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Modificaciones fiscales contenidas en
el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de
               marzo




            Real Decreto-ley 12/2012    1
Introducción:



   El Real Decreto-ley contempla de manera casi exclusiva modificaciones
   en el Impuesto sobre Sociedades:


 Medidas de carácter transitorio para los períodos impositivos iniciados a
  partir del 1 de enero de 2012 y 2013.

 Medidas de carácter indefinido.




                           Real Decreto-ley 12/2012                       2
Medidas para ejercicios 2012-2013:




    Fondo de comercio.

    Límite en la aplicación de deducciones.

    Pagos fraccionados.




                           Real Decreto-ley 12/2012   3
Fondo de comercio:


   La deducción del fondo de comercio se reduce del 5 % al 1 %:



    Artículo 12.6 TRLIS, fondo de comercio adquirido de manera onerosa.



    Artículo 89.3 TRLIS, fondo de comercio en operaciones de fusión con
      participación previa superior al 5 % por la diferencia no imputada a los
      bienes y derechos.




                           Real Decreto-ley 12/2012                         4
Límite de deducciones:


    El límite del 35 % de cuota íntegra para aplicación de deducciones se
      rebaja hasta el 25 %.



    El límite del 60 % en el caso de deducciones del artículo 35 TRLIS, que
      corresponda a gastos e inversiones del ejercicio, que exceda el 10 %
      de la cuota íntegra, se rebaja al 50 %.



    La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42
      TRLIS) tendrá límite y computará para el mismo.



                              Real Decreto-ley 12/2012                    5
Pagos fraccionados:

   Artículo 45.3 TRLIS (opción por bases).

   Sujetos pasivos con cifra de negocio ≥ 20.000.000 € el ejercicio anterior.

    No podrá ser, en ningún caso, inferior al 8 % del resultado positivo de
      la cuenta de PyG, minorado en las bases imponibles negativas
      pendientes de compensar.

    Supuesto especial: no inferior al 4 % en las que ≥ 85 % de los ingresos
      sean rentas de fuente extranjera (dividendos y plusvalías de los
      artículos 21 y 22 TRLIS) o dividendos internos con derecho a la
      deducción por doble imposición total (artículo 30.2 TRLIS).

    Los porcentajes anteriores serán del 4 % y 2 %, respectivamente para
      el primer pago fraccionado de 2012 (abril).

                            Real Decreto-ley 12/2012                            6
Medidas con carácter indefinido:
   No deducibilidad de gastos financieros            para   adquisición   de
    participaciones intragrupo (artículo 14 TRLIS).
   Límite en la deducibilidad de los gastos financieros         (artículo 20
    TRLIS).
   Reinterpretación de requisitos exigidos para aplicación de no
    integración del artículo 21 TRLIS.
   Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera
    derivados de transmisión de entidades no residentes (Disposición
    Adicional 15 ª TRLIS).
   Aumento del plazo para aplicar exceso deducciones (artículo 44
    TRLIS).
   Imputación de gastos financieros a AIEs (artículo 48 TRLIS).
   Eliminación de la libertad de amortización (Disposición Adicional 11ª
    TRLIS).

                          Real Decreto-ley 12/2012                         7
Artículo 14 TRLIS:
    Introducción de un nuevo apartado 14.1.h) TRLIS.

    Artículo 10.3 TRLIS: la base imponible = resultado contable ±ajustes
      extracontables.

    Nuevo ajuste extracontable por “gastos no deducibles”.

    Supuesto:

           Deudas con entidades del grupo (artículo 42 del Código de
             Comercio, con independencia de la residencia).

           Destino de adquirir o aportar al capital de otras entidades del
             grupo.

           Salvo acreditación de existencia de motivos económicos
             válidos.
                           Real Decreto-ley 12/2012                      8
Artículo 14 TRLIS:
Ejemplo:
                          Holding
                       financiadora


     Préstamo               100 %                  Intereses


                       Adquirente


                            100 %


                         Target




                        Real Decreto-ley 12/2012               9
Artículo 20 TRLIS:



     Subcapitalización. Antes, sólo aplicaba a operaciones con entidades no
       residentes en la U.E.



     Ahora, aplica a todo tipo de relaciones (dentro de la U.E. e internas).



     Regla general: limitación de deducibilidad del gasto financiero neto al
       30 % del beneficio operativo del ejercicio.




                               Real Decreto-ley 12/2012                     10
Artículo 20 TRLIS:
    Gasto financiero neto = exceso de gastos respecto de los ingresos por la cesión
      a terceros de capitales propios, excluidos los gastos del artículo 14.1.h) TRLIS.

    Beneficio operativo del ejercicio = resultado de explotación (A.1)

            - Amortización de inmovilizado.

            - Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.

            - Deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.

            + Ingresos financieros derivados de participaciones en instrumentos de
            patrimonio , siempre que se correspondan con dividendos o participaciones
            en beneficios de entidades participadas, directa o indirectamente, al menos
            en 5 % o con valor de adquisición superior a 6.000.000 € y que no hayan
            sido adquiridas mediante financiación intragrupo del artículo 14.1.h) TRLIS.

    “En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo
      por importe de 1.000.000 €”.
                               Real Decreto-ley 12/2012                               11
Artículo 20 TRLIS:


    El exceso de gastos financieros no deducibles será compensable durante los
      siguientes 18 años sucesivos.

    La diferencia entre el límite y el gasto financiero neto del período impositivo es
      deducible adicionándola al límite de los 5 años sucesivos.

    El límite también aplicará a las sociedades que tributen en régimen de
      consolidación fiscal, refiriéndose al propio grupo fiscal.

    Las entidades que aporten deducciones pendientes al incorporarse al grupo sólo
      podrán aplicarlas sobre el beneficio operativo de la propia entidad (igual que en
      materia de bases imponibles negativas pre consolidación fiscal).

    En el momento de salir del grupo, de manera expresa, se dice que se aplicarán
      las mismas reglas que en materia de bases imponibles negativas.


                                Real Decreto-ley 12/2012                            12
Artículo 20 TRLIS:


    No será aplicable:

            A las entidades que no formen parte de un grupo (artículo 42 Código de
              Comercio), salvo que

                 Gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades
                   que tengan participación, directa o indirecta, de la entidad de al
                   menos el 20 %.

                 Gastos financieros derivados de deudas con entidades en las que
                   se participe, directa o indirectamente, en al menos el 20 %,
                   excedan el 10 % de los gastos financieros netos.

            A las entidades de crédito, con excepciones en caso de consolidación
              fiscal con otras entidades que no sean de crédito.


                              Real Decreto-ley 12/2012                            13
Artículo 21 TRLIS:


    La exención se supedita al cumplimiento de los siguientes requisitos:

   c) Participación directa o indirecta de, al menos, el 5 %.

   d) Gravamen de impuesto de naturaleza o análoga al IS. Se entiende cumplido con
       existencia de CDI con acuerdo de intercambio de información tributaria. Nunca si
       proviene de paraíso fiscal.

   e) Beneficios provengan de realización de actividades en el extranjero.

   Artículo 21 TRLIS contempla dos beneficios:

   -   Exención de renta derivada de dividendos o reparto de beneficios.

   -   Exención de renta derivada de transmisión de participaciones en entidades no
       residentes. Este beneficio supedita el cumplimiento de los requisitos b) y c)
       durante todos los ejercicios de tenencia.

                                Real Decreto-ley 12/2012                            14
Artículo 21 TRLIS:
   Modificación:

    En el caso de que los requisitos de los apartados b) y c) no se cumplan en
      alguno o algunos de los ejercicios de tenencia, la exención se aplica con las
      siguientes reglas:

             Renta que se corresponde con incremento de beneficios no distribuidos
               generados durante el tiempo de tenencia. La exención se aplica sobre
               los ejercicios que se correspondan con los beneficios generados en los
               que se cumpla con los requisitos.

             Renta que no se corresponde con un incremento de beneficios no
               distribuidos, la misma se entenderá generada de forma lineal, salvo
               prueba en contrario.

               La parte de renta que no tenga derecho a la exención tendrá derecho a
               la deducción del artículo 31 TRLIS, tomándose el importe satisfecho en
               el extranjero proporcionalmente a lo integrado en base imponible.
                              Real Decreto-ley 12/2012                             15
Artículo 21 TRLIS:
   Ejemplo:

    El CDI España-Panamá entró en vigor el 25 de julio de 2011. Con anterioridad,
      Panamá estaba considerado como paraíso fiscal.

    Si hubiese una entidad española participando en una entidad panameña con
      anterioridad a la entrada en vigor del CDI no podría aplicar la exención, por no
      cumplir el requisito b) durante todos los ejercicios de tenencia.

    De esta manera, si la participación se adquirió en 2009, por ejemplo, pero los
      beneficios no distribuidos se generan en 2012 y 2013 y se transmite en 2014, al
      generarse todos los beneficios en ejercicios en los que se cumplía con el
      requisito b), se podría aplicar la exención.

    De igual manera se positivizan criterios administrativos como los de ingreso vs
      beneficio cuando la sociedad no residente tenía pérdidas los primeros ejercicios
      pero tenía ingresos derivados de rentas pasivas.

                                Real Decreto-ley 12/2012                           16
Disposición Adicional 15ª TRLIS:
   Establece un Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera
     derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de
     entidades no residente en territorio español. Relación con artículo 21 TRLIS.

   Tipos de rentas:

           Dividendos o participaciones en beneficios. Cumplimiento de requisito
              a) y c), devengado en 2012.

           Rentas derivadas de transmisión de valores de fondos propios de
              entidades no residentes que cumpla el requisito a) el día de la
              transmisión (siempre que sea en 2012); y el c), durante todos los
              ejercicios de tenencia.

   Se elimina el requisito b). Pueden ser dividendos repartidos por una entidades
     residente en un paraíso fiscal o renta derivada de transmisión de una entidad
     residente en un paraíso fiscal.

   Tipo de gravamen de 8 %.

                              Real Decreto-ley 12/2012                               17
Disposición Adicional 15ª TRLIS:
   Gasto fiscalmente no deducible.

   Devengo:

          Dividendos: día de acuerdo de reparto.

          Transmisión: día en que se produzca.

   Gestión:

          Deberá autoliquidarse en el plazo de 25 días naturales
            siguientes al devengo.

          Se aprobará modelo.

          Si al inicio del plazo de 25 días no existe modelo, se
            presentará en 25 días naturales siguientes a la fecha de
            entrada en vigor de Orden que establezca el modelo.
                         Real Decreto-ley 12/2012                 18
Artículo 44 TRLIS:




    Las deducciones no practicadas en el ejercicio se podrán aplicar
      durante los siguientes 18 años inmediatos y sucesivos (antes 15 años).



    Esta ampliación del plazo también resulta de aplicación para las
      deducciones no aplicadas generadas con anterioridad a la entrada en
      vigor del Real Decreto-ley (Disposición Transitoria 36ª del TRLIS).




                            Real Decreto-ley 12/2012                        19
Artículo 48 TRLIS:


    Se modifica el artículo 48.1.b) TRLIS:



      Se imputarán a los socios residentes en territorio español de las
      Agrupaciones de Interés Económico los gastos financieros netos que
      no hayan sido objeto de deducción, conforme al artículo 20 TRLIS, sin
      ser los mismos deducibles para la entidad.




                           Real Decreto-ley 12/2012                     20
Disposición Adicional 11ª TRLIS:




   Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley se deroga la Disposición
     Adicional 11ª TRLIS que regulaba la libertad de amortización.



   Régimen transitorio en Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
     Renta de las Personas Físicas.




                          Real Decreto-ley 12/2012                    21
Impuesto sobre el Incremento de Bienes de Naturaleza Urbana:




     Se convierte en potestativa para los Ayuntamientos la aplicación de la
     reducción de la base imponible cuando se modifican los valores
     catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración
     colectiva de carácter general, mediante la modificación del artículo
     107.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.




                          Real Decreto-ley 12/2012                      22
Declaración tributaria especial:
               ¿Quiénes?
                                                               Titulares de bienes o
        Contribuyentes del IRPF.                               derechos que no se
                                                             correspondan con rentas
        Contribuyentes del IS.                                declaradas en dichos
                                                                     impuestos
        Contribuyentes del IRNR.

                                                                         ¿Cuándo?



                                                              Con anterioridad a la
                                                        finalización del último período
Con carácter general, antes del                            impositivo cuyo plazo de
  31 de diciembre de 2010                               declaración hubiera finalizado
                                                       antes de la entrada en vigor del
                                                                Real Decreto-ley

                                  Real Decreto-ley 12/2012                             23
Declaración tributaria especial:
    Tipo  10 % del valor de adquisición o importe de los bienes y derechos.

    Debe darse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y
      derechos.

    El cumplimiento de declarar + ingresar el 10 % determinará la no exigibilidad de
      sanciones, intereses ni recargos.

    El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta
      declarada.

    No resultará de aplicación lo anterior en relación con impuestos y períodos
      respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiese producido después de
      notificación de inicio de procedimientos de comprobación e investigación sobre
      los mismos  han de ser rentas declaradas de forma espontánea.

    Se aprobará modelo y normas de gestión.

    Plazo para la presentación de declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de
      noviembre de 2012.
                              Real Decreto-ley 12/2012                            24
Artículo 180.2 de la Ley General Tributaria
  Se introduce un nuevo apartado 2:

  “2. Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se
     le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha
     regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago
     de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su
     responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser
     constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá
     continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la
     autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal.

     Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior,
     resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el
     derecho de la Administración a su determinación”.




                                Real Decreto-ley 12/2012                              25
Artículo 221.1.c) de la Ley General Tributaria




Las cantidades que den lugar a la exoneración de responsabilidad del
artículo 180.2 de la LGT no podrán ser objeto de devolución en el caso
de haberse producido con posterioridad al transcurso de los plazos de
prescripción.




                           Real Decreto-ley 12/2012                      26
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Título   Fecha y lugar       27

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  • 1. Modificaciones fiscales contenidas en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo Real Decreto-ley 12/2012 1
  • 2. Introducción: El Real Decreto-ley contempla de manera casi exclusiva modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:  Medidas de carácter transitorio para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012 y 2013.  Medidas de carácter indefinido. Real Decreto-ley 12/2012 2
  • 3. Medidas para ejercicios 2012-2013:  Fondo de comercio.  Límite en la aplicación de deducciones.  Pagos fraccionados. Real Decreto-ley 12/2012 3
  • 4. Fondo de comercio: La deducción del fondo de comercio se reduce del 5 % al 1 %:  Artículo 12.6 TRLIS, fondo de comercio adquirido de manera onerosa.  Artículo 89.3 TRLIS, fondo de comercio en operaciones de fusión con participación previa superior al 5 % por la diferencia no imputada a los bienes y derechos. Real Decreto-ley 12/2012 4
  • 5. Límite de deducciones:  El límite del 35 % de cuota íntegra para aplicación de deducciones se rebaja hasta el 25 %.  El límite del 60 % en el caso de deducciones del artículo 35 TRLIS, que corresponda a gastos e inversiones del ejercicio, que exceda el 10 % de la cuota íntegra, se rebaja al 50 %.  La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 TRLIS) tendrá límite y computará para el mismo. Real Decreto-ley 12/2012 5
  • 6. Pagos fraccionados: Artículo 45.3 TRLIS (opción por bases). Sujetos pasivos con cifra de negocio ≥ 20.000.000 € el ejercicio anterior.  No podrá ser, en ningún caso, inferior al 8 % del resultado positivo de la cuenta de PyG, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar.  Supuesto especial: no inferior al 4 % en las que ≥ 85 % de los ingresos sean rentas de fuente extranjera (dividendos y plusvalías de los artículos 21 y 22 TRLIS) o dividendos internos con derecho a la deducción por doble imposición total (artículo 30.2 TRLIS).  Los porcentajes anteriores serán del 4 % y 2 %, respectivamente para el primer pago fraccionado de 2012 (abril). Real Decreto-ley 12/2012 6
  • 7. Medidas con carácter indefinido:  No deducibilidad de gastos financieros para adquisición de participaciones intragrupo (artículo 14 TRLIS).  Límite en la deducibilidad de los gastos financieros (artículo 20 TRLIS).  Reinterpretación de requisitos exigidos para aplicación de no integración del artículo 21 TRLIS.  Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivados de transmisión de entidades no residentes (Disposición Adicional 15 ª TRLIS).  Aumento del plazo para aplicar exceso deducciones (artículo 44 TRLIS).  Imputación de gastos financieros a AIEs (artículo 48 TRLIS).  Eliminación de la libertad de amortización (Disposición Adicional 11ª TRLIS). Real Decreto-ley 12/2012 7
  • 8. Artículo 14 TRLIS:  Introducción de un nuevo apartado 14.1.h) TRLIS.  Artículo 10.3 TRLIS: la base imponible = resultado contable ±ajustes extracontables.  Nuevo ajuste extracontable por “gastos no deducibles”.  Supuesto:  Deudas con entidades del grupo (artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia).  Destino de adquirir o aportar al capital de otras entidades del grupo.  Salvo acreditación de existencia de motivos económicos válidos. Real Decreto-ley 12/2012 8
  • 9. Artículo 14 TRLIS: Ejemplo: Holding financiadora Préstamo 100 % Intereses Adquirente 100 % Target Real Decreto-ley 12/2012 9
  • 10. Artículo 20 TRLIS:  Subcapitalización. Antes, sólo aplicaba a operaciones con entidades no residentes en la U.E.  Ahora, aplica a todo tipo de relaciones (dentro de la U.E. e internas).  Regla general: limitación de deducibilidad del gasto financiero neto al 30 % del beneficio operativo del ejercicio. Real Decreto-ley 12/2012 10
  • 11. Artículo 20 TRLIS:  Gasto financiero neto = exceso de gastos respecto de los ingresos por la cesión a terceros de capitales propios, excluidos los gastos del artículo 14.1.h) TRLIS.  Beneficio operativo del ejercicio = resultado de explotación (A.1) - Amortización de inmovilizado. - Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. - Deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado. + Ingresos financieros derivados de participaciones en instrumentos de patrimonio , siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades participadas, directa o indirectamente, al menos en 5 % o con valor de adquisición superior a 6.000.000 € y que no hayan sido adquiridas mediante financiación intragrupo del artículo 14.1.h) TRLIS.  “En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1.000.000 €”. Real Decreto-ley 12/2012 11
  • 12. Artículo 20 TRLIS:  El exceso de gastos financieros no deducibles será compensable durante los siguientes 18 años sucesivos.  La diferencia entre el límite y el gasto financiero neto del período impositivo es deducible adicionándola al límite de los 5 años sucesivos.  El límite también aplicará a las sociedades que tributen en régimen de consolidación fiscal, refiriéndose al propio grupo fiscal.  Las entidades que aporten deducciones pendientes al incorporarse al grupo sólo podrán aplicarlas sobre el beneficio operativo de la propia entidad (igual que en materia de bases imponibles negativas pre consolidación fiscal).  En el momento de salir del grupo, de manera expresa, se dice que se aplicarán las mismas reglas que en materia de bases imponibles negativas. Real Decreto-ley 12/2012 12
  • 13. Artículo 20 TRLIS:  No será aplicable:  A las entidades que no formen parte de un grupo (artículo 42 Código de Comercio), salvo que  Gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades que tengan participación, directa o indirecta, de la entidad de al menos el 20 %.  Gastos financieros derivados de deudas con entidades en las que se participe, directa o indirectamente, en al menos el 20 %, excedan el 10 % de los gastos financieros netos.  A las entidades de crédito, con excepciones en caso de consolidación fiscal con otras entidades que no sean de crédito. Real Decreto-ley 12/2012 13
  • 14. Artículo 21 TRLIS:  La exención se supedita al cumplimiento de los siguientes requisitos: c) Participación directa o indirecta de, al menos, el 5 %. d) Gravamen de impuesto de naturaleza o análoga al IS. Se entiende cumplido con existencia de CDI con acuerdo de intercambio de información tributaria. Nunca si proviene de paraíso fiscal. e) Beneficios provengan de realización de actividades en el extranjero. Artículo 21 TRLIS contempla dos beneficios: - Exención de renta derivada de dividendos o reparto de beneficios. - Exención de renta derivada de transmisión de participaciones en entidades no residentes. Este beneficio supedita el cumplimiento de los requisitos b) y c) durante todos los ejercicios de tenencia. Real Decreto-ley 12/2012 14
  • 15. Artículo 21 TRLIS: Modificación:  En el caso de que los requisitos de los apartados b) y c) no se cumplan en alguno o algunos de los ejercicios de tenencia, la exención se aplica con las siguientes reglas:  Renta que se corresponde con incremento de beneficios no distribuidos generados durante el tiempo de tenencia. La exención se aplica sobre los ejercicios que se correspondan con los beneficios generados en los que se cumpla con los requisitos.  Renta que no se corresponde con un incremento de beneficios no distribuidos, la misma se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario. La parte de renta que no tenga derecho a la exención tendrá derecho a la deducción del artículo 31 TRLIS, tomándose el importe satisfecho en el extranjero proporcionalmente a lo integrado en base imponible. Real Decreto-ley 12/2012 15
  • 16. Artículo 21 TRLIS: Ejemplo:  El CDI España-Panamá entró en vigor el 25 de julio de 2011. Con anterioridad, Panamá estaba considerado como paraíso fiscal.  Si hubiese una entidad española participando en una entidad panameña con anterioridad a la entrada en vigor del CDI no podría aplicar la exención, por no cumplir el requisito b) durante todos los ejercicios de tenencia.  De esta manera, si la participación se adquirió en 2009, por ejemplo, pero los beneficios no distribuidos se generan en 2012 y 2013 y se transmite en 2014, al generarse todos los beneficios en ejercicios en los que se cumplía con el requisito b), se podría aplicar la exención.  De igual manera se positivizan criterios administrativos como los de ingreso vs beneficio cuando la sociedad no residente tenía pérdidas los primeros ejercicios pero tenía ingresos derivados de rentas pasivas. Real Decreto-ley 12/2012 16
  • 17. Disposición Adicional 15ª TRLIS:  Establece un Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residente en territorio español. Relación con artículo 21 TRLIS.  Tipos de rentas:  Dividendos o participaciones en beneficios. Cumplimiento de requisito a) y c), devengado en 2012.  Rentas derivadas de transmisión de valores de fondos propios de entidades no residentes que cumpla el requisito a) el día de la transmisión (siempre que sea en 2012); y el c), durante todos los ejercicios de tenencia.  Se elimina el requisito b). Pueden ser dividendos repartidos por una entidades residente en un paraíso fiscal o renta derivada de transmisión de una entidad residente en un paraíso fiscal.  Tipo de gravamen de 8 %. Real Decreto-ley 12/2012 17
  • 18. Disposición Adicional 15ª TRLIS:  Gasto fiscalmente no deducible.  Devengo:  Dividendos: día de acuerdo de reparto.  Transmisión: día en que se produzca.  Gestión:  Deberá autoliquidarse en el plazo de 25 días naturales siguientes al devengo.  Se aprobará modelo.  Si al inicio del plazo de 25 días no existe modelo, se presentará en 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de Orden que establezca el modelo. Real Decreto-ley 12/2012 18
  • 19. Artículo 44 TRLIS:  Las deducciones no practicadas en el ejercicio se podrán aplicar durante los siguientes 18 años inmediatos y sucesivos (antes 15 años).  Esta ampliación del plazo también resulta de aplicación para las deducciones no aplicadas generadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (Disposición Transitoria 36ª del TRLIS). Real Decreto-ley 12/2012 19
  • 20. Artículo 48 TRLIS:  Se modifica el artículo 48.1.b) TRLIS: Se imputarán a los socios residentes en territorio español de las Agrupaciones de Interés Económico los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción, conforme al artículo 20 TRLIS, sin ser los mismos deducibles para la entidad. Real Decreto-ley 12/2012 20
  • 21. Disposición Adicional 11ª TRLIS:  Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley se deroga la Disposición Adicional 11ª TRLIS que regulaba la libertad de amortización.  Régimen transitorio en Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Real Decreto-ley 12/2012 21
  • 22. Impuesto sobre el Incremento de Bienes de Naturaleza Urbana: Se convierte en potestativa para los Ayuntamientos la aplicación de la reducción de la base imponible cuando se modifican los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, mediante la modificación del artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Real Decreto-ley 12/2012 22
  • 23. Declaración tributaria especial: ¿Quiénes? Titulares de bienes o  Contribuyentes del IRPF. derechos que no se correspondan con rentas  Contribuyentes del IS. declaradas en dichos impuestos  Contribuyentes del IRNR. ¿Cuándo? Con anterioridad a la finalización del último período Con carácter general, antes del impositivo cuyo plazo de 31 de diciembre de 2010 declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley Real Decreto-ley 12/2012 23
  • 24. Declaración tributaria especial:  Tipo  10 % del valor de adquisición o importe de los bienes y derechos.  Debe darse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.  El cumplimiento de declarar + ingresar el 10 % determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.  El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada.  No resultará de aplicación lo anterior en relación con impuestos y períodos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiese producido después de notificación de inicio de procedimientos de comprobación e investigación sobre los mismos  han de ser rentas declaradas de forma espontánea.  Se aprobará modelo y normas de gestión.  Plazo para la presentación de declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012. Real Decreto-ley 12/2012 24
  • 25. Artículo 180.2 de la Ley General Tributaria Se introduce un nuevo apartado 2: “2. Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación”. Real Decreto-ley 12/2012 25
  • 26. Artículo 221.1.c) de la Ley General Tributaria Las cantidades que den lugar a la exoneración de responsabilidad del artículo 180.2 de la LGT no podrán ser objeto de devolución en el caso de haberse producido con posterioridad al transcurso de los plazos de prescripción. Real Decreto-ley 12/2012 26
  • 27. www.cialt.com Título Fecha y lugar 27

Notas del editor

  1. 31/03/12
  2. 31/03/12
  3. 31/03/12
  4. 31/03/12
  5. 31/03/12
  6. 31/03/12
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  8. 31/03/12
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  10. 31/03/12
  11. 31/03/12
  12. 31/03/12
  13. 31/03/12
  14. 31/03/12
  15. 31/03/12
  16. 31/03/12
  17. 31/03/12
  18. 31/03/12
  19. 31/03/12
  20. 31/03/12
  21. 31/03/12
  22. 31/03/12
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  24. 31/03/12
  25. 31/03/12
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