1. AUXILIARES DE COMERCIO
En la edad media SE Se denominaba
distingUe con claridad también, “INSITOR”
por la labor que que quiere decir “EL
cumplían, en Roma los QUE SE PONE AL
llamaban, “proxenetas” FRENTE”
2. FACTORES O ADMINISTRADORES
• Factor = es el apoderado de algún
establecimiento mercantil
FUNCIONES
• Actuar conforme a las instrucciones, facultades
y atribuciones concedidas por el
titular, mediante mandato general o especial,
EFECTOS DE SUS ACTOS
• Todos los actos celebrados por el factor en tal
calidad, obligan al titular.
3. PRESUNCIÓN DE
MANDATO
INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE COMERCIO
PLURALIDAD DE
TITULARES Y FACTORES
4. ACTOS DE LOS
REMUNERACIÓN
DEPENDIENTES
DEPENDIENTES PROHIBICIONES
CONCLUSIÓN DE
FUNCIONES
Fernando Barrientos S.
5. DIFERENCIAS ENTRE FACTOR Y DEPENDIENTE
FACTOR DEPENDIENTE
Actúa por mandato (inscrito en el Reg de Realiza actos de comercio por el titular sin
Com.) mandato
No actúa por cuenta propia Actúa por cuenta ajena
Es apoderado legal Es persona física no jurídica
Intervienen en un juicio como sujeto procesal Realiza determinadas labores, propias del
giro
Actos generales Actos determinados
No tienen limitación de trato con personas Trata con las personas que se le encargue,
para ventas, es de carácter general negocios determinados
Tienen mandato expreso Tiene mandato tácito
Tiene que hacer constar su condición de No tiene que hacer constar su condición
dependiente
Fernando Barrientos S.
6. SIMILITUDES ENTRE FACTOR Y DEPENDIENTE
FACTOR DEPENDIENTE
Es auxiliar de comercio Idem
No es comerciante Idem
Tiene remuneración Idem
Tiene relación laboral de Idem
subordinación y dependencia
jurídica y económica
Puede ser temporal o Idem
permanente
El titular responde por sus actos Idem
Fernando Barrientos S.
8. DEFINICIONES
• persona pública autorizada para intervenir
en los negocios y contratos mercantiles entre
comerciantes
Ulpiano.- Como los que intervienen en
las comparsas y las ventas, en los
contratos comerciales lícitos y están
admitidos por causa de utilidad.
Fernando Barrientos S.
9. DIFERENCIAS ENTRE CORREDOR Y
CORRETAJE
CORREDOR CORRETAJE
No actúa en representación Una persona ofrece su casa
de las partes sin mandato, en anticrético, la inmobiliaria
solo logra un acercamiento. se encarga de todo incluso
elabora el contrato y lo
entrega a las partes que lo
quieren vender.
Solo logra un acercamiento Logran el negocio
10. VOZ Y CAUCION
REQUISITOS PARA
HABILITACION
Debe contar con autorización
del registro de comercio ya
que existen prohibiciones y
además demostrar que es su
única actividad. (Art 97 )
REMUNERACION
Fernando Barrientos S.
11. LIBRO DE REGISTRO
De acuerdo al Art. 102 llevará un libro denominado
“libro de registro” en el que anotará por fechas y
numeración correlativa; nombre y domicilio de las
partes, cuantía, precio de las mercaderías o
bienes, descripción de estos y comisión percibida. Es
similar a los libros de contabilidad para efectos de
control tributario.
12. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES
Guardar secreto de las negociaciones que se le encarguen salvo por orden judicial
Dar aviso al comitente cuando no acepte su intervención en el negocio, tomando
las previsiones necesarias para la devolución de objetos, documentos o valores
que hubiera recibido bajo responsabilidad de resarcir daños y perjuicios.
Guardar secreto de las
Comprobar la identidad y negociaciones que se le
capacidad de los encarguen salvo por
contratantes , proponer orden judicial
negocios con claridad y
Conservar las muestras de Dar aviso al comitente
exactitud, absteniéndose
las mercaderías que hayan cuando no acepte su
de hacer ofertas falsas
servido de base en la intervención en el
que puedan inducir a
negociación mientras no negocio, prever para
error en los
las reciba a satisfacción el devolver
interesados, debe ofrecer
comprador objetos, documentos o
el producto sin
magnificarlo para evitar valores que hubiera
camino a la estafa y recibido bajo
defraudación responsabilidad de
resarcir daños y perjuicios.
13. PROHIBICIONES DE LOS CORREDORES
A B
Comerciar por cuenta propia y ser mandatario, Hacerse cargo de cobranzas y pago por cuenta
factor, dependiente o agente de un ajena o cumplir o exigir el cumplimiento de
comerciante. obligaciones a cargo de los contratantes.
Garantizar los contratos en los cuales Ser girador, aceptante, endosante, o
intervenga.
beneficiario de los títulos valores
negociados por su conducto.
Formar sociedad, etc.. de conformidad con el
Art. 104
14. DIFERENCIAS ENTRE AGENTE DE SEGUROS Y
CORREDOR DE SEGUROS
AGENTE DE SEGUROS CORREDOR DE SEGUROS
Es dependiente Es independiente
(comerciante)
Percibe salario Percibe comisión
Es auxiliar de comercio No tiene relación de
dependencia
Fernando Barrientos S.
15. DIFERENCIAS ENTRE FACTOR Y CORREDOR DE
COMERCIO
FACTOR CORREDOR DE COMERCIO
Actúan por MANDATO (inscrito en el Reg de Actúan de manera independiente
Comercio)
No actúa por cuenta propia Actúa por cuenta propia
No es comerciante Es típico comerciante
Tiene remuneración Percibe comisiones por su trabajo
Es apoderado legal Es independiente
Interviene en un juicio como sujeto procesal No es sujeto procesal
Tiene relación laboral Independiente
Debe hacer constar su calidad de dependiente Se halla al margen del contrato entre
comprador y vendedor
No ofrece servicios a cualquiera Ofrece servicios a quien quiera realizar la
venta de algún derecho o servicio.
Fernando Barrientos S.
16. SOCIEDADES COMERCIALES
La sociedad comercial, es el
contrato en virtud del cual, dos la sociedad comercial es un
o mas personas en forma contrato en virtud del cual, dos
organizada, conforme a una de o mas personas se unen
las formas establecidas por poniendo en común sus bienes
ley, se obligan a realizar e industrias o alguna de estas
aportes para aplicarlos a la para practicar el comercio (Art.
producción o intercambio de 6 ) con ánimo de partir el lucro
bienes y servicios que puede corresponder o
participando, en los beneficios soportar las pérdidas.
o soportando las pérdidas. (es En cuanto al número de
un contrato por que existe personas, se deberá adecuar a
acuerdo de partes que sirve las otras sociedades, por
para crear, modificar y ejemplo en la anónima serán 3
extinguir relaciones jurídicas. personas.
(Art. 450 )
17. LA AFECTIO SOCIETATIS
Ramiro Cabezas dice: Es el ánimo, el deseo de las partes a conformar
una sociedad, realizando aportes para luego distribuir utilidades o
soportar las pérdidas producto de los actos de comercio encarados.
AFECTIO SOCIETATIS = ANIMO DE APORTE > UTILIDADES O PERDIDAS
BASADAS EN EL LUCRO
18. DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES COMERCIALES Y SOCIEDADES
CIVILES
SOCIEDADES COMERCIALES SOCIEDADES CIVILES
Se constituyen para obtención de utilidades Se constituyen para prestación de servicios
Requieren un instrumento público Pueden constituirse en documento privado
Deben inscribirse al Registro de Comercio Cuando ni adquieren forma comercial no
requieren publicidad
Están obligados a llevar libros mercantiles No están obligados a llevar libros mercantiles
Su personalidad jurídica es otorgada por el Su personalidad es otorgada por la Prefectura
Registro de Comercio
Fernando Barrientos S.
19. CLASIFICACION DE PERSONAS
Y DE CAPITALES
Las sociedades comerciales
se clasifican en dos grupos;
Sociedades de personas y
sociedades por acciones.
20. la calidad de las
SOCIEDADES DE personas que van
interés personal
PERSONAS a conformar esa
sociedad
la
responsabilidad en base a grupo
Profesionalismo de los de orden familiar
participantes
Sociedades celo y control
Colectivas mas estricto
Fernando Barrientos S.
21. SOCIEDADES POR ACCIONES
En estas
Registrar todos
sociedades lo
no se conoce aquellos
que interesa es
quienes son los actos, contratos
el aporte, que
socios por eso y operaciones
generalmente
se las denomina de comercio
es en dinero, no
anónimas que la ley así lo
interesa quien
exige.
lo entregue
22. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
Por ejemplo; una persona
manifiesta tener acciones
y derechos sobre un
inmueble , pero la ACCION
Eclécticas, aunque están Pueden regirlas
tiene un triple
en el grupo de sociedades determinadas claúsulas
significado, incluso, mas
de personas porque tiene en base a las sociedades
allá del término
un límite de miembros de personas y otras
económico, por ello en las
que no puede superar de cláusulas de las
sociedades comerciales
25 y nada mas sociedades por acciones.
tienen acepción como
“título valor”, “capital
social” , “calidad de
accionista”
23. FORMA DE CONSTITUCIÓN
Significa las solemnidades que la ley exige a
LA FORMA
ciertos actos jurídicos,
REQUISITOS DE LOS SOCIOS
Requisitos personales. Razón social.
DE LA SOCIEDAD
Nombre , Denominación, Capital, Aportes Reservas Objeto del giro comercial
Requisitos reales Duración
24. SOCIEDADES COLECTIVAS
• En la edad antigua, las familias romanas
mantenían el patrimonio pro indiviso (sin
dividir)
BONA FIDE (buena fe) que da origen
a la Compañía que viene del latín
CUM PANIS = Comer del mismo pan.
25. • Aquella reunión de pocas personas que aportan capitales en numerario, especies o
industrias dedicando su actividad principal al comercio, siendo la responsabilidad en forma
solidaria e ilimitada.
DEFINICIÓN
• Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios, cuando el haber social no es suficiente
para cubrir pueden ejecutar cualquier patrimonio de los socios ( excepto el familiar) es
solidario y mancomunado (433 Cód. civil)
CARACTERÍSTICAS
(personalista)
• Facultades controladoras e irrestrictas
• En cualquier momento los socios, pueden fiscalizar los actos de los controladores y examinar
libros de contabilidad y otros por la responsabilidad solidaria que llevan implícita.
• Es sociedad personalista (INTUITO PERSONAE)
Numerus Clausus • De nombre Colectivo Ej: Embotelladoras de leche y Cía.
26. NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE
ADMINISTRADORES
• El administrador sea socio o no, puede ser
removido en cualquier tiempo sin necesidad
de invocación de causa, por decisión de
mayoría, salvo pacto en contrario, si en el
contrato se exige justa causa, el administrador
mantendrá su cargo hasta que el caso se
resuelva judicialmente salvo, separación
provisional ordenada por el juez competente.
27. REVOCATORIA DE PODERES
Sin embargo, “el
carácter personalista”
de la sociedad
colectiva, no permite
Cualquier opción que se cesión parcial o total de
ADMISIÓN Y RETIRO DE presente en una la partición a menos
SOCIOS sociedad, tiene que ser que lo consientan todos
por voto unánime 100% los socios, el acto
constitutivo no dispone
cierta mayoría para
autorizar la cesión o
admitir un nuevo socio.
28. SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE
En Roma se practicaba
por parte de los patricios
Aparece en los albores
con el nombre de
de la edad media y se
fideicomiso donde A
implanta en la colonia
Encomienda = Confiar, encomienda a B y este
viene de la palabra
fiar, que consiste en la comenda a C o sea
COMENDADOR que era
entrega de una cosa por existía un socio
la autoridad máxima
parte del comendador al capitalista y un socio
económica y política en
comendado trabajador sin capital y
una región que ejercía
responden a las
actos y negocios a
obligaciones sociales en
nombre de la corona
forma solidaria e
ilimitada.
29. CARACTERÍSTICAS
Esta constituida por uno o mas socios solo responden con el capital que se obligan a
comanditarios aportar
DENOMINACIÓN
Deberá incluir las palabras “sociedad en la omisión de esta disposición, dará lugar a
comandita simple” o su abreviatura (S.C.S que se la considere como sociedad colectiva
SANCION POR INCLUIR EL NOMBRE DE UN SOCIO
COMANDITARIO EN LA RAZON SOCIAL
30. CAPITAL SOCIAL
En bienes o ambos de todos los socios
Esta constituido por los aportes en dinero comanditarios y el de los socios colectivos
simultáneamente
ADMINISTRACIÓN
se designen aplicándose las normas sobre
Esta a cargo de los socios colectivos o terceros
administración de las sociedades colectivas
SANCION POR INCLUIR EL NOMBRE DE UN SOCIO
COMANDITARIO EN LA RAZON SOCIAL
31. ACTOS NO
ADMINISTRATIVOS
Vigilancia y
verificación
Examen, inspección autorizados en la Opinión o consejo
escritura
constitutiva
32. EXAMEN DE LIBROS Y
BALANCES
Los socios comanditarios Tendrán derecho
podrán examinar los libros En su defecto a tiempo o además, a exigir la
de inmediatamente después entrega de una copia del
contabilidad, documentos de que los estados balance y estados
y balances de la hubiesen sido complementarios que
sociedad, en las épocas presentados a las necesiten, los cuales
previstas en la escritura autoridades competentes. deben entregárseles en un
social plazo no mayor a 30 días
33. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Según el tratadista
Joaquín Rodríguez, la
SRL; es la sociedad Capital fundacional,
organizada bajo una significa que existe como Este capital fundacional
denominación o razón circunstancia previa o dividido en CUOTAS DE
social con capital simultánea a la CAPITAL o APORTES es
fundacional dividido en fundación o constitución hasta donde los socios
cuotas no representables de la sociedad sin cuyo responden por ello su
por títulos negociables cumplimiento, estas no carácter de SRL.
(acciones) en la que los podrán iniciar su giro.
socios solo responden
por sus aportaciones.
34. CARACTERÍSTICAS
De conformidad al Art. 195 del C. Comercio
Es una sociedad Tiene un límite Responsabilidad
ecléctica máximo de 25 Limitada de los
(intermedia, entre socios ( NUMERUS socios hasta el
sociedad de CLAUSUS) monto de sus
personas y El Capital no se aportes
sociedades de presenta en Preferencia en el
capital) acciones o títulos incremento de
Posee un Capital valores sino en capital de los
fundacional cuotas de capital socios