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Ley 1757
"Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de
promoción y protección del derecho
a la participación democrática”
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12,73
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1997 2005 2011
Promedios Pertenencia OV Seculares
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0,60
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1,40
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1,80
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1997 2005 2011
Deportiva
Sindicato
Salud
Partido
Cultural
Ecologica
Caridad/humanitaria
Mujer
Etnia
Gremio
Cooperativa
Educativa
Seguridad
Accion comunal/barrio
Agraria
Otra
Promedios de Pertenencia a OV seculares
Desmovilización de la Sociedad Civil :Caída de OV seculares
22,33
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25,00
30,00
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1997 2005 2011
Promedios de Mecanismos de participación
3,37
3,08
1,89
1,53
2,47
1,611,67
2,81
1,87
4,53
4,63
3,10
1,53
2,47
1,66
1,47
2,54
1,79
0,94
2,00
1,37
5,38
5,61
4,92
1,92
3,82
4,19
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2,00
3,00
4,00
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1997 2005 2011
Salud C.Dllo Rural
Veedurias ciudadanas *crítico Co Educación
Cabildo Abierto Revocatoria del mandato* crítico Co
C.Territoriales Planeación Tutela
Derecho de petición*crítico Co
Promedios Mecanismos de participación
74%
51%
80%
28%
27%
37%
73%
50%
45%
37%
57%
76%
59%
72%
74%
64%
73%
74%
58%
72%
55%
55%
73%
45%
45%
61%
80%
66%
76%
85%
70%
79%
61%
85%
16%
28%
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34%
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24%
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19%
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10%
10%
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36%
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6%
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9%
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17%
11%
18%
35%
23%
8%
14%
9%
4%
10%
7%
18%
5%
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
Mesas de Solidaridad 97
Consejos Comunitarios 05
Acuerdos Prosperidad 11
Tutela 97
Tutela 05
Tutela 11
D.Petición 97
D.Petición 05
D.Petición 11
Referendo 05
Referendo 11
R. Mandado 97
R. Mandado 05
R. Mandado 11
Cabildo Abierto 97
Cabildo Abierto 05
Cabildo Abierto 11
Veedurías 97
Veedurías 05
Veedurías 11
Salud 97
Salud 05
Salud 11
Educación 97
Educación 05
Educación 11
Dllo. Rural 97
Dllo. Rural 05
Dllo. Rural 11
Territoriales Planeación 97
Territoriales Planeación 05
Territoriales Planeación 11
Encuentros Ciudadanos 05
P.Participativos 11
PresidenciaDerechosindividualesParticipacióndirectaDeliberativos
No conoce
Conoce o ha
oído mencionar
Sabe de alguien
que haya usado
Eslabonamiento legislativo
Porcentajes / total de la
muestra
1997 2005 2011
Votó para
JAL 21,5% 32,2% 23,7%
Concejo Municipal 34,4% 46,0% 39,1%
Asamblea Departamental 28,2% 38,4% 35,7%
Cámara de Representantes 29,5% 40,2% 39,8%
Senado 30,1% 41,1% 40,4%
Recuerda por cual candidato votó ?
JAL 20,5% 17,1% 13,4%
Concejo Municipal 31,1% 29,7% 23,8%
Asamblea Departamental 20,2% 19,3% 18,5%
Cámara de Representantes 23,2% 19,4% 21,9%
Senado 24,0% 21,1% 23,5%
Sabe si salió elegido?
JAL 12,8% 12,4% 8,3%
Concejo Municipal 20,9% 21,7% 16,2%
Asamblea Departamental 15,0% 13,1% 12,3%
Cámara de Representantes 14,4% 13,9% 13,9%
Senado 15,5% 16,2% 16,0%
Representante más cercano
JAL 10,4% 10,3% 4,8%
Concejo Municipal 13,5% 20,4% 12,4%
Asamblea Departamental 2,9% 2,9% 1,6%
Cámara de Representantes 2,0% 2,6% 2,5%
Senado 3,7% 6,0% 3,9%
Ninguno 28,0% 41,0%
No sabe cual es su representante 3,9% 3,7%
Promedios eslabonamiento legislativo por cuerpo 1997 2005 2011
JAL 4,32 3,98 2,66
Concejo Municipal 6,53 7,19 5,24
Asamblea Departamental 3,81 3,53 3,23
Cámara de Representantes 3,92 3,59 3,83
Senado 4,29 4,32 4,33
ESLABONAMIENTO LEGISLATIVO 22,87 22,60 19,29
9
22,87
22,60
19,29
17,00
18,00
19,00
20,00
21,00
22,00
23,00
24,00
1997 2005 2011
Promedios de Eslabonamiento legislativo
4,32
3,98
2,66
6,53
7,19
5,24
3,81
3,53 3,23
3,92
3,59
3,83
4,29
4,32
4,33
0,00
1,00
2,00
3,00
4,00
5,00
6,00
7,00
8,00
1997 2005 2011
JAL Concejo Municipal
Asamblea Departamental Cámara de Representantes
Senado
Promedios de Eslabonamiento legislativo por cuerpo
0
5
10
15
20
25
30
35
40
5 - 10.000 10 - 20.000 20 - 50.000 50 - 100.000 100 - 500.000 Más 500000
Eslabonamiento legislativo por tamaño del municipio
1997 2005 2011
c. La Ley 1757: Promoción y protección del derecho a la
participación democrática
OBJETIVO
Promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política,
administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo,
la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto;
y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación
democrática de las organizaciones civiles.
EJES ESTRUCTURALES
Los Mecanismos de Participación
La Rendición de Cuentas y
el Control Social a lo público
La Coordinación para la participación
(Consejo Nacional de Participación)
Son de origen popular o de autoridad pública
 Origen popular: la iniciativa popular legislativa y normativa ante las
corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato
 Origen en autoridad pública: el plebiscito
 Origen en autoridad pública o popular: el referendo y la consulta popular.
La Democracia Participativa:
Los Mecanismos de Participación
Con la Ley 1757 se remueven los obstáculos legales,
disminuyendo los requisitos y pasos para la
participación ciudadana.
La iniciativa legislativa o normativa
Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015
Para cualquier iniciativa deberá contar con el respaldo de
por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el
censo electoral correspondiente.
Los mismos requisitos y se añadió: Para presentar una
iniciativa popular normativa de competencia de
entidades territoriales se requiere el apoyo de un
número de ciudadanos igual o superior al 10% del
Censo Electoral vigente en la entidad territorial.
Consulta popular
Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015
El Presidente, con la firma de todos los ministros y previo
concepto favorable del Senado, podrá consultar al pueblo
una decisión de trascendencia nacional.
Voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios
válidos, siempre y cuando haya participado no menos de
la tercera parte de los electores que componen el
respectivo censo electoral.
Los mismos requisitos y se añadió: Los ciudadanos
podrán convocar una consulta popular con el apoyo
del 5% del censo electoral nacional.
El 10% de los ciudadanos que conforman el censo
electoral del respectivo departamento, municipio o
distrito, podrá solicitar que se consulte al pueblo un
asunto de interés de la comunidad.
Cabildo abierto
Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015
Aplica para Concejo y JAL.
Iniciativa cinco por mil de los ciudadanos del
censo electoral correspondiente.
Publicación de 2 convocatorias en un medio
de comunicación idóneo.
Aplica para Asamblea, Concejo y JAL.
Los mismos requisitos y se añadió: Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el
caso, asistir al cabildo abierto. Deberá celebrarse a más tardar un mes después de la
radicación de la petición.
Especificó: Publicación de 2 convocatorias en un medio de amplia circulación y cuando
fuere posible, a través de las TICS con diferencia no menor de 10 días entre una y otra.
__________
Se añadió: Luego de las intervenciones de la comunidad, el gobernador o alcalde
respectivo, dará respuesta a sus inquietudes.
Cuando los medios tecnológicos lo permitan, los cabildos abiertos serán transmitidos en
directo a través de Internet.
Una semana después de la realización del cabildo se realizará una sesión a la cual serán
invitados todos los que participaron en él, en la cual se expondrán las respuestas
razonadas a los planteamientos y solicitudes presentadas por los ciudadanos, por parte
del mandatario y de la corporación respectiva, según sea el caso.
La Secretaría General de cada corporación pública deberá llevar un registro de cada
cabildo abierto, los temas que se abordaron, los participantes, las memorias del evento y
la respuesta de la corporación respectiva. Copia de este registro se enviará al Consejo
Nacional de Participación y al Consejo Nacional Electoral.
Revocatoria del mandato
Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015
Número de apoyos: 40% del total del votos válidos emitidos en la
elección del respectivo mandatario
Procede siempre y cuando haya transcurrido no menos de 1 año,
contado a partir del momento de la posesión del respectivo
mandatario.
Aprobación: votación > 60% de los ciudadanos que participen en la
respectiva votación, siempre que el número de sufragios no sea
inferior al 60% de la votación registrada el día en que se eligió al
mandatario.
Únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada
electoral en la cual se eligió al respectivo gobernador o alcalde.
Número de apoyos: 30% de los votos obtenidos por el elegido.
Procede siempre que hayan transcurrido 12 meses contados a
partir del momento de posesión y no faltare menos de 1 año para
la finalización del periodo.
Aprobación: mitad más uno de los votos ciudadanos que
participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número
de sufragios no sea inferior al 40% de la votación total válida
registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.
Cualquier ciudadano que esté inscrito puede votar.
Se añadió: Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde
se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 2
meses siguientes a la fecha en que el registrador correspondiente
certificare los resultados de la votación.
Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria
y la posesión del nuevo mandatario, habrá un designado en
calidad de encargado por el Presidente de la República o el
gobernador.
Plebiscito
Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015
Requisitos: La firma de todos los ministros.
Deberá informar inmediatamente al Congreso su
intención de convocar un plebiscito, las razones para
hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación.
La votación no podrá ser anterior a 1 mes ni posterior a 4
meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso
reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá
coincidir con otra elección.
Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el
Presidente haya informado sobre su intención de realizar
un plebiscito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría
de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente
podrá convocarlo.
No puede podrá versar sobre la duración del mandato
presidencial ni modificar la Constitución.
El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo
electoral.
Los mismos requisitos y se añadió: La Corte
Constitucional tendrá 20 días, contado a partir del
cumplimiento del requisito previo, para emitir su
concepto respecto de la convocatoria.
8 días después del pronunciamiento de la Corte, el
Presidente fijará fecha en la que se llevará a cabo la
jornada de votación.
Podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la
abstención.
Habrá decisión si ha participado más del 50% del censo
electoral vigente.
Plebiscito para la Paz
¿Cuántos votos serían necesarios para avalar los resultados del plebiscito? .Censo
electoral con corte 7 de abril de 2015: 33.747.062*
LEY 134 DE 1994: Para ser aprobado se requiere la mayoría del censo electoral:
16’873.532
LEY 1557 DE 2015: Habrá decisión con la mitad más uno si participa más del 50% del
censo electoral: 8’436.766
LEY PLEBISCITO PARA LA PAZ**
Para que el resultado sea válido se requieren 4'396.625 votos por el Sí.
En caso de que el No supere el Sí o este último presente un resultado inferior a 4'396.625
se entenderá negado el plebiscito.
*Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil
**Este proyecto de ley estatutaria está sometido a control previo de la Corte Constitucional
El Control Social a lo Público y la Rendición de Cuentas
¿Qué es el Control Social ?
El Control Social es un derecho y un deber de los ciudadanos a
participar ya sea de manera individual o a través de
organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de
la gestión pública y sus resultados y se considera un elemento
transversal y permanente de todo el ciclo de la política pública
y ya no vinculado exclusivamente a la fase final (Art. 60).
La Rendición de Cuentas
Proceso mediante el cual las entidades de la Admón.. Pública,
del nivel nacional y territorial y los servidores públicos dan a
conocer los resultados de su gestión a la ciudadanía, a la
sociedad civil, a otras entidades públicas y organismos de
control. Comprende acciones de petición de información,
explicaciones y evaluación de la gestión (Art.48)
Disposiciones de la
Ley 1757
Las entidades de la Admón.. Pública, del nivel nacional y
territorial tienen la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía
en forma permanente y deben elaborar anualmente una
Estrategia de Rendición de Cuentas, cumplimento con los
lineamientos del Manual Único (Art. 50 y 51)
Manual Único de
Rendición de Cuentas
El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo
dela función pública y con el apoyo del DNP elaboraron el
Manual Único de Rendición de Cuentas- Guía de Obligatoria
observancia para las entidades públicas en el proceso de
Rendición de Cuentas (Art.51)
Rendición de Cuentas de las JAL, Concejos Municipales y
Asambleas Departamentales
 Las Corporaciones Públicas del orden territorial deben elaborar anualmente un Plan
de Acción de Rendición de Cuentas (Art.58).
 Los presidentes del las JAL, Concejos y Asambleas elaborarán mínimo una vez al
año, un Informe de Rendición de Cuentas (Art. 59)
El Congreso eliminó su rendición de cuentas en el proceso de conciliación
bajo amenaza de hundir la ley .
El Consejo Nacional de Participación
Preside y convoca
• El Ministro del Interior o su delegado
Secretaria Técnica
• Departamento Nacional de Planeación – DNP
Representación
• De los alcaldes, gobernadores, del Concejo Nacional de Planeación o
de las asociaciones de los CTP, asociaciones de víctimas,
confederación comunal, la Asociación Colombiana de Universidades,
la Confederación Colombiana de ONG´s o federaciones de ONG´s,
federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas, gremios,
sindicatos, asociaciones campesinas, grupos étnicos, organizaciones
de mujeres, Consejo Nacional de Juventud, estudiantes universitarios,
organizaciones de discapacitados y JAL.
El Consejo Nacional de Participación fue instalado el 11 de diciembre de 2015
 Asesorar de manera permanente al Gobierno Nacional en participación ciudadana.
 Diseñar la puesta en marcha del Sistema Nacional de Participación Ciudadana.
 Evaluar de manera permanente la oferta participativa estatal para hacer sugerencias
al Gobierno nacional.
 Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de estrategias que motiven a la
ciudadanía .
 Proponer incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en la
promoción de la participación ciudadana.
 Sugerir a las entidades y organismos de la administración central y descentralizada la
inclusión de la participación ciudadana en sus planes, programas y proyectos.
 Evaluar las políticas y programas de participación ciudadana y proponer las
modificaciones que considere pertinentes.
Funciones del Consejo Nacional de Participación (I)
Funciones del Consejo Nacional de Participación (II)
 Presentar un informe anual público al Congreso de la República sobre la situación de la
participación ciudadana.
 Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de los mecanismos más idóneos para
financiar las iniciativas de participación ciudadana.
 Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de la
participación ciudadana.
 Promover la economía de espacios de participación y la articulación institucional.
Otras tareas con la Ley 1757
 Identificar los recursos que se destinan en entidades del Estado para la participación
ciudadana.
 Compilar la normatividad sobre los mecanismos de participación.
Encargados junto con las autoridades competentes, de la definición,
promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública
de participación ciudadana en sus territorios, así como de la
articulación con el Consejo Nacional de Participación.
Serán miembros permanentes de los Consejos, quienes ejerzan
funciones equivalentes a las de los miembros señalados
para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana
a nivel departamental, distrital o municipal.
En los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales
de Participación Ciudadana hay representación de las
instituciones públicas y de gobierno y de la
sociedad civil.
Los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales
de Participación Ciudadana
(Municipios de categorías 1 y 2)
 Premio nacional a la Participación Ciudadana (anualmente).
 Presentación de una experiencia exitosa de participación
(semestralmente).
 Premio Nacional al Fomento Estatal de la Participación Ciudadana
(alcaldes y gobernadores) (anualmente)
 Premio Nacional al Fomento Empresarial de la Participación Ciudadana.
 La Semana Nacional de la Participación Ciudadana que se celebrará cada
año en el mes de febrero.
 Los municipios que promuevan la participación ciudadana y ejercicios de
presupuestos participativos participativa, obtendrán un puntaje adicional en
el análisis de desempeño integral de los municipios.
Incentivos a la participación ciudadana
La Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y
necesidades de la sociedad para considerarlos
en los presupuestos, y promover su ejecución
a través programas y proyectos prioritarios,
así como el uso de recursos a través de
un adecuado control social (Art. 92)
Los Presupuestos Participativos
d. Conclusiones
Control Político
Acción Legislativa
Rama Ejecutiva
(Presidente, Alcaldes,
Gobernadores, Alcaldes
Locales)
Ciudadanía
Sociedad Civil
Rama Legislativa
(Senado, Cámara, Concejos
Municipales, Asambleas
Departamentales, JAL)
Propuesta de Sistema Electoral Mixto,
Eslabonamiento Legislativo y Establecimiento de
Relación Principal- Agente
 La deficiencia del concepto de Principal-Agente en el Sistema Electoral
Colombiano es especialmente protuberante ante la imposibilidad de identificar
quién es el representante en el momento de la votación, produciéndose así
niveles extremamente bajos en Eslabonamiento entre ciudadano y
representantes.
 Por ello se ha propuesto un Sistema Electoral Mixto
(www.sistemaelectoralmixto.com) que permita identificar en los Distritos
Uninominales quién es el Representante de una colectividad de Electores y
simultáneamente asegurar la Proporcionalidad entre los votos depositados y
las curules obtenidas.
 Se resuelve así además el problema del Tamaño del Ámbito dentro del cual es
cognitivamente posible para un ciudadano no especializado entender, opinar y
participar en las decisiones colectivas.
La ciudadanía (el principal) define qué
prioriza y qué quiere y sabe sobre qué
hacer veeduría y control social
El representante (el agente)
gestiona la voluntad colectiva y
los ciudadanos controlan que
así lo haga
Se materializa la Rendición de
Cuentas (Accountability) y el
Control Ciudadano
Se genera una estructura de
articulación de la sociedad civil
desde lo local hasta lo nacional
La ciudadanía encuentra una
estructura parsimoniosa
para su movilización
La gobernabilidad, legitimidad y
racionalidad aumenta
Planeación
Participativa
y
Presupuestos
Participativos
¡El Círculo Virtuoso !
La enorme oportunidad del proceso de Paz
 Punto Dos de la Habana: Solo para las Farc (Circunscripciones
de Paz) o para Todos los Colombianos.
 Ley Estatutaria de Planeación que regula la Planeación
Participativa.
Gracias por su atención.
@CCONTRIALwww.controlsocialcolombia.co corpocontrial.co@gmail.com

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Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

  • 1. Ley 1757 "Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” @CCONTRIALwww.controlsocialcolombia.co corpocontrial.co@gmail.com
  • 2. 12,73 8,36 5,68 0,00 2,00 4,00 6,00 8,00 10,00 12,00 14,00 1997 2005 2011 Promedios Pertenencia OV Seculares 0,00 0,20 0,40 0,60 0,80 1,00 1,20 1,40 1,60 1,80 2,00 1997 2005 2011 Deportiva Sindicato Salud Partido Cultural Ecologica Caridad/humanitaria Mujer Etnia Gremio Cooperativa Educativa Seguridad Accion comunal/barrio Agraria Otra Promedios de Pertenencia a OV seculares Desmovilización de la Sociedad Civil :Caída de OV seculares
  • 3. 22,33 29,42 22,40 0,00 5,00 10,00 15,00 20,00 25,00 30,00 35,00 1997 2005 2011 Promedios de Mecanismos de participación 3,37 3,08 1,89 1,53 2,47 1,611,67 2,81 1,87 4,53 4,63 3,10 1,53 2,47 1,66 1,47 2,54 1,79 0,94 2,00 1,37 5,38 5,61 4,92 1,92 3,82 4,19 0,00 1,00 2,00 3,00 4,00 5,00 6,00 1997 2005 2011 Salud C.Dllo Rural Veedurias ciudadanas *crítico Co Educación Cabildo Abierto Revocatoria del mandato* crítico Co C.Territoriales Planeación Tutela Derecho de petición*crítico Co Promedios Mecanismos de participación
  • 4. 74% 51% 80% 28% 27% 37% 73% 50% 45% 37% 57% 76% 59% 72% 74% 64% 73% 74% 58% 72% 55% 55% 73% 45% 45% 61% 80% 66% 76% 85% 70% 79% 61% 85% 16% 28% 13% 36% 34% 27% 15% 24% 25% 34% 26% 18% 31% 20% 19% 27% 21% 18% 28% 19% 23% 28% 16% 37% 20% 16% 12% 20% 15% 11% 20% 14% 21% 10% 10% 21% 7% 36% 39% 36% 12% 26% 30% 29% 17% 6% 10% 8% 7% 9% 6% 8% 14% 9% 22% 17% 11% 18% 35% 23% 8% 14% 9% 4% 10% 7% 18% 5% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Mesas de Solidaridad 97 Consejos Comunitarios 05 Acuerdos Prosperidad 11 Tutela 97 Tutela 05 Tutela 11 D.Petición 97 D.Petición 05 D.Petición 11 Referendo 05 Referendo 11 R. Mandado 97 R. Mandado 05 R. Mandado 11 Cabildo Abierto 97 Cabildo Abierto 05 Cabildo Abierto 11 Veedurías 97 Veedurías 05 Veedurías 11 Salud 97 Salud 05 Salud 11 Educación 97 Educación 05 Educación 11 Dllo. Rural 97 Dllo. Rural 05 Dllo. Rural 11 Territoriales Planeación 97 Territoriales Planeación 05 Territoriales Planeación 11 Encuentros Ciudadanos 05 P.Participativos 11 PresidenciaDerechosindividualesParticipacióndirectaDeliberativos No conoce Conoce o ha oído mencionar Sabe de alguien que haya usado
  • 5. Eslabonamiento legislativo Porcentajes / total de la muestra 1997 2005 2011 Votó para JAL 21,5% 32,2% 23,7% Concejo Municipal 34,4% 46,0% 39,1% Asamblea Departamental 28,2% 38,4% 35,7% Cámara de Representantes 29,5% 40,2% 39,8% Senado 30,1% 41,1% 40,4% Recuerda por cual candidato votó ? JAL 20,5% 17,1% 13,4% Concejo Municipal 31,1% 29,7% 23,8% Asamblea Departamental 20,2% 19,3% 18,5% Cámara de Representantes 23,2% 19,4% 21,9% Senado 24,0% 21,1% 23,5% Sabe si salió elegido? JAL 12,8% 12,4% 8,3% Concejo Municipal 20,9% 21,7% 16,2% Asamblea Departamental 15,0% 13,1% 12,3% Cámara de Representantes 14,4% 13,9% 13,9% Senado 15,5% 16,2% 16,0% Representante más cercano JAL 10,4% 10,3% 4,8% Concejo Municipal 13,5% 20,4% 12,4% Asamblea Departamental 2,9% 2,9% 1,6% Cámara de Representantes 2,0% 2,6% 2,5% Senado 3,7% 6,0% 3,9% Ninguno 28,0% 41,0% No sabe cual es su representante 3,9% 3,7% Promedios eslabonamiento legislativo por cuerpo 1997 2005 2011 JAL 4,32 3,98 2,66 Concejo Municipal 6,53 7,19 5,24 Asamblea Departamental 3,81 3,53 3,23 Cámara de Representantes 3,92 3,59 3,83 Senado 4,29 4,32 4,33 ESLABONAMIENTO LEGISLATIVO 22,87 22,60 19,29
  • 6. 9 22,87 22,60 19,29 17,00 18,00 19,00 20,00 21,00 22,00 23,00 24,00 1997 2005 2011 Promedios de Eslabonamiento legislativo 4,32 3,98 2,66 6,53 7,19 5,24 3,81 3,53 3,23 3,92 3,59 3,83 4,29 4,32 4,33 0,00 1,00 2,00 3,00 4,00 5,00 6,00 7,00 8,00 1997 2005 2011 JAL Concejo Municipal Asamblea Departamental Cámara de Representantes Senado Promedios de Eslabonamiento legislativo por cuerpo
  • 7. 0 5 10 15 20 25 30 35 40 5 - 10.000 10 - 20.000 20 - 50.000 50 - 100.000 100 - 500.000 Más 500000 Eslabonamiento legislativo por tamaño del municipio 1997 2005 2011
  • 8. c. La Ley 1757: Promoción y protección del derecho a la participación democrática OBJETIVO Promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. EJES ESTRUCTURALES Los Mecanismos de Participación La Rendición de Cuentas y el Control Social a lo público La Coordinación para la participación (Consejo Nacional de Participación)
  • 9. Son de origen popular o de autoridad pública  Origen popular: la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato  Origen en autoridad pública: el plebiscito  Origen en autoridad pública o popular: el referendo y la consulta popular. La Democracia Participativa: Los Mecanismos de Participación Con la Ley 1757 se remueven los obstáculos legales, disminuyendo los requisitos y pasos para la participación ciudadana.
  • 10. La iniciativa legislativa o normativa Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015 Para cualquier iniciativa deberá contar con el respaldo de por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente. Los mismos requisitos y se añadió: Para presentar una iniciativa popular normativa de competencia de entidades territoriales se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del Censo Electoral vigente en la entidad territorial. Consulta popular Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015 El Presidente, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. Voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral. Los mismos requisitos y se añadió: Los ciudadanos podrán convocar una consulta popular con el apoyo del 5% del censo electoral nacional. El 10% de los ciudadanos que conforman el censo electoral del respectivo departamento, municipio o distrito, podrá solicitar que se consulte al pueblo un asunto de interés de la comunidad.
  • 11. Cabildo abierto Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015 Aplica para Concejo y JAL. Iniciativa cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral correspondiente. Publicación de 2 convocatorias en un medio de comunicación idóneo. Aplica para Asamblea, Concejo y JAL. Los mismos requisitos y se añadió: Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo abierto. Deberá celebrarse a más tardar un mes después de la radicación de la petición. Especificó: Publicación de 2 convocatorias en un medio de amplia circulación y cuando fuere posible, a través de las TICS con diferencia no menor de 10 días entre una y otra. __________ Se añadió: Luego de las intervenciones de la comunidad, el gobernador o alcalde respectivo, dará respuesta a sus inquietudes. Cuando los medios tecnológicos lo permitan, los cabildos abiertos serán transmitidos en directo a través de Internet. Una semana después de la realización del cabildo se realizará una sesión a la cual serán invitados todos los que participaron en él, en la cual se expondrán las respuestas razonadas a los planteamientos y solicitudes presentadas por los ciudadanos, por parte del mandatario y de la corporación respectiva, según sea el caso. La Secretaría General de cada corporación pública deberá llevar un registro de cada cabildo abierto, los temas que se abordaron, los participantes, las memorias del evento y la respuesta de la corporación respectiva. Copia de este registro se enviará al Consejo Nacional de Participación y al Consejo Nacional Electoral.
  • 12. Revocatoria del mandato Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015 Número de apoyos: 40% del total del votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario Procede siempre y cuando haya transcurrido no menos de 1 año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario. Aprobación: votación > 60% de los ciudadanos que participen en la respectiva votación, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada el día en que se eligió al mandatario. Únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo gobernador o alcalde. Número de apoyos: 30% de los votos obtenidos por el elegido. Procede siempre que hayan transcurrido 12 meses contados a partir del momento de posesión y no faltare menos de 1 año para la finalización del periodo. Aprobación: mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Cualquier ciudadano que esté inscrito puede votar. Se añadió: Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que el registrador correspondiente certificare los resultados de la votación. Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, habrá un designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador.
  • 13. Plebiscito Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015 Requisitos: La firma de todos los ministros. Deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación. La votación no podrá ser anterior a 1 mes ni posterior a 4 meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección. Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo. No puede podrá versar sobre la duración del mandato presidencial ni modificar la Constitución. El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral. Los mismos requisitos y se añadió: La Corte Constitucional tendrá 20 días, contado a partir del cumplimiento del requisito previo, para emitir su concepto respecto de la convocatoria. 8 días después del pronunciamiento de la Corte, el Presidente fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación. Podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención. Habrá decisión si ha participado más del 50% del censo electoral vigente.
  • 14. Plebiscito para la Paz ¿Cuántos votos serían necesarios para avalar los resultados del plebiscito? .Censo electoral con corte 7 de abril de 2015: 33.747.062* LEY 134 DE 1994: Para ser aprobado se requiere la mayoría del censo electoral: 16’873.532 LEY 1557 DE 2015: Habrá decisión con la mitad más uno si participa más del 50% del censo electoral: 8’436.766 LEY PLEBISCITO PARA LA PAZ** Para que el resultado sea válido se requieren 4'396.625 votos por el Sí. En caso de que el No supere el Sí o este último presente un resultado inferior a 4'396.625 se entenderá negado el plebiscito. *Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil **Este proyecto de ley estatutaria está sometido a control previo de la Corte Constitucional
  • 15. El Control Social a lo Público y la Rendición de Cuentas ¿Qué es el Control Social ? El Control Social es un derecho y un deber de los ciudadanos a participar ya sea de manera individual o a través de organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados y se considera un elemento transversal y permanente de todo el ciclo de la política pública y ya no vinculado exclusivamente a la fase final (Art. 60). La Rendición de Cuentas Proceso mediante el cual las entidades de la Admón.. Pública, del nivel nacional y territorial y los servidores públicos dan a conocer los resultados de su gestión a la ciudadanía, a la sociedad civil, a otras entidades públicas y organismos de control. Comprende acciones de petición de información, explicaciones y evaluación de la gestión (Art.48) Disposiciones de la Ley 1757 Las entidades de la Admón.. Pública, del nivel nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía en forma permanente y deben elaborar anualmente una Estrategia de Rendición de Cuentas, cumplimento con los lineamientos del Manual Único (Art. 50 y 51) Manual Único de Rendición de Cuentas El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo dela función pública y con el apoyo del DNP elaboraron el Manual Único de Rendición de Cuentas- Guía de Obligatoria observancia para las entidades públicas en el proceso de Rendición de Cuentas (Art.51)
  • 16. Rendición de Cuentas de las JAL, Concejos Municipales y Asambleas Departamentales  Las Corporaciones Públicas del orden territorial deben elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas (Art.58).  Los presidentes del las JAL, Concejos y Asambleas elaborarán mínimo una vez al año, un Informe de Rendición de Cuentas (Art. 59) El Congreso eliminó su rendición de cuentas en el proceso de conciliación bajo amenaza de hundir la ley .
  • 17. El Consejo Nacional de Participación Preside y convoca • El Ministro del Interior o su delegado Secretaria Técnica • Departamento Nacional de Planeación – DNP Representación • De los alcaldes, gobernadores, del Concejo Nacional de Planeación o de las asociaciones de los CTP, asociaciones de víctimas, confederación comunal, la Asociación Colombiana de Universidades, la Confederación Colombiana de ONG´s o federaciones de ONG´s, federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas, gremios, sindicatos, asociaciones campesinas, grupos étnicos, organizaciones de mujeres, Consejo Nacional de Juventud, estudiantes universitarios, organizaciones de discapacitados y JAL. El Consejo Nacional de Participación fue instalado el 11 de diciembre de 2015
  • 18.  Asesorar de manera permanente al Gobierno Nacional en participación ciudadana.  Diseñar la puesta en marcha del Sistema Nacional de Participación Ciudadana.  Evaluar de manera permanente la oferta participativa estatal para hacer sugerencias al Gobierno nacional.  Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía .  Proponer incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en la promoción de la participación ciudadana.  Sugerir a las entidades y organismos de la administración central y descentralizada la inclusión de la participación ciudadana en sus planes, programas y proyectos.  Evaluar las políticas y programas de participación ciudadana y proponer las modificaciones que considere pertinentes. Funciones del Consejo Nacional de Participación (I)
  • 19. Funciones del Consejo Nacional de Participación (II)  Presentar un informe anual público al Congreso de la República sobre la situación de la participación ciudadana.  Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de los mecanismos más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana.  Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de la participación ciudadana.  Promover la economía de espacios de participación y la articulación institucional. Otras tareas con la Ley 1757  Identificar los recursos que se destinan en entidades del Estado para la participación ciudadana.  Compilar la normatividad sobre los mecanismos de participación.
  • 20. Encargados junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en sus territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación. Serán miembros permanentes de los Consejos, quienes ejerzan funciones equivalentes a las de los miembros señalados para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana a nivel departamental, distrital o municipal. En los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana hay representación de las instituciones públicas y de gobierno y de la sociedad civil. Los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana (Municipios de categorías 1 y 2)
  • 21.  Premio nacional a la Participación Ciudadana (anualmente).  Presentación de una experiencia exitosa de participación (semestralmente).  Premio Nacional al Fomento Estatal de la Participación Ciudadana (alcaldes y gobernadores) (anualmente)  Premio Nacional al Fomento Empresarial de la Participación Ciudadana.  La Semana Nacional de la Participación Ciudadana que se celebrará cada año en el mes de febrero.  Los municipios que promuevan la participación ciudadana y ejercicios de presupuestos participativos participativa, obtendrán un puntaje adicional en el análisis de desempeño integral de los municipios. Incentivos a la participación ciudadana
  • 22. La Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlos en los presupuestos, y promover su ejecución a través programas y proyectos prioritarios, así como el uso de recursos a través de un adecuado control social (Art. 92) Los Presupuestos Participativos
  • 24. Control Político Acción Legislativa Rama Ejecutiva (Presidente, Alcaldes, Gobernadores, Alcaldes Locales) Ciudadanía Sociedad Civil Rama Legislativa (Senado, Cámara, Concejos Municipales, Asambleas Departamentales, JAL)
  • 25. Propuesta de Sistema Electoral Mixto, Eslabonamiento Legislativo y Establecimiento de Relación Principal- Agente  La deficiencia del concepto de Principal-Agente en el Sistema Electoral Colombiano es especialmente protuberante ante la imposibilidad de identificar quién es el representante en el momento de la votación, produciéndose así niveles extremamente bajos en Eslabonamiento entre ciudadano y representantes.  Por ello se ha propuesto un Sistema Electoral Mixto (www.sistemaelectoralmixto.com) que permita identificar en los Distritos Uninominales quién es el Representante de una colectividad de Electores y simultáneamente asegurar la Proporcionalidad entre los votos depositados y las curules obtenidas.  Se resuelve así además el problema del Tamaño del Ámbito dentro del cual es cognitivamente posible para un ciudadano no especializado entender, opinar y participar en las decisiones colectivas.
  • 26. La ciudadanía (el principal) define qué prioriza y qué quiere y sabe sobre qué hacer veeduría y control social El representante (el agente) gestiona la voluntad colectiva y los ciudadanos controlan que así lo haga Se materializa la Rendición de Cuentas (Accountability) y el Control Ciudadano Se genera una estructura de articulación de la sociedad civil desde lo local hasta lo nacional La ciudadanía encuentra una estructura parsimoniosa para su movilización La gobernabilidad, legitimidad y racionalidad aumenta Planeación Participativa y Presupuestos Participativos ¡El Círculo Virtuoso !
  • 27. La enorme oportunidad del proceso de Paz  Punto Dos de la Habana: Solo para las Farc (Circunscripciones de Paz) o para Todos los Colombianos.  Ley Estatutaria de Planeación que regula la Planeación Participativa.
  • 28. Gracias por su atención. @CCONTRIALwww.controlsocialcolombia.co corpocontrial.co@gmail.com