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Derecho Empresarial – Sesión 5
¿QUE ES UN CONTRATO?
Un Contrato es un acuerdo de dos o
más partes para realizar un acto o un
negocio
CONTRATOS ASOCIATIVOS
 Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula
  relaciones de participación e integración en negocios o
  empresas determinadas, en interés común de los
  intervinientes.
 Son contratos de colaboración empresarial ya sea para
  realizar específicamente una gestión, lograr un resultado
  o generar una utilidad que repartir.
 Libro Quinto (Contratos Asociativos) de la Ley
  General de Sociedades (artículos 438 al 448)




                Importante:
                No generan una persona jurídica
                Deben constar por escrito
                No está sujeto a inscripción en el
                Registro
CLASES
 Contratos Nominados y Típicos
 El de Asociación en Participación
 El de Consorcio

 Contratos Innominados o Atípicos
 El Contrato de Asociación en Participación (también conocido
  como cuenta en participación o Sociedad Accidental o en
  participación) resulta ser aquél mediante el cual, el asociante
  permite, a cambio de una determinada contribución, el ingreso de
  un asociado a uno o varios negocios que el primero realice, por lo
  cual, podrá este último participar en los resultados del o de los
  mismos.
 Es el contrato por el cual una persona (asociante) concede a otro
  u otros que le aportan bienes o servicios (asociados) una
  participación en las utilidades y en las pérdidas de una
  negociación mercantil o bien en las de una o varias operaciones de
  comercio determinadas.
 La doctrina dice que es una sociedad oculta porque actúa como
  una nueva sociedad sin que tenga un nombre propio y se admite a
  un socio que no es conocido por terceros.
CARACTERÍSTICAS
 El asociante actúa en nombre propio
 La asociación en participación no tiene razon social ni
  denominación.
 La gestión del negocio o empresa corresponde única y
  exclusivamente al asociante y no existe relacion jurídica
  entre los terceros y los asociados.
 Los terceros no adquieren derechos ni asumen
  obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante
  aquellos.
CARACTERÍSTICAS
 El contrato puede determinar la forma de fiscalización o
  control a ejercerse por los asociados sobre los negocios
  o empresas del asociante que son objeto del contrato.
 Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al
  término del negocio realizado y al término de cada
  ejercicio.
 Los bienes contribuidos por los asociados se presumen
  de propiedad del asociante, salvo aquellos que se
  encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado
 Es un contrato sujeto a plazo determinado (pactado
  expresamente) o determinable (se deduce del objeto del
  contrato).
 Es el contrato por el cual dos o más personas se
  asociacian para participar en forma activa y directa en
  un determinado negocio o empresa con el propósito de
  obtener un beneficio económico, manteniendo cada
  una su propia autonomía.



               El consorcio es un contrato
               por medio del cual dos o más
               personas se asocian para
               desarrollar uno o varios
               negocios
  Cada miembro del consorcio realiza las actividades
  propias del consorcio que se le encargan y aquellas a
  que se ha comprometido.
 Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del
  consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos
  previstos en el contrato.
 Debe constar por escrito
 No origina el nacimiento de una persona jurídica, por
  ende no tiene denominacion ni razón social.
 Manteniendo su autonomía, todos los consorciados
  participan en los negocios o empresas materia del
  consorcio.
 Cada miembro del consorcio debe llevar a cabo las
  actividades que el contrato le ha encargado o cuyo
  compromiso ha asumido según el mismo instrumento.
•  Cada consorciado debe coordinar su respectiva
  actividad con la de los demás
 Los bienes que se asignen a los negocios o empresas
  del consorcio permanecen en propiedad de cada
  miembro.
 Cada miembro del consorcio adquiere derechos y
  obligaciones, a título particular, al realizar operaciones
  del consorcio con terceros
 El contrato establece los sistemas de participacion de
  los miembros en las utilidades y pérdidas del negocio
 Es un contrato sujeto a plazo determinado (el plazo
  puede pactarse expresamente en el contrato) o a plazo
  determinable (el plazo se puede deducir del objeto del
  contrato)
 Transformaciones
 Fusiones
 Escisiones
 Reorganización simple
 Es un proceso de reorganización legal de la sociedad,
  en virtud del cual se pasa de un tipo de sociedad a
  otro.
 La Transformación no entraña cambio de la
  personalidad jurídica
 La de una sociedad regulada por la LGS, que adopte
  cualesquiera otra de las formas societarias previstas en
  la misma ley.
 La de una sociedad regulada por la Ley que adopte la
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  contemplada en las leyes del Perú.
 La de cualquier persona jurídica constituída en el Perú
  que sin ser sociedad adopte una de las formas
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 El Acuerdo de transformación se publica por tres veces,
  con cinco días de intervalo entre cada aviso.
 El acuerdo de transformación da lugar al ejercicio del
  derecho de separación.
 La sociedad está obligada a formular un balance de
  transformación al día anterior a la fecha de la escritura
  pública correspondiente
 La transformación entra en vigencia al día siguiente de
  la fecha de la escritura pública respectiva. La eficacia de
  esta disposición esta supeditada a la inscripción de la
  transformación en el registro.
 La sociedad en liquidación puede transformarse
  revocando previamente el acuerdo de disolución y
  siempre que no se haya iniciado el reparto del haber
  social entre los socios.
DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS
SOCIOS POR EL ACUERDO DE
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 El derecho de separación o de receso tiene por fin
  principal el de preservar a los socios minoritarios
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  drásticos en la estructura de la sociedad o frente a
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FUSIÓN
 Dos o mas sociedades se reunen para formar una sola
  sociedad.
 Dos clases:
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 Por absorción: cuando una sociedad preexistente
  absorbve a otra(s), desapareciendo la(s) absorbida(s)
 La trasmisión en bloque y a título universal de los
  patrimonios de las personas jurídicas que se
  extinguen.
 La creación, como resultado de cualquier proceso de
  fusión, de un organismo social que, en su conjunto
  resultante, es enteramente nuevo, como forma
  acabada del vínculo entre las sociedades que
  participan en la fusión.
 La extinción de la personalidad jurídica ( y no la
  disolución ni liquidación) de las sociedades
  absorbidas o incorporadas
 El proyecto de fusion denominado también
  compromiso de fusión es aprobado por el directorio o
  administradores de la sociedad
 Luego se convoca a Junta de Socios quienes
  aprueban el proyecto de fusion y establecen fecha de
  entrada en vigencia.
 La fusion entra en vigencia en la fecha fijada por la
  Junta de Socios y la inscripción de la fusión produce
  la extinción de las sociedades absorbidas o
  incorporadas
 La sociedad en liquidación puede fusionarse
  revocando previamente el acuerdo de disolución y
  siempre que no se haya iniciado el reparto del haber
  social entre sus socios.
 Hay derecho de separacion de los socios con motivo
  de la fusión de sociedades.
 El acreedor de cualquiera de las sociedades
  participantes tiene derecho de oposicion a la fusion.
 El artículo 367 de la LGS, establece el concepto y
  formas de escisión:

 “Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio
  en dos o más bloques para transferirlos íntegramente
  a otras sociedades o para conservar uno de ellos,
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  prescritas por esta ley”.
BLOQUE PATRIMONIAL
  El artículo 369 de la LGS, establece la definición de
   bloque patrimonial:
 Se entiende por bloque patrimonial:
a) Un activo o un conjunto de activos de la sociedad
   escindida
b) El conjunto de uno o más activos y uno o más
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c) Un fondo empresarial (conjunto de bienes)
a.   La división del total del patrimonio de una sociedad
     en dos o más bloques patrimoniales, que son
     transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por
     sociedades ya existentes o ambas a la vez. Esta
     forma de escisión produce la extinción de la
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b.   La segregación de uno o más bloques patrimoniales
     de una sociedad que no se extingue y que los
     transfiere a una o más sociedades nuevas, o son
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     a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en
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a.   Trasmisión de patrimonios en bloque, de las
     sociedades escindentes a las beneficiarias, bajo la
     forma de bloques patrimoniales.
b.   La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
     escindente, en la escisión total o propia, sin que ello
     importe disolución ni liquidación de la misma
c.   La subsistencia de la persona jurídica escindente, en
     la escisión parcial o impropia con el consiguiente
     ajuste de capital
d.   La formación del capital social de las sociedades
     beneficiarias de la escisión, cuando se trata de
     beneficiarias nuevas. Y el aumento de capital de las
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Contratos de colaboracion empresarial

  • 2. ¿QUE ES UN CONTRATO? Un Contrato es un acuerdo de dos o más partes para realizar un acto o un negocio
  • 3. CONTRATOS ASOCIATIVOS  Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.  Son contratos de colaboración empresarial ya sea para realizar específicamente una gestión, lograr un resultado o generar una utilidad que repartir.
  • 4.  Libro Quinto (Contratos Asociativos) de la Ley General de Sociedades (artículos 438 al 448) Importante: No generan una persona jurídica Deben constar por escrito No está sujeto a inscripción en el Registro
  • 5. CLASES  Contratos Nominados y Típicos  El de Asociación en Participación  El de Consorcio  Contratos Innominados o Atípicos
  • 6.  El Contrato de Asociación en Participación (también conocido como cuenta en participación o Sociedad Accidental o en participación) resulta ser aquél mediante el cual, el asociante permite, a cambio de una determinada contribución, el ingreso de un asociado a uno o varios negocios que el primero realice, por lo cual, podrá este último participar en los resultados del o de los mismos.  Es el contrato por el cual una persona (asociante) concede a otro u otros que le aportan bienes o servicios (asociados) una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o bien en las de una o varias operaciones de comercio determinadas.  La doctrina dice que es una sociedad oculta porque actúa como una nueva sociedad sin que tenga un nombre propio y se admite a un socio que no es conocido por terceros.
  • 7. CARACTERÍSTICAS  El asociante actúa en nombre propio  La asociación en participación no tiene razon social ni denominación.  La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relacion jurídica entre los terceros y los asociados.  Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquellos.
  • 8. CARACTERÍSTICAS  El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.  Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.  Los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado  Es un contrato sujeto a plazo determinado (pactado expresamente) o determinable (se deduce del objeto del contrato).
  • 9.  Es el contrato por el cual dos o más personas se asociacian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. El consorcio es un contrato por medio del cual dos o más personas se asocian para desarrollar uno o varios negocios
  • 10.  Cada miembro del consorcio realiza las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido.  Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.
  • 11.  Debe constar por escrito  No origina el nacimiento de una persona jurídica, por ende no tiene denominacion ni razón social.  Manteniendo su autonomía, todos los consorciados participan en los negocios o empresas materia del consorcio.  Cada miembro del consorcio debe llevar a cabo las actividades que el contrato le ha encargado o cuyo compromiso ha asumido según el mismo instrumento.
  • 12. • Cada consorciado debe coordinar su respectiva actividad con la de los demás  Los bienes que se asignen a los negocios o empresas del consorcio permanecen en propiedad de cada miembro.  Cada miembro del consorcio adquiere derechos y obligaciones, a título particular, al realizar operaciones del consorcio con terceros  El contrato establece los sistemas de participacion de los miembros en las utilidades y pérdidas del negocio
  • 13.  Es un contrato sujeto a plazo determinado (el plazo puede pactarse expresamente en el contrato) o a plazo determinable (el plazo se puede deducir del objeto del contrato)
  • 14.
  • 15.  Transformaciones  Fusiones  Escisiones  Reorganización simple
  • 16.
  • 17.  Es un proceso de reorganización legal de la sociedad, en virtud del cual se pasa de un tipo de sociedad a otro.  La Transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica
  • 18.  La de una sociedad regulada por la LGS, que adopte cualesquiera otra de las formas societarias previstas en la misma ley.  La de una sociedad regulada por la Ley que adopte la forma de cualquier otra persona jurídica (no sociedad) contemplada en las leyes del Perú.  La de cualquier persona jurídica constituída en el Perú que sin ser sociedad adopte una de las formas societarias reguladas por la Ley.
  • 19.  El Acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso.  El acuerdo de transformación da lugar al ejercicio del derecho de separación.  La sociedad está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente  La transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública respectiva. La eficacia de esta disposición esta supeditada a la inscripción de la transformación en el registro.  La sociedad en liquidación puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre los socios.
  • 20. DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS POR EL ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES  El derecho de separación o de receso tiene por fin principal el de preservar a los socios minoritarios frente a determinados acuerdos de modificaciones societarios que entrañan cambios excepcionales o drásticos en la estructura de la sociedad o frente a ciertas operaciones de la persona jurídica
  • 21.
  • 22. FUSIÓN  Dos o mas sociedades se reunen para formar una sola sociedad.  Dos clases:  Por incorporacion: cuando se disuelven las sociedades para formar una nueva sociedad  Por absorción: cuando una sociedad preexistente absorbve a otra(s), desapareciendo la(s) absorbida(s)
  • 23.  La trasmisión en bloque y a título universal de los patrimonios de las personas jurídicas que se extinguen.  La creación, como resultado de cualquier proceso de fusión, de un organismo social que, en su conjunto resultante, es enteramente nuevo, como forma acabada del vínculo entre las sociedades que participan en la fusión.  La extinción de la personalidad jurídica ( y no la disolución ni liquidación) de las sociedades absorbidas o incorporadas
  • 24.  El proyecto de fusion denominado también compromiso de fusión es aprobado por el directorio o administradores de la sociedad  Luego se convoca a Junta de Socios quienes aprueban el proyecto de fusion y establecen fecha de entrada en vigencia.  La fusion entra en vigencia en la fecha fijada por la Junta de Socios y la inscripción de la fusión produce la extinción de las sociedades absorbidas o incorporadas
  • 25.  La sociedad en liquidación puede fusionarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios.  Hay derecho de separacion de los socios con motivo de la fusión de sociedades.  El acreedor de cualquiera de las sociedades participantes tiene derecho de oposicion a la fusion.
  • 26.
  • 27.  El artículo 367 de la LGS, establece el concepto y formas de escisión:  “Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo con los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley”.
  • 28. BLOQUE PATRIMONIAL  El artículo 369 de la LGS, establece la definición de bloque patrimonial:  Se entiende por bloque patrimonial: a) Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida b) El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida c) Un fondo empresarial (conjunto de bienes)
  • 29. a. La división del total del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida. b. La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente
  • 30. a. Trasmisión de patrimonios en bloque, de las sociedades escindentes a las beneficiarias, bajo la forma de bloques patrimoniales. b. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindente, en la escisión total o propia, sin que ello importe disolución ni liquidación de la misma c. La subsistencia de la persona jurídica escindente, en la escisión parcial o impropia con el consiguiente ajuste de capital d. La formación del capital social de las sociedades beneficiarias de la escisión, cuando se trata de beneficiarias nuevas. Y el aumento de capital de las sociedades beneficiarias preexistentes.