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EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Miguel Cillero
Bruñol. Milena

Elaborado: Miroslava Bonilla Cabañas
INTRODUCCIÓN
Siglo XX
Procesos destinados a promover los
derechos de las niñas y los niños.

CONVENCIÓN
INTERNACIONAL
DERECHOS DEL NIÑO (1989).

SOBRE

LOS

Perfeccionamiento de los instrumentos de
protección de los Derechos de los niños y las
niñas y la garantía y protección de los Derechos
Humanos.
INTERÉS SUPERIOR DEL
tercero de la convención):

NIÑO

(Artículo

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen
las instituciones públicas o privadas de bienestar social; los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá
será el interés superior del niño.
Principio
Rector-guía

Objetivo: Aportar una discusión hermeneútica sobre el
interés superior del niño y la niña, una concepción
garantista que promueva la conciliación entre interés
superior del niño y la niña y la protección efectiva de sus
derechos.
El interés superior del niño y la niña como
principio garantista.



Es garantista porque
obliga
a
diversas
autoridades e incluso a
instituciones privadas a
estimar
el
interés
superior del niño y la
niña
como
una
consideración primordial
para el ejercicio de sus
atribuciones, porque los
niños y las niñas tienen
derechos que deben ser
respetados.
El principio del interés superior del niño y la niña.
Origen y proyecciones.



El análisis comparado
de la evolución de los
derechos de los niños
y
las
niñas
en
diferentes
sistemas
jurídicos revela una
característica
uniforme:

Ha sido un proceso
gradual:
 Personas ignoradas por
el Derecho
 Se protegían
jurídicamente las
facultades de los
padres.
 Los intereses de los
niños era un asunto
privado.
El nuevo Derecho de los NNA surgido en América
Latina se funda:



Los Derechos del niño y la niña emanan de la Doctrina
Universal de los Derechos Humanos.



Los Derechos del niño y la niña derivan de su
condición de persona.



Los dispositivos de protección de los derechos de la
NNA son complementarios, nunca sustitutos de los
mecanismos generales de protección de derechos
reconocidos a todas las personas. No son una
reafirmación de los derechos del NNA como persona
humana, sino una especificación de estos derechos.
Según Lyotard la convención representa el consenso
de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la
humanidad en aspectos tan esenciales como: Los
derechos y deberes de los poderes y del Estado frente
al desarrollo de los niños; las políticas públicas
dirigidas a la infancia; los límites de la intervención del
Estado y la protección del niño y la niña de toda forma
de amenaza o vulneración de sus derechos
fundamentales; y finalmente la obligación de los
padres, los órganos del Estado y la sociedad en
general de adoptar las medidas para dar efectividad a
sus derechos.


La protección sobre los
derechos del niño y la
niña prima por sobre
cualquier consideración
cultural
que
pueda
afectarlos, así como
cualquier otro cálculo
de beneficio colectivo.
Sólo con el proceso iniciado con la Convención
es que los intereses de los niños y las niñas se
convierten en genuinos derechos, ellos y ellas
podrán oponer sus derechos como límite y
orientación tanto de la actuación de los
padres, como del Estado.
¿Qué es el interés superior del niño
y la niña?

1.

Desde la vigencia de la convención, el interés
superior del niño y la niña deja de ser un objetivo
social deseable realizado por una autoridad
benevolente y pasa a ser un principio jurídico
garantista que obliga a la autoridad.

1.

El interés superior del niño y la niña es la
satisfacción de sus derechos en todas las
legislaciones nacionales que pretendan otorgarle
efectividad y exigibilidad a los derechos
consagrados a la Convención.
Aportes del principio del interés superior del niño
y la niña



Cumple una función hermenéutica , reconociendo el
carácter integral de los derechos del niño y la niña .



Permite la resolución de conflictos entre derechos
contemplados en la misma convención, ejemplos
artículo 9 de la convención, referente a la separación de
los niños y niñas de su padre y madre.
Prioridad de las políticas públicas para la infancia:
interés del niño y la niña o interés colectivo.



La satisfacción de los derechos del niño y la niña no puede
quedar limitada ni desmedrada por ningún tipo de
consideración utilitarista sobre el interés colectivo.



En el caso de conflicto entre los derechos del niño/niña y los
derechos de otras personas (infracciones a la ley penal), los
derechos del niño y la niña deberán tener primacía no
excluyente de los derechos de los terceros.
¿Cómo aplicar el principio?



La aplicación correcta
del
principio, especialment
e
en
sede
judicial, requiere un
análisis conjunto de los
derechos afectados y
de los que se puedan
afectar
por
la
resolución
de
la
autoridad.



Siempre ha de tomarse
aquella medida que
asegure la máxima
satisfacción de los
derechos y la menor
restricción de ellos, no
sólo considerando el
número de derechos
afectados, sino que su
importancia relativa.
El interés superior del niño/niña y las relaciones
parentales.



Los ejes fundamentales
de la Convención es la
regulación de la relación
niño/a -familia, en
particular niño/a –
Padres/Madres.



Aporte de la convención
es extender la vigencia
del principio hasta las
instituciones privadas e
incluso los padres.


El estado tiene el deber de apoyar a los
padres y madres en este rol, pero
también el deber de garantizar a los
niños/niñas que su crianza y educación
se dirija hacia el logro de la autonomía
en el ejercicio de sus derechos. Los
roles parentales no son derechos
absolutos, ni meramente poderes, son
derechos limitados por los derechos de
los propios niños y niñas, es decir por su
interés superior.
El interés superior del niño y la niña
tiene las siguientes característica:


Es una garantía (Toda decisión debe
considerar sus derechos)



Gran amplitud ( Legislador, autoridades
públicas y privadas, padres y madres).



Norma de resolución de conflictos jurídicos.



Directriz política para la formulación de
políticas públicas.
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO SEGÚN
MILENA GRILLO
El interés superior del niño, implica el reconocer la centralidad de la persona
menor de edad en los planes nacionales de desarrollo, que es lo mismo que
otorgarle preferencia en la formulación y ejecución de políticas; precedencia en
la prestación de servicios; y privilegio en la asignación de los recursos públicos
que hagan viables y creíbles dichos planes y programas.
El interés superior del niño, ha sido no solo mal interpretado sino que
no se le ha dado la dimensión que le corresponde; no se trata
únicamente de derechos que deben defenderse frente a cualquier
derecho de los adultos, se trata, simple y sencillamente, de la
protección y garantía de los derechos de los NNA que todo estado y
la sociedad en general están en la obligación de proveer.

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO SEGÚN
MIROSLAVA BONILLA CABAÑAS.
Bibliografía
Cillero, Miguel. (2006). El interés superior del niño en el
Marco de la Convención Internacional sobre los derechos
del niño. Documento fotocopiado.
Grillo,Milena. (2006) . Código de la niñez y adolescencia.
disponible en:
http://wvw.nacion.com/ln_ee/1996/junio/23/opinion2.html.
Videos
http://www.youtube.com/watch?v=tU6YW4BBaTE
http://www.youtube.com/watch?v=DUL9R1GglZ4

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  • 1. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Miguel Cillero Bruñol. Milena Elaborado: Miroslava Bonilla Cabañas
  • 2. INTRODUCCIÓN Siglo XX Procesos destinados a promover los derechos de las niñas y los niños. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DERECHOS DEL NIÑO (1989). SOBRE LOS Perfeccionamiento de los instrumentos de protección de los Derechos de los niños y las niñas y la garantía y protección de los Derechos Humanos.
  • 3. INTERÉS SUPERIOR DEL tercero de la convención): NIÑO (Artículo En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social; los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
  • 4. Principio Rector-guía Objetivo: Aportar una discusión hermeneútica sobre el interés superior del niño y la niña, una concepción garantista que promueva la conciliación entre interés superior del niño y la niña y la protección efectiva de sus derechos.
  • 5. El interés superior del niño y la niña como principio garantista.  Es garantista porque obliga a diversas autoridades e incluso a instituciones privadas a estimar el interés superior del niño y la niña como una consideración primordial para el ejercicio de sus atribuciones, porque los niños y las niñas tienen derechos que deben ser respetados.
  • 6. El principio del interés superior del niño y la niña. Origen y proyecciones.  El análisis comparado de la evolución de los derechos de los niños y las niñas en diferentes sistemas jurídicos revela una característica uniforme: Ha sido un proceso gradual:  Personas ignoradas por el Derecho  Se protegían jurídicamente las facultades de los padres.  Los intereses de los niños era un asunto privado.
  • 7. El nuevo Derecho de los NNA surgido en América Latina se funda:  Los Derechos del niño y la niña emanan de la Doctrina Universal de los Derechos Humanos.  Los Derechos del niño y la niña derivan de su condición de persona.  Los dispositivos de protección de los derechos de la NNA son complementarios, nunca sustitutos de los mecanismos generales de protección de derechos reconocidos a todas las personas. No son una reafirmación de los derechos del NNA como persona humana, sino una especificación de estos derechos.
  • 8. Según Lyotard la convención representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en aspectos tan esenciales como: Los derechos y deberes de los poderes y del Estado frente al desarrollo de los niños; las políticas públicas dirigidas a la infancia; los límites de la intervención del Estado y la protección del niño y la niña de toda forma de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales; y finalmente la obligación de los padres, los órganos del Estado y la sociedad en general de adoptar las medidas para dar efectividad a sus derechos.
  • 9.  La protección sobre los derechos del niño y la niña prima por sobre cualquier consideración cultural que pueda afectarlos, así como cualquier otro cálculo de beneficio colectivo.
  • 10. Sólo con el proceso iniciado con la Convención es que los intereses de los niños y las niñas se convierten en genuinos derechos, ellos y ellas podrán oponer sus derechos como límite y orientación tanto de la actuación de los padres, como del Estado.
  • 11. ¿Qué es el interés superior del niño y la niña? 1. Desde la vigencia de la convención, el interés superior del niño y la niña deja de ser un objetivo social deseable realizado por una autoridad benevolente y pasa a ser un principio jurídico garantista que obliga a la autoridad. 1. El interés superior del niño y la niña es la satisfacción de sus derechos en todas las legislaciones nacionales que pretendan otorgarle efectividad y exigibilidad a los derechos consagrados a la Convención.
  • 12. Aportes del principio del interés superior del niño y la niña  Cumple una función hermenéutica , reconociendo el carácter integral de los derechos del niño y la niña .  Permite la resolución de conflictos entre derechos contemplados en la misma convención, ejemplos artículo 9 de la convención, referente a la separación de los niños y niñas de su padre y madre.
  • 13. Prioridad de las políticas públicas para la infancia: interés del niño y la niña o interés colectivo.  La satisfacción de los derechos del niño y la niña no puede quedar limitada ni desmedrada por ningún tipo de consideración utilitarista sobre el interés colectivo.  En el caso de conflicto entre los derechos del niño/niña y los derechos de otras personas (infracciones a la ley penal), los derechos del niño y la niña deberán tener primacía no excluyente de los derechos de los terceros.
  • 14. ¿Cómo aplicar el principio?  La aplicación correcta del principio, especialment e en sede judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad.  Siempre ha de tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos y la menor restricción de ellos, no sólo considerando el número de derechos afectados, sino que su importancia relativa.
  • 15. El interés superior del niño/niña y las relaciones parentales.  Los ejes fundamentales de la Convención es la regulación de la relación niño/a -familia, en particular niño/a – Padres/Madres.  Aporte de la convención es extender la vigencia del principio hasta las instituciones privadas e incluso los padres.
  • 16.  El estado tiene el deber de apoyar a los padres y madres en este rol, pero también el deber de garantizar a los niños/niñas que su crianza y educación se dirija hacia el logro de la autonomía en el ejercicio de sus derechos. Los roles parentales no son derechos absolutos, ni meramente poderes, son derechos limitados por los derechos de los propios niños y niñas, es decir por su interés superior.
  • 17. El interés superior del niño y la niña tiene las siguientes característica:  Es una garantía (Toda decisión debe considerar sus derechos)  Gran amplitud ( Legislador, autoridades públicas y privadas, padres y madres).  Norma de resolución de conflictos jurídicos.  Directriz política para la formulación de políticas públicas.
  • 18. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO SEGÚN MILENA GRILLO El interés superior del niño, implica el reconocer la centralidad de la persona menor de edad en los planes nacionales de desarrollo, que es lo mismo que otorgarle preferencia en la formulación y ejecución de políticas; precedencia en la prestación de servicios; y privilegio en la asignación de los recursos públicos que hagan viables y creíbles dichos planes y programas.
  • 19. El interés superior del niño, ha sido no solo mal interpretado sino que no se le ha dado la dimensión que le corresponde; no se trata únicamente de derechos que deben defenderse frente a cualquier derecho de los adultos, se trata, simple y sencillamente, de la protección y garantía de los derechos de los NNA que todo estado y la sociedad en general están en la obligación de proveer. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO SEGÚN MIROSLAVA BONILLA CABAÑAS.
  • 20. Bibliografía Cillero, Miguel. (2006). El interés superior del niño en el Marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño. Documento fotocopiado. Grillo,Milena. (2006) . Código de la niñez y adolescencia. disponible en: http://wvw.nacion.com/ln_ee/1996/junio/23/opinion2.html.