RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Impuestos estadales ensayo
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Impuestos Estadales
Derecho Tributario
Sección: SAIA O
Yelika López
C.I.: 18.525.623
Barquisimeto, junio de 2017
2. Impuestos Estadales
En la función del Estado como soberano y detentador del ius imperio ejerce el
control tributario en todos sus niveles siendo Venezuela un Estado federal
descentralizado a nivel territorial se ejerce este poder a través de los impuestos
Nacionales, Estadales y municipales, siendo los segundos el tema a abordar en las
líneas siguientes. La competencia tributaria al existir esta descentralización se
entiende como independiente de las de las materias que tratan los impuestos
nacionales y los municipales haciendo la tributación distinta en cada uno de los caso.
Es Estado al tener la potestad tributaria representa la Administración
Tributaria como sujeto activo y determina la tributación y recaudación en su
extensión territorial a los fines de contar con un financiamiento autónomo que le
permita desarrollarse y valerse por sí mismo. A lo que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela expresa en su artículo 167 como ingresos de los
Estado los siguientes:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean
atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El
situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los
ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá
entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de
dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la
población de cada una de dichas entidades.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley
nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
3. 6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de
cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos
que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con
la respectiva ley.
Y atendiendo a la residualidad todo aquello que no corresponda a la competencia
nacional o municipal.
Además de estas disposiciones la Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Estadal señala como tributos de delegación amplia los impuestos de las ventas
minoristas, impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, impuesto a la explotación de minerales no metálicos no reservados
por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas y por ultimo las
contribuciones especiales.
Con respecto a los impuestos de las ventas minoristas se entiende a estos
como aquella que recae sobre la acción de la venta de productos terminados más allá
de lo que se trata respecto al mercado mayorista cuyo rubro ocupa las materias primas
o productos que suponen la elaboración de algún otro entendiéndose como terminado,
esto grava el consumo en una determinada jurisdicción que es donde se produce la
venta y como tal la fiscalización lo que obliga a los minoristas frente a la
administración tributaria pues bien podrían aprovecharse del producto terminado para
evadir sus impuestos y este surge como un control eficaz para estos sujetos.
Tiende a confundirse con el concepto que abarca el IVA en relación que si
bien el IVA corresponde al consumidor final y el impuesto a la venta minorista
corresponde al producto terminado ya para ser puesto a la venta estos no inciden ya
que recae en distintos sujetos y se evita la doble tributación, el impuesto sobre ventas
minoristas es sobre el vendedor por la actividad económica de la venta en la
jurisdicción determinada.
4. En ello se aprecia que intervienen distintos sujetos como es el encargado de la
fiscalización en este caso el Estado, el contribuyente siendo el minorista y penúltimo
eslabón de la cadena de comercialización del producto y el consumidor final que
soporta el monto por la compra del producto terminado.
En relación a ello el hecho imponible va determinado de acuerdo a la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Estadal a la acción de vender y la prestación de
servicios hecha por los vendedores minoristas en el territorio del Estado, esto como
transferencia de productos terminados al consumidor final. Y la base imponible se da
con el precio final del producto como precio de la venta al público y el servicio que
ha sido brindado para que el consumidor final pueda obtener el producto terminado,
es decir la base imponible es la del último precio.
Es importantísimo saber determinar cuáles impuestos corresponden a los
Estados y como se realiza su recaudación evitando confusiones que traen problemas a
la Administración o agravios a los obligados en relación a una doble tributación,
surge en este punto el impuesto a las ventas minoristas como un control certero y
determinado a quienes ejercen el comercio más allá de estar en el proceso de
producción por lo que a veces se evadía dicha responsabilidad y como impuesto
Estadal permite una identificación especifica de los agentes que desarrollan esta
actividad y por lo tanto una fiscalización bien realizada.