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ACCIDENTES DEL TRABAJO: UN
   ACERCAMIENTO EMPRESARIAL Y LEGAL

E   n el vertiginoso, irrespetuoso y vulnerable mundo del trabajo en que
vivimos, es habitual su ocurrencia y las estadísticas de siniestralidad de las
empresas por rubro en Chile, nos muestran que no sólo su frecuencia es alta ,
comparada con los grupos de países asociados a la OCDE, sino que su gravedad
es aún más preocupante, pese a que debemos reconocer que estos índices , en
la última década , vienen en claro descenso. Para aterrizar en nuestra
realidad y ponderar las estadísticas en su justa medida, debemos aclarar que
en nuestro país existen algunas prácticas indeseables utilizadas para no
denunciar los Accidentes del Trabajo que no son graves, de manera de “no
exponerse a una alza de cotización” por el Organismo Administrador de la Ley
16744 respectivo ( DS 67 sobre exención, rebajas y recargos de la cotización
adicional diferenciada), por lo tanto, es de suponer que estos índices en
realidad son más altos que los registrados formalmente y la situación es aún
más grave de la que se presenta.
El Accidente del Trabajo se podría analogar al impacto producido por un
objeto que cae en aguas tranquilas, que genera círculos excéntricos de energía
que van desde el epicentro hacia el exterior, generando pérdidas a medida que se
proyecta la energía del impacto. Básicamente, un Accidente del Trabajo, es un
hecho abrupto, indeseado, un encuentro repentino y violento entre dos o más
energías, que produce pérdidas en cuatro dimensiones esenciales: en la o las
víctimas, en su entorno familiar, en la empresa en la cual labora y, finalmente, en
la sociedad toda.
Justamente porque impactan en la salud o vida del trabajador accidentado y por
el alcance de sus consecuencias, es que los Accidentes del Trabajo están
regulados legalmente en nuestro ordenamiento jurídico .
Se estima por la OIT que generan un costo anual de 1,25 trillones de dólares a la
economía global , es decir una cifra poco imaginable de 1.250.000 millones de
dólares.
También señala que cada año se producen aproximadamente 270 millones de
Accidentes del Trabajo y dentro de éstos, 2,3 millones son accidentes fatales (
es decir, 6.300 muertes por día). Nuestro país lamentablemente “aporta” a nivel
mundial con 400 fallecidos al año.
Muchos de estos siniestros
podrían haberse prevenido
cumpliendo con lo
dispuesto por la legislación
respectiva . La
implementación de la
Prevención de Riesgos en
cada país depende de que
tres instancias básicas
cumplan correctamente lo
estipulado: El Estado, los
Empleadores y los
Trabajadores. En nuestro
propio sistema regulado
por Ley 16744, los
Organismos
Administradores del
Seguro, también juegan
un rol fundamental
Recuerdo haber comprobado esta visión tripartita en una instancia en
Japón, específicamente visitando un gran número de empresas, de distintos
rubros, condiciones y tamaños, además de las vivencias diarias con la
comunidad japonesa en sus labores cotidianas. Pude apreciar cómo estas
tres instancias se reúnen frecuentemente, concuerdan una estrategia en
común y cumplen cabalmente lo acordado. La cultura preventiva japonesa
se vive en el día a día y el respeto a la vida y a la salud de los trabajadores no
es un tema de buenas intenciones, sino que es un imperativo ético que no
admite discusión.
Desafortunadamente en Chile, esto no ocurre y por lo tanto, tenemos los
resultados que todos conocemos: una débil cultura preventiva, falta de
educación de la población sobre Prevención de Riesgos, incumplimiento
legal en la materia, escasa fiscalización, alta gravedad y fatalidad en los
Accidentes del Trabajo comparativamente con la OCDE y un sin fin de
pérdidas humanas y económicas.
En Japón las personas cumplen las normas por conciencia y si alguien no lo
hace, pide disculpas. Acá en Chile se acostumbra a no cumplir las normas y
cuando alguien es sorprendido en la infracción, se enoja y reacciona
violentamente.
No hay estudios formales, completos y actualizados en Chile del impacto humano y económico de
los Accidentes del Trabajo y sus respectivos costos asociados, por lo cual es un tema poco estudiado,
sólo se manejan algunos aspectos de éste y estadísticas de los siniestros ocurridos; pese a eso, se
reconoce como una gran fuente de pérdidas para la empresa y el país.
Habitualmente se dice que el costo económico de los accidentes podría asimilarse al de un gran
iceberg, en el cual la proporción de la masa de hielo sumergida (costos indirectos) es muchas veces
más que el volumen de hielo visible en la superficie ( costos directos). El costo económico directo
versus el indirecto, puede estar aproximadamente en una relación de 1:8. Dentro de los costos
indirectos encontramos: la desmotivación de los trabajadores, la pérdida de confianza en los
sistemas de control de la empresa, la imagen de la empresa, los costos adicionales a los seguros, el
tiempo invertido en el accidente, el enrarecimiento del clima laboral, etc. Factores que terminan
finalmente dañando la calidad y productividad de la empresa.
NUESTRA IDIOSINCRACIA POCO PREVENTIVA


L   os Accidentes del Trabajo están dentro de un contexto laboral, pero éste, evidentemente está
bajo un contexto social, económico, político, histórico, tecnológico, geográfico, cultural, etc. de
cada país, aspectos que gravitan ineludiblemente en el comportamiento humano y por
consiguiente, en el modo de enfrentar la gestión de los riesgos laborales. Por ejemplo, Chile es un
país que por éstos y otros aspectos, específicos de su realidad como nación, ha vivido muchas
catástrofes naturales y otras atribuibles a nuestra propia responsabilidad. Se supone que con
todos esos eventos dolorosos sufridos a lo largo de su historia ( algunos de importancia mundial)
el resultado ha sido un aprendizaje profundo y cambios reales en la forma de hacer las cosas, pero
no… En general se toman medidas reactivas, superficiales, sin cambiar el fondo y luego olvidamos
el hecho…Somos más dados a reaccionar, evadir la responsabilidad y organizar ayudas solidarias
post siniestro ( que son necesarias, pero no atacan el fondo), que a implementar sistemas
efectivos de Prevención de Riesgos.
Desafortunadamente, todos los años en Chile las noticias parecen copiadas de años anteriores,
pese al dolor y a las millonarias pérdidas que generan los accidentes .
No se puede desconocer que se ha avanzado a lo largo de los años, pero es absolutamente
desproporcionado a la multitud de riesgos de accidentes que geográficamente poseemos como
país , a los generados por nuestra sociedad de consumo y a los que hemos creado por cuenta
propia, con nuestra manera de ser .
¿Por qué no se controla y/o fiscaliza de manera efectiva a las entidades y empresas
correspondientes? ¿Por qué en Chile tienen que suceder las emergencias o desastres
una y otra vez para luego tomar medidas y otorgar los recursos? ¿De dónde viene esa
mentalidad si nuestra accidentada geografía nos entrega diariamente señales de que
hay que ser preventivo? ¿Por qué cuesta tanto hacer cumplir las leyes, decretos,
ordenanzas y demás regulaciones de nuestro ordenamiento jurídico? Me pregunto
finalmente…¿De dónde viene tanta indolencia histórica que pese al dolor humano y
las incalculables pérdidas económicas, sigamos actuando frente a eventos
repetitivos o similares sin la correcta Prevención?.
El tipo de cultura de un país, es la base de su desarrollo integral. De hecho
históricamente las culturas más avanzadas, siempre han tenido una elevada cultura
preventiva .
Los especialistas señalan algunos aspectos negativos generales de nuestra sociedad
chilena que dificultan la creación de una cultura preventiva ( son tendencias a
determinadas actitudes y conductas de la mayoría de la población que van
cambiando a través del tiempo), tales como: mentalidad reactiva; poco dados a la
planificación y al análisis desinteresado de las causas de los problemas; se
enfrentan los conflictos de manera explosiva y muchas veces violenta; alta
resistencia a cumplir las normas y reconocer los errores propios; habitualidad de
la corrupción diaria y silenciosa en todos los niveles; comportamiento
imprudente e irresponsable; aparentar lo que no se es; escasa priorización por la
vida y la salud; hipocresía en el trato diario; faltos de referentes y modelos
propios; necesidad de figurar como sea; superficialidad en las relaciones;
desconfianza con los pares y con la autoridad; reclamar derechos, pero no asumir
obligaciones; imagen de sí mismo disociada con la realidad; conducta con
tendencia bipolar; utilizamos el humor como escape y la crítica descarnada para
transmitir ideas; actitud machista; habituados al ejercicio abusivo del poder; al
“chaqueteo” en todos los niveles; a no querer que otro sobresalga; tendencia al
abuso del alcohol; poco dados a la actitud preventiva; etc…

Estos aspectos negativos de nuestra idiosincracia chilena, con más o menos
intensidad, se aprecia en muchos ámbitos del actuar cotidiano. La forma de
cómo se enfrenta la gestión de Prevención de Riesgos en las empresas y, por
consiguiente, la prevención de los Accidentes del Trabajo, es sólo una proyección
más de cómo enfrentamos en general los desafíos diarios a resolver.
Por ello es que no resulta fácil generar una cultura preventiva en las empresas,
pese a los evidentes beneficios para los empleadores y trabajadores.
Evidentemente tenemos muchas virtudes que nos han permitido crear la
nación que somos, pero en este artículo analizaremos las dificultades con las
que nos enfrentamos para avanzar en estas materias.
Actualmente apreciamos una tendencia empresarial y laboral preocupante :
tratar de lograr los objetivos financieros al menor plazo posible, sin
importar mucho el costo que esto implique para el factor humano. Por otro
lado, un gran número de trabajadores, que por su falta de educación integral
y de calidad, son poco conscientes del valor de su propia salud y no valoran la
utilidad de su participación organizada al interior de la empresa.

Si bien la “responsabilidad legal de protección” recae en el empleador y se
espera que éste implemente los sistemas adecuados y otorgue los recursos
necesarios , no es menos cierto, que sin la conciencia, educación, respuesta
positiva y aporte organizado de los trabajadores, no es posible concretar un
efectivo Sistema de Prevención de Riesgos.
Sin duda, existen muchos empleadores y trabajadores en Chile que no
están dentro de esta actitud generalizada y han sabido sobreponerse
inteligentemente ante estos aspectos negativos de nuestra idiosincracia y
de nuestra sociedad de consumo, logrando con mucho esfuerzo y
disciplina incorporar seriamente sistemas de gestión e implementando
una efectiva gestión de Prevención de Riesgos en sus empresas. Estas
empresas son un ejemplo para la comunidad y para el país.
Este año 2012 es significativo para Chile en materias de Prevención de
Riesgos, ya que el gobierno se ha impuesto como meta implementar una
“Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Esto en respuesta
a la reciente ratificación del Convenio N° 187 de la OIT ( 27 de abril de
2011), sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO COMO
        INTERRUPCION DE UN PROCESO

L   a administración de empresas viene desde los años 50 incorporando lentamente
ideas de la visión orgánica, biológica, ecológica y holística de la vida, impulsada por la
física cuántica de principios del siglo XX.
Esta nueva comprensión de la existencia, a diferencia de la visión fragmentaria,
cartesiana, neutoniana y mecánica de los siglos XVII al XIX, nos ha mostrado
básicamente que la vida es más compleja de lo que nosotros pensábamos e incluso, a
momentos, incomprensible para nuestra mente racional. La visión de que la vida es un
mecanismo de relojería y que se entiende a medida que conocemos el funcionamiento de
cada pieza del reloj y su relación mecánica con los otros engranajes, es reemplazada por
una visión compleja y orgánica: la imagen de un sistema infinito de redes de energía,
interconectadas, vivas, cambiantes, interdependientes, cooperativas, más parecido a un
“gran ser vivo”, que a un frío mecanismo de relojería.
Esta nueva visión de la realidad ha impactado a otras ciencias y disciplinas y entre ellas a
la Administración de Empresas, siendo la Economía una de las más reacias a replantear
sus fundamentos anclados en el pasado. Esta oposición al cambio de paradigma y a
ampliar y/o reemplazar sus modelos y principios, lamentablemente como es una ciencia
en la cual se basa nuestra sociedad de consumo, nos ha llevado a un callejón sin salida.
Actualmente, la Administración de Empresas habla de conceptos tales como: “sistemas”,
“procesos” , principio “ganar ganar”, “ciclo de mejoramiento continuo”, “sistemas
integrados de gestión”, “interconexión” “retroalimentación sistémica”, “administración de
procesos”, etc.
Ahora se concibe a la empresa como un
“sistema”, conectado a otros sistemas.
 Si la organización es un sistema, entonces,
existirán subsistemas y dentro de éstos,
procesos que conformen la red necesaria para
que la empresa cumpla finalmente sus
objetivos planteados.
Estos procesos, analogándolos a los procesos
biológicos, pueden diferenciarse entre sí, y
aunque todos son importantes, habrán algunos
que serán claves para el logro de los objetivos
del sistema, otros que los podríamos clasificar
como de “apoyo” y un tercer grupo que no
pertenece a ninguna de las dos categorías
mencionadas.
Estos procesos claves o principales están
interconectados entre sí ( también con los otros
procesos del sistema), dependen unos de otros
y conforman un “tejido estratégico” que va
desde la detección de los requerimientos para
elaborar el producto o el servicio, hasta la plena
satisfacción del cliente con el producto o
servicio entregado.
¿Y qué es un proceso? Se define básicamente
como un conjunto de actividades ordenadas y
relacionadas entre sí que persiguen un objetivo
determinado y que posee fundamentalmente
requisitos y/o elementos de entrada, requisitos
y/o elementos de salida, retroalimentación y
comunicación permanente en su interior.
Un proceso, en simples palabras, es un trabajo,
que lo podemos subdividir en subprocesos y a
su vez éstos en actividades y éstas en tareas,
con el fin de estudiarlo y luego administrarlo.
Tiene un sentido específico, permite crear algo
o parte de algo y puede ser transversal a varias
funciones de la empresa. En un proceso
generalmente podemos distinguir 5 factores
claves: personas, metodología de trabajo,
ambiente en el cual se desarrolla, materiales
utilizados y maquinarias/ equipos; los cuales se
relacionan en un cierto orden con el propósito
de cumplir un objetivo pre- establecido.
Evidentemente, las personas son el factor más
importante de un proceso, pues muchas veces
sin ellas, no podría realizarse.
Una empresa es un conjunto de miles de procesos y un negocio determinado se
estructura fundamentalmente en base a un “tejido de procesos” ( claves y de
apoyo). Estos procesos se estudian detalladamente, al igual que su interacción,
para que cumplan su función determinada. Por ello cualquier interrupción en
la continuidad de alguno de estos procesos, daña al conjunto de ellos y en
alguna medida al sistema empresa completo.
Es aquí donde la Prevención de Riesgos bien dirigida ( no olvidando que su
principal objetivo es proteger la vida y la salud del trabajador), puede generar
un gran aporte, ya que, conociendo a fondo los procesos de la organización,
puede desplegar su conocimiento para prevenir los accidentes y en especial los
Accidentes del Trabajo.
Un Accidente del Trabajo es un suceso brusco y repentino que rompe la
continuidad natural de un proceso y por consiguiente, genera pérdidas
indeseables en las 4 dimensiones ya señaladas.
Un Accidente del Trabajo ocurre por una causa o por una multiplicidad de causas,
no es un hecho fortuito sin conexión con alguna de las variables del trabajo.
Puede, por consiguiente, prevenirse (por ello que se estudia dentro de la disciplina
de Prevención de Riesgos).

 A nivel empresarial, estas materias además se ordenan internacionalmente a
través de la Norma OHSAS 18001, que promueve un Sistema de Gestión específico
en el área de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en la cual la organización que
pretenda implementar la Norma, debe básicamente: establecer, documentar,
implementar, mantener y mejorar un sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La norma señala en su sub cláusula 4.3 Planificación, que la organización
debiera planificar su gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,
considerando tres actividades fundamentales: identificación de peligros,
evaluación del riesgos y determinación de los controles pertinentes.
Además señala que respecto a esta última actividad, existe una jerarquía para
proceder al control de los riesgos: eliminación, sustitución, controles de
ingeniería, señalización/ advertencia y/o controles administrativos y en el
último lugar, señala los equipos de protección personal.

Esta norma internacional, señala que todo accidente ( dentro de éstos están
los Accidentes del Trabajo), conceptualmente es un incidente para la
empresa y que debe ser registrado, investigado y analizado ( Cláusula 4.5 de
la Norma OHSAS 18001, sub cláusula 4.5.3). Todo incidente conlleva
pérdidas y éstas pueden ir desde las consideradas insignificantes (ej. pérdidas
de tiempo en una labor), hasta las catastróficas para la organización, que
pueden llevarla a la quiebra.
Una empresa que aspire a tener éxito en la prevención de Accidentes del Trabajo, debe
priorizar por la vida y la salud de sus trabajadores, desde el origen del negocio. El
control de los riesgos laborales debe abordarse en la etapa de creación de los procesos,
ya que es ésta la oportunidad para estudiar los riesgos laborales que implica cada
decisión en la conformación de los procesos.
Desafortunadamente, en muchas empresas la Prevención de Riesgos, termina siendo
un tipo de policía sui géneris, que actúa para resguardar las normas de seguridad, de
manera mecánica y formal , sin ninguna ingerencia en el diseño de los procesos y su
posterior administración.
La correcta gestión de Prevención de Riesgos debe implementar un sistema global en
la empresa, una cultura preventiva, donde la prevención de los riesgos laborales sea
labor de todos.
Los beneficios para el empresario de implementar una correcta gestión de
Prevención de Riesgos y, por consiguiente, un control efectivo de la
ocurrencia de Accidentes del Trabajo, están a la vista: beneficios internos
del Empresario, beneficios económicos, del Proceso Productivo, del clima
laboral, de Imagen hacia la Comunidad y del Cumplimiento Legal.
DIMENSION LEGAL DE LOS ACCIDENTES DEL
                   TRABAJO

P   ara analizar la dimensión legal de los accidentes del trabajo hay que partir de uno de
los principios fundamentales de la Seguridad Laboral: el empleador está obligado a
proteger a los trabajadores que se encuentran dependientes y subordinados a él ( art.184
del Código del Trabajo principalmente y DS 594 art. 3). Y es obvio, ya que el que gana
con el riesgo que genera, es el que está obligado a proteger a los que están expuestos a
este riesgo.
En Derecho se sabe que si un concepto está definido en algún texto legal, esa es la
definición válida desde el punto de vista jurídico. En el caso que nos convoca, el
Accidente del Trabajo está definido en el art.5 de la Ley 16744, la cual señala que: “ Para
efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo, toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produce incapacidad o muerte”. Por lo
tanto, básicamente podríamos señalar que un Accidente del Trabajo debe tener 3
elementos esenciales:
A) Una lesión que sufre una persona
B) Una relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión
C) Una consecuencia de la lesión
Analicemos básicamente cada uno de
estos elementos copulativos;

Lesión:

Este concepto no está definido
expresamente en la ley, pero como se
trata aquí de una lesión a una persona,
se deduce que el daño o perjuicio a la
salud o integridad, puede ser a
cualquiera de sus atributos
personalísimos, ya sea físico o
psicológico.
Nuestra Constitución Política en su art.
19, N°1 hace la distinción dual de la
persona humana, señalando que el
Estado garantiza el Derecho a la Vida y a
la Integridad Física y Psíquica de la
persona. Por lo tanto, queda claro que la
lesión para constituir un Accidente del
Trabajo no necesariamente debe ser sólo
física.
Es necesario precisar que la ley 16744 en su art. 5, no habla de que el
lesionado debe ser un trabajador, la ley dice: “…que una persona sufra”. Se
trata entonces de una persona natural, que tiene relación de dependencia
del empleador ( relación de hecho y no estado jurídico). No importa su
calidad de trabajador ( estado jurídico ), sino su relación de hecho. Por lo
tanto, en la práctica, no requiere que el accidentado sea un trabajador
(“persona que labora para otro, bajo vínculo de subordinación y
dependencia”, definición del Código del Trabajo, art. 3), basta que sea una
persona que el empleador admita a su servicio, incluso sin haberle hecho
contrato alguno (relación de hecho).
B. Una relación de causalidad entre la relación laboral y la lesión.
La lesión debe deberse al trabajo realizado y no a otro evento. Es decir, debe
haber una relación causal directa o indirecta entre el trabajo y la lesión de la
persona accidentada.
Se puede entender básicamente el término: “ a causa”, como la relación directa
entre el trabajo y la lesión, mientras que el término: “ con ocasión”, es la
relación indirecta entre trabajo y lesión.
Este nexo causal es el origen de la responsabilidad contractual o
extracontractual del empleador, que se resume en el deber que tiene este
último de proteger eficazmente al trabajador de los riesgos de accidentes que
el mismo empleador creó al desarrollar su actividad lucrativa.
Cuando la relación es “a causa”, es clara la determinación del Accidente del
Trabajo, pero si el evento es “con ocasión” del trabajo, amerita un mayor
análisis su determinación, ya que aquí existe una ampliación del vínculo
causal.
La Superintendencia de Seguridad Social, se ha pronunciado en reiteradas
ocasiones indicando que la calificación de Accidente del Trabajo, amerita el
análisis de las circunstancias y características de cada caso en particular.
Si no existe esta relación directa e indirecta entre la lesión y el trabajo a realizar por
el accidentado, no hay Accidente del Trabajo, de ahí que la ley señala que la “fuerza
mayor extraña” ( un terremoto que ocasiona la caída de una edificación y ésta
lesiona algunos trabajadores, por ejemplo), no corresponde a una causa indirecta
ni menos a una causa directa, ya que el empleador no podría haber predicho su
ocurrencia.
C. Consecuencia de incapacidad o muerte.
La lesión en cuestión debe provocar en el accidentado una incapacidad o la
muerte, y… ¿Cuándo se entiende que se produce una incapacidad del accidentado?
En forma práctica, cuando la lesión imposibilita a la persona lesionada a seguir
trabajando y debe ausentarse al menos esa jornada de trabajo ( Ley 16744, art. 27
al 42). Es decir existirán lesiones menores que no incapacitarán a la persona a
perder una jornada laboral, pero esta calificación de la patología, es resorte del
Organismo Administrador respectivo y no de la empresa.
De acuerdo al art. 76 de la ley 16744 y al art. 71 del DS 101 de 1968, la entidad
empleadora está obligada a denunciar inmediatamente al Organismo
Administrador respectivo, todo accidente o enfermedad profesional que pueda
ocasionar incapacidad o la muerte del trabajador. La entidad empleadora tiene
un plazo máximo de 24 horas para proceder a la denuncia del accidente ante el
Organismo Administrador respectivo, de lo contrario, se le puede aplicar una
multa (art. 80, Ley 16744).
Como consecuencia extrema está la muerte del trabajador, que se puede
producir en el acto repentino y violento del accidente o como resultado de la
gravedad de las lesiones al momento del accidente, en su traslado o posterior a
éste. La muerte de la víctima otorga por ley un derecho de Pensión de
Sobrevivencia a los derechos habientes ( Ley 16744, art. 43 al 50 )
El art. 5 de la ley 16744 se refiere también a los Accidentes del Trayecto,
considerándolos Accidentes del Trabajo ( si bien se podría considerar un Accidente
del Trabajo producido “con ocasión”, el Legislador les da un tratamiento especial). En
el segundo párrafo se señala: “ Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el
trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Es necesario precisar que la definición no menciona un tiempo determinado, sólo el
“trayecto directo”, por lo cual, cualquier desviación del trayecto directo, hace perder la
categoría de Accidente del Trabajo. El Accidente del Trayecto no se contabiliza en las
estadísticas de la Tasa de Siniestralidad de la empresa y debe ser probado por la
víctima.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de
instituciones sindicales “a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales”. Es necesario aclarar que no todo accidente que sufra un dirigente sindical
en estas circunstancias es un Accidente del Trabajo, ya que los accidentes sufridos
realizando “actos ordinarios de la vida”, tales como ducharse en un baño del hotel en
el cual se aloja, se consideran accidentes comunes ( salvo, en este caso del ejemplo,
que el accidente se deba a condiciones fuera de norma del baño del hotel).
Este art. 5 de la Ley 16744 también señala que se exceptúan del concepto de
Accidentes del Trabajo: “ ……los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no
tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la
víctima”. Acá hay otro concepto a dilucidar: ¿qué se entiende por fuerza mayor
extraña? Si bien no se define legalmente, la doctrina se ha encargado de definirla
centrándola en situaciones cuyas causas no pudieron ser previstas por el empleador.
Paradójicamente, la misma tecnología que ha mejorado la productividad en sus
empresas, se ha encargado de que existan muy pocos fenómenos que no puedan ser
prevenidos, ya que se conocen las causas que los originan. Por consiguiente, el
empleador sólo responderá por las lesiones a los trabajadores en los sucesos que
pudieron ser prevenidos y no por los cuales estuvieron más allá de su prevención.
Por ello, en pleno siglo XXI, el problema en general no es de conocimiento de las
formas de prevenir los riesgos del trabajo, el tema parece más bien de priorizar por
la vida y la salud de los trabajadores y gestionar los riesgos laborales
adecuadamente, planificando estratégicamente su manejo.
Finalmente, analicemos la última frase del art. 5 de la Ley 16744: “ …y los
producidos intencionalmente por la víctima”.
Aquí hay que detenerse un momento, ya que en muchas ocasiones se equipara este
último precepto con la negligencia inexcusable del trabajador ( art. 70 de la ley
16744 y art. 24 del DS 54) y se entienden como sinónimos, lo que no parece lógico,
ya que nuestra legislación ha sido suficientemente clara en separar el “dolo” de la
“culpa” y estos dos conceptos son distintos: el primero tiene relación con la
intención de producir daño y en este caso puntual de auto inferirse lesiones,
mientras que la “culpa”, como elemento de la responsabilidad, tiene relación con el
descuido, la negligencia y en este caso puntual, con la falta de cuidado que el
trabajador tiene al realizar sus deberes.
Es necesario aquí destacar que de acuerdo a lo señalado por el art.184 del Código
del Trabajo, el empleador está obligado a “tomar todas las medidas necesarias” y
cuando se dice todas, son todas, no sólo las que el empleador o gremio crean que
son convenientes. Acá nuevamente la tecnología y el sistema económico actual,
han generado una variedad enorme de soluciones ingenieriles a los riesgos
laborales, desde el diseño de maquinarias, equipos y herramientas ergonómicas y
de alta precisión, hasta los más sofisticados sistemas de información para
detectar posibles fallas en los procesos, cálculos computacionales, pasando por
las herramientas de gestión, modelamiento computacional, gestión de diseño y
todo el conocimiento que se posee de psicología laboral y disciplinas a fines con
la seguridad y salud en el trabajo.
Esta última frase del artículo en cuestión se puede prestar a confusión, ya que si
la víctima intencionalmente se produce lesiones, estaríamos hablando de dolo y
no de culpa. Además cabe hacer notar que este acto del trabajador puede estar
dentro del marco de responsabilidad del empleador ( “deber de cuidado”), por lo
cual debiera investigarse para poder conocer las causas y circunstancias reales
que tuvo el trabajador de autoinfringirse una lesión.
Por lo tanto, debe probarse que existió dolo de parte del trabajador y que este
hecho no está vinculado con la esfera legal de protección del empleador
(Código Civil, art. 1459).
Si existió efectivamente “dolo” del trabajador, según lo señalado, no sería
Accidente del Trabajo, pero si existió “culpa” ( actos de imprudencia temeraria
o negligencia inexcusable), sería catalogado como Accidente del Trabajo, y
estaría cubierto por las prestaciones otorgadas por la Ley 16744, con la
salvedad que el trabajador que actuó negligentemente, aunque sea la víctima
del mismo, debe pagar una multa señalada por ley.
Existe una serie de jurisprudencia de los Accidentes del Trabajo que es
necesario consultar, pues ahí está el criterio que han aplicado los Tribunales
de Justicia respecto a los casos particulares que se presentan, ejemplos de ello
son los accidentes ocurridos en el periodo de colación, actividades recreativas
de la empresa, etc.
CONCLUSION

L   a implementación de un sistema de gestión de Prevención de Riesgos que
controle la ocurrencia de Accidentes del Trabajo genera para el empleador, los
trabajadores y la sociedad enormes beneficios humanos y económicos.
La sociedad de consumo que hemos construido, ha degradado el valor de la
persona humana, priorizando por el dinero por sobre todas las otras
consideraciones. Por otro lado las características negativas de nuestra
idiosincracia chilena, poco o nada ayudan a generar un ambiente laboral
proclive a la Prevención de Riesgos, pese a ello, confío en que en esta situación
de crisis, se impondrá una visión integral de la administración de empresa, que
responda a los nuevos requerimientos de la sociedad.
Socialmente se ha vuelto inaceptable que una empresa no controle sus riesgos
laborales y por ello se generen Accidentes del Trabajo, lo que se demuestra en el
aumento del número de demandas laborales acogidas por los Tribunales de
Justicia y el aumento en el monto de las indemnizaciones por daño moral,
otorgadas por los Jueces, en las sentencias de juicios por Accidentes del Trabajo.
Para que realmente podamos prevenir los Accidentes del Trabajo, el Estado
debiera ser el generador de una Cultura de Prevención de Riesgos.
Disponer , entre otras medidas, que en todos los colegios se enseñe Prevención de
Riesgos desde los primeros años de enseñanza escolar, con entrenamiento
permanente y reforzar masiva y diariamente este aprendizaje a través de los
medios de comunicación.
Sin más demoras, actualizar la Ley 16744 y sus Decretos normativos de acuerdo a
las proposiciones realizadas posterior al accidente de los 33 mineros el 2010 y
alinearse rápidamente al Convenio N° 187 de la OIT, ratificado el año pasado,
además de cumplir cabalmente su rol de garante de los derechos de las personas y
de fiscalizador de las condiciones de trabajo dispuestas por la Ley.
Las empresas, como una más de las múltiples organizaciones sociales que hemos
construido, deben cumplir con las disposiciones laborales y en especial con las
relacionadas con la Prevención de Riesgos. El desafío será buscar la manera de
implementar en forma práctica y directa, dentro de la visión orgánica de la
empresa, una nueva forma de administrar y hacer negocios, donde no sólo la
empresa gane, si no que todos ganemos.
BIBLIOGRAFIA
*Ley 16744 y Decretos Normativos
*Código del Trabajo
*Normas OHSAS 18001, versión 2007
*Normas ISO-9001, versión 2008
* La Trama de la Vida, Fritjof Capra, 2009

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Art. Accidentes del Trabajo 2012

  • 1.
  • 2. ACCIDENTES DEL TRABAJO: UN ACERCAMIENTO EMPRESARIAL Y LEGAL E n el vertiginoso, irrespetuoso y vulnerable mundo del trabajo en que vivimos, es habitual su ocurrencia y las estadísticas de siniestralidad de las empresas por rubro en Chile, nos muestran que no sólo su frecuencia es alta , comparada con los grupos de países asociados a la OCDE, sino que su gravedad es aún más preocupante, pese a que debemos reconocer que estos índices , en la última década , vienen en claro descenso. Para aterrizar en nuestra realidad y ponderar las estadísticas en su justa medida, debemos aclarar que en nuestro país existen algunas prácticas indeseables utilizadas para no denunciar los Accidentes del Trabajo que no son graves, de manera de “no exponerse a una alza de cotización” por el Organismo Administrador de la Ley 16744 respectivo ( DS 67 sobre exención, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada), por lo tanto, es de suponer que estos índices en realidad son más altos que los registrados formalmente y la situación es aún más grave de la que se presenta.
  • 3. El Accidente del Trabajo se podría analogar al impacto producido por un objeto que cae en aguas tranquilas, que genera círculos excéntricos de energía que van desde el epicentro hacia el exterior, generando pérdidas a medida que se proyecta la energía del impacto. Básicamente, un Accidente del Trabajo, es un hecho abrupto, indeseado, un encuentro repentino y violento entre dos o más energías, que produce pérdidas en cuatro dimensiones esenciales: en la o las víctimas, en su entorno familiar, en la empresa en la cual labora y, finalmente, en la sociedad toda. Justamente porque impactan en la salud o vida del trabajador accidentado y por el alcance de sus consecuencias, es que los Accidentes del Trabajo están regulados legalmente en nuestro ordenamiento jurídico . Se estima por la OIT que generan un costo anual de 1,25 trillones de dólares a la economía global , es decir una cifra poco imaginable de 1.250.000 millones de dólares. También señala que cada año se producen aproximadamente 270 millones de Accidentes del Trabajo y dentro de éstos, 2,3 millones son accidentes fatales ( es decir, 6.300 muertes por día). Nuestro país lamentablemente “aporta” a nivel mundial con 400 fallecidos al año.
  • 4. Muchos de estos siniestros podrían haberse prevenido cumpliendo con lo dispuesto por la legislación respectiva . La implementación de la Prevención de Riesgos en cada país depende de que tres instancias básicas cumplan correctamente lo estipulado: El Estado, los Empleadores y los Trabajadores. En nuestro propio sistema regulado por Ley 16744, los Organismos Administradores del Seguro, también juegan un rol fundamental
  • 5. Recuerdo haber comprobado esta visión tripartita en una instancia en Japón, específicamente visitando un gran número de empresas, de distintos rubros, condiciones y tamaños, además de las vivencias diarias con la comunidad japonesa en sus labores cotidianas. Pude apreciar cómo estas tres instancias se reúnen frecuentemente, concuerdan una estrategia en común y cumplen cabalmente lo acordado. La cultura preventiva japonesa se vive en el día a día y el respeto a la vida y a la salud de los trabajadores no es un tema de buenas intenciones, sino que es un imperativo ético que no admite discusión. Desafortunadamente en Chile, esto no ocurre y por lo tanto, tenemos los resultados que todos conocemos: una débil cultura preventiva, falta de educación de la población sobre Prevención de Riesgos, incumplimiento legal en la materia, escasa fiscalización, alta gravedad y fatalidad en los Accidentes del Trabajo comparativamente con la OCDE y un sin fin de pérdidas humanas y económicas. En Japón las personas cumplen las normas por conciencia y si alguien no lo hace, pide disculpas. Acá en Chile se acostumbra a no cumplir las normas y cuando alguien es sorprendido en la infracción, se enoja y reacciona violentamente.
  • 6. No hay estudios formales, completos y actualizados en Chile del impacto humano y económico de los Accidentes del Trabajo y sus respectivos costos asociados, por lo cual es un tema poco estudiado, sólo se manejan algunos aspectos de éste y estadísticas de los siniestros ocurridos; pese a eso, se reconoce como una gran fuente de pérdidas para la empresa y el país. Habitualmente se dice que el costo económico de los accidentes podría asimilarse al de un gran iceberg, en el cual la proporción de la masa de hielo sumergida (costos indirectos) es muchas veces más que el volumen de hielo visible en la superficie ( costos directos). El costo económico directo versus el indirecto, puede estar aproximadamente en una relación de 1:8. Dentro de los costos indirectos encontramos: la desmotivación de los trabajadores, la pérdida de confianza en los sistemas de control de la empresa, la imagen de la empresa, los costos adicionales a los seguros, el tiempo invertido en el accidente, el enrarecimiento del clima laboral, etc. Factores que terminan finalmente dañando la calidad y productividad de la empresa.
  • 7. NUESTRA IDIOSINCRACIA POCO PREVENTIVA L os Accidentes del Trabajo están dentro de un contexto laboral, pero éste, evidentemente está bajo un contexto social, económico, político, histórico, tecnológico, geográfico, cultural, etc. de cada país, aspectos que gravitan ineludiblemente en el comportamiento humano y por consiguiente, en el modo de enfrentar la gestión de los riesgos laborales. Por ejemplo, Chile es un país que por éstos y otros aspectos, específicos de su realidad como nación, ha vivido muchas catástrofes naturales y otras atribuibles a nuestra propia responsabilidad. Se supone que con todos esos eventos dolorosos sufridos a lo largo de su historia ( algunos de importancia mundial) el resultado ha sido un aprendizaje profundo y cambios reales en la forma de hacer las cosas, pero no… En general se toman medidas reactivas, superficiales, sin cambiar el fondo y luego olvidamos el hecho…Somos más dados a reaccionar, evadir la responsabilidad y organizar ayudas solidarias post siniestro ( que son necesarias, pero no atacan el fondo), que a implementar sistemas efectivos de Prevención de Riesgos. Desafortunadamente, todos los años en Chile las noticias parecen copiadas de años anteriores, pese al dolor y a las millonarias pérdidas que generan los accidentes . No se puede desconocer que se ha avanzado a lo largo de los años, pero es absolutamente desproporcionado a la multitud de riesgos de accidentes que geográficamente poseemos como país , a los generados por nuestra sociedad de consumo y a los que hemos creado por cuenta propia, con nuestra manera de ser .
  • 8. ¿Por qué no se controla y/o fiscaliza de manera efectiva a las entidades y empresas correspondientes? ¿Por qué en Chile tienen que suceder las emergencias o desastres una y otra vez para luego tomar medidas y otorgar los recursos? ¿De dónde viene esa mentalidad si nuestra accidentada geografía nos entrega diariamente señales de que hay que ser preventivo? ¿Por qué cuesta tanto hacer cumplir las leyes, decretos, ordenanzas y demás regulaciones de nuestro ordenamiento jurídico? Me pregunto finalmente…¿De dónde viene tanta indolencia histórica que pese al dolor humano y las incalculables pérdidas económicas, sigamos actuando frente a eventos repetitivos o similares sin la correcta Prevención?. El tipo de cultura de un país, es la base de su desarrollo integral. De hecho históricamente las culturas más avanzadas, siempre han tenido una elevada cultura preventiva .
  • 9. Los especialistas señalan algunos aspectos negativos generales de nuestra sociedad chilena que dificultan la creación de una cultura preventiva ( son tendencias a determinadas actitudes y conductas de la mayoría de la población que van cambiando a través del tiempo), tales como: mentalidad reactiva; poco dados a la planificación y al análisis desinteresado de las causas de los problemas; se enfrentan los conflictos de manera explosiva y muchas veces violenta; alta resistencia a cumplir las normas y reconocer los errores propios; habitualidad de la corrupción diaria y silenciosa en todos los niveles; comportamiento imprudente e irresponsable; aparentar lo que no se es; escasa priorización por la vida y la salud; hipocresía en el trato diario; faltos de referentes y modelos propios; necesidad de figurar como sea; superficialidad en las relaciones; desconfianza con los pares y con la autoridad; reclamar derechos, pero no asumir obligaciones; imagen de sí mismo disociada con la realidad; conducta con tendencia bipolar; utilizamos el humor como escape y la crítica descarnada para transmitir ideas; actitud machista; habituados al ejercicio abusivo del poder; al “chaqueteo” en todos los niveles; a no querer que otro sobresalga; tendencia al abuso del alcohol; poco dados a la actitud preventiva; etc… Estos aspectos negativos de nuestra idiosincracia chilena, con más o menos intensidad, se aprecia en muchos ámbitos del actuar cotidiano. La forma de cómo se enfrenta la gestión de Prevención de Riesgos en las empresas y, por consiguiente, la prevención de los Accidentes del Trabajo, es sólo una proyección más de cómo enfrentamos en general los desafíos diarios a resolver. Por ello es que no resulta fácil generar una cultura preventiva en las empresas, pese a los evidentes beneficios para los empleadores y trabajadores.
  • 10. Evidentemente tenemos muchas virtudes que nos han permitido crear la nación que somos, pero en este artículo analizaremos las dificultades con las que nos enfrentamos para avanzar en estas materias. Actualmente apreciamos una tendencia empresarial y laboral preocupante : tratar de lograr los objetivos financieros al menor plazo posible, sin importar mucho el costo que esto implique para el factor humano. Por otro lado, un gran número de trabajadores, que por su falta de educación integral y de calidad, son poco conscientes del valor de su propia salud y no valoran la utilidad de su participación organizada al interior de la empresa. Si bien la “responsabilidad legal de protección” recae en el empleador y se espera que éste implemente los sistemas adecuados y otorgue los recursos necesarios , no es menos cierto, que sin la conciencia, educación, respuesta positiva y aporte organizado de los trabajadores, no es posible concretar un efectivo Sistema de Prevención de Riesgos.
  • 11. Sin duda, existen muchos empleadores y trabajadores en Chile que no están dentro de esta actitud generalizada y han sabido sobreponerse inteligentemente ante estos aspectos negativos de nuestra idiosincracia y de nuestra sociedad de consumo, logrando con mucho esfuerzo y disciplina incorporar seriamente sistemas de gestión e implementando una efectiva gestión de Prevención de Riesgos en sus empresas. Estas empresas son un ejemplo para la comunidad y para el país. Este año 2012 es significativo para Chile en materias de Prevención de Riesgos, ya que el gobierno se ha impuesto como meta implementar una “Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Esto en respuesta a la reciente ratificación del Convenio N° 187 de la OIT ( 27 de abril de 2011), sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
  • 12. LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO COMO INTERRUPCION DE UN PROCESO L a administración de empresas viene desde los años 50 incorporando lentamente ideas de la visión orgánica, biológica, ecológica y holística de la vida, impulsada por la física cuántica de principios del siglo XX. Esta nueva comprensión de la existencia, a diferencia de la visión fragmentaria, cartesiana, neutoniana y mecánica de los siglos XVII al XIX, nos ha mostrado básicamente que la vida es más compleja de lo que nosotros pensábamos e incluso, a momentos, incomprensible para nuestra mente racional. La visión de que la vida es un mecanismo de relojería y que se entiende a medida que conocemos el funcionamiento de cada pieza del reloj y su relación mecánica con los otros engranajes, es reemplazada por una visión compleja y orgánica: la imagen de un sistema infinito de redes de energía, interconectadas, vivas, cambiantes, interdependientes, cooperativas, más parecido a un “gran ser vivo”, que a un frío mecanismo de relojería. Esta nueva visión de la realidad ha impactado a otras ciencias y disciplinas y entre ellas a la Administración de Empresas, siendo la Economía una de las más reacias a replantear sus fundamentos anclados en el pasado. Esta oposición al cambio de paradigma y a ampliar y/o reemplazar sus modelos y principios, lamentablemente como es una ciencia en la cual se basa nuestra sociedad de consumo, nos ha llevado a un callejón sin salida. Actualmente, la Administración de Empresas habla de conceptos tales como: “sistemas”, “procesos” , principio “ganar ganar”, “ciclo de mejoramiento continuo”, “sistemas integrados de gestión”, “interconexión” “retroalimentación sistémica”, “administración de procesos”, etc.
  • 13. Ahora se concibe a la empresa como un “sistema”, conectado a otros sistemas. Si la organización es un sistema, entonces, existirán subsistemas y dentro de éstos, procesos que conformen la red necesaria para que la empresa cumpla finalmente sus objetivos planteados. Estos procesos, analogándolos a los procesos biológicos, pueden diferenciarse entre sí, y aunque todos son importantes, habrán algunos que serán claves para el logro de los objetivos del sistema, otros que los podríamos clasificar como de “apoyo” y un tercer grupo que no pertenece a ninguna de las dos categorías mencionadas. Estos procesos claves o principales están interconectados entre sí ( también con los otros procesos del sistema), dependen unos de otros y conforman un “tejido estratégico” que va desde la detección de los requerimientos para elaborar el producto o el servicio, hasta la plena satisfacción del cliente con el producto o servicio entregado.
  • 14. ¿Y qué es un proceso? Se define básicamente como un conjunto de actividades ordenadas y relacionadas entre sí que persiguen un objetivo determinado y que posee fundamentalmente requisitos y/o elementos de entrada, requisitos y/o elementos de salida, retroalimentación y comunicación permanente en su interior. Un proceso, en simples palabras, es un trabajo, que lo podemos subdividir en subprocesos y a su vez éstos en actividades y éstas en tareas, con el fin de estudiarlo y luego administrarlo. Tiene un sentido específico, permite crear algo o parte de algo y puede ser transversal a varias funciones de la empresa. En un proceso generalmente podemos distinguir 5 factores claves: personas, metodología de trabajo, ambiente en el cual se desarrolla, materiales utilizados y maquinarias/ equipos; los cuales se relacionan en un cierto orden con el propósito de cumplir un objetivo pre- establecido. Evidentemente, las personas son el factor más importante de un proceso, pues muchas veces sin ellas, no podría realizarse.
  • 15. Una empresa es un conjunto de miles de procesos y un negocio determinado se estructura fundamentalmente en base a un “tejido de procesos” ( claves y de apoyo). Estos procesos se estudian detalladamente, al igual que su interacción, para que cumplan su función determinada. Por ello cualquier interrupción en la continuidad de alguno de estos procesos, daña al conjunto de ellos y en alguna medida al sistema empresa completo. Es aquí donde la Prevención de Riesgos bien dirigida ( no olvidando que su principal objetivo es proteger la vida y la salud del trabajador), puede generar un gran aporte, ya que, conociendo a fondo los procesos de la organización, puede desplegar su conocimiento para prevenir los accidentes y en especial los Accidentes del Trabajo.
  • 16. Un Accidente del Trabajo es un suceso brusco y repentino que rompe la continuidad natural de un proceso y por consiguiente, genera pérdidas indeseables en las 4 dimensiones ya señaladas. Un Accidente del Trabajo ocurre por una causa o por una multiplicidad de causas, no es un hecho fortuito sin conexión con alguna de las variables del trabajo. Puede, por consiguiente, prevenirse (por ello que se estudia dentro de la disciplina de Prevención de Riesgos). A nivel empresarial, estas materias además se ordenan internacionalmente a través de la Norma OHSAS 18001, que promueve un Sistema de Gestión específico en el área de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en la cual la organización que pretenda implementar la Norma, debe básicamente: establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar un sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 17. La norma señala en su sub cláusula 4.3 Planificación, que la organización debiera planificar su gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, considerando tres actividades fundamentales: identificación de peligros, evaluación del riesgos y determinación de los controles pertinentes. Además señala que respecto a esta última actividad, existe una jerarquía para proceder al control de los riesgos: eliminación, sustitución, controles de ingeniería, señalización/ advertencia y/o controles administrativos y en el último lugar, señala los equipos de protección personal. Esta norma internacional, señala que todo accidente ( dentro de éstos están los Accidentes del Trabajo), conceptualmente es un incidente para la empresa y que debe ser registrado, investigado y analizado ( Cláusula 4.5 de la Norma OHSAS 18001, sub cláusula 4.5.3). Todo incidente conlleva pérdidas y éstas pueden ir desde las consideradas insignificantes (ej. pérdidas de tiempo en una labor), hasta las catastróficas para la organización, que pueden llevarla a la quiebra.
  • 18. Una empresa que aspire a tener éxito en la prevención de Accidentes del Trabajo, debe priorizar por la vida y la salud de sus trabajadores, desde el origen del negocio. El control de los riesgos laborales debe abordarse en la etapa de creación de los procesos, ya que es ésta la oportunidad para estudiar los riesgos laborales que implica cada decisión en la conformación de los procesos. Desafortunadamente, en muchas empresas la Prevención de Riesgos, termina siendo un tipo de policía sui géneris, que actúa para resguardar las normas de seguridad, de manera mecánica y formal , sin ninguna ingerencia en el diseño de los procesos y su posterior administración. La correcta gestión de Prevención de Riesgos debe implementar un sistema global en la empresa, una cultura preventiva, donde la prevención de los riesgos laborales sea labor de todos.
  • 19. Los beneficios para el empresario de implementar una correcta gestión de Prevención de Riesgos y, por consiguiente, un control efectivo de la ocurrencia de Accidentes del Trabajo, están a la vista: beneficios internos del Empresario, beneficios económicos, del Proceso Productivo, del clima laboral, de Imagen hacia la Comunidad y del Cumplimiento Legal.
  • 20. DIMENSION LEGAL DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO P ara analizar la dimensión legal de los accidentes del trabajo hay que partir de uno de los principios fundamentales de la Seguridad Laboral: el empleador está obligado a proteger a los trabajadores que se encuentran dependientes y subordinados a él ( art.184 del Código del Trabajo principalmente y DS 594 art. 3). Y es obvio, ya que el que gana con el riesgo que genera, es el que está obligado a proteger a los que están expuestos a este riesgo. En Derecho se sabe que si un concepto está definido en algún texto legal, esa es la definición válida desde el punto de vista jurídico. En el caso que nos convoca, el Accidente del Trabajo está definido en el art.5 de la Ley 16744, la cual señala que: “ Para efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produce incapacidad o muerte”. Por lo tanto, básicamente podríamos señalar que un Accidente del Trabajo debe tener 3 elementos esenciales: A) Una lesión que sufre una persona B) Una relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión C) Una consecuencia de la lesión
  • 21. Analicemos básicamente cada uno de estos elementos copulativos; Lesión: Este concepto no está definido expresamente en la ley, pero como se trata aquí de una lesión a una persona, se deduce que el daño o perjuicio a la salud o integridad, puede ser a cualquiera de sus atributos personalísimos, ya sea físico o psicológico. Nuestra Constitución Política en su art. 19, N°1 hace la distinción dual de la persona humana, señalando que el Estado garantiza el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica de la persona. Por lo tanto, queda claro que la lesión para constituir un Accidente del Trabajo no necesariamente debe ser sólo física.
  • 22. Es necesario precisar que la ley 16744 en su art. 5, no habla de que el lesionado debe ser un trabajador, la ley dice: “…que una persona sufra”. Se trata entonces de una persona natural, que tiene relación de dependencia del empleador ( relación de hecho y no estado jurídico). No importa su calidad de trabajador ( estado jurídico ), sino su relación de hecho. Por lo tanto, en la práctica, no requiere que el accidentado sea un trabajador (“persona que labora para otro, bajo vínculo de subordinación y dependencia”, definición del Código del Trabajo, art. 3), basta que sea una persona que el empleador admita a su servicio, incluso sin haberle hecho contrato alguno (relación de hecho).
  • 23. B. Una relación de causalidad entre la relación laboral y la lesión. La lesión debe deberse al trabajo realizado y no a otro evento. Es decir, debe haber una relación causal directa o indirecta entre el trabajo y la lesión de la persona accidentada. Se puede entender básicamente el término: “ a causa”, como la relación directa entre el trabajo y la lesión, mientras que el término: “ con ocasión”, es la relación indirecta entre trabajo y lesión. Este nexo causal es el origen de la responsabilidad contractual o extracontractual del empleador, que se resume en el deber que tiene este último de proteger eficazmente al trabajador de los riesgos de accidentes que el mismo empleador creó al desarrollar su actividad lucrativa. Cuando la relación es “a causa”, es clara la determinación del Accidente del Trabajo, pero si el evento es “con ocasión” del trabajo, amerita un mayor análisis su determinación, ya que aquí existe una ampliación del vínculo causal.
  • 24. La Superintendencia de Seguridad Social, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones indicando que la calificación de Accidente del Trabajo, amerita el análisis de las circunstancias y características de cada caso en particular. Si no existe esta relación directa e indirecta entre la lesión y el trabajo a realizar por el accidentado, no hay Accidente del Trabajo, de ahí que la ley señala que la “fuerza mayor extraña” ( un terremoto que ocasiona la caída de una edificación y ésta lesiona algunos trabajadores, por ejemplo), no corresponde a una causa indirecta ni menos a una causa directa, ya que el empleador no podría haber predicho su ocurrencia. C. Consecuencia de incapacidad o muerte. La lesión en cuestión debe provocar en el accidentado una incapacidad o la muerte, y… ¿Cuándo se entiende que se produce una incapacidad del accidentado? En forma práctica, cuando la lesión imposibilita a la persona lesionada a seguir trabajando y debe ausentarse al menos esa jornada de trabajo ( Ley 16744, art. 27 al 42). Es decir existirán lesiones menores que no incapacitarán a la persona a perder una jornada laboral, pero esta calificación de la patología, es resorte del Organismo Administrador respectivo y no de la empresa.
  • 25. De acuerdo al art. 76 de la ley 16744 y al art. 71 del DS 101 de 1968, la entidad empleadora está obligada a denunciar inmediatamente al Organismo Administrador respectivo, todo accidente o enfermedad profesional que pueda ocasionar incapacidad o la muerte del trabajador. La entidad empleadora tiene un plazo máximo de 24 horas para proceder a la denuncia del accidente ante el Organismo Administrador respectivo, de lo contrario, se le puede aplicar una multa (art. 80, Ley 16744). Como consecuencia extrema está la muerte del trabajador, que se puede producir en el acto repentino y violento del accidente o como resultado de la gravedad de las lesiones al momento del accidente, en su traslado o posterior a éste. La muerte de la víctima otorga por ley un derecho de Pensión de Sobrevivencia a los derechos habientes ( Ley 16744, art. 43 al 50 )
  • 26. El art. 5 de la ley 16744 se refiere también a los Accidentes del Trayecto, considerándolos Accidentes del Trabajo ( si bien se podría considerar un Accidente del Trabajo producido “con ocasión”, el Legislador les da un tratamiento especial). En el segundo párrafo se señala: “ Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Es necesario precisar que la definición no menciona un tiempo determinado, sólo el “trayecto directo”, por lo cual, cualquier desviación del trayecto directo, hace perder la categoría de Accidente del Trabajo. El Accidente del Trayecto no se contabiliza en las estadísticas de la Tasa de Siniestralidad de la empresa y debe ser probado por la víctima. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales “a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales”. Es necesario aclarar que no todo accidente que sufra un dirigente sindical en estas circunstancias es un Accidente del Trabajo, ya que los accidentes sufridos realizando “actos ordinarios de la vida”, tales como ducharse en un baño del hotel en el cual se aloja, se consideran accidentes comunes ( salvo, en este caso del ejemplo, que el accidente se deba a condiciones fuera de norma del baño del hotel).
  • 27. Este art. 5 de la Ley 16744 también señala que se exceptúan del concepto de Accidentes del Trabajo: “ ……los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima”. Acá hay otro concepto a dilucidar: ¿qué se entiende por fuerza mayor extraña? Si bien no se define legalmente, la doctrina se ha encargado de definirla centrándola en situaciones cuyas causas no pudieron ser previstas por el empleador. Paradójicamente, la misma tecnología que ha mejorado la productividad en sus empresas, se ha encargado de que existan muy pocos fenómenos que no puedan ser prevenidos, ya que se conocen las causas que los originan. Por consiguiente, el empleador sólo responderá por las lesiones a los trabajadores en los sucesos que pudieron ser prevenidos y no por los cuales estuvieron más allá de su prevención.
  • 28. Por ello, en pleno siglo XXI, el problema en general no es de conocimiento de las formas de prevenir los riesgos del trabajo, el tema parece más bien de priorizar por la vida y la salud de los trabajadores y gestionar los riesgos laborales adecuadamente, planificando estratégicamente su manejo. Finalmente, analicemos la última frase del art. 5 de la Ley 16744: “ …y los producidos intencionalmente por la víctima”. Aquí hay que detenerse un momento, ya que en muchas ocasiones se equipara este último precepto con la negligencia inexcusable del trabajador ( art. 70 de la ley 16744 y art. 24 del DS 54) y se entienden como sinónimos, lo que no parece lógico, ya que nuestra legislación ha sido suficientemente clara en separar el “dolo” de la “culpa” y estos dos conceptos son distintos: el primero tiene relación con la intención de producir daño y en este caso puntual de auto inferirse lesiones, mientras que la “culpa”, como elemento de la responsabilidad, tiene relación con el descuido, la negligencia y en este caso puntual, con la falta de cuidado que el trabajador tiene al realizar sus deberes.
  • 29. Es necesario aquí destacar que de acuerdo a lo señalado por el art.184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a “tomar todas las medidas necesarias” y cuando se dice todas, son todas, no sólo las que el empleador o gremio crean que son convenientes. Acá nuevamente la tecnología y el sistema económico actual, han generado una variedad enorme de soluciones ingenieriles a los riesgos laborales, desde el diseño de maquinarias, equipos y herramientas ergonómicas y de alta precisión, hasta los más sofisticados sistemas de información para detectar posibles fallas en los procesos, cálculos computacionales, pasando por las herramientas de gestión, modelamiento computacional, gestión de diseño y todo el conocimiento que se posee de psicología laboral y disciplinas a fines con la seguridad y salud en el trabajo. Esta última frase del artículo en cuestión se puede prestar a confusión, ya que si la víctima intencionalmente se produce lesiones, estaríamos hablando de dolo y no de culpa. Además cabe hacer notar que este acto del trabajador puede estar dentro del marco de responsabilidad del empleador ( “deber de cuidado”), por lo cual debiera investigarse para poder conocer las causas y circunstancias reales que tuvo el trabajador de autoinfringirse una lesión.
  • 30. Por lo tanto, debe probarse que existió dolo de parte del trabajador y que este hecho no está vinculado con la esfera legal de protección del empleador (Código Civil, art. 1459). Si existió efectivamente “dolo” del trabajador, según lo señalado, no sería Accidente del Trabajo, pero si existió “culpa” ( actos de imprudencia temeraria o negligencia inexcusable), sería catalogado como Accidente del Trabajo, y estaría cubierto por las prestaciones otorgadas por la Ley 16744, con la salvedad que el trabajador que actuó negligentemente, aunque sea la víctima del mismo, debe pagar una multa señalada por ley. Existe una serie de jurisprudencia de los Accidentes del Trabajo que es necesario consultar, pues ahí está el criterio que han aplicado los Tribunales de Justicia respecto a los casos particulares que se presentan, ejemplos de ello son los accidentes ocurridos en el periodo de colación, actividades recreativas de la empresa, etc.
  • 31. CONCLUSION L a implementación de un sistema de gestión de Prevención de Riesgos que controle la ocurrencia de Accidentes del Trabajo genera para el empleador, los trabajadores y la sociedad enormes beneficios humanos y económicos. La sociedad de consumo que hemos construido, ha degradado el valor de la persona humana, priorizando por el dinero por sobre todas las otras consideraciones. Por otro lado las características negativas de nuestra idiosincracia chilena, poco o nada ayudan a generar un ambiente laboral proclive a la Prevención de Riesgos, pese a ello, confío en que en esta situación de crisis, se impondrá una visión integral de la administración de empresa, que responda a los nuevos requerimientos de la sociedad. Socialmente se ha vuelto inaceptable que una empresa no controle sus riesgos laborales y por ello se generen Accidentes del Trabajo, lo que se demuestra en el aumento del número de demandas laborales acogidas por los Tribunales de Justicia y el aumento en el monto de las indemnizaciones por daño moral, otorgadas por los Jueces, en las sentencias de juicios por Accidentes del Trabajo.
  • 32. Para que realmente podamos prevenir los Accidentes del Trabajo, el Estado debiera ser el generador de una Cultura de Prevención de Riesgos. Disponer , entre otras medidas, que en todos los colegios se enseñe Prevención de Riesgos desde los primeros años de enseñanza escolar, con entrenamiento permanente y reforzar masiva y diariamente este aprendizaje a través de los medios de comunicación. Sin más demoras, actualizar la Ley 16744 y sus Decretos normativos de acuerdo a las proposiciones realizadas posterior al accidente de los 33 mineros el 2010 y alinearse rápidamente al Convenio N° 187 de la OIT, ratificado el año pasado, además de cumplir cabalmente su rol de garante de los derechos de las personas y de fiscalizador de las condiciones de trabajo dispuestas por la Ley. Las empresas, como una más de las múltiples organizaciones sociales que hemos construido, deben cumplir con las disposiciones laborales y en especial con las relacionadas con la Prevención de Riesgos. El desafío será buscar la manera de implementar en forma práctica y directa, dentro de la visión orgánica de la empresa, una nueva forma de administrar y hacer negocios, donde no sólo la empresa gane, si no que todos ganemos.
  • 33. BIBLIOGRAFIA *Ley 16744 y Decretos Normativos *Código del Trabajo *Normas OHSAS 18001, versión 2007 *Normas ISO-9001, versión 2008 * La Trama de la Vida, Fritjof Capra, 2009