1. PATRIMONIO AUTONOMO
Es una masa de bienes sometida al régimen establecido por la ley, independiente del
patrimonio de quien lo transfirió (fideicomitente), de quien es su titular para efectos de su
administración (fiduciario), y del patrimonio del beneficiario, libre de las acciones de sus
acreedores y de los acreedores del patrimonio que le dio origen.
Está llamado a ser transferido a otro titular, el beneficiario al vencimiento del contrato de
fiducia.
La masa de bienes que compone el patrimonio autónomo tiene un titular, el fiduciario
quien la ostenta para efectos de su defensa aún contra actos del mismo fideicomitente,
propiedad que está afecta al fin determinado en el contrato fiduciario, salvo que se anule el
contrato o se revoque el acto de enajenación.
La creación del patrimonio autónomo es de origen legal y no simplemente contractual.
Efectos de la constitución del patrimonio autónomo:
1. Los bienes fideicomitidos salen de la propiedad del fideicomitente y no pueden ser
perseguidos por sus acreedores, salvo en aquellas ocasiones en que dichas
obligaciones sean anteriores a la constitución de la fiducia. (Acción Pauliana*)
2. El fiduciario es propietario y como tal ejerce los derechos y obligaciones que le
confiere tal condición.
3. Los bienes no pueden ser reclamados por los acreedores del fiduciario, sólo
garantizan las obligaciones contraidas en ejecución de la finalidad del contrato de
fiducia.
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* Código Civil. ART. 2491.—En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes
o a la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:
1. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y
las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de
ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el
mal estado de los negocios del primero.
2. Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, incluso las
remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la
mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.
Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado
desde la fecha del acto o contrato.
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