo han hecho, no vaya acompañada de reservas que limiten el alcance de dichos instrumentos, e invitar a los países que las hayan formulado a que consideren su levantamiento en el más corto plazo. Tercera: Reiterar que, en vista de la experiencia recogida con motivo de la afluencia masiva de refugiados en el áreacentroamericana, se hace necesario encarar la extensión del concepto de refugiado, teniendo en cuenta, en lo pertinente, y dentro de las características de la situación existente en la región, el precedente de la Convención de la OUA (artículo 1, párrafo 2) y la doctrina utilizadaenlos informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De este modo, la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, 1414http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9557.pdf. 15http://www.acnur.org/cartagena30/declaracion-de-cartagena-sobre-los-refugiados. 16http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0008.
  • 43. LA INTEGRACION ECONÓMICA 43 seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Cuarta: Ratificar la naturaleza pacífica,apolítica y exclusivamente humanitaria de la concesión de asilo o del reconocimiento de la condición de refugiado y subrayar la importancia del principio internacionalmente aceptado mediante el cual nada de ello podrá ser interpretado como un acto inamistoso hacia el país de origen de los refugiados. Quinta: Reiterar la importancia y significación del principio de no devolución (incluyendo la prohibición del rechazo en las fronteras), como piedra angular de la protección internacional de los refugiados. Este principio imperativo en cuanto a los refugiados, debe reconocerse y respetarse en el estado actual del derecho internacional, como un principio de juscogens. Sexta: Reiterar a los países de asilo la conveniencia de que los campamentos y asentamientos de refugiados ubicados en zonas fronterizas sean instalados al interior de los países de asilo a una distancia razonable de las fronteras con miras a mejorar las condiciones de protección en favor de éstos, a preservar sus derechos humanos y a poner en práctica proyectos destinados a la autosuficiencia e integración en la sociedad que los acoge. Séptima: Expresar su preocupación por el problema de los ataques militares a los campamentos y asentamientos de refugiados que han ocurrido en diversas partes del mundo y proponer a los gobiernos de los países de Centroamérica, México y Panamá que apoyen las medidas que sobre el tema ha propuesto el Alto Comisionado al Comité Ejecutivo del ACNUR. Octava: Propiciar que los países de la región establezcan un régimen sobre tratamiento mínimo para los refugiados, con base en los preceptos de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 y en la Convención Americana de los Derechos Humanos, tomándose además en consideración las conclusiones emanadas del Comité Ejecutivo del ACNUR, en particular la N. 22 sobre la Protección a los Solicitantes de Asilo en Situaciones de Afluencia en Gran Escala. Novena: Expresar su preocupación por la situación que padecen las personas desplazadas dentro de su propio país. Al respecto, el Coloquio llama la atención de las autoridades
  • 44. LA INTEGRACION ECONÓMICA 44 nacionales y de los organismos internacionales competentes para que ofrezcan protección y asistencia a estas personas y contribuyan a aliviar la angustiosa situación en que muchas de ellas se encuentran. Décima: Formular un llamado alos Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 para que apliquen este instrumento en su conducta con los asilados y refugiados que se encuentran en su territorio. Undécima: Estudiar en lospaíses delárea que cuentan con una presencia masiva de refugiados, las posibilidades de lograr la integración de los refugiados a la vida productiva del país, destinando los recursos de la comunidad internacional que el ACNUR canaliza a la creación o generación de empleos, posibilitando así el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados. Duodécima:Reiterar el carácter voluntario e individual de la repatriación de los refugiados y la necesidad de que ésta se produzca en condiciones de completa seguridad, preferentemente, al lugar de residencia del refugiado en su país de origen. Decimotercera: Reconocer que la reunificación de las familias constituye un principio fundamental en materia de refugiados, el cual debe inspirar el régimen de tratamiento humanitario en el país de asilo y de la misma manera las facilidades que se otorguen en los casos de repatriación voluntaria. Decimocuarta:Instar a las organizaciones no gubernamentales, internacionales y nacionales a que prosigan su encomiable labor coordinando su acción con el ACNUR y con las autoridades nacionales del país de asilo, de acuerdo con las directrices que éstas señalen. Decimoquinta: Promover el uso, con mayor intensidad, de los organismos competentes del sistema interamericano y, en especial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de complementar la protección internacional de los asilados y refugiados. Desde luego, para el cumplimiento de esas funciones el Coloquio considera que sería aconsejable acentuar la estrecha coordinación y cooperación existente entre la Comisión y el ACNUR. Decimosexta: Dejar constancia de la importancia que reviste el Programa de Cooperación OEA / ACNUR y las actividades que se han desarrollado y proponer que la próxima etapa
  • 45. LA INTEGRACION ECONÓMICA 45 concentre su atención en la problemática que plantea la afluencia masiva de refugiados en Centroamérica, México y Panamá. Decimoséptima: Propiciar en los países centroamericanos y del Grupo Contadora una difusión a todos los niveles posibles de las normas internacionales e internas referentes a la protección de los refugiados y, en general, de los derechos humanos. En particular el Coloquio considera de especial importancia que dicha divulgación se efectúe contando con la valiosa cooperación de las correspondientes universidades y centros superiores de enseñanza. 22. COLOMBIA RATIFICÓ TRATADO DE 1951 Y PROTOCOLO DE 1967 Colombia aprobó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados por ley 35 de 1961 y está en vigencia desde el 8 de enero de 1962. Igualmente, Colombia aprobó el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados por ley 65 de 1979.17 El movimiento de repatriación voluntaria de refugiados centroamericanos ha continuado como consecuencia de los acuerdos de paz firmados en El Salvador. En este aspecto la segunda reunión internacional del Comité de Seguimiento de la Conferencia Internacional sobre los refugiados Centroamericanos (Cirefca) se realizó en El Salvador en abril de 199218 y recomendó que el proceso de Cirefca se prolongue hasta mayor de 1994 para lograr acuerdos para el tratamiento de refugiados y poblaciones desplazadas en América central.19 23. DESPLAZADOS INTERNOS Colombia continúa enfrentando las consecuencias de 50 años de conflicto armado interno y violencia debido a la presencia de grupos armados ilegales, tráfico de droga, minas antipersonal y disputas por el control del territorio. Como resultado la población civil se enfrenta al reclutamiento forzado de niños, control de comunidades, amenazas y asesinatos selectivos al 17http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0081.pdf?view=1 18http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1580.pdf. 19http://bases.bireme.br/cgibin/wxislind.exe/iah/online/?IsisScript=iah/iah.xis&nextAction=lnk&indexSearch=EX&e xprSearch=SP8.946.117.244.334&lang=e&base=PAHO.
  • 46. LA INTEGRACION ECONÓMICA 46 igual que violencia sexual y basada en género (SGBV). La inseguridad, sobre todo, continúa siendo una realidad dentro del territorio colombiano y la situación empeora a lo largo de las zonas fronterizas, lo que ha obligado a cerca de 327.000 colombianos hasta ahora, a huir cruzando las fronteras, en busca de protección internacional en países vecinos como Ecuador.20 La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el desplazamiento forzado en varias sentencias.21 Se ha puesto de presente que el desplazamiento forzado implica la grave vulneración de derechos fundamentales como el de la vida en condiciones de dignidad, la salud en conexión con ella, la integridad personal, la libre circulación por el territorio nacional, el trabajo, el derecho a una vivienda digna, la educación, la alimentación mínima, y la prohibición del destierro. 24. DERECHO INTERNACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE Antecedentes y desarrollo de la protección internacional. A. TRATADOS INTERNACIONALES. El medio ambiente actualmente es preocupación universal. Los tratados solo obligan a los Estados que los han ratificado y hay reservas que limitan su aplicación. Además, en algunos casos se requiere legislación nacional que establezca que los tratados sean ejecutados. El derecho internacional del medio ambiente está contenido en los tratados internacionales sobre el medio ambiente y en la labor de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo que se realizó en Rio de Janeiro en junio de 1992, así como en labor de la Comisión del Medio Ambiente de las Naciones Unidas. B. EVOLUCION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL. Ha sido definitiva para el avance de la protección del medio ambiente, pero se ha avanzado poco y ello es debido según ANDREW. “a la debilidad o ausencia de instituciones capaces de estabilizar las expectativas, 20http://www.acnur.org/donde-trabaja/america/colombia 21http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/T22797.htm; http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/t-1365-00.htm.