1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Mayo, 2019. Barquisimeto – Estado Lara
Venezuela entre aciertos
y desaciertos
2. 2
Leyes, un termino que para la mayoría implica duda,
complejidad y hasta una temática impregnada de criterios
tediosos que no ameritan conocerse, sin embargo la
realidad con sus múltiples aristas exige conocimiento sobre
el extenso mundo de las normativas, las cuales persiguen
establecer un orden para sustentar la paz a partir de la
justicia. Sin duda, su importancia queda reflejada en estas
ultimas palabras, por ello la intencionalidad del presente
material se orienta a despejar interrogantes, mostrar
conceptos, puntualizar orígenes que en la actualidad llevan
hablar de Derecho Internacional, este enunciado representa
la brújula que guiará el análisis, la coherencia y el afán por
comprender una de las bondades más significativas de la
evolución humana.
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3. Más de una vez directa o
indirectamente muchos sean preguntado
¿Qué es el hombre? Y ha ido aprendiendo
que son seres que nacen, crecen, se
reproducen, creen en alguien, odian,
aman, mueren, es decir son de orden
psicológico, connotación biológica,
sentido social, este último se proyecta
mediante una necesidad de establecer
lazos con otros individuos bajo
diversidad de criterios o anhelos donde
convergen sus constantes esfuerzos, en
consecuencias pueden tildarse esa
necesidad por cohesionarse con otros
como el epicentro de lo que hoy se
conoce por termino sociedad. En efecto,
los seres humanos de forma ya
inconsciente se adhieren a un contrato
estructurado por normas múltiples que
persiguen garantizar la paz y el desarrollo
en todos los sentidos, allí es cuando se
observa como cada quien ejerce un rol
dentro de un orden económico, político,
moral, ético, educativo, familiar,
científico, entre otros, es como detallar
una comunidad de hormigas, aunque
dicha analogía no resulta tan idónea, pues
estos insectos parecen tener maestría en
el tema de las sociedades, aspecto que el
humano aun no consolida por sus
conocidas ambiciones que lo hacen
enfrascarse en conflictos y obstáculos.
3
Todo lo expuesto, se puede enmarcar perfectamente
en un solo enunciado “relacionarse”, seguro y usted mi
apreciado lector, cuando ha estado en su hogar, puede
que haga diversidad de acciones solo, que llega a
mantenerse en esa plena soledad una semana, hasta un
mes ¿por qué no? Pero seguro será también, que en el
interior de esas cuatro paredes se comenzará agotar los
alimentos, los productos de higiene, el agua mineral,
entre otros elementos, hecho que lo obligará a salir,
interactuar con otros, eso sin contar cuando surge
alguna eventualidad que comúnmente hace correr en
dirección a la casa del vecino más cercano para
solicitar ayuda, sin duda la especie homosapien es un
ser social, se le dificulta vivir aislado, porque es un
eslabón dentro de todo esa enorme estructura, hasta
viene dotado para entablar conversaciones que
consagran la unión, el roce permanente. Visto desde
esta optima micro, es sumamente sorprendente, pero si
se abre más el compás de análisis es fácil puntualizar
como todos convergen en un territorio, han solidificado
la figura de estado y gobierno para mantener esa
cohesión.
4. 4
Del anterior párrafo, es prudente extraer una frase,
estado, que sería inherente a un país que tiene una
ubicación determinada en ese gran globo terráqueo,
pero además posee muchos vecinos, unos más cercanos
que otros, separados por líneas imaginarias, mares,
océanos o que se encuentra en continentes que para
llegar implica recorrer varios kilómetros, sin embargo
allí están y es difícil ignorarlo, porque a pesar de poseer
tantos sujetos en tu territorio, siempre se amerita de
otros aspectos que en ocasiones no se llegan a cubrir por
estos, entonces es cuando surge la imperiosa necesidad
de establecer conexiones en múltiples materias, ya esto
sería mirar las relaciones humanas pero con una óptica
macro.
Se trata de estar ante una extensión donde colindan
más de 100 países, cada uno con sus bondades,
conocimientos, particularidades que lo hacen inédito
frente a otro, son estas las razones que han conducido a
la mente racional construir puentes identificados con
una bandera confeccionado con los términos de
Relaciones Internacionales, esta puede concebirse como
parte de un resultado natural, un hecho que sin generar
alardes se fue insertando en la cotidianidad, hoy
lógicamente más notable por los avances que hacen
conocer los procederes de cada región. Hablar de
relaciones internacionales es como salir de casa para ir a
la plaza a socializar, pero para evitar confusiones o
ambigüedades, se hace idóneo puntualizar lo
mencionado por varios autores expertos en la temática,
por ejemplo Max Huber citado por Truyol (1973)
El conjunto de Ios fenómenos sociales que expresan
relaciones de los estados entre sí o influyen directa o
indirectamente en estas relaciones o están por ellas
influidos (…) es internacional una relación cuando se
refiere a relaciones entre grupos sociales que están
determinados por poderes estatales distintos, y son
internacionales en el sentido más estricto, jurídico, las
relaciones entre los estados mismos».
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5. 5
Ante ambas posiciones, se puede enaltecer el
carácter integral que es en realidad la esencia de
las relaciones internacionales, porque no es una
cuestión de un tema o única razón que genera la
conexión, es un todo, allí la trascendencia, el peso
que lleva cada representante a los escenarios de
encuentro, cada palabra juega con amplia
significatividad en el tablón de las propuesta.
Cuando algún estado se aísla de esta realidad,
representa un estancamiento para su pueblo, eso
sería como quedarse fuera del festín de los
acuerdos y discusiones que se traducen en
ganancias y siempre de índole monetario. Sin
temor a equivocación las relaciones
internacionales son vitales en este mundo
globalizado, de hecho es como un ciclo donde
ambas se colaboran para acrecentar los deseos de
la humanidad.
Venezuela como muchos Estados, ha sido
centro de controversia en diversidad de
oportunidades, en la actualidad alcanzado su mas
álgida historia, de hecho las relaciones
internacionales están sumamente lastimadas, sobre
todo con potencias tan significativas como son los
Estados Unidos, lo que hace comprender que este
terreno juega un papel trascendental para la
cotidianidad de los pueblos. Estar hoy en una
posición tan repudiada gracias a criterios de orden
político, la inconformidad de un gran número de
países con la forma de gobierno aquí instaurada,
aunado al surgimiento de figuras paralelas, hace de
la realidad algo muy complejo que obstaculiza
todos los ámbitos. Para esta fecha, se poseen
diplomáticos enviados por dodos entes que se
califican como jefe de estado, consulados como
terrenos de batalla, es decir, la vida internacional
del país es el espejo de lo interno, una
desorganización.
Si se mira al pasado, ese que era antes de un
1999 se podría puntualizar como una actuación
encausada por la prudencia, sin muchas
ambiciones, pero luego de dicha fecha, con un
cambio de gobierno, enraizada en una ideología
distinta a la acostumbrada en la nación, el jefe de
estado a cargo de Hugo Chávez se caracterizo,
según Boersner (s.f) por afianzar las relaciones
internacionales, de hecho apertura muchos
consulados.
En todo este proceso nace también la
Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA)
solo por mencionar uno, sin embargo como casa
de naipes hoy Venezuela queda más y más fuera de
la interacción internacional y sus beneficios.
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6. 6
Ministro de Relaciones
Exteriores: Se puntualiza como
el colaborador principal del Jefe
de Estado. Tiene como función
conducir las relaciones
internacionales. Mantener una
cohesión solida con el resto del
cuerpo diplomático y consulares
Consulares: Es un funcionario de
servicio exterior. Tiene la tarea
de asistir a los ciudadanos del
país de origen en aspectos como
la tramitación de los documentos
que necesite para diversos fines,
orientarlo para su defensa, en
caso de necesitarlo, legalización
de documentos oficiales (cuando
existe esa posibilidad), poderes,
fe de vida, certificados
acreditativos de nacionalidad,
otorgamiento y renovación de
pasaportes, tramitación de
documentos de identidad
nacionales de su país.
Diplomáticos: cuyos deberes
que centran en ser leal, aspecto
que comprende la práctica de
una veracidad absoluta, seguido
por una discreción que se
extiende aun luego de abandonar
dicho cargo; dedicación plena,
siempre orientado al bienestar de
su pueblo; gestionar, atender los
negocios que son de interés para
el estado que representa;
respetar, conducirse con cortesía
en todo escenario.
Un jefe de estado representa la máxima figura de un
país, el que tiene en sus manos un gran poder en la
toma de decisiones, el mismo emergente de un pueblo
que se lo ha otorgado mediante actos soberanos. Sus
obligaciones por lo general, son extensas dentro del
territorio nacional, lo que en ocasiones obstaculiza su
permanente asistencia a eventos inherentes al
mantenimiento y fortalecimiento de las relaciones
internacionales, hecho que favoreció la creación de
otras figuras y órganos dotados de juridicidad para
mantener presencia fiable en cada llamado o
convocatoria. Estos son los siguientes:
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7. ¿Sabias qué?
Un Jefe de misión se entiende
la persona encargada por el
Estado acreditante de actuar
con carácter de tal; aquí se
establecen tres clases según la
convención de Viena, que son
embajadores o nuncios;
Enviados, Ministros o
Internuncios; Encargados de
negocio
Viena: es una ciudad
austriaca en Europa
Central situada a orillas del
Danubio, en el valle de los
Bosques de Viena, al pie de
las primeras estribaciones
de los Alpes. Es la capital
de Austria y uno de sus
nueve estados federados
(Bundesland Wien).
7
Se considera como un tratado
internacional que regula las relaciones
diplomáticas entre los países y la
inmunidad del personal diplomático.
¿Qué dice sobre las funciones de las
misiones diplomáticas?
Articulo 3
a. Representar al Estado acreditante ante
el Estado receptor;
b. Proteger en el Estado receptor los
intereses del Estado acreditante y los de
sus nacionales dentro de los limites
permitidos por el derecho internacional;
c. Negociar con e! Gobierno del Estado
receptor;
d. Enterarse por todos los medios lícitos
de las condiciones y de la evolución de
los acontecimientos en el Estado
receptor e informar sobre ello al
Gobierno del Estado acreditante;
e. Fomentar las relaciones amistosas y
desarrollar las relaciones económicas,
culturales y científicas entre el Estado
acreditante y el Estado receptor.
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8. De acuerdo con el artículo quinto de
la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, las funciones
consulares son
a. Proteger en el Estado receptor los
intereses del Estado que envía y de
sus nacionales, sean personas
naturales o jurídicas, dentro de los
límites permitidos por el derecho
internacional;
b. Fomentar el desarrollo de las
relaciones comerciales, económicas,
culturales y científicas entre el
Estado que envía y el Estado
receptor, y promover además las
relaciones amistosas entre los
mismos, de conformidad con las
disposiciones de la presente
Convención;
c. Informarse por todos los medios
lícitos de las condiciones y de la
evolución de la vida comercial,
económica, cultural y científica del
Estado receptor, informar al respecto
al gobierno del Estado que envía y
proporcionar datos a las personas
interesadas;
d. Extender pasaportes y documentos
de viaje a los nacionales del Estado
que envía, y visados o documentos
adecuados a las personas las que
deseen viajar a dicho Estado;
e. Prestar ayuda y asistencia a los
nacionales del Estado que envía,
sean personas naturales o jurídicas;
f. Actuar en calidad de notario, de
funcionario de registro civil y en
funciones similares y ejercitar otras
de carácter administrativo, siempre
que no se opongan las leyes y
reglamentos del Estado receptor;.
8
g. Velar, de a cuerdo con las leyes y
reglamentos del Estado receptor, por
los intereses de los nacionales del
Estado que envía, sean personas
naturales o jurídicas, en los casos de
sucesión por causa de muerte que se
produzcan en el territorio del Estado
receptor
h. Velar, dentro de los límites que
impongan las leyes y reglamentos del
Estado receptor, por los intereses de los
menores y de otras personas que
carezcan de capacidad plena y que sean
nacionales del Estado que envía, en
particular cuando se requiera instituir
para ellos una tutela o una curatela;
i. Representar a los nacionales del
Estado que envía o tomar las medidas
convenientes para su representación
ante los tribunales y otras autoridades
del Estado receptor
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9. 9
CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
Las controversias internacionales se conciben
como aquellos desacuerdos que se producen entre
sujetos internacionales sobre puntos de hecho o de
derecho, de forma que se traducen en una oposición de
sus respectivos intereses y tesis jurídicas. Así lo señala
la doctrina sobre la base del criterio jurisprudencial
sentado en el asunto Mavrommatis, que se refiere al
caso de las concesiones palestinas (Grecia vs Reino
Unido 1924), Una vez producida la controversia, los
sujetos de la misma pueden optar prudencialmente por
vías de solución de carácter político o jurídico, aunque
excluyan, en cualquier caso, la guerra como solución
final y sujeten su comportamiento durante el proceso
de arreglo a dos criterios básicos como lo son la
obligación de procurar de buena fe la solución del
desacuerdo y la libertad de elección de medios para
llegar al arreglo.
MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES:
La solución pacífica de controversias internacionales, tiene como
fin contribuir a “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la
guerra”, objetivo de Naciones Unidas establecido en el Preámbulo de su
Carta constitutiva. Así, el Capítulo VI de la citada Carta regula de
manera exclusiva el “Arreglo pacífico de controversias”, estableciendo
sus objetivos y métodos principales. Entre estos últimos, la mediación
constituye una actividad fundamental.
En cualquier caso, «las partes en una controversia -señala el
artículo 33.1 de la Carta de las Naciones Unidas-, cuya continuación sea
susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales tratarán de buscarle solución, por medios diplomáticos,
como:
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10. 10
- La negociación, que se configura como
la obligación de las propias partes de
iniciar conversaciones o un proceso de
consultas diplomáticas e intercambio de
puntos de vista destinado a encontrar una
salida negociada al contencioso planteado.
- Buenos oficios, se trata de distintos
modos de acción diplomática de un
tercero ajeno a la controversia planteada
que, por propia iniciativa o sugerencia de
algún interesado y sin entrar a conocer en
ningún caso el fondo del asunto, propicia
la ocasión adecuada para que se entable
las negociaciones dirigidas a la solución
de su controversia.
- La investigación de los hechos, en la
que, a través de un tercero imparcial, que
puede ser otro sujeto internacional o bien
una comisión ad-hoc, determina y
esclarece la realidad de los hechos objeto
de controversia, pero su labor, ejecutada a
través de un procedimiento contradictorio,
se limita tan sólo a la estricta
comprobación del suceso, sin que las
partes estén vinculadas en ningún caso por
las consecuencias dimanantes del
resultado de la investigación.
-La mediación, en la que el sujeto
internacional mediador, conoce el propio
asunto controvertido y propone alguna fórmula
específica de solución, pero sin que ésta tenga
otra virtualidad que el mero consejo sin fuerza
vinculante alguna.
- La conciliación, es el medio de arreglo
político que se caracteriza -según señala
PASTOR RIDRUEJO- por la intervención de
una comisión de conciliación, a la que se
somete el examen de todos los elementos de la
controversia, para que proponga una solución
que se materializa en un informe, pero sin que
su propuesta sea vinculante para las partes.
- El arbitraje, es el medio de arreglo de litigios entre
sujetos internacionales acordado por los mismos
mediante la designación de un órgano ad hoc que
resolverá la cuestión a través de un laudo conforme al
Derecho Internacional y de carácter obligatorio para las
partes.
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11. 11
- El arreglo judicial, es el medio de solución de
controversias internacionales a través de un
órgano permanente de carácter colectivo y
naturaleza judicial, que dicta sentencia
conforme al Derecho Internacional y con fuerza
obligatoria para las partes, después del
desarrollo de un proceso contradictorio
regulado por un procedimiento preestablecido.
- Los Tribunales Internacionales son:
La Corte Internacional de Justicia: órgano
judicial de Naciones Unidas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
con sede en Luxemburgo, cuyo propósito
primordial es el respeto al Derecho.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos:
su función principal es promover la observancia
y la defensa de los derechos humanos y de
servir como órgano consultivo de la
Organización en esta materia.
El Tribunal de Justicia Andino: Tiene la
responsabilidad de administrar justicia de
acuerdo a los acuerdos entre los estados que
conforman la Comunidad Andina de Naciones y
los principios rectores que emanan de los
derechos humanos y el respeto a la dignidad
humana. Fue creado el 28 de mayo de 1979. Su
sede se encuentra en Quito, Ecuador.
La Corte Penal Internacional: es un tribunal de
justicia internacional permanente cuya misión
es juzgar a las personas acusadas de cometer
crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y
de lesa humanidad.
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12. 12
USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES
INTERNACIONALES:
La prohibición del uso de la fuerza es hoy es un
principio de Derecho Positivo, considerado como una
norma de ius cogens, que tiene carácter imperativo,
más allá de que no siempre sea cumplido. Además del
carácter de ius cogens, según la Comisión de Derecho
Internacional, el uso de la fuerza, configura una
“violación grave de una obligación internacional de
importancia esencial para el mantenimiento de la paz,
como la que prohíbe la agresión”. En el caso de
Nicaragua con Estados Unidos, la Corte insistió sobre
la irrelevancia de que en la práctica la conducta de los
Estados no haya sido perfecta, en el sentido de que no
se han abstenido con una constancia absoluta de
recurrir a la fuerza.
Desde el punto de vista subjetivo, los Estados
individuales y grupos de Estados, el uso de la fuerza no
se extiende a los pueblos que luchan por su libre
determinación. Este concepto de libre determinación,
no se presenta tan simple a la hora de poder
caracterizarlo.
“Los Miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a
la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier
Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los
Propósitos de las Naciones Unidas”. Así lo establece el
Artículo 2, numeral 4º, en la Carta de las Naciones
Unidas (ONU). No existe un modo de uso de la fuerza
que no vaya contra los propósitos de la prenombrada
Carta.
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13. 13
Hay que destacar, que, aun no siendo miembro de
la ONU, todos los Estados de la Comunidad
Internacional, deben acatar la prohibición del uso de la
fuerza, excepto, cuando conforme al Derecho
Internacional, se propicien casos en los que se
constituya la legítima defensa, en la que el artículo 51
de la Carta de la ONU, establece en parte que” ninguna
disposición de ésta menoscabará el derecho inminente
de legítima defensa”; en el caso de seguridad colectiva,
el Consejo de Seguridad tiene competencia para
determinar cuándo existe una amenaza contra la paz y
seguridad internacional y emprender acciones al
respecto; también, la intervención humanitaria, cuando
se interviene militarmente en otros Estados para la
protección de los derechos humanos; así como en los
casos de ataque preventivo y protección de nacionales.
Como medidas preventivas para el uso de la fuerza, es primordial
capacitar a los ciudadanos que dirigen la política internacional; Velar por el
buen desempeño de los cánones de carácter internacional, en la que la Carta
de la ONU en su artículo 40, establece, “A fin de evitar que la situación se
agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o
decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes
interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue
necesarias o aconsejables.
Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las
reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de
Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas
provisionales”; y como última medida, regular el uso de la fuerza a través de
directivas precisas y claras al respecto, en cuanto que el artículo 41 de la
Carta de la ONU, determina, “El Consejo de Seguridad podrá decidir qué
medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para
hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las
Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la
interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las
comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de
relaciones diplomáticas.
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14. ¿Sabias qué?
La abreviatura CICR
significa
Comité Internacional de la
Cruz Roja
¿Sabias qué?
En caso de conflicto
armado internacional, el
CICR basa sus actividades
en los cuatro Convenios
de Ginebra de 1949 y en
el Protocolo adicional I de
1977.
Pueden socorrer a los
militares heridos,
enfermos o náufragos,
visitar a los prisioneros de
guerra, intervenir en favor
de la población civil y, en
general, velar por que las
personas protegidas sean
tratadas de conformidad
con el derecho
humanitario
¿Sabias qué?
El derecho internacional
humanitario (DIH) –
también se denomina
derecho de los conflictos
armados o derecho de la
guerra
El CICR fue fundado, en el año 1863, por cinco
ciudadanos suizos (HenryDunant, Guillaume-Henri
Dufour, Gustave Moynier, Louis Appia yThéodore
Maunoir), el CICR es el órgano fundador del
MovimientoInternacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja.
•El CICR es una institución humanitaria imparcial,
neutraleindependiente.
•Fruto de la guerra, tiene más de 130 años.•sui
generis(con carácter propio).
Intermediario neutral entre los beligerantes.
•Como promotor y guardián del derecho
internacionalhumanitario, procura garantizar
protección y asistencia a lasvíctimas de conflictos
armados, disturbios interiores y demássituaciones de
violencia interna
¿Qué relación tiene el CICR con el Derecho
Internacional Humanitario? Radica en que esta
ultima se crea para limitar los sufrimientos
provocados por la guerra garantizando, tanto
como sea posible, la protección y la asistencia
a las víctimas. El derecho internacional
humanitario es aplicable en conflicto armado
internacional y o internacionales
14
Mayo, 2019. Barquisimeto – Estado Lara
15. 15
Como se puede observar, estos son uno de los
muchos acuerdos firmados a favor de la protección
humanitaria:
1864: Convenio de Ginebra para el mejoramiento de
la suerte que corren los militares heridos en los
ejércitos en campaña
1868: Declaración de San Petersburgo (prohibición
del uso de determinados proyectiles en tiempo de
guerra)
189*: Convenios de La Haya sobre las leyes y
costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación
a la guerra marítima de los principios del Convenio de
Ginebra de 1864
1906: Revisión y desarrollo del Convenio de
Ginebra de 1864
1907: Revisión de los Convenios de La Haya de
1899 y aprobación de nuevos Convenios
1925: Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del
empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o
similares y de medios bacteriológicos
1996: Protocolo enmendado sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de minas, armas trampa y
otros artefactos
1997: Convención sobre la prohibición del empleo,
almacenamiento, producción transferencia de minas
antipersonal y sobre su destrucción.
2000: Protocolo facultativo de la Convención sobre
los derechos del niño relativo a la participación de
niños en los conflictos armados
2001: Enmienda del artículo 1 de la Convención
sobre ciertas armas convencional
Mayo, 2019. Barquisimeto – Estado Lara
17. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Boernsner, D. (s.f) Derecho Internacional. Documento en Línea:
http://gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/SIC2003660_552
-554.pdf (Consulta: 2019, Mayo, 9)
Levy, C. (s.f) Relaciones internacionales: una disciplina moderna
UNAM. Facultad de Estudios Superiores Aragón. Documento
en
Linea:http://www.aragon.unam.mx/investigacion/CIMA/Evento
s/Memoria7/Carlos%20Levy.pdf (Consulta: 2019, Mayo, 9)
Truyol, A. (1973} La Teoría de las relaciones internacionales como
sociología. (Introducción al estudio de las relaciones
internacionales).- Edit. Instituto de Estudios Políticos. Madrid.
Documento en Línea:
http://www.unla.mx/Images/Media/ETSAKUPANI/junio15.pdf
(Consulta: 2019, Mayo, 9)
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18. 18
Tu revista favorita, finaliza con el
siguiente pensamiento:
Las leyes, son la paz, el respeto, el libro
que indica pautas para la verdadera
convivencia, pero todo depende del Ser
Humano, pues solo aquellos dispuestos
a conocerla y acatarlas la honran con su
acción y palabra.