2. Introducción:
El Real Decreto-ley contempla de manera casi exclusiva modificaciones
en el Impuesto sobre Sociedades:
Medidas de carácter transitorio para los períodos impositivos iniciados a
partir del 1 de enero de 2012 y 2013.
Medidas de carácter indefinido.
Real Decreto-ley 12/2012 2
3. Medidas para ejercicios 2012-2013:
Fondo de comercio.
Límite en la aplicación de deducciones.
Pagos fraccionados.
Real Decreto-ley 12/2012 3
4. Fondo de comercio:
La deducción del fondo de comercio se reduce del 5 % al 1 %:
Artículo 12.6 TRLIS, fondo de comercio adquirido de manera onerosa.
Artículo 89.3 TRLIS, fondo de comercio en operaciones de fusión con
participación previa superior al 5 % por la diferencia no imputada a los
bienes y derechos.
Real Decreto-ley 12/2012 4
5. Límite de deducciones:
El límite del 35 % de cuota íntegra para aplicación de deducciones se
rebaja hasta el 25 %.
El límite del 60 % en el caso de deducciones del artículo 35 TRLIS, que
corresponda a gastos e inversiones del ejercicio, que exceda el 10 %
de la cuota íntegra, se rebaja al 50 %.
La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42
TRLIS) tendrá límite y computará para el mismo.
Real Decreto-ley 12/2012 5
6. Pagos fraccionados:
Artículo 45.3 TRLIS (opción por bases).
Sujetos pasivos con cifra de negocio ≥ 20.000.000 € el ejercicio anterior.
No podrá ser, en ningún caso, inferior al 8 % del resultado positivo de
la cuenta de PyG, minorado en las bases imponibles negativas
pendientes de compensar.
Supuesto especial: no inferior al 4 % en las que ≥ 85 % de los ingresos
sean rentas de fuente extranjera (dividendos y plusvalías de los
artículos 21 y 22 TRLIS) o dividendos internos con derecho a la
deducción por doble imposición total (artículo 30.2 TRLIS).
Los porcentajes anteriores serán del 4 % y 2 %, respectivamente para
el primer pago fraccionado de 2012 (abril).
Real Decreto-ley 12/2012 6
7. Medidas con carácter indefinido:
No deducibilidad de gastos financieros para adquisición de
participaciones intragrupo (artículo 14 TRLIS).
Límite en la deducibilidad de los gastos financieros (artículo 20
TRLIS).
Reinterpretación de requisitos exigidos para aplicación de no
integración del artículo 21 TRLIS.
Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera
derivados de transmisión de entidades no residentes (Disposición
Adicional 15 ª TRLIS).
Aumento del plazo para aplicar exceso deducciones (artículo 44
TRLIS).
Imputación de gastos financieros a AIEs (artículo 48 TRLIS).
Eliminación de la libertad de amortización (Disposición Adicional 11ª
TRLIS).
Real Decreto-ley 12/2012 7
8. Artículo 14 TRLIS:
Introducción de un nuevo apartado 14.1.h) TRLIS.
Artículo 10.3 TRLIS: la base imponible = resultado contable ±ajustes
extracontables.
Nuevo ajuste extracontable por “gastos no deducibles”.
Supuesto:
Deudas con entidades del grupo (artículo 42 del Código de
Comercio, con independencia de la residencia).
Destino de adquirir o aportar al capital de otras entidades del
grupo.
Salvo acreditación de existencia de motivos económicos
válidos.
Real Decreto-ley 12/2012 8
10. Artículo 20 TRLIS:
Subcapitalización. Antes, sólo aplicaba a operaciones con entidades no
residentes en la U.E.
Ahora, aplica a todo tipo de relaciones (dentro de la U.E. e internas).
Regla general: limitación de deducibilidad del gasto financiero neto al
30 % del beneficio operativo del ejercicio.
Real Decreto-ley 12/2012 10
11. Artículo 20 TRLIS:
Gasto financiero neto = exceso de gastos respecto de los ingresos por la cesión
a terceros de capitales propios, excluidos los gastos del artículo 14.1.h) TRLIS.
Beneficio operativo del ejercicio = resultado de explotación (A.1)
- Amortización de inmovilizado.
- Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
- Deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.
+ Ingresos financieros derivados de participaciones en instrumentos de
patrimonio , siempre que se correspondan con dividendos o participaciones
en beneficios de entidades participadas, directa o indirectamente, al menos
en 5 % o con valor de adquisición superior a 6.000.000 € y que no hayan
sido adquiridas mediante financiación intragrupo del artículo 14.1.h) TRLIS.
“En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo
por importe de 1.000.000 €”.
Real Decreto-ley 12/2012 11
12. Artículo 20 TRLIS:
El exceso de gastos financieros no deducibles será compensable durante los
siguientes 18 años sucesivos.
La diferencia entre el límite y el gasto financiero neto del período impositivo es
deducible adicionándola al límite de los 5 años sucesivos.
El límite también aplicará a las sociedades que tributen en régimen de
consolidación fiscal, refiriéndose al propio grupo fiscal.
Las entidades que aporten deducciones pendientes al incorporarse al grupo sólo
podrán aplicarlas sobre el beneficio operativo de la propia entidad (igual que en
materia de bases imponibles negativas pre consolidación fiscal).
En el momento de salir del grupo, de manera expresa, se dice que se aplicarán
las mismas reglas que en materia de bases imponibles negativas.
Real Decreto-ley 12/2012 12
13. Artículo 20 TRLIS:
No será aplicable:
A las entidades que no formen parte de un grupo (artículo 42 Código de
Comercio), salvo que
Gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades
que tengan participación, directa o indirecta, de la entidad de al
menos el 20 %.
Gastos financieros derivados de deudas con entidades en las que
se participe, directa o indirectamente, en al menos el 20 %,
excedan el 10 % de los gastos financieros netos.
A las entidades de crédito, con excepciones en caso de consolidación
fiscal con otras entidades que no sean de crédito.
Real Decreto-ley 12/2012 13
14. Artículo 21 TRLIS:
La exención se supedita al cumplimiento de los siguientes requisitos:
c) Participación directa o indirecta de, al menos, el 5 %.
d) Gravamen de impuesto de naturaleza o análoga al IS. Se entiende cumplido con
existencia de CDI con acuerdo de intercambio de información tributaria. Nunca si
proviene de paraíso fiscal.
e) Beneficios provengan de realización de actividades en el extranjero.
Artículo 21 TRLIS contempla dos beneficios:
- Exención de renta derivada de dividendos o reparto de beneficios.
- Exención de renta derivada de transmisión de participaciones en entidades no
residentes. Este beneficio supedita el cumplimiento de los requisitos b) y c)
durante todos los ejercicios de tenencia.
Real Decreto-ley 12/2012 14
15. Artículo 21 TRLIS:
Modificación:
En el caso de que los requisitos de los apartados b) y c) no se cumplan en
alguno o algunos de los ejercicios de tenencia, la exención se aplica con las
siguientes reglas:
Renta que se corresponde con incremento de beneficios no distribuidos
generados durante el tiempo de tenencia. La exención se aplica sobre
los ejercicios que se correspondan con los beneficios generados en los
que se cumpla con los requisitos.
Renta que no se corresponde con un incremento de beneficios no
distribuidos, la misma se entenderá generada de forma lineal, salvo
prueba en contrario.
La parte de renta que no tenga derecho a la exención tendrá derecho a
la deducción del artículo 31 TRLIS, tomándose el importe satisfecho en
el extranjero proporcionalmente a lo integrado en base imponible.
Real Decreto-ley 12/2012 15
16. Artículo 21 TRLIS:
Ejemplo:
El CDI España-Panamá entró en vigor el 25 de julio de 2011. Con anterioridad,
Panamá estaba considerado como paraíso fiscal.
Si hubiese una entidad española participando en una entidad panameña con
anterioridad a la entrada en vigor del CDI no podría aplicar la exención, por no
cumplir el requisito b) durante todos los ejercicios de tenencia.
De esta manera, si la participación se adquirió en 2009, por ejemplo, pero los
beneficios no distribuidos se generan en 2012 y 2013 y se transmite en 2014, al
generarse todos los beneficios en ejercicios en los que se cumplía con el
requisito b), se podría aplicar la exención.
De igual manera se positivizan criterios administrativos como los de ingreso vs
beneficio cuando la sociedad no residente tenía pérdidas los primeros ejercicios
pero tenía ingresos derivados de rentas pasivas.
Real Decreto-ley 12/2012 16
17. Disposición Adicional 15ª TRLIS:
Establece un Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera
derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de
entidades no residente en territorio español. Relación con artículo 21 TRLIS.
Tipos de rentas:
Dividendos o participaciones en beneficios. Cumplimiento de requisito
a) y c), devengado en 2012.
Rentas derivadas de transmisión de valores de fondos propios de
entidades no residentes que cumpla el requisito a) el día de la
transmisión (siempre que sea en 2012); y el c), durante todos los
ejercicios de tenencia.
Se elimina el requisito b). Pueden ser dividendos repartidos por una entidades
residente en un paraíso fiscal o renta derivada de transmisión de una entidad
residente en un paraíso fiscal.
Tipo de gravamen de 8 %.
Real Decreto-ley 12/2012 17
18. Disposición Adicional 15ª TRLIS:
Gasto fiscalmente no deducible.
Devengo:
Dividendos: día de acuerdo de reparto.
Transmisión: día en que se produzca.
Gestión:
Deberá autoliquidarse en el plazo de 25 días naturales
siguientes al devengo.
Se aprobará modelo.
Si al inicio del plazo de 25 días no existe modelo, se
presentará en 25 días naturales siguientes a la fecha de
entrada en vigor de Orden que establezca el modelo.
Real Decreto-ley 12/2012 18
19. Artículo 44 TRLIS:
Las deducciones no practicadas en el ejercicio se podrán aplicar
durante los siguientes 18 años inmediatos y sucesivos (antes 15 años).
Esta ampliación del plazo también resulta de aplicación para las
deducciones no aplicadas generadas con anterioridad a la entrada en
vigor del Real Decreto-ley (Disposición Transitoria 36ª del TRLIS).
Real Decreto-ley 12/2012 19
20. Artículo 48 TRLIS:
Se modifica el artículo 48.1.b) TRLIS:
Se imputarán a los socios residentes en territorio español de las
Agrupaciones de Interés Económico los gastos financieros netos que
no hayan sido objeto de deducción, conforme al artículo 20 TRLIS, sin
ser los mismos deducibles para la entidad.
Real Decreto-ley 12/2012 20
21. Disposición Adicional 11ª TRLIS:
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley se deroga la Disposición
Adicional 11ª TRLIS que regulaba la libertad de amortización.
Régimen transitorio en Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Real Decreto-ley 12/2012 21
22. Impuesto sobre el Incremento de Bienes de Naturaleza Urbana:
Se convierte en potestativa para los Ayuntamientos la aplicación de la
reducción de la base imponible cuando se modifican los valores
catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración
colectiva de carácter general, mediante la modificación del artículo
107.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Real Decreto-ley 12/2012 22
23. Declaración tributaria especial:
¿Quiénes?
Titulares de bienes o
Contribuyentes del IRPF. derechos que no se
correspondan con rentas
Contribuyentes del IS. declaradas en dichos
impuestos
Contribuyentes del IRNR.
¿Cuándo?
Con anterioridad a la
finalización del último período
Con carácter general, antes del impositivo cuyo plazo de
31 de diciembre de 2010 declaración hubiera finalizado
antes de la entrada en vigor del
Real Decreto-ley
Real Decreto-ley 12/2012 23
24. Declaración tributaria especial:
Tipo 10 % del valor de adquisición o importe de los bienes y derechos.
Debe darse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y
derechos.
El cumplimiento de declarar + ingresar el 10 % determinará la no exigibilidad de
sanciones, intereses ni recargos.
El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta
declarada.
No resultará de aplicación lo anterior en relación con impuestos y períodos
respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiese producido después de
notificación de inicio de procedimientos de comprobación e investigación sobre
los mismos han de ser rentas declaradas de forma espontánea.
Se aprobará modelo y normas de gestión.
Plazo para la presentación de declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de
noviembre de 2012.
Real Decreto-ley 12/2012 24
25. Artículo 180.2 de la Ley General Tributaria
Se introduce un nuevo apartado 2:
“2. Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se
le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha
regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago
de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su
responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser
constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá
continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la
autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal.
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior,
resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el
derecho de la Administración a su determinación”.
Real Decreto-ley 12/2012 25
26. Artículo 221.1.c) de la Ley General Tributaria
Las cantidades que den lugar a la exoneración de responsabilidad del
artículo 180.2 de la LGT no podrán ser objeto de devolución en el caso
de haberse producido con posterioridad al transcurso de los plazos de
prescripción.
Real Decreto-ley 12/2012 26