Este impuesto es asignado a los estados y regulado por la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Cada estado puede sancionar su propia ley para este impuesto según sus necesidades, estableciendo los bienes y servicios gravados y las exenciones. El impuesto grava la venta de bienes muebles y servicios independientes realizados en el territorio nacional de manera onerosa, y no puede sobrepasar el 5% como tasa.
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Impuesto a las ventas minoristas: características y sujetos
1. Impuesto a las ventas minoristas. Características circunstanciales que rodean a tan
particular impuesto.
A estas altura de nuestras vidas y entrados ya en el siglo XXI muchos se preguntaran
sobre los impuestos a las ventas minoristas, que sujetos intervienen en esta clase de
impuestos, cuales son los hechos imponibles y sobre su base imponible, inclusive, otros
albergaran dudas si el mismo pertenece a una clase de impuestos nacionales, municipales o
por descarte, estadales.
Para despejar tales interrogantes lo ideal es fundamentar las respuestas haciendo uso de la
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, siendo esta la que rige en y regula el acontecer
tributario de los estados. La misma presupone un gran avance en materia de
descentralización, ya que permite a los estados organizarse en lo referente a ingresos y
obligaciones permitiendo a los mismos enfocar los recursos eficientemente según sus
necesidades. Genera además un aire de autonomía, lo que endosa a su vez una cuantía
positiva en materia de legislación tributaria. Es esta Ley la que norma en materia de impuesto
a las ventas minoristas, estableciendo los parámetros legales que avalan el curso positivo de
la misma. Entonces cabe resaltar que una de sus características principales es que es una Ley
asignada a los estados.
Asimismo los hechos imponibles dentro de la misma lo constituyen las ventas de bienes
muebles corporales, esto incluye derechos de propiedad, la prestación de servicios
independientes realizados en el territorio nacional, siempre que sean realizados a título
oneroso, esto es, a consumidores finales cuyo rasgo primordial es que estén determinados
por períodos de imposición de un mes calendario.
Hay que hacer notar que son los mismos estados quienes sancionaran sus propias leyes,
representando esto un carácter innovador, puesto que a diferencia de los impuestos nacionales
2. como el I.V.A y el I.S.L.R son los propios legisladores locales quienes con atino y premura
darán las consideraciones pertinentes en cuanto a que bienes y servicios serán parte de este
impuesto, así como las exenciones en esta materia. Así pues, los legisladores de Apure
sancionarán acorde a sus necesidades regionales, mientras que dadas las características
portuarias del estado Falcón, sus legisladores lidiaran con otras problemáticas, sancionando
de manera distinta.
Otros estados más ricos en recursos que los antes mencionados, discreparan con estos a la
hora de ponerse de acuerdo en materia de impuestos, avalados según sus necesidades propias,
el carácter progresista de sus gobernantes y el culmen socio económico de su pueblo. Prestos
a estas valoraciones circunstanciales, serán impresas las constantes que marcan diferencias
interestatales de la Ley.
Por otro lado la base imponible parte del precio de venta al público y el valor de los
servicios prestados tomando en consideración la deducción de los impuestos tipos selectivos
al consumo y el impuesto al valor agregado. Este impuesto es meramente soportado en el
consumidor final, siendo una de sus características el hecho de que el mismo no debe
sobrepasar el cinco por ciento (5%).
Entre los sujetos pasivos que intervienen en este hecho la misma Ley certifica que toda
persona que realice ventas gravadas.
En conclusión, es un impuesto con características particulares, asignado a los estados,
quienes tienen la potestad de sancionar la Ley dadas sus necesidades siempre que el mismo
no exceda en un cinco por ciento (5 %). Las exoneraciones y exenciones serán también
sancionadas por los locales. Lo constituyen la venta de bienes muebles corporales, esto
incluye derechos de propiedad, la prestación de servicios independiente en todo el territorio
3. nacional siempre que el mismo sea realizado de manera onerosa, siendo sujeto pasivo del
mismo, toda persona que realice ventas gravadas
Realizado por: Luis Barazarte
Universidad Fermín Toro