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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO
INTEGRANTE:
YENIFER MORILLO
CI: V-27120630
SECCIÓN: SAIA D
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2017.
DERECHO FINANCIERO
Es una disciplina jurídica que tiene por objeto, aquel sector del Ordenamiento
jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública, esto es, la
actividad financiera. Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a
la obtención de ingresos y la realización de gastos, con los que poder subvenir a
las satisfacciones de determinadas necesidades colectivas. Al Derecho financiero
le interesa, como objeto de conocimiento, la actividad financiera realizada por las
entidades públicas territoriales e institucionales, que son representativas de
intereses generales y aun no siendo generales, alcanzan una relevancia pública.
Al analizar la actividad financiera de una determinada entidad pública habrá que
prestar atención tanto a lo que es la Hacienda Pública, como a los procedimientos
a través de los cuales se desarrolla. ¿Pero que es la Hacienda Pública y cuáles
son los elementos que la integran? La Hacienda Pública se define en el art. 5.1,
ley 47/2003 de la Ley General Presupuestaria (LGP) como “el conjunto de
derechos y de obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde
al Estado o a sus Organismos Autónomos”. Este concepto puede generalizarse y
aplicarse a las CCAA, a las Entidades Locales y en general a todas las entidades
públicas. Los derechos económicos son tanto de naturaleza pública, que derivan
del ejercicio de potestades administrativas, (tributos o cotizaciones a la SS) o
privada, ingresos que percibe la administración por la titularidad de unas acciones.
Junto a los derechos económicos existen obligaciones de contenido económico de
que es responsable la Hacienda Pública, obligaciones que convierten a ésta en
deudora al convertirla en centro de imputación de obligaciones económicas y que
tienen su fuente en la Ley, en negocios jurídicos o en aquellos actos o hechos que
según derecho, las generen. Al Derecho Financiero le interesa analizar el
ordenamiento jurídico aplicable a las obligaciones imputables a una determinada
Hacienda Pública, sólo en la medida en que la efectividad de tales obligaciones
determina una alteración en la composición de la Hacienda Pública de que se
trate. Existen aspectos cuya ordenación jurídica no forma parte del ordenamiento
financiero, sino que se adscriben a otros sectores del ordenamiento,
fundamentalmente al Derecho Administrativo, aun cuando también afecten al
ordenamiento financiero. Desde un punto de vista dinámico, se analizan los
procedimientos a través de los cuales se gestiona la Hacienda Pública. Esto es, el
conjunto de procedimientos mediante los que los derechos y obligaciones de
contenido económico se convierten en ingresos y gastos. Por lo que respecta a los
ingresos, habrá de analizar todo el ordenamiento jurídico a través del cual se
posibilita su obtención. Por lo que respecta a los gastos el Derecho Financiero
deberá de analizar las normas a través de las cuales los ingresos públicos se
destinan de forma efectiva a la financiación de las necesidades públicas, en este
punto tiene una significación especial el Presupuesto (art. 31.2 CE). Al Derecho
financiero le interesará esclarecer los principios presupuestarios y los
procedimientos administrativos a través de los cuales se aprueban, ejecutan y
controlan las decisiones relativas al empleo de los recursos públicos. Cabe
preguntarse si la actividad financiera puede ser asumida como objeto de
conocimiento por una sola ciencia (ciencia de la Hacienda) o si, por el contrario,
cada uno de estos aspectos que presenta la actividad financiera debe ser asumido
por ciencias distintas; esta es la opinión dominante:
Cada uno de los aspectos que presenta la actividad financiera debe ser
asumido como objeto de conocimiento por ciencias distintas. Las razones que
apoyan tal parecer son:
 Existe un principio metodológico básico, que exige que el objeto de
conocimiento de cualquier ciencia esté dotado de una clara homogeneidad.
 La diferenciación de las ciencias no depende del objeto tomado en
consideración, sino del punto de vista desde el cual es considerado.
En conclusión, la complejidad de la actividad financiera exige que los
planteamientos metodológicos conducentes a su estudio asuman tal punto de
partida, configurando como objeto de conocimiento, por separado, los distintos
aspectos que aquella ofrece. El Derecho al igual que la Política, la Economía, La
Sociología, etc., puede legítimamente asumir como objeto de conocimiento la
actividad financiera. En concreto, la ordenación jurídica de la actividad financiera.
La conexión entre el ingreso y el gasto público es la esencia de la actividad
financiera y por consiguiente, su análisis científico debe realizarse en el marco de
una disciplina, de forma unitaria, con una metodología común y bajo las directrices
de unos principios comunes: los principios de justicia financiera. El art. 31 CE, al
establecer la exigencia de principios de justicia en los dos campos de la actividad
financiera, ha robustecido sensiblemente esta imagen de unidad y
complementariedad de ingresos y gastos. La esencial interrelación existente entre
el ingreso y el gasto público, y atribuido su análisis al Derecho Financiero, cabe
concluir lógicamente en el reconocimiento de la autonomía científica del Derecho
Financiero. Existe un engarce constitucional entre ingresos y gastos públicos de
forma que los principios de justicia aplicables en sus respectivos ámbitos sólo
alcanzarán su verdadera dimensión cuando se integren, en una visión
globalizadora, como principio de justicia financiera. Los principios de justicia
tributaria, de acuerdo con los cuales los ciudadanos deben contribuir en la medida
de sus capacidades económicas, no encuentran en sí mismo explicación, como no
la encuentra el tributo, si no se piensa que las prestaciones tributarias no son más
que la cuota a través de la cual se concurre a la financiación de los gastos
públicos.
BIBLIOGRAFÍA
Consulta web: fecha y hora 11 de diciembre de 2017 a las 02:53 pm url o link
del enlace: http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-financiero-y-tributario-
i/01-concepto-y-autonomia-del-derecho-financiero

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO FINANCIERO INTEGRANTE: YENIFER MORILLO CI: V-27120630 SECCIÓN: SAIA D BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2017.
  • 2. DERECHO FINANCIERO Es una disciplina jurídica que tiene por objeto, aquel sector del Ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública, esto es, la actividad financiera. Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y la realización de gastos, con los que poder subvenir a las satisfacciones de determinadas necesidades colectivas. Al Derecho financiero le interesa, como objeto de conocimiento, la actividad financiera realizada por las entidades públicas territoriales e institucionales, que son representativas de intereses generales y aun no siendo generales, alcanzan una relevancia pública. Al analizar la actividad financiera de una determinada entidad pública habrá que prestar atención tanto a lo que es la Hacienda Pública, como a los procedimientos a través de los cuales se desarrolla. ¿Pero que es la Hacienda Pública y cuáles son los elementos que la integran? La Hacienda Pública se define en el art. 5.1, ley 47/2003 de la Ley General Presupuestaria (LGP) como “el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus Organismos Autónomos”. Este concepto puede generalizarse y aplicarse a las CCAA, a las Entidades Locales y en general a todas las entidades públicas. Los derechos económicos son tanto de naturaleza pública, que derivan del ejercicio de potestades administrativas, (tributos o cotizaciones a la SS) o privada, ingresos que percibe la administración por la titularidad de unas acciones. Junto a los derechos económicos existen obligaciones de contenido económico de que es responsable la Hacienda Pública, obligaciones que convierten a ésta en deudora al convertirla en centro de imputación de obligaciones económicas y que tienen su fuente en la Ley, en negocios jurídicos o en aquellos actos o hechos que según derecho, las generen. Al Derecho Financiero le interesa analizar el ordenamiento jurídico aplicable a las obligaciones imputables a una determinada Hacienda Pública, sólo en la medida en que la efectividad de tales obligaciones determina una alteración en la composición de la Hacienda Pública de que se trate. Existen aspectos cuya ordenación jurídica no forma parte del ordenamiento financiero, sino que se adscriben a otros sectores del ordenamiento, fundamentalmente al Derecho Administrativo, aun cuando también afecten al
  • 3. ordenamiento financiero. Desde un punto de vista dinámico, se analizan los procedimientos a través de los cuales se gestiona la Hacienda Pública. Esto es, el conjunto de procedimientos mediante los que los derechos y obligaciones de contenido económico se convierten en ingresos y gastos. Por lo que respecta a los ingresos, habrá de analizar todo el ordenamiento jurídico a través del cual se posibilita su obtención. Por lo que respecta a los gastos el Derecho Financiero deberá de analizar las normas a través de las cuales los ingresos públicos se destinan de forma efectiva a la financiación de las necesidades públicas, en este punto tiene una significación especial el Presupuesto (art. 31.2 CE). Al Derecho financiero le interesará esclarecer los principios presupuestarios y los procedimientos administrativos a través de los cuales se aprueban, ejecutan y controlan las decisiones relativas al empleo de los recursos públicos. Cabe preguntarse si la actividad financiera puede ser asumida como objeto de conocimiento por una sola ciencia (ciencia de la Hacienda) o si, por el contrario, cada uno de estos aspectos que presenta la actividad financiera debe ser asumido por ciencias distintas; esta es la opinión dominante: Cada uno de los aspectos que presenta la actividad financiera debe ser asumido como objeto de conocimiento por ciencias distintas. Las razones que apoyan tal parecer son:  Existe un principio metodológico básico, que exige que el objeto de conocimiento de cualquier ciencia esté dotado de una clara homogeneidad.  La diferenciación de las ciencias no depende del objeto tomado en consideración, sino del punto de vista desde el cual es considerado. En conclusión, la complejidad de la actividad financiera exige que los planteamientos metodológicos conducentes a su estudio asuman tal punto de partida, configurando como objeto de conocimiento, por separado, los distintos
  • 4. aspectos que aquella ofrece. El Derecho al igual que la Política, la Economía, La Sociología, etc., puede legítimamente asumir como objeto de conocimiento la actividad financiera. En concreto, la ordenación jurídica de la actividad financiera. La conexión entre el ingreso y el gasto público es la esencia de la actividad financiera y por consiguiente, su análisis científico debe realizarse en el marco de una disciplina, de forma unitaria, con una metodología común y bajo las directrices de unos principios comunes: los principios de justicia financiera. El art. 31 CE, al establecer la exigencia de principios de justicia en los dos campos de la actividad financiera, ha robustecido sensiblemente esta imagen de unidad y complementariedad de ingresos y gastos. La esencial interrelación existente entre el ingreso y el gasto público, y atribuido su análisis al Derecho Financiero, cabe concluir lógicamente en el reconocimiento de la autonomía científica del Derecho Financiero. Existe un engarce constitucional entre ingresos y gastos públicos de forma que los principios de justicia aplicables en sus respectivos ámbitos sólo alcanzarán su verdadera dimensión cuando se integren, en una visión globalizadora, como principio de justicia financiera. Los principios de justicia tributaria, de acuerdo con los cuales los ciudadanos deben contribuir en la medida de sus capacidades económicas, no encuentran en sí mismo explicación, como no la encuentra el tributo, si no se piensa que las prestaciones tributarias no son más que la cuota a través de la cual se concurre a la financiación de los gastos públicos.
  • 5. BIBLIOGRAFÍA Consulta web: fecha y hora 11 de diciembre de 2017 a las 02:53 pm url o link del enlace: http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-financiero-y-tributario- i/01-concepto-y-autonomia-del-derecho-financiero