Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Ensayo z
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Cátedra Derecho Tributario
Núcleo Araure Portuguesa
ENSAYO
Autor:
Ramos Zaidely
Tutor: Dra. Emily Ramírez
Araure, Junio de 2.017
2. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el
artículo 316 establece “el sistema tributario procurará la justa distribución de
las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para ello se
sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.
Es decir que el órgano competente y encargado de la justa distribución
de las cargas economías entre los contribuyentes en lo que respecta a los
tributos ahora bienel capítulo III sobre los Tributos Asignados en la Legislación
Nacional en los artículos 38 al 41 establece todo lo relacionado a Impuesto a
las ventas minoristas estableciendo como hecho imponible la venta de bienes
muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de
propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios
independientes ejecutados o aprovecha-dos en el territorio del Estado, a
consumidores finales, determinados por periodos de imposición de un mes
calendario. Las sanciones serán establecidas de acuerdo a la Ley en cada
estado.
El minorista quedará definido como aquel que se encuentra en el
penúltimo escalón de la cadena comercializadora, Ahora bien la base
imponible quedara establecida como el precio de venta al público o el valor de
los servicios prestados en el caso que en vez que se venda un producto se
venda un servicio lo cual se podrá establecer como venta de precio al público
será el establecido en la factura al igual que en la prestación del servicio la
base imponible será la facturada por la contraprestación obtenida bien sea
nacional o del exterior.
En este proceso intervienen el comprador, el vendedor y el ente
fiscalizador, en cuanto a la alícuota no podrá exceder el 5% sobre la base
3. imponible la cual quedara establecida y será visualizada anualmente en el
presupuesto del Estado.
Y por último quedara establecido como contribuyente minoritario aquel
que se dedique a realizar ventas gravadas de acuerdo a lo establecido en esta
ley.