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         TNTE. DE POLICIA

         GUAYAQUIL 2012
Fuerza Policial.- es el medio a través del cual la
Policía logra el control de una situación que atenta
contra la seguridad, el orden público, la integridad o
la vida de las personas dentro del marco de la ley.
Legitima Defensa.- es una causa que justifica la
realización de una conducta sancionada penalmente,
es una situación que permite eximir, reducir, la sanción
la de una conducta generalmente prohibida.

a. Legalidad.- los medios y métodos usados deben
estar de acuerdo a las normas legales.
b. Necesidad.- el uso de la fuerza es necesario cuando
otros medios resulten ineficaces o no garanticen de
ninguna otra manera el logro del objetivo.
c. Proporcionalidad.- los FEHCL deben actuar en
proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo
que se persiga.
La Organización de las Naciones Unidas emitió en su Octavo
Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990.


“Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los FEHCL”.


                     ¨ES IMPORTANTE QUE
     TODAS LAS INTERVENCIONES POLICIALES SE BASEN EN LOS
   PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD¨
RESISTENCIA PASIVA:
                                            RESISTENCIA ACTIVA:
Riesgo latente:
Es la amenaza no perceptible inherente a    Resistencia física:
toda intervención policial.                 Se opone a su sometimiento,
                                            inmovilización o conducción, llegando
Cooperador:                                 al nivel de desafío físico.
Acata todas las indicaciones del efectivo   Agresión no letal:
policial durante la intervención sin        Agresión física al personal policial o
manifestar resistencia.                     otras personas involucradas, no llega a
                                            poner en riesgo sus vidas.
No cooperador:                              Agresión letal:
No acata las indicaciones del efectivo      Acción que pone en peligro inminente
policial. No reacciona, ni agrede.          de muerte, lesiones graves al policía o
                                            a personas involucradas en la
                                            intervención.
1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la
fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y
disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas
relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los
funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones
3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de
armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de
causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo
cuidado          el        uso          de          tales        armas.
4.     Los       funcionarios
   encargados       de    hacer
   cumplir la ley, en el
   desempeño         de     sus
   funciones, utilizarán en la
   medida de lo posible
   medios no violentos antes
   de recurrir al empleo de la
   fuerza y de armas de fuego.


                                               TNTE. DIEGO ZUMBA



Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios
resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado
previsto.
5. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actuaran según la
gravedad del delito y el objetivo legitimo que se persiga.
6. Cuando al emplear la fuerza o
armas de fuego los FEHCL
ocasionen         lesiones       o
muerte, comunicarán el hecho
inmediatamente a sus superiores de
conformidad con el principio 22.
7.    Los    gobiernos
adoptarán           las
medidas necesarias
para que en la
legislación          se
castigue como delito
el empleo arbitrario o
abusivo de la fuerza o
de armas de fuego
por parte de los
funcionarios
encargados de hacer
cumplir la ley.
9. Los FEHCL, no emplearán armas
 de fuego contra las personas salvo en:

  Defensa propia o de otras personas.

  En peligro de muerte o lesiones
 graves.

  Para evitar la comisión de un delito
 particularmente grave que entrañe una
 seria amenaza para la vida.

 Detener a una persona que
 represente ese peligro y oponga
 resistencia a su autoridad, o para
 impedir su fuga.                                          TNTE. DIEGO ZUMBA




En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea
estrictamente inevitable para proteger una vida.
10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los FEHCL, se
identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de
emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta,
salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte
o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil
dadas las circunstancias del caso.
11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los
FEHCL, deben contener directrices :


                                   a) Circunstancias en que los FEHCL estarían
                                   autorizados a portar armas de fuego y
                                   prescriban los tipos de armas, municiones.
                                   b) Las armas de fuego se utilicen solamente en
                                   circunstancias apropiadas.
                                   c) Prohíban el empleo de armas de fuego y
                                   municiones que puedan provocar lesiones no
                                   deseadas o signifiquen un riesgo injustificado.
                                   d) Reglamenten el control, almacenamiento y
                                   distribución de armas de fuego.
                                   e) Advertencia, cuando se vaya a hacer uso de
                                   un arma de fuego.
                                   f) Informes siempre que recurran al empleo de
                                   armas de fuego en el desempeño de sus
                                   funciones.
12. Cuando se dispersan reuniones ilícitas pero no violentas los funcionarios
están obligados a no recurrir a la fuerza sino a medios menos violentos.
Se utilizara las armas solo
cuando los FEHCL, estén
en relación con persona
bajo     custodia    y   se
encuentren en peligro o se
quiera alterar la seguridad
del detenido.
14. Al dispersar reuniones violentas, FEHCL, podrán utilizar armas de fuego
cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la
mínima medida necesaria.
15. Los FEHCL, en sus relaciones con las personas bajo custodia
o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea
estrictamente necesario.
16. Los FEHCL, en sus relaciones con las personas bajo custodia o
detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en
defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones
graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una
persona sometida a custodia o detención.


                                        17.     Los     principios
                                        precedentes             se
                                        aplicarán sin perjuicio
                                        de                     los
                                        derechos, obligaciones
                                        y responsabilidades de
                                        los    funcionarios     de
                                        establecimientos
                                        penitenciarios.
18. Los gobiernos y los organismos procurarán que todos los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados.



                                            Posean                      aptitudes
                                            éticas,   psicológicas     y    físicas
                                            apropiadas para el ejercicio eficaz de
                                            sus funciones.

                                            Reciban capacitación      profesional
                                            continua y completa.

                                            Tales aptitudes para el ejercicio de
                                            esas funciones serán objeto de
                                            examen periódico.
19. Las personas tendrán derecho a
un proceso judicial legal a causa del
uso inadecuado de la fuerza y las
armas por parte de los funcionarios.


20. Los funcionarios superiores
deberán     asumir    la   debida
responsabilidad   cuando  tengan
conocimientos y debieran haberlos
tenido y que los funcionarios le
hubieran adoptado.


21.    Los     gobiernos     están
encargados a que no se establezca
ninguna sanción penal contra los
funcionarios    a    causa     del
cumplimiento    del   código    de
conducta pertinente.
22.En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de
   importancia, se enviará rápidamente un informe detallado.

23.Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o
   sus   representantes     legales    tendrán  acceso   a   un    proceso
   independiente, incluido un proceso judicial.

24.Los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad
  cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los
  funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de
  la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su
  disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
25. Medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o
disciplinaria contra los FEHCL, en cumplimiento del Código de conducta
pertinente y de estos Principios Básicos.


26. Los FEHCL, no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si
tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de
fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una
persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable
de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables
los superiores que dieron las órdenes ilícitas.
PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO

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PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO

  • 1. ESCUELA DE ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES DERECHOS HUMANOS DIEGO ROLANDO ZUMBA SANTAMARIA TNTE. DE POLICIA GUAYAQUIL 2012
  • 2. Fuerza Policial.- es el medio a través del cual la Policía logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley.
  • 3. Legitima Defensa.- es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, es una situación que permite eximir, reducir, la sanción la de una conducta generalmente prohibida. a. Legalidad.- los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales. b. Necesidad.- el uso de la fuerza es necesario cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo. c. Proporcionalidad.- los FEHCL deben actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.
  • 4. La Organización de las Naciones Unidas emitió en su Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990. “Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los FEHCL”. ¨ES IMPORTANTE QUE TODAS LAS INTERVENCIONES POLICIALES SE BASEN EN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD¨
  • 5.
  • 6.
  • 7. RESISTENCIA PASIVA: RESISTENCIA ACTIVA: Riesgo latente: Es la amenaza no perceptible inherente a Resistencia física: toda intervención policial. Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando Cooperador: al nivel de desafío físico. Acata todas las indicaciones del efectivo Agresión no letal: policial durante la intervención sin Agresión física al personal policial o manifestar resistencia. otras personas involucradas, no llega a poner en riesgo sus vidas. No cooperador: Agresión letal: No acata las indicaciones del efectivo Acción que pone en peligro inminente policial. No reacciona, ni agrede. de muerte, lesiones graves al policía o a personas involucradas en la intervención.
  • 8.
  • 9. 1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
  • 10. 2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones
  • 11. 3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.
  • 12. 4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. TNTE. DIEGO ZUMBA Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
  • 13. 5. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actuaran según la gravedad del delito y el objetivo legitimo que se persiga.
  • 14. 6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los FEHCL ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.
  • 15. 7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
  • 16.
  • 17.
  • 18. 9. Los FEHCL, no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en:  Defensa propia o de otras personas.  En peligro de muerte o lesiones graves.  Para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. Detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga. TNTE. DIEGO ZUMBA En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
  • 19. 10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los FEHCL, se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
  • 20. 11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los FEHCL, deben contener directrices : a) Circunstancias en que los FEHCL estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas, municiones. b) Las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas. c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado. d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego. e) Advertencia, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego. f) Informes siempre que recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.
  • 21. 12. Cuando se dispersan reuniones ilícitas pero no violentas los funcionarios están obligados a no recurrir a la fuerza sino a medios menos violentos.
  • 22. Se utilizara las armas solo cuando los FEHCL, estén en relación con persona bajo custodia y se encuentren en peligro o se quiera alterar la seguridad del detenido.
  • 23. 14. Al dispersar reuniones violentas, FEHCL, podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria.
  • 24. 15. Los FEHCL, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario.
  • 25. 16. Los FEHCL, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención. 17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios.
  • 26. 18. Los gobiernos y los organismos procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados. Posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones. Reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.
  • 27. 19. Las personas tendrán derecho a un proceso judicial legal a causa del uso inadecuado de la fuerza y las armas por parte de los funcionarios. 20. Los funcionarios superiores deberán asumir la debida responsabilidad cuando tengan conocimientos y debieran haberlos tenido y que los funcionarios le hubieran adoptado. 21. Los gobiernos están encargados a que no se establezca ninguna sanción penal contra los funcionarios a causa del cumplimiento del código de conducta pertinente.
  • 28. 22.En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado. 23.Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. 24.Los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
  • 29. 25. Medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los FEHCL, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos. 26. Los FEHCL, no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.