1. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
AGRUPALIA BPO
Equipos Operativos CEGIMA
Formación en Operativa Bancaria
Módulo a distancia.
Parte II
PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO
3. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
Principales Medios de Pago
¿Cuáles son los principales medios de pago?
• Moneda
• Tarjeta
• Cheque
• Letra Título valor
• Pagaré
• Transferencia
• Crédito Documentario
• Remesa
5. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
¿Qué es un Título Valor?
Es un documento mercantil en el que está incorporado
un derecho privado patrimonial (derecho a recibir
dinero) por lo que el ejercicio del derecho está vinculado
jurídicamente a la posesión del documento.
En las compraventas está muy extendida la utilización
de algunos títulos valores como medio de pago y, en
ocasiones, como instrumento de crédito.
6. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
Letra de cambio
La letra de cambio es un documento mercantil por el cual una persona
(librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad en fecha y lugar
determinados, a la orden de una tercera persona (tenedor o tomador).
El librado debe estampar su firma en la letra, momento en el que pasa a ser
aceptante de la misma, quedando obligado a realizar el pago al tenedor de la letra.
Esta aceptación es esencial, ya que sin la firma del librado no hay obligación de pago.
Veamos un ejemplo. Javier debe a Manuel 1000 euros. A su vez, Manuel
debe a Pepe otros mil euros. Manuel decide girarle una letra a Javier, con vencimiento
1 de enero, y éste la acepta estampando su firma en la letra. Una vez firmada, Manuel
le entrega a Pepe la letra como pago de su deuda.
a) El día 1 de enero Pepe podrá reclamar a Javier los 1000 euros.
b) Si Javier no hubiera firmado la letra no estaría obligado a pagarla.
c) Al haber firmado tiene la obligación de pagar a Pepe los 1000 euros.
d) En diciembre Pepe tiene que pagar a un proveedor 1000 euros.
Como no los tiene, le paga con la letra, lo que se conoce como endoso.
e) El proveedor de Pepe es ahora el único que puede reclamar a Javier
los famosos 1000 euros.
7. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
El endoso
El endoso es una declaración escrita y firmada en la misma letra, mediante la
cual el tenedor (endosante) transmite a otra persona (endosatario) la
propiedad de la letra con los derechos inherentes a esta titularidad, o le
habilita para ejercer como mandatario los derechos de cobro. Es decir, el
endoso supone la transmisión de todos los derechos que otorga la letra a su
tenedor. El número de endosos en principio es ilimitado.
Los requisitos esenciales del endoso, según la Ley Cambiaria y del Cheque,
son fundamentalmente estos:
El endoso ha de ser puro y simple. Toda condición que
pudiera aparecer se considerará no escrita.
El endoso tiene que ser total, por tanto un endoso parcial
sería nulo.
El endoso debe escribirse en la misma letra de cambio o en
su suplemento, y tiene que ser firmada por el endosante.
El endoso que no designe endosatario (o se haga al portador)
o consista simplemente en la firma del endosante, será un
endoso en blanco, totalmente válido.
8. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
El endoso en blanco
Cuando un endoso está en blanco, el tenedor podrá:
– Completar el endoso con su nombre.
– Completar el endoso con el nombre de otra persona.
– Completar el endoso con su nombre y endosar la letra
nuevamente en blanco.
– Completar el endoso con su nombre y endosar la letra
nuevamente designando a otro endosatario.
– Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en
blanco y sin endosarla.
9. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
Circulación de la letra.
ENTREGA
LA LETRA COBRA
AL DEL
LIBRADOR TOMADOR LIBRADO
Circulación de la letra con endoso.
ENTREGA
LA LETRA
AL
LIBRADOR TOMADOR 1º LIBRADO
ENDOSA LA
LETRA
A COBRA
DEL
ENDOSA LA
LETRA
B (ÚLTIMO
TENEDOR)
10. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
Requisitos esenciales de la letra de cambio
1. Denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del
título.
2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
3. El nombre y el domicilio de la persona que ha de pagar (librado).
4. La indicación del vencimiento.
5. El lugar en que se ha de efectuar el pago.
6. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago (tenedor).
7. El lugar y la fecha de libramiento de la letra.
8. La firma, el nombre y la dirección del que expide la letra (librador).
Excepciones:
1. Si no se ha consignado vencimiento, será pagadera a la vista.
2. El lugar designado junto al nombre del librado se entiende que es,
además de su domicilio, el lugar de pago de la letra.
3. Si falta el lugar de emisión, se entiende que es el designado junto al
nombre del librador.
12. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
El cheque
El cheque es un
instrumento jurídico por el
que un sujeto (librador)
ordena a una entidad
financiera (librado) pagar
a la vista (el día que sea
presentado al cobro) una
cantidad determinada de
dinero al tenedor.
El cheque es una orden de pago sobre fondos puestos previamente
a disposición del librado (fondos en cuenta bancaria).
Dicha suma de dinero se expresa en cifras y en letras. Si no
coincide la cantidad escrita en letras con la expresada en cifras, la ley
estipula que será válida la cantidad escrita en letras.
13. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
Requisitos que debe cumplir un cheque.
1. Denominación de cheque impresa en el texto mismo del título.
2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha
de ser un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito…
4. El lugar del pago
5. El lugar y la fecha de emisión del cheque.
6. La firma del que expide el cheque, denominado librador, que ha de ser
autógrafa.
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El pagaré
El pagaré no es una orden de pago, como sucede con las letras de
cambio y los cheques. El librador no ordena el pago, sino que, mediante el
pagaré expedido y firmado por él, se obliga y se compromete
incondicionalmente a pagar a otro una suma de dinero, en una fecha
determinada o determinable.
15. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
Requisitos que debe cumplir un pagaré.
1. La denominación de pagaré impresa en el texto del título.
2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad
determinada.
3. La indicación del vencimiento.
4. El lugar de pago (si este no consta, se entenderá el del
lugar de emisión).
5. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago
o a cuya orden se haya de efectuar.
6. El lugar y la fecha en que se firma el pagaré.
7. La firma (autógrafa) de quien emite el título, denominado
firmante.
16. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
También nos podemos encontrar…
1. Cheque cruzado. No puede cobrarse en efectivo, sino que
obligatoriamente debe ser ingresado en una cuenta bancaria. En él se
trazan dos líneas paralelas diagonales en el anverso, y entre ellas
puede no constar designación alguna (cheque cruzado general) o por el
contrario constar el nombre de un banco determinado (cruzado
especial).
2. Cheque conformado. El banco manifiesta que efectivamente existen
fondos en la cuenta del librado, y que la firma de éste es la correcta.
3. Cheque al portador. Puede ser cobrado por su tenedor (poseedor),
bien porque esté librado «al portador» o bien porque no se haya
especificado nombre alguno.
Nota: Aplicable a los pagarés
19. FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
Tipos de tarjeta
• Tarjeta de crédito. Permiten obtener efectivo del saldo de la cuenta a la vista
asociada, o bien disponer de dinero a crédito, generalmente con posibilidad de pago
completo de la deuda a final de mes o inicio del mes siguiente (sin intereses), y de
pagos fraccionados de importe fijo o proporcional, incluyendo en ambos casos
intereses.
• Tarjeta de débito. Permiten obtener efectivo del saldo de la cuenta a la vista
asociada, así como adquirir bienes o servicios en comercios adheridos. Generalmente,
el cargo se realiza en dicha cuenta de manera inmediata, sin la posibilidad de
financiación.
• Tarjeta de prepago (monedero o internet). Se cargan de dinero de una cuenta
(hasta un límite) y los pagos van descargando el saldo en la memoria de la tarjeta.
Alcanzado el límite, hay que recargar la tarjeta para seguir utilizándola.
• Tarjetas de compra. Emitidas por establecimientos comerciales o grandes
almacenes, en colaboración con entidades bancarias, o con establecimientos
financieros de crédito (a veces del propio grupo empresarial). Permiten realizar
compras en sus puntos de venta, con o sin crédito.
21. Moneda La pieza de un material resistente, normalmente un metal que se emplea como dinero.
FORMACIÓN EN OPERATIVA BANCARIA
Tarjeta débito Un SERVICIO FINANCIERO, donde el cliente utiliza la tarjeta y se le carga la cantidad
directamente en su cuenta.
Título valor Es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial (Derecho a
pagar dinero) por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del
documento.
Cheque Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a
cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero).
Letra Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor-librador) y recoge una obligación de
pago aceptada por otra persona (deudor-librado) de una cantidad determinada en la fecha de su
vencimiento.
Pagaré Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una
persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor)
Transferencia Operación de situación de fondos en cualquier oficina bancaria, sobre cualquier plaza por cuenta
de clientes del Banco para sus necesidades propias o a disposición de terceros.
Crédito Es un instrumento emitido por un banco, a petición y por cuenta de su cliente, por el cual el banco
Documentario se compromete a pagar al beneficiario del crédito un determinado importe de dinero a la
presentación de ciertos documentos que cumplen las condiciones estipuladas en el crédito
documentario
Remesa Un conjunto de documentos financieros o comerciales que un cliente entrega a un banco para que
este se encargue de obtener su aceptación / cobro.