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EL REENVÍO
El reenvío
La mayoría de las legislaciones internas de los Estados no
suelen contener los mismos principios de solución respecto a
determinados casos en especifico y debido a que en el
Derecho Internacional Privado las normas varían:
– Por el diferente empleo de los factores de conexión, los hechos,
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SUPUESTOS
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Internacional Privado.
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derecho extranjero, esta competencia
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deberá entenderse que dicha competencia comprende tanto el
derecho material como el Derecho Internacional Privado del
Estado designado.
• Esta tesis considera el derecho aplicable como un todo
indivisible.
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Los conflictos pueden ser:
NEGATIVOS:
POSITIVOS:
Los conflictos POSITIVOS:
Cuando ambos derechos quieren ser aplicados.
Ej: La sucesión de un Español domiciliado y fallecido en Perú.
Según el DIP español se aplica el derecho interno español
como: “La ley nacional del causante en el momento de su
fallecimiento”. (art. 9 inc. 8 C.C.E.)
Según el DIP Peruano se aplica el derecho interno Peruano
como: “La ley del último domicilio del causante” (art. 2100
C.C.P.)
Los conflictos NEGATIVOS:
Cuando ninguno de los DIP quiere aplicar su propio
derecho interno.
Ej: La sucesión de un Peruano domiciliado y fallecido
en España.
Según el DIP español se aplica el derecho Peruano como
ley de la nacionalidad (art. 9 inc. 8 C.C.E.)
Según el DIP Peruano se aplica el derecho español como
ley del último domicilio del causante. (art. 2100 C.C.P.)
Concepto
• El reenvío se genera en el conflicto
negativo de las disposiciones de derecho
internacional privado de dos o mas
legislaciones que no reconocen su
competencia para gobernar una
determinada relación sino que tribuyen su
competencia a otra legislación.
CLASES
De Primer Grado:
o Cuando la regulación de la relación jurídico privada internacional
retorna al punto de partida.
o El tribunal que lo acepta aplica su propio derecho.
 De Segundo Grado:
o Cuando el DIP del juez que entiende en el caso declara aplicable un
derecho extranjero cuyo DIP envía a un tercer derecho.
o Ejemplo:
Un Peruano domiciliado en Inglaterra que fallece en Francia.
El DIP francés dice que se debe aplicar la ley de la nacionalidad del causante
remitiéndose al derecho Peruano.
El DIP Peruano dice que debe aplicar la ley del último domicilio del causante
remitiéndose al derecho Inglés.
Doble Reenvío:
Definición:
Cuando el juez se traslada al ordenamiento
extranjero que su regla de conflicto declara
idónea para resolver el entuerto jurídico de
modo tal que actúa como lo hace el
magistrado extranjero.
Las Nomas DIP de un País remiten a las Normas Sustantivas de otro País
Fiji (Normas)
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Sri (Normas)
Normas
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Reenvío Total (Reenvío Aceptado por la Corte extranjera)
Fiji (Normas)
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Sustantivas
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DIP
__ Inicio de la Referencia hacia la Corte extranjera
------- Reenvío Aceptado
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Fiji (Normas)
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Sustantivas
Normas DIP
Sri (Normas)
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__ Inicio de la Referencia hacia la Corte extranjera
------- Reenvío Rechazado
CASO FORGO
HECHOS (CASO FORGO)
En el año 1801, en Baviera, (Alemania) nació Franz Xaver Forgo, fruto de
una unión libre de su madre, la señora Ana María Ditchl, quien a la edad
de 5 años se lo llevó a vivir a Francia, (Pau – Aquitania), nunca adquirió
DOMICILIO LEGAL, conforme lo establecía la legislación francesa.
Murió en 1869, a los 68 años de edad. No tenia esposa ni descendientes,
solo parientes colaterales del lado materno.
No dejó testamento, pero sí un sustancioso patrimonio compuesto por
bienes muebles.
ALEGATOS (CASO FORGO)
El litigio se entabló entre algunos parientes colaterales maternos (Ditchl) el
Fisco Francés, en torno al patrimonio situado en Francia.
– Su pretensión estaba basada en el Codex Maximilianus Bavaricus de
1756, según el cual heredaban los parientes colaterales a falta de
descendencia del causante.
El Fisco Francés, en el artículo 768 del Código Civil, sustentando que la
sucesión se regía por el derecho del lugar del DOMICILIO LEGAL.
A pesar de que vivió toda su vida en Francia solo su condición era de
DOMICILIO DE HECHO.
Según la regla de conflicto francesa (DIP) su DOMICILIO LEGAL era Baviera.
La Corte de Casación Francesa (CASO FORGO)
 Decidió que la norma de Francia declara aplicable a la sucesión de
muebles, el DERECHO BAVARO, por ser el del domicilio del cojus.
Por DERECHO BAVARO debe entenderse todo el conjunto del derecho
Bavaro:
DIP bavaro declara aplicable:
A todas las cosas muebles e inmuebles la ley de su situación, y
Sucesiones la ley del DOMICILIO DE HECHO del causante.
La regla de conflicto del Código Maximiliano Bavárico (DIP) sometía la
sucesión a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, el Derecho de
Sucesiones Francés.
El Derecho de Sucesiones Francés disponía que ante la inexistencia de
descendientes y de cónyuge heredara el Fisco.
Caso Annesley (1926)
Caso Annesley (1926)
Se trata de una mujer de nacionalidad inglesa domiciliada en Francia que
testa excluyendo a su hijo.
Para la ley inglesa el testamento es válido.
Para la ley francesa el testamento es inválido pues reconoce al hijo una
porción legítima de 2/3.
El DIP inglés remite al DIP francés pero como éste aplicaría el derecho
material inglés remite al DIP inglés que al no aceptar el reenvío vuelve a
remitir al DIP francés.
El juez es quien debe decidir entonces cuando corta la cadena de
remisión.
PRINCIPIO DEL DOBLE REENVÍO
• La norma de conflicto inglesa remite a la legislación de otro
país, es preciso examinar si ese país admite o rechaza el
reenvío:
• si ese país lo rechaza, entonces se aplica la Ley inglesa,
• si lo admite el Juez inglés aplica la Ley Material del país
extranjero, así cuando se juzga un caso de un país que admite
el reenvío como Francia, el Juez inglés aplica el derecho
material francés
• si el país extranjero no admite el reenvío, entonces el Juez
inglés aplica el derecho inglés (Caso Ross).

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Diapositiva dip 6 (2015 i) (1)

  • 2. El reenvío La mayoría de las legislaciones internas de los Estados no suelen contener los mismos principios de solución respecto a determinados casos en especifico y debido a que en el Derecho Internacional Privado las normas varían: – Por el diferente empleo de los factores de conexión, los hechos, actos y negocios en los que el hombre se encuentra involucrado. – Se entra en contacto con las normas de conflicto autónomas y divergentes.
  • 3. SUPUESTOS • Que el derecho aplicable sea el Derecho del foro: problema irrelevante porque queda comprendido a las leyes materiales de la lex fori. • Que el derecho aplicable sea el Derecho Extranjero: Es allí donde se presenta un asunto previo ¿Se aplica todo el ordenamiento jurídico extranjero? las Normas de derecho material y Las normas de derecho Internacional Privado.
  • 4. POSICIONES: Tesis de referencia Máxima. Tesis de referencia Mínima.
  • 5. Tesis de referencia Mínima: Cuando se le da competencia a un derecho extranjero, esta competencia debe entenderse dirigida tan solo a las normas materiales, con exclusión de toda referencia al sector de normas de Derecho Internacional Privado.
  • 6. Tesis de referencia Máxima: • Cuando se designe la aplicación de una norma extranjera deberá entenderse que dicha competencia comprende tanto el derecho material como el Derecho Internacional Privado del Estado designado. • Esta tesis considera el derecho aplicable como un todo indivisible. Es Aquí donde nace la posibilidad del reenvío.
  • 7. Los conflictos pueden ser: NEGATIVOS: POSITIVOS:
  • 8. Los conflictos POSITIVOS: Cuando ambos derechos quieren ser aplicados. Ej: La sucesión de un Español domiciliado y fallecido en Perú. Según el DIP español se aplica el derecho interno español como: “La ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento”. (art. 9 inc. 8 C.C.E.) Según el DIP Peruano se aplica el derecho interno Peruano como: “La ley del último domicilio del causante” (art. 2100 C.C.P.)
  • 9. Los conflictos NEGATIVOS: Cuando ninguno de los DIP quiere aplicar su propio derecho interno. Ej: La sucesión de un Peruano domiciliado y fallecido en España. Según el DIP español se aplica el derecho Peruano como ley de la nacionalidad (art. 9 inc. 8 C.C.E.) Según el DIP Peruano se aplica el derecho español como ley del último domicilio del causante. (art. 2100 C.C.P.)
  • 10. Concepto • El reenvío se genera en el conflicto negativo de las disposiciones de derecho internacional privado de dos o mas legislaciones que no reconocen su competencia para gobernar una determinada relación sino que tribuyen su competencia a otra legislación.
  • 11. CLASES De Primer Grado: o Cuando la regulación de la relación jurídico privada internacional retorna al punto de partida. o El tribunal que lo acepta aplica su propio derecho.  De Segundo Grado: o Cuando el DIP del juez que entiende en el caso declara aplicable un derecho extranjero cuyo DIP envía a un tercer derecho. o Ejemplo: Un Peruano domiciliado en Inglaterra que fallece en Francia. El DIP francés dice que se debe aplicar la ley de la nacionalidad del causante remitiéndose al derecho Peruano. El DIP Peruano dice que debe aplicar la ley del último domicilio del causante remitiéndose al derecho Inglés.
  • 13. Definición: Cuando el juez se traslada al ordenamiento extranjero que su regla de conflicto declara idónea para resolver el entuerto jurídico de modo tal que actúa como lo hace el magistrado extranjero.
  • 14. Las Nomas DIP de un País remiten a las Normas Sustantivas de otro País Fiji (Normas) Normas Sustantivas Normas DIP Sri (Normas) Normas Sustantivas Normas DIP
  • 15. Reenvío Parcial (Cuando los dos países tienen la misma Norma DIP) Fiji (Normas) Normas Sustantivas Normas DIP Sri (Normas) Normas Sustantivas Normas DIP
  • 16. Reenvío Parcial Fiji (Normas) Normas Sustantivas Normas DIP Sri (Normas) Normas Sustantivas Normas DIP
  • 17. Reenvío Total (Reenvío Aceptado por la Corte extranjera) Fiji (Normas) Normas Sustantivas Normas DIP Sri (Normas) Normas Sustantivas Normas DIP __ Inicio de la Referencia hacia la Corte extranjera ------- Reenvío Aceptado
  • 18. Reenvío Total o Teoría de la Corte Extrangera (Reenvío Rechazado por la Corte extranjera) Fiji (Normas) Normas Sustantivas Normas DIP Sri (Normas) Normas Sustantivas Normas DIP __ Inicio de la Referencia hacia la Corte extranjera ------- Reenvío Rechazado
  • 20. HECHOS (CASO FORGO) En el año 1801, en Baviera, (Alemania) nació Franz Xaver Forgo, fruto de una unión libre de su madre, la señora Ana María Ditchl, quien a la edad de 5 años se lo llevó a vivir a Francia, (Pau – Aquitania), nunca adquirió DOMICILIO LEGAL, conforme lo establecía la legislación francesa. Murió en 1869, a los 68 años de edad. No tenia esposa ni descendientes, solo parientes colaterales del lado materno. No dejó testamento, pero sí un sustancioso patrimonio compuesto por bienes muebles.
  • 21. ALEGATOS (CASO FORGO) El litigio se entabló entre algunos parientes colaterales maternos (Ditchl) el Fisco Francés, en torno al patrimonio situado en Francia. – Su pretensión estaba basada en el Codex Maximilianus Bavaricus de 1756, según el cual heredaban los parientes colaterales a falta de descendencia del causante. El Fisco Francés, en el artículo 768 del Código Civil, sustentando que la sucesión se regía por el derecho del lugar del DOMICILIO LEGAL. A pesar de que vivió toda su vida en Francia solo su condición era de DOMICILIO DE HECHO. Según la regla de conflicto francesa (DIP) su DOMICILIO LEGAL era Baviera.
  • 22. La Corte de Casación Francesa (CASO FORGO)  Decidió que la norma de Francia declara aplicable a la sucesión de muebles, el DERECHO BAVARO, por ser el del domicilio del cojus. Por DERECHO BAVARO debe entenderse todo el conjunto del derecho Bavaro: DIP bavaro declara aplicable: A todas las cosas muebles e inmuebles la ley de su situación, y Sucesiones la ley del DOMICILIO DE HECHO del causante. La regla de conflicto del Código Maximiliano Bavárico (DIP) sometía la sucesión a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, el Derecho de Sucesiones Francés. El Derecho de Sucesiones Francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredara el Fisco.
  • 24. Caso Annesley (1926) Se trata de una mujer de nacionalidad inglesa domiciliada en Francia que testa excluyendo a su hijo. Para la ley inglesa el testamento es válido. Para la ley francesa el testamento es inválido pues reconoce al hijo una porción legítima de 2/3. El DIP inglés remite al DIP francés pero como éste aplicaría el derecho material inglés remite al DIP inglés que al no aceptar el reenvío vuelve a remitir al DIP francés. El juez es quien debe decidir entonces cuando corta la cadena de remisión.
  • 25. PRINCIPIO DEL DOBLE REENVÍO • La norma de conflicto inglesa remite a la legislación de otro país, es preciso examinar si ese país admite o rechaza el reenvío: • si ese país lo rechaza, entonces se aplica la Ley inglesa, • si lo admite el Juez inglés aplica la Ley Material del país extranjero, así cuando se juzga un caso de un país que admite el reenvío como Francia, el Juez inglés aplica el derecho material francés • si el país extranjero no admite el reenvío, entonces el Juez inglés aplica el derecho inglés (Caso Ross).