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CONTENIDO
I.    DISPOSICIONES GENERALES
II.   RELACIONES ENTRE AUTORIDADES Y LOS PARTICULARES
III. EL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
V.    VISITAS DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN
VI. MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
VII. DEFENSA DE LOS PARTICULARES
VIII. JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EL PROCESO ADMINISTRATIVO
IX. JUICIO DE LESIVIDAD
X.    RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y DE REVISIÓN
I.1. OBJETO
Art. 1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés
    general y tienen por objeto, regular:
   Los actos y procedimientos administrativos de las dependencias y
     entidades de la AP centralizada y paraestatal del Estado de Guanajuato
     y de sus municipios
   La justicia administrativa, que se impartirá a través del Tribunal de lo
     Contencioso Administrativo y de los Juzgados Administrativos
     Municipales
I.2. DISPOSICIONES GENERALES
                                       PRINCIPIOS DE
     INTERPRETACIÓN
                                       ACTUACIÓN

Art. 2. Criterios gramatical,    Art. 3. Principios de legalidad,
    sistemático, teleológico y       objetividad, buena fe,
    funcional.                       confianza legítima,
                                     transparencia,
                                     participación y servicio a
                                     los particulares.
II.1. RELACIONES ENTRE LAS AUTORIDADES Y
             LOS PARTICULARES
 Art. 6. Derechos de los particulares:
  Conocer, en cualquier momento, el estado que guardan los expedientes en los que
   acredite su condición de interesado
  Obtener la devolución de los documentos originales que hayan presentado,
   siempre que acompañen copia simple de los mismos para su previo cotejo
  Ofrecer y aportar las pruebas, desahogar las admitidas y formular alegatos
  Recibir de las autoridades administrativas información clara y completa sobre los
   medios de defensa que otorgan las leyes para impugnar los actos administrativos
  Ser escuchados por las autoridades o los servidores públicos cuando así lo
   soliciten
II.2. RELACIONES ENTRE LAS AUTORIDADES Y
          LOS PARTICULARES (CONT.)
 Art. 8. Obligaciones de las autoridades:
  Tratarlos con respeto, diligencia, cortesía y facilitar el ejercicio de sus derechos y
   cumplimiento de sus obligaciones
  Solicitar su comparecencia, previa citación
  Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de
   verificación
  Procurar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan,
   dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el
   respeto a sus intereses jurídicos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar
   toda anormalidad en la tramitación del procedimiento
  Dictar resolución expresa sobre las peticiones que les formulen, dentro de los
   plazos legales
II.3. FORMALIDADES
Art. 13. Los escritos, actuaciones o informes se redactarán en idioma español.
Art. 14. Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule.
Art. 22. En el procedimiento o proceso no procederá la gestión oficiosa.
II.4. PLAZOS Y NOTIFICACIONES
Art. 30. Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquéllos que
     señale la ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
    Son horas hábiles para la práctica de alguna diligencia por parte de las autoridades las
    comprendidas entre las ocho y las diecinueve horas.
Art. 31. Cuando este Código no señale plazo, se tendrán por señalados los siguientes:
    I. Quince días para el desahogo de pruebas; y
    II. Tres días para cualquier otro caso
Art. 33.I. El cómputo de los plazos se sujetará a las siguientes reglas:
    Comenzarán a correr desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación y se
    incluirán en ellos el día de vencimiento que se considerará completo;
Art. 37. Las notificaciones se efectuarán dentro de los siguientes tres días al en que se dicten las
     resoluciones o actos respectivos.
II.5 PRUEBAS
Art. 48. Este Código reconoce    VIII. Los mensajes de datos
    como medios de prueba:       provenientes de los medios
    I. La confesión              electrónicos en los
                                 términos de la Ley sobre el
    II. Los documentos           Uso de Medios Electrónicos
    públicos y privados          y Firma Electrónica para el
    III. La pericial             Estado de Guanajuato y
                                 sus Municipios
    IV. La inspección
                                 IX. Las fotografías y demás
    V. La testimonial            elementos aportados por
    VI. La presuncional          los descubrimientos de la
                                 ciencia.
    VII. Los informes de
    autoridad
II.6. CARGA DE LA PRUEBA
Art. 51. Al que niega sólo le corresponde probar, cuando.
    I. La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho
    II. Se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante
    III. Se desconozca la capacidad
Art. 52. El funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso
     siguió la regla general y no la excepción; pero quien alegue que el caso está en la
     excepción de una regla general, debe probar que así es.
Art. 53. Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente
     cuando se funde en leyes extranjeras o jurisprudencia.
II.7. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PERICIALES
Art. 78. Son documentos públicos aquéllos cuya formulación está encomendada por
     la Ley, dentro de los límites de su competencia, a las personas dotadas de fe
     pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Art. 86. Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días
     siguientes a la notificación del acuerdo que los admita.
Art. 87. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos
     especiales en alguna ciencia, técnica o arte y se ofrecerá expresando los puntos
     sobre los que versará.
Art. 110. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el
     hecho en que la funda.
Art. 117. El juzgador goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las
     pruebas rendidas y determinar su valor, salvo lo dispuesto por este Código.
III. EL ACTO ADMINISTRATIVO
Art. 136. El acto administrativo es toda declaración unilateral de
    voluntad, emanada de una autoridad administrativa del Estado o
    de sus municipios en el ejercicio de potestades públicas
    derivadas de los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto
    crear, declarar, reconocer, transmitir, modificar o extinguir una
    situación jurídica individual y concreta, o bien de carácter
    general, con la finalidad de satisfacer intereses generales.
III.1. ELEMENTOS DE VALIDEZ
I. Ser expedido por autoridad competente        VI. Estar debidamente fundado y motivado
II. Tener objeto físicamente posible, lícito,   VII. Cumplir con la finalidad de interés
      determinado o determinable, preciso             público, derivada de las normas
      en cuanto a las circunstancias de               jurídicas que resulten aplicables, sin
      tiempo y lugar, y estar previsto por el         que puedan perseguirse otros fines,
      ordenamiento jurídico aplicable                 públicos o privados, distintos de que
                                                      lo que justifica el acto
III. Ser expedido sin que medie error sobre
      el objeto, motivo o fin del acto          VIII. Ser expedido de conformidad con las
                                                      formalidades del procedimiento
IV. Ser expedido sin que medie dolo o                 administrativo que establecen los
      violencia                                       ordenamientos jurídicos aplicables y
V. Constar por escrito, indicar la autoridad          en su defecto, por lo dispuesto en
     de la que emane y contener la firma              este Código
     autógrafa o electrónica del servidor       IX. Ser expedido de manera congruente
     público, salvo en aquellos casos en             con lo solicitado, resolviendo
     que se trate de negativa o afirmativa           expresamente todos los puntos
     fictas, o el ordenamiento aplicable             propuestos por el interesado o
     autorice una forma distinta de                  previstos por las disposiciones
     emisión, inclusive medios electrónicos          jurídicas
III.2. REQUISITOS DE VALIDEZ
I. Señalar lugar y fecha de emisión       IV. En el caso de actos
                                               administrativos que por
II. Expedirse sin que medie error              disposición legal deban ser
      respecto de la referencia                notificados personalmente, se
      específica de identificación del         hará mención de esta
      expediente, documentos o                 circunstancia en ellos; y
      nombre completo de las
      personas                            V. Tratándose de actos
                                               administrativos recurribles
III. Mencionar, en la notificación o           deberá hacerse mención de los
      publicación, la oficina en que se        medios de defensa que
      encuentre y pueda ser                    procedan conforme a este
      consultado el expediente                 ordenamiento o la Ley aplicable
      respectivo y, en su caso, el             al caso concreto, la autoridad
      nombre del interesado a quien            ante la cual deba interponerse y
      vaya dirigido, tratándose de             el plazo para ello
      actos individuales
III.3. VALIDEZ, EFICACIA Y EXIGIBILIDAD DEL
               ACTO ADMINISTRATIVO
Art. 140. El acto administrativo      Art. 142. El acto administrativo por
     será válido hasta en tanto su         el cual se otorgue un beneficio
     invalidez no haya sido                al particular, se entiende
     declarada por autoridad               eficaz y exigible desde la fecha
     competente.                           de su emisión o desde la que
Art. 141. El acto administrativo           tenga señalada para iniciar su
     será eficaz y exigible:               vigencia.

I. A partir del día siguiente al en
     que surta efectos la
     notificación legalmente
     efectuada.
III.4. INVALIDEZ Y REVOCACIÓN DEL ACTO
                    ADMINISTRATIVO
Art. 143. La omisión o irregularidad de        Art. 144. La omisión o irregularidad de los
      cualquier de los elementos de validez,         requisitos señalados en el artículo
      producirá la nulidad del acto                  138 de este Código, producirá la
      administrativo.                                anulabilidad del acto administrativo.
… En el caso de que el acto se hubiera         El acto anulable se considerará válido,
    consumado, o bien, sea imposible de             gozará de presunción de legitimidad y
    hecho o de derecho retrotraer sus               ejecutividad y será subsanable por las
    efectos, sólo dará lugar a la                   autoridades administrativas mediante
    responsabilidad del servidor público            el pleno cumplimiento de los
    que lo hubiere emitido u ordenado.              requisitos exigidos por el
                                                    ordenamiento jurídico para la plena
                                                    validez y eficacia del acto.
                                               … Cuando el acto anulable se subsane
                                                   producirá efectos retroactivos y se
                                                   considerará como si siempre hubiese
                                                   sido válido.
III.5. EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS ACTOS
                 ADMINISTRATIVOS
Art. 149. La ejecución forzosa, se efectuará por los siguientes
    medios:
I. Acción directa sobre el patrimonio
II. Ejecución subsidiaria
III. Cualquier otro que establezca la ley
III.6. EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Art. 152. El acto administrativo se extingue   V. La expiración de su vigencia
      de pleno derecho, por las siguientes
      causas:                                  VI. El rescate, previa indemnización al
                                                     particular
I. El cumplimiento de su objeto, motivo o
       finalidad                               VII. La revocación, en los términos que
                                                     señalen las leyes
II. Cuando la formación del acto
      administrativo esté sujeto a una         VIII. Por prescripción, que salvo lo
      condición o término suspensivos y no            dispuesto en el artículo 219 de este
      se realicen dentro del plazo señalado           ordenamiento, operará en los plazos
      en el propio acto                               previstos en las leyes y a falta de
                                                      disposición expresa, en el de dos
III. La realización de la condición                   años. Podrá declararse de oficio o
       resolutoria                                    petición de parte
IV. Por renuncia expresa e indubitable del     IX. La declaración de nulidad; o
      interesado, cuando el acto hubiere
      sido dictado en exclusivo beneficio de   X. Las demás que se establezcan en las
      éste y no siga perjuicio al interés           disposiciones jurídicas aplicables
      público
III.7. SILENCIO ADMINISTRATIVO

Art. 153. Las autoridades            Art. 155. La afirmativa ficta,
     administrativas están                …procederá en los casos que
     obligadas a contestar por            expresamente señalen las
     escrito, dentro de los plazos        leyes.
     que señalan las disposiciones   En esos casos, el interesado podrá
     jurídicas aplicables.               solicitar al superior jerárquico
Art. 154. Transcurridos los plazos       de la autoridad administrativa,
     citados, se entenderá que ha        la certificación de que ha
     operado la negativa ficta.          operado en su favor la
                                         afirmativa ficta.
IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Art. 132. El procedimiento administrativo persigue la tutela de los
    derechos subjetivos y los intereses jurídicos de los particulares,
    así como la protección de la legalidad y la justicia en el
    funcionamiento de la administración pública del Estado de
    Guanajuato y de sus municipios.
IV.1. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
                   ADMINISTRATIVO
Art. 135. El procedimiento         V. Decisión
    administrativo estará          VI. Economía
    regido por los siguientes
    principios:                    VII. Previa audiencia
I. Legalidad                       VIII. Publicidad
II. Preeminencia del interés       IX. Oficiosidad
     público y protección de los   X. Verdad material
     derechos e intereses de los
                                   XI. Eficacia
     particulares
                                   XII. Oportunidad; y
III. Igualdad
                                   XIII. Congruencia
IV. Proporcionalidad
IV.2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 160. Las autoridades               El procedimiento administrativo
     administrativas podrán                 continuará de oficio, sin
     desahogar cuanta diligencia            perjuicio del impulso que
     consideren conveniente para            puedan darle los interesados.
     el conocimiento de la verdad       Art. 180. … Con anterioridad al
     material de los hechos y                acuerdo de iniciación del
     resolver lo que exija el interés        procedimiento administrativo,
     público.                                la autoridad podrá abrir un
Art. 179. El procedimiento                   período de información previa,
     administrativo podrá iniciarse          fijando su competencia, con el
     de oficio por las autoridades           fin de conocer las
     competentes o a petición de             circunstancias del caso
     los particulares interesados.           concreto.
V. VISITAS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
Art. 208. Las autoridades administrativas para comprobar el
    cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
    podrán llevar a cabo visitas de verificación o inspección en el
    domicilio, instalaciones, equipos y bienes de los particulares, en
    los casos que señalen las leyes y reglamentos aplicables
VI. MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y
                 SANCIONES
Art. 209. Se consideran medidas de seguridad, aquéllas que dicte la
    autoridad administrativa competente para evitar daños a las
    personas y a los bienes, proteger la salud y garantizar el orden y
    la seguridad pública.
VI.1. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Art. 210. Son medidas de seguridad, las siguientes:                    XI. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o
                                                                              sustancias
I.       La suspensión total o parcial de la construcción,
         instalación, explotación, obras, trabajos, servicios o        XII. La desocupación o desalojo total o parcial de casas,
         actividades                                                         edificios, establecimientos y en general, de cualquier
                                                                             inmueble;
II. La clausura temporal, total o parcial de las instalaciones,
construcciones, servicios y obras                                      XIII. El aseguramiento precautorio de los animales;
III. El retiro de las instalaciones, materiales, mobiliario o equipo   XIV. La neutralización o cualquier acción análoga que impida
                                                                             que los materiales generen los efectos nocivos de
IV. La prohibición de actos de utilización
                                                                             conformidad con las leyes de la materia
V. El aislamiento
                                                                       XV. La identificación y delimitación de lugar o zonas de riesgo
VI. La cuarentena
                                                                       XVI. Las acciones preventivas a realizar según la naturaleza del
VII. La observación personal sanitaria                                       riesgo

VIII. La vacunación de personas                                        XVII. El evacuar de manera temporal el establecimiento o
                                                                             edificio en forma parcial o total según sea el riesgo
IX. La vacunación de animales
                                                                       XVIII. Las demás que en las diferentes materias determinen las
X. La destrucción o control de insectos u otras faunas                        autoridades administrativas … tendientes a evitar que se
transmisoras y nocivas                                                        generen o sigan causando riesgos
VII. DEFENSA DE LOS PARTICULARES
Art. 226. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades
     administrativas podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad
     previsto … o impugnar ante la autoridad jurisdiccional.
Art. 235. El interesado podrá solicitar la suspensión del acto administrativo recurrido
     en cualquier momento, hasta antes de que se resuelva el recurso de
     inconformidad.
Art. 241. Causales de improcedencia del recurso.
Art. 242. Causales para sobreseimiento del recurso.
Art. 248. Contra la resolución que recaiga al recurso de inconformidad procede su
     impugnación ante la autoridad jurisdiccional.
VIII. JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EL PROCESO
                  ADMINISTRATIVO
Art. 255. El actor podrá solicitar:
I. La nulidad del acto o resolución impugnado, cuando no haya sido emitido conforme
     a derecho;
II. El reconocimiento de un derecho amparado en una norma jurídica; y
III. La condena a la autoridad para el pleno restablecimiento del derecho violado, en
      los términos de la Ley respectiva.
Art. 261. Causales de improcedencia del proceso administrativo.
Art. 262. Causales para sobreseimiento del proceso administrativo.
Arts. 263-267. Requisitos de la Demanda.
Arts. 268-278. De la suspensión.
Arts. 298-304. De la sentencia.
IX. JUICIO DE LESIVIDAD
Art. 305. La autoridad emisora de actos o resoluciones administrativas favorables a
     particulares, cuando no pueda anularlo o revocarlo por sí misma por lo previsto
     en las leyes o reglamentos, podrá deducir su acción de lesividad ante el Tribunal
     o Juzgado, cuando:
I. Se afecten disposiciones de orden público o el interés social
II. No exista fundamento legal para que la autoridad emita la resolución favorable
III. El interesado se haya conducido con dolo, mala fe o violencia para conseguir la
      resolución favorable; o
IV. Se haya concedido un beneficio indebido al contribuyente
Art. 307. Los errores de carácter material o aritméticos en los actos o resoluciones,
podrán rectificarse de manera oficiosa o a petición de parte.
X. RECURSOS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO

       RECLAMACIÓN                          REVISIÓN

Art. 308. Procede contra:         Art.312. Las resoluciones de los
                                      Juzgados que pongan fin al
I. Acuerdos o resoluciones            proceso administrativo,
     emitidas por las salas del       podrán ser impugnadas ante
     Tribunal que desechen la         las salas del Tribunal, ya sea
     demanda, un prueba,              por violaciones en la propia
     concedan o nieguen la            resolución o dentro del
     suspensión, el                   proceso que trasciendan al
     sobreseimiento, admitan          sentido e la misma.
                                      Asimismo, procederá contra
     o nieguen la intervención        los acuerdos de los Juzgados
     de tercero; y                    que concedan, nieguen o
II. Sentencias emitidas por           revoquen la suspensión.
     las salas del Tribunal
X.1. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
  Art. 319. La cosa juzgada es la           Art. 323. Si la ejecución consiste en
       verdad legal y contra ella no es          la realización de un acto
       admisible recurso, ni prueba              material, el juzgador podrá
       alguna, salvo los casos                   realizarlo en rebeldía de la
       expresamente determinados por             demandada, salvo que se trate
       la Ley. Hay cosa juzgada cuando           de actos discrecionales de la
       la sentencia ha causado                   autoridad.
       ejecutoria.
                                            Art. 324. El recurso de queja
  Art. 322. Si dentro de los quince              procederá en contra de los actos
       días siguientes a aquél en que            o resoluciones de las
       haya causado ejecutoria la                autoridades demandadas, por
       sentencia, ésta no se cumpliere,          exceso o defecto en el
       el juzgador de oficio o a petición        cumplimiento de sentencias, en
       de parte, hará uso de los medios          las que se hubiere declarado
       de apremio previstos por este             fundada la pretensión del actor.
       Código. …                                 También procederá en contra de
                                                 los actos o resoluciones de la
                                                 autoridad tendientes a repetir el
                                                 acto anulado.
Datos de contacto:
       Lic. Fco. Javier Camarena Juárez
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
        javiercamarenamx@gmail.com

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Codigo de Procedimiento y Justicia Administrativa para Guanajuato

  • 1.
  • 2. CONTENIDO I. DISPOSICIONES GENERALES II. RELACIONES ENTRE AUTORIDADES Y LOS PARTICULARES III. EL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO V. VISITAS DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN VI. MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES VII. DEFENSA DE LOS PARTICULARES VIII. JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EL PROCESO ADMINISTRATIVO IX. JUICIO DE LESIVIDAD X. RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y DE REVISIÓN
  • 3. I.1. OBJETO Art. 1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto, regular:  Los actos y procedimientos administrativos de las dependencias y entidades de la AP centralizada y paraestatal del Estado de Guanajuato y de sus municipios  La justicia administrativa, que se impartirá a través del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de los Juzgados Administrativos Municipales
  • 4. I.2. DISPOSICIONES GENERALES PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ACTUACIÓN Art. 2. Criterios gramatical, Art. 3. Principios de legalidad, sistemático, teleológico y objetividad, buena fe, funcional. confianza legítima, transparencia, participación y servicio a los particulares.
  • 5. II.1. RELACIONES ENTRE LAS AUTORIDADES Y LOS PARTICULARES Art. 6. Derechos de los particulares:  Conocer, en cualquier momento, el estado que guardan los expedientes en los que acredite su condición de interesado  Obtener la devolución de los documentos originales que hayan presentado, siempre que acompañen copia simple de los mismos para su previo cotejo  Ofrecer y aportar las pruebas, desahogar las admitidas y formular alegatos  Recibir de las autoridades administrativas información clara y completa sobre los medios de defensa que otorgan las leyes para impugnar los actos administrativos  Ser escuchados por las autoridades o los servidores públicos cuando así lo soliciten
  • 6. II.2. RELACIONES ENTRE LAS AUTORIDADES Y LOS PARTICULARES (CONT.) Art. 8. Obligaciones de las autoridades:  Tratarlos con respeto, diligencia, cortesía y facilitar el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones  Solicitar su comparecencia, previa citación  Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación  Procurar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses jurídicos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación del procedimiento  Dictar resolución expresa sobre las peticiones que les formulen, dentro de los plazos legales
  • 7. II.3. FORMALIDADES Art. 13. Los escritos, actuaciones o informes se redactarán en idioma español. Art. 14. Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule. Art. 22. En el procedimiento o proceso no procederá la gestión oficiosa.
  • 8. II.4. PLAZOS Y NOTIFICACIONES Art. 30. Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquéllos que señale la ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Son horas hábiles para la práctica de alguna diligencia por parte de las autoridades las comprendidas entre las ocho y las diecinueve horas. Art. 31. Cuando este Código no señale plazo, se tendrán por señalados los siguientes: I. Quince días para el desahogo de pruebas; y II. Tres días para cualquier otro caso Art. 33.I. El cómputo de los plazos se sujetará a las siguientes reglas: Comenzarán a correr desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación y se incluirán en ellos el día de vencimiento que se considerará completo; Art. 37. Las notificaciones se efectuarán dentro de los siguientes tres días al en que se dicten las resoluciones o actos respectivos.
  • 9. II.5 PRUEBAS Art. 48. Este Código reconoce VIII. Los mensajes de datos como medios de prueba: provenientes de los medios I. La confesión electrónicos en los términos de la Ley sobre el II. Los documentos Uso de Medios Electrónicos públicos y privados y Firma Electrónica para el III. La pericial Estado de Guanajuato y sus Municipios IV. La inspección IX. Las fotografías y demás V. La testimonial elementos aportados por VI. La presuncional los descubrimientos de la ciencia. VII. Los informes de autoridad
  • 10. II.6. CARGA DE LA PRUEBA Art. 51. Al que niega sólo le corresponde probar, cuando. I. La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho II. Se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante III. Se desconozca la capacidad Art. 52. El funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alegue que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es. Art. 53. Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o jurisprudencia.
  • 11. II.7. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PERICIALES Art. 78. Son documentos públicos aquéllos cuya formulación está encomendada por la Ley, dentro de los límites de su competencia, a las personas dotadas de fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Art. 86. Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la notificación del acuerdo que los admita. Art. 87. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica o arte y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará. Art. 110. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda. Art. 117. El juzgador goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas y determinar su valor, salvo lo dispuesto por este Código.
  • 12. III. EL ACTO ADMINISTRATIVO Art. 136. El acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad, emanada de una autoridad administrativa del Estado o de sus municipios en el ejercicio de potestades públicas derivadas de los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, declarar, reconocer, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica individual y concreta, o bien de carácter general, con la finalidad de satisfacer intereses generales.
  • 13. III.1. ELEMENTOS DE VALIDEZ I. Ser expedido por autoridad competente VI. Estar debidamente fundado y motivado II. Tener objeto físicamente posible, lícito, VII. Cumplir con la finalidad de interés determinado o determinable, preciso público, derivada de las normas en cuanto a las circunstancias de jurídicas que resulten aplicables, sin tiempo y lugar, y estar previsto por el que puedan perseguirse otros fines, ordenamiento jurídico aplicable públicos o privados, distintos de que lo que justifica el acto III. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, motivo o fin del acto VIII. Ser expedido de conformidad con las formalidades del procedimiento IV. Ser expedido sin que medie dolo o administrativo que establecen los violencia ordenamientos jurídicos aplicables y V. Constar por escrito, indicar la autoridad en su defecto, por lo dispuesto en de la que emane y contener la firma este Código autógrafa o electrónica del servidor IX. Ser expedido de manera congruente público, salvo en aquellos casos en con lo solicitado, resolviendo que se trate de negativa o afirmativa expresamente todos los puntos fictas, o el ordenamiento aplicable propuestos por el interesado o autorice una forma distinta de previstos por las disposiciones emisión, inclusive medios electrónicos jurídicas
  • 14. III.2. REQUISITOS DE VALIDEZ I. Señalar lugar y fecha de emisión IV. En el caso de actos administrativos que por II. Expedirse sin que medie error disposición legal deban ser respecto de la referencia notificados personalmente, se específica de identificación del hará mención de esta expediente, documentos o circunstancia en ellos; y nombre completo de las personas V. Tratándose de actos administrativos recurribles III. Mencionar, en la notificación o deberá hacerse mención de los publicación, la oficina en que se medios de defensa que encuentre y pueda ser procedan conforme a este consultado el expediente ordenamiento o la Ley aplicable respectivo y, en su caso, el al caso concreto, la autoridad nombre del interesado a quien ante la cual deba interponerse y vaya dirigido, tratándose de el plazo para ello actos individuales
  • 15. III.3. VALIDEZ, EFICACIA Y EXIGIBILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Art. 140. El acto administrativo Art. 142. El acto administrativo por será válido hasta en tanto su el cual se otorgue un beneficio invalidez no haya sido al particular, se entiende declarada por autoridad eficaz y exigible desde la fecha competente. de su emisión o desde la que Art. 141. El acto administrativo tenga señalada para iniciar su será eficaz y exigible: vigencia. I. A partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación legalmente efectuada.
  • 16. III.4. INVALIDEZ Y REVOCACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Art. 143. La omisión o irregularidad de Art. 144. La omisión o irregularidad de los cualquier de los elementos de validez, requisitos señalados en el artículo producirá la nulidad del acto 138 de este Código, producirá la administrativo. anulabilidad del acto administrativo. … En el caso de que el acto se hubiera El acto anulable se considerará válido, consumado, o bien, sea imposible de gozará de presunción de legitimidad y hecho o de derecho retrotraer sus ejecutividad y será subsanable por las efectos, sólo dará lugar a la autoridades administrativas mediante responsabilidad del servidor público el pleno cumplimiento de los que lo hubiere emitido u ordenado. requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. … Cuando el acto anulable se subsane producirá efectos retroactivos y se considerará como si siempre hubiese sido válido.
  • 17. III.5. EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Art. 149. La ejecución forzosa, se efectuará por los siguientes medios: I. Acción directa sobre el patrimonio II. Ejecución subsidiaria III. Cualquier otro que establezca la ley
  • 18. III.6. EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Art. 152. El acto administrativo se extingue V. La expiración de su vigencia de pleno derecho, por las siguientes causas: VI. El rescate, previa indemnización al particular I. El cumplimiento de su objeto, motivo o finalidad VII. La revocación, en los términos que señalen las leyes II. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una VIII. Por prescripción, que salvo lo condición o término suspensivos y no dispuesto en el artículo 219 de este se realicen dentro del plazo señalado ordenamiento, operará en los plazos en el propio acto previstos en las leyes y a falta de disposición expresa, en el de dos III. La realización de la condición años. Podrá declararse de oficio o resolutoria petición de parte IV. Por renuncia expresa e indubitable del IX. La declaración de nulidad; o interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de X. Las demás que se establezcan en las éste y no siga perjuicio al interés disposiciones jurídicas aplicables público
  • 19. III.7. SILENCIO ADMINISTRATIVO Art. 153. Las autoridades Art. 155. La afirmativa ficta, administrativas están …procederá en los casos que obligadas a contestar por expresamente señalen las escrito, dentro de los plazos leyes. que señalan las disposiciones En esos casos, el interesado podrá jurídicas aplicables. solicitar al superior jerárquico Art. 154. Transcurridos los plazos de la autoridad administrativa, citados, se entenderá que ha la certificación de que ha operado la negativa ficta. operado en su favor la afirmativa ficta.
  • 20. IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Art. 132. El procedimiento administrativo persigue la tutela de los derechos subjetivos y los intereses jurídicos de los particulares, así como la protección de la legalidad y la justicia en el funcionamiento de la administración pública del Estado de Guanajuato y de sus municipios.
  • 21. IV.1. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Art. 135. El procedimiento V. Decisión administrativo estará VI. Economía regido por los siguientes principios: VII. Previa audiencia I. Legalidad VIII. Publicidad II. Preeminencia del interés IX. Oficiosidad público y protección de los X. Verdad material derechos e intereses de los XI. Eficacia particulares XII. Oportunidad; y III. Igualdad XIII. Congruencia IV. Proporcionalidad
  • 22. IV.2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Art. 160. Las autoridades El procedimiento administrativo administrativas podrán continuará de oficio, sin desahogar cuanta diligencia perjuicio del impulso que consideren conveniente para puedan darle los interesados. el conocimiento de la verdad Art. 180. … Con anterioridad al material de los hechos y acuerdo de iniciación del resolver lo que exija el interés procedimiento administrativo, público. la autoridad podrá abrir un Art. 179. El procedimiento período de información previa, administrativo podrá iniciarse fijando su competencia, con el de oficio por las autoridades fin de conocer las competentes o a petición de circunstancias del caso los particulares interesados. concreto.
  • 23. V. VISITAS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN Art. 208. Las autoridades administrativas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación o inspección en el domicilio, instalaciones, equipos y bienes de los particulares, en los casos que señalen las leyes y reglamentos aplicables
  • 24. VI. MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 209. Se consideran medidas de seguridad, aquéllas que dicte la autoridad administrativa competente para evitar daños a las personas y a los bienes, proteger la salud y garantizar el orden y la seguridad pública.
  • 25. VI.1. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Art. 210. Son medidas de seguridad, las siguientes: XI. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o sustancias I. La suspensión total o parcial de la construcción, instalación, explotación, obras, trabajos, servicios o XII. La desocupación o desalojo total o parcial de casas, actividades edificios, establecimientos y en general, de cualquier inmueble; II. La clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, construcciones, servicios y obras XIII. El aseguramiento precautorio de los animales; III. El retiro de las instalaciones, materiales, mobiliario o equipo XIV. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que los materiales generen los efectos nocivos de IV. La prohibición de actos de utilización conformidad con las leyes de la materia V. El aislamiento XV. La identificación y delimitación de lugar o zonas de riesgo VI. La cuarentena XVI. Las acciones preventivas a realizar según la naturaleza del VII. La observación personal sanitaria riesgo VIII. La vacunación de personas XVII. El evacuar de manera temporal el establecimiento o edificio en forma parcial o total según sea el riesgo IX. La vacunación de animales XVIII. Las demás que en las diferentes materias determinen las X. La destrucción o control de insectos u otras faunas autoridades administrativas … tendientes a evitar que se transmisoras y nocivas generen o sigan causando riesgos
  • 26. VII. DEFENSA DE LOS PARTICULARES Art. 226. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto … o impugnar ante la autoridad jurisdiccional. Art. 235. El interesado podrá solicitar la suspensión del acto administrativo recurrido en cualquier momento, hasta antes de que se resuelva el recurso de inconformidad. Art. 241. Causales de improcedencia del recurso. Art. 242. Causales para sobreseimiento del recurso. Art. 248. Contra la resolución que recaiga al recurso de inconformidad procede su impugnación ante la autoridad jurisdiccional.
  • 27. VIII. JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EL PROCESO ADMINISTRATIVO Art. 255. El actor podrá solicitar: I. La nulidad del acto o resolución impugnado, cuando no haya sido emitido conforme a derecho; II. El reconocimiento de un derecho amparado en una norma jurídica; y III. La condena a la autoridad para el pleno restablecimiento del derecho violado, en los términos de la Ley respectiva. Art. 261. Causales de improcedencia del proceso administrativo. Art. 262. Causales para sobreseimiento del proceso administrativo. Arts. 263-267. Requisitos de la Demanda. Arts. 268-278. De la suspensión. Arts. 298-304. De la sentencia.
  • 28. IX. JUICIO DE LESIVIDAD Art. 305. La autoridad emisora de actos o resoluciones administrativas favorables a particulares, cuando no pueda anularlo o revocarlo por sí misma por lo previsto en las leyes o reglamentos, podrá deducir su acción de lesividad ante el Tribunal o Juzgado, cuando: I. Se afecten disposiciones de orden público o el interés social II. No exista fundamento legal para que la autoridad emita la resolución favorable III. El interesado se haya conducido con dolo, mala fe o violencia para conseguir la resolución favorable; o IV. Se haya concedido un beneficio indebido al contribuyente Art. 307. Los errores de carácter material o aritméticos en los actos o resoluciones, podrán rectificarse de manera oficiosa o a petición de parte.
  • 29. X. RECURSOS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO RECLAMACIÓN REVISIÓN Art. 308. Procede contra: Art.312. Las resoluciones de los Juzgados que pongan fin al I. Acuerdos o resoluciones proceso administrativo, emitidas por las salas del podrán ser impugnadas ante Tribunal que desechen la las salas del Tribunal, ya sea demanda, un prueba, por violaciones en la propia concedan o nieguen la resolución o dentro del suspensión, el proceso que trasciendan al sobreseimiento, admitan sentido e la misma. Asimismo, procederá contra o nieguen la intervención los acuerdos de los Juzgados de tercero; y que concedan, nieguen o II. Sentencias emitidas por revoquen la suspensión. las salas del Tribunal
  • 30. X.1. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Art. 319. La cosa juzgada es la Art. 323. Si la ejecución consiste en verdad legal y contra ella no es la realización de un acto admisible recurso, ni prueba material, el juzgador podrá alguna, salvo los casos realizarlo en rebeldía de la expresamente determinados por demandada, salvo que se trate la Ley. Hay cosa juzgada cuando de actos discrecionales de la la sentencia ha causado autoridad. ejecutoria. Art. 324. El recurso de queja Art. 322. Si dentro de los quince procederá en contra de los actos días siguientes a aquél en que o resoluciones de las haya causado ejecutoria la autoridades demandadas, por sentencia, ésta no se cumpliere, exceso o defecto en el el juzgador de oficio o a petición cumplimiento de sentencias, en de parte, hará uso de los medios las que se hubiere declarado de apremio previstos por este fundada la pretensión del actor. Código. … También procederá en contra de los actos o resoluciones de la autoridad tendientes a repetir el acto anulado.
  • 31. Datos de contacto: Lic. Fco. Javier Camarena Juárez Abogado Especialista en Derecho Administrativo javiercamarenamx@gmail.com