1. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Miguel Cillero
Bruñol. Milena
Elaborado: Miroslava Bonilla Cabañas
2. INTRODUCCIÓN
Siglo XX
Procesos destinados a promover los
derechos de las niñas y los niños.
CONVENCIÓN
INTERNACIONAL
DERECHOS DEL NIÑO (1989).
SOBRE
LOS
Perfeccionamiento de los instrumentos de
protección de los Derechos de los niños y las
niñas y la garantía y protección de los Derechos
Humanos.
3. INTERÉS SUPERIOR DEL
tercero de la convención):
NIÑO
(Artículo
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen
las instituciones públicas o privadas de bienestar social; los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá
será el interés superior del niño.
4. Principio
Rector-guía
Objetivo: Aportar una discusión hermeneútica sobre el
interés superior del niño y la niña, una concepción
garantista que promueva la conciliación entre interés
superior del niño y la niña y la protección efectiva de sus
derechos.
5. El interés superior del niño y la niña como
principio garantista.
Es garantista porque
obliga
a
diversas
autoridades e incluso a
instituciones privadas a
estimar
el
interés
superior del niño y la
niña
como
una
consideración primordial
para el ejercicio de sus
atribuciones, porque los
niños y las niñas tienen
derechos que deben ser
respetados.
6. El principio del interés superior del niño y la niña.
Origen y proyecciones.
El análisis comparado
de la evolución de los
derechos de los niños
y
las
niñas
en
diferentes
sistemas
jurídicos revela una
característica
uniforme:
Ha sido un proceso
gradual:
Personas ignoradas por
el Derecho
Se protegían
jurídicamente las
facultades de los
padres.
Los intereses de los
niños era un asunto
privado.
7. El nuevo Derecho de los NNA surgido en América
Latina se funda:
Los Derechos del niño y la niña emanan de la Doctrina
Universal de los Derechos Humanos.
Los Derechos del niño y la niña derivan de su
condición de persona.
Los dispositivos de protección de los derechos de la
NNA son complementarios, nunca sustitutos de los
mecanismos generales de protección de derechos
reconocidos a todas las personas. No son una
reafirmación de los derechos del NNA como persona
humana, sino una especificación de estos derechos.
8. Según Lyotard la convención representa el consenso
de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la
humanidad en aspectos tan esenciales como: Los
derechos y deberes de los poderes y del Estado frente
al desarrollo de los niños; las políticas públicas
dirigidas a la infancia; los límites de la intervención del
Estado y la protección del niño y la niña de toda forma
de amenaza o vulneración de sus derechos
fundamentales; y finalmente la obligación de los
padres, los órganos del Estado y la sociedad en
general de adoptar las medidas para dar efectividad a
sus derechos.
9.
La protección sobre los
derechos del niño y la
niña prima por sobre
cualquier consideración
cultural
que
pueda
afectarlos, así como
cualquier otro cálculo
de beneficio colectivo.
10. Sólo con el proceso iniciado con la Convención
es que los intereses de los niños y las niñas se
convierten en genuinos derechos, ellos y ellas
podrán oponer sus derechos como límite y
orientación tanto de la actuación de los
padres, como del Estado.
11. ¿Qué es el interés superior del niño
y la niña?
1.
Desde la vigencia de la convención, el interés
superior del niño y la niña deja de ser un objetivo
social deseable realizado por una autoridad
benevolente y pasa a ser un principio jurídico
garantista que obliga a la autoridad.
1.
El interés superior del niño y la niña es la
satisfacción de sus derechos en todas las
legislaciones nacionales que pretendan otorgarle
efectividad y exigibilidad a los derechos
consagrados a la Convención.
12. Aportes del principio del interés superior del niño
y la niña
Cumple una función hermenéutica , reconociendo el
carácter integral de los derechos del niño y la niña .
Permite la resolución de conflictos entre derechos
contemplados en la misma convención, ejemplos
artículo 9 de la convención, referente a la separación de
los niños y niñas de su padre y madre.
13. Prioridad de las políticas públicas para la infancia:
interés del niño y la niña o interés colectivo.
La satisfacción de los derechos del niño y la niña no puede
quedar limitada ni desmedrada por ningún tipo de
consideración utilitarista sobre el interés colectivo.
En el caso de conflicto entre los derechos del niño/niña y los
derechos de otras personas (infracciones a la ley penal), los
derechos del niño y la niña deberán tener primacía no
excluyente de los derechos de los terceros.
14. ¿Cómo aplicar el principio?
La aplicación correcta
del
principio, especialment
e
en
sede
judicial, requiere un
análisis conjunto de los
derechos afectados y
de los que se puedan
afectar
por
la
resolución
de
la
autoridad.
Siempre ha de tomarse
aquella medida que
asegure la máxima
satisfacción de los
derechos y la menor
restricción de ellos, no
sólo considerando el
número de derechos
afectados, sino que su
importancia relativa.
15. El interés superior del niño/niña y las relaciones
parentales.
Los ejes fundamentales
de la Convención es la
regulación de la relación
niño/a -familia, en
particular niño/a –
Padres/Madres.
Aporte de la convención
es extender la vigencia
del principio hasta las
instituciones privadas e
incluso los padres.
16.
El estado tiene el deber de apoyar a los
padres y madres en este rol, pero
también el deber de garantizar a los
niños/niñas que su crianza y educación
se dirija hacia el logro de la autonomía
en el ejercicio de sus derechos. Los
roles parentales no son derechos
absolutos, ni meramente poderes, son
derechos limitados por los derechos de
los propios niños y niñas, es decir por su
interés superior.
17. El interés superior del niño y la niña
tiene las siguientes característica:
Es una garantía (Toda decisión debe
considerar sus derechos)
Gran amplitud ( Legislador, autoridades
públicas y privadas, padres y madres).
Norma de resolución de conflictos jurídicos.
Directriz política para la formulación de
políticas públicas.
18. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO SEGÚN
MILENA GRILLO
El interés superior del niño, implica el reconocer la centralidad de la persona
menor de edad en los planes nacionales de desarrollo, que es lo mismo que
otorgarle preferencia en la formulación y ejecución de políticas; precedencia en
la prestación de servicios; y privilegio en la asignación de los recursos públicos
que hagan viables y creíbles dichos planes y programas.
19. El interés superior del niño, ha sido no solo mal interpretado sino que
no se le ha dado la dimensión que le corresponde; no se trata
únicamente de derechos que deben defenderse frente a cualquier
derecho de los adultos, se trata, simple y sencillamente, de la
protección y garantía de los derechos de los NNA que todo estado y
la sociedad en general están en la obligación de proveer.
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO SEGÚN
MIROSLAVA BONILLA CABAÑAS.
20. Bibliografía
Cillero, Miguel. (2006). El interés superior del niño en el
Marco de la Convención Internacional sobre los derechos
del niño. Documento fotocopiado.
Grillo,Milena. (2006) . Código de la niñez y adolescencia.
disponible en:
http://wvw.nacion.com/ln_ee/1996/junio/23/opinion2.html.