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PROCEDIMIENTO DE ENJUICIAMIENTO PARA EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS ALTOS FUNIONARIOS
Se interpone la Querella
De la Victima de acuerdo al
Art 377 COPP
El TSJ declara si hay
merito para
el enjuiciamiento
del Presidente o
de Funcionario
Si tiene lugar,
se procede a
la Audiencia Oral
El TSJ corresponde conocer
de la desestimación y el
sobreseimiento
El Sobreseimiento de
la causa solo
podrá ser solicitado
por el Fiscal General
de la Republica
Cuando se trate de
enjuiciamiento
para altos funcionarios
el TSJ remitirá los autos al
tribunal Ordinario
Competente
Existe suspensión e
inhabilitación
cuando se hayan cumplido
los tramites del enjuiciamiento
El presidente de la República Bolivariana de
Venezuela es a la vez el jefe de Estado y de Gobierno,
dirige el poder ejecutivo nacional
de Venezuela y es comandante en jefe de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
El COPP sólo admite dos
sistemas de ejercicio
de la acción civil derivada
de delito, a saber:
•Ejercicio de la acción civil
ante el tribunal civil
•Ejercicio de la acción civil
ante el tribunal penal,
esto es, ante el juez
•unipersonal o el juez
presidente del tribunal
que dictó la sentencia.
Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios, (413-422COPP).
Si los legitimados
para ejercer
la acción civil,
esto es, los
afectados civilmente
por el delito,
demandaren ante
el tribunal penal,
la reparación
de los daños y
la indemnización
de perjuicios,
deberán incluir
en su demanda:
Los datos de identidad y el
domicilio o residencia del demandante
y, en su caso, los de su representante;
2. Los datos necesarios para identificar
al demandado y su domicilio
o residencia; si se desconoce
alguno de estos datos
podrán solicitarse diligencias
preliminares al juez con
el objeto de determinarlos;
3. Si el demandante o el demandado
es una persona jurídica, la demanda
deberá contener la denominación
o razón social y los datos
relativos a su creación o registro;
4. La expresión concreta y detallada
de los daños sufridos y
la relación que ellos tienen con
el hecho ilícito;
5. La cita de las disposiciones
legales en que funda la
responsabilidad civil del demandado;
6. La reparación deseada y,
en su caso, el monto de la
indemnización reclamada;
7. La prueba que se pretende
incorporar a la audiencia
El plazo para que el juez se
pronuncie sobre la admisibilidad
o rechazo de la demanda es
de tres días siguientes
a su presentación.
Si el juez admite la demanda,
debe ordenar
la reparación del daño o la
indemnización de perjuicios
En caso de que el demandado fuere
el condenado, éste sólo puede
objetar la legitimación del demandante
para pedir la reparación o indemnización,
u oponerse a la clase y extensión de
la reparación o al monto de la
indemnización requeridas
Las objeciones deben formularse
por escrito, indicándose la prueba
que se pretende incorporar a la audiencia.
Si se hubieren formulado objeciones,
el juez deberá citar a las partes a una
audiencia dentro de los cinco días
siguientes al vencimiento del término
para la objeción.
Si el demandante o su representante no comparecen
a la audiencia de conciliación, se tendrá
por desistida la demanda y deberán
archivarse las actuaciones. En este caso la
demanda no podrá volver a proponerse
en sede penal, sin perjuicio de su ejercicio
en la jurisdicción civil.
La audiencia se celebrará con las partes
que comparezcan, quienes tendrán la
carga de incorporar los medios de
prueba ofrecidos, salvo que
hubieren solicitado auxilio
judicial. En la audiencia los medios
de prueba deben incorporarse oralmente.
Una vez concluida la audiencia el juez
debe sentenciar declarando con o sin
lugar la demanda y, en su caso,
ordenando la
reparación o indemnización adecuada
e imponiendo las costas. Esta sentencia no
admite recurso alguno.
Si el interesado lo solicitare el juez
procederá a la ejecución forzosa
de la sentencia,
según lo dispuesto en el Código
de Procedimiento Civil.

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  • 1. PROCEDIMIENTO DE ENJUICIAMIENTO PARA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS ALTOS FUNIONARIOS Se interpone la Querella De la Victima de acuerdo al Art 377 COPP El TSJ declara si hay merito para el enjuiciamiento del Presidente o de Funcionario Si tiene lugar, se procede a la Audiencia Oral El TSJ corresponde conocer de la desestimación y el sobreseimiento El Sobreseimiento de la causa solo podrá ser solicitado por el Fiscal General de la Republica Cuando se trate de enjuiciamiento para altos funcionarios el TSJ remitirá los autos al tribunal Ordinario Competente Existe suspensión e inhabilitación cuando se hayan cumplido los tramites del enjuiciamiento El presidente de la República Bolivariana de Venezuela es a la vez el jefe de Estado y de Gobierno, dirige el poder ejecutivo nacional de Venezuela y es comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
  • 2. El COPP sólo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber: •Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil •Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez •unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia. Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios, (413-422COPP). Si los legitimados para ejercer la acción civil, esto es, los afectados civilmente por el delito, demandaren ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, deberán incluir en su demanda: Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante; 2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos; 3. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro; 4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito; 5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado; 6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada; 7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación. Si el juez admite la demanda, debe ordenar la reparación del daño o la indemnización de perjuicios En caso de que el demandado fuere el condenado, éste sólo puede objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requeridas Las objeciones deben formularse por escrito, indicándose la prueba que se pretende incorporar a la audiencia. Si se hubieren formulado objeciones, el juez deberá citar a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término para la objeción. Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y deberán archivarse las actuaciones. En este caso la demanda no podrá volver a proponerse en sede penal, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes tendrán la carga de incorporar los medios de prueba ofrecidos, salvo que hubieren solicitado auxilio judicial. En la audiencia los medios de prueba deben incorporarse oralmente. Una vez concluida la audiencia el juez debe sentenciar declarando con o sin lugar la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas. Esta sentencia no admite recurso alguno. Si el interesado lo solicitare el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.