1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE TEMA2
Alumno: Edixon Gregorio Rodríguez Castro
C.I.17.828.907
Cátedra:Derecho Tributario
Sección: DET433 SAIAB
Profesora: Emily Ramírez
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2018
2. Comienzo el presente Ensayo realizando una conceptualización del Derecho
Financiero, a lo cual refiero que el mismo se considera como una rama del
Derecho Público que disciplina la actividad financiera de los Entes públicos, esto
es, la actividad encaminada a la obtención, gestión y gasto de los recursos
necesarios para atender la satisfacción de las necesidades colectivas. Es por ello
que entre sus objetivos a cumplir se cuenta el estudio sistemático de las normas
que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos
pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
En base a lo anterior es que se puede afirmar que el Estado como propulsor
de todas aquellas actividades que son sumamente variadas y amplias y van
desde la conservación de la sociedad, velar por la Institucionalidad, regular en
materia de orden público, educación, la seguridad social hasta el progreso,
económico, educativo, sanitario y cultural; tiene que asirse a los bienes y recursos
para cubrir los servicios públicos y cumplir con todas las obligaciones que conlleva
con la Administración Pública, que en definitiva sería lo que denominamos
actividad financiera.
Sáinz de Bujanda lo define como “la disciplina que tiene por objeto el estudio
sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el Estado, y
los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así
como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de ordenación de
los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos”.
Para el doctrinario Giannini “es el conjunto de las normas que disciplinan las
recaudaciones, la gestión y el gasto de los medios necesarios para la vida del ente
público”.
En la actualidad se reconoce el contenido económico de las finanzas del
Estado; en una economía neocapitalista contemporánea pueden resumirse como
la asignación óptima de los recursos disponibles para la satisfacción de las
necesidades públicas; el pleno empleo con estabilidad en los precios, y la equidad
3. en la distribución del ingreso. Otros autores agregan o rectifican esta clasificación
y algunos como Fuentes Quintana y Retchkiman, añaden el desarrollo económico.
En el mundo globalizante que vivimos y nos encontramos inmersos, el Derecho
Financiero juega un papel preponderante en cuanto a circunscribirse dentro del
marco del desarrollo de los países así como de sus habitantes, fuera y dentro de
las fronteras, así como de las relaciones internacionales de negocios que
sostienen en los diferentes hemisferios, a objeto de un mejor impulso económico y
social. Y es por ello que el Derecho Financiero debe estar a la altura de las
circunstancias en cuanto a legislación internacional y el llamado soft law. Tanto las
aplicaciones móviles, los pagos y billeteras electrónicas, blockchain, el surgimiento
de nuevas monedas digitales, la regulación del mundo fintech y modelos de
negocio disruptivos proponen una serie de retos y realidades que merecen ser
analizadas e incluidas dentro del Derecho Financiero actual, así como como
ciberseguridad, contratos inteligentes, financiación de proyectos de infraestructura,
gestión de riegos en el Acuerdo de Paz y los recientes pronunciamientos de la
Corte Suprema de Justicia en materia de responsabilidad civil en casos de fraude
electrónico, entre otros.
En lo relativo al Derecho Financiero y su relación con otras ramas del Derecho,
podemos acotar que la relación existente con el Derecho procesal, porque utiliza
las categorías de esta disciplina entre otros, en los procedimientos de revisión
(ejemplo, la prueba). Con el Derecho internacional Público, la aplicación del
derecho Comunitario en el sistema de fuentes., así como la armonización de
figuras tributarias.
Igualmente a través de los Convenios bilaterales para evitar doble imposición.
Con el Derecho penal, informa y provee el régimen de infracciones y sanciones
con que se impone ante el incumplimiento o quebranto de las normas de derecho
Financiero. Ejemplo: los delitos de corrupción y los delitos financieros .En cuanto
a su relación con el Derecho Civil, derecho mercantil, derecho del trabajo y de la
seguridad social, El derecho financiero utiliza los conceptos y categorías de estas
disciplinas, que bien goza de autonomía calificadora.
4. Por último y no menos importante, el Derecho financiero es considerado por
muchos autores como una rama autónoma del Derecho. Se estima que para que
una rama del Derecho sea considerada como autónoma, necesita tener
una Teoría General caracterizada por un nivel de desarrollo tal que ponga de
manifiesto determinados principios e instituciones jurídicas suficientemente
elaboradas y que se proyecten en diferentes ámbitos, entre los que se incluyen el
científico, el legislativo, el jurisdiccional y el didáctico.
Se habla de dos corrientes que apuntalan hacia la autonomía del Derecho
Financiero, como son: la autonomía de la Corriente Administrativa, la cual es
sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores,
agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero
es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por
consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho
Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una
función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para
conseguir recurso. En cuanto a la otra Corriente Autonomista, ésta es sustentada
por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que
surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante principios
propios de carácter unitario.
5. REFERENCIAS
- Sainz de Bujanda, Fernando; Lecciones de Derecho Financiero
- Temas de Actualidad tributaria en Venezuela, Homenaje al Dr. Harold
Zavala.
- Arrioja Vizcaino, Adolfo; Derecho Fiscal.
- Calvo Ortega, Rafael, Derecho Tributario.