1. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO SUJETO A MODALIDAD POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD
Conste por el presente documento, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de naturaleza temporal por Incremento de actividad, que al amparo
de los artículos 54 y 57 de la Ley de productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo No .003-97- TR(27.3.98),
celebran de una parte la Empresa SIPAN DISTRIBUCIONES SAC con RUC Nº 20479504068, con domicilio en la Calle Yahuar huaca Nº 261,
Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo. Departamento de Lambayeque, cuya constitución obra debidamente inscrita en la Partida
Electrónica Nº 11009668 del Registro de Personas Jurídicas de Chiclayo, debidamente representada por su Gerente General Sr. TEODORO
OSCAR LINARES ROJAS, identificado con DNI Nº 16525727 y su Apoderado Legal don JORGE LUIS GUTIERREZ GUTIERREZ identificado
con DNI Nº 17438705, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte don JOSE FELICIANO SANCHEZ DAVILA,
con DNI Nº 43651993, con domicilio en la MZ. “L” Lote Nº 01 Asentamiento Humano Milagro de Dios, Distrito de José L. Ortiz - Provincia de
Chiclayo, a quien en adelante se le denominará El TRABAJADOR, en los Términos y condiciones Siguientes://
PRIMERA.- EL EMPLEADOR es una Empresa cuyo objeto social es el de dedicarse a la Compra, Venta y Distribución de Alimentos, Bebidas y
Tabaco y de este modo requiere los servicios del TRABAJADOR en Forma Temporal por el incremento de sus actividades, de acuerdo a los
artículos 54. y 57 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S Nº 003-97 –TR (27-3-97) y el Reglamento de la Ley de Fomento del
Empleo, para desempeño de las labores de REPARTIDOR/COBRADOR, cumpliendo EL TRABAJADOR las condiciones necesarias para la
prestación del servicio.//
SEGUNDA.- En función de lo expuesto en el párrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo a plazo determinado para
cumplir con sus actividades.//
TERCERA.- Por el Presente contrato y de conformidad con el Articulo 57 de la Ley de productividad y Competitividad Laboral, aprobado por
Decreto Supremo No .003-97- TR EL EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR, bajo la modalidad de contrato por incremento de actividad, para
que desarróllelas labores de REPARTO DE MERCADERIA y COBRANZA de la misma a los clientes de la empresa.//
CUARTA.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR ocupando el cargo de REPARTIDOR DE MERCADERIA y
COBRADOR de la misma entregada a los clientes DEL EMPLEADOR, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha
sido contratado, bajo las directivas que emanen de EL EMPLEADOR. Asimismo EL EMPLEADOR esta facultado a efectuar modificaciones
razonables en función de la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimiento de este, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.//
Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni
ayudado por tercera persona.//
QUINTA.- La Duración del presente Contrato será de 6 (seis) meses iniciándose la relación el día 03 de Agosto del 2009 y vencerá el día 02 de
Febrero de 2010, fecha en que concluye la prestación de servicios, sin necesidad de aviso previo entre las partes. A la conclusión del contrato EL
EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR, los beneficios sociales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.//
SEXTA.- EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual de S/. 600.00 (Seiscientos y 00/100
Nuevos Soles), durante el tiempo de duración de la relación laboral.//
Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la perdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha
ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y normas
internas de EL EMPLEADOR.//
La Empresa se obliga a cumplir con las disposiciones laborales que rigen la prestación de servicios subordinado y a otorgarle los beneficios que
por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo.//
SEPTIMA.- EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el Horario y la jornada que establezca el EMPLEADOR, que podrán ser variados
de acuerdo con los requerimientos de la Empresa.//
Asimismo, el EMPLEADOR designara el lugar donde prestara sus servicios EL TRABAJADOR.//
OCTAVA.- EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a el TRABAJADOR en el Libro de Planillas, así como a poner en conocimiento de la Autoridad
Administrativa de Trabajo el Presente Contrato, para su aprobación, en cumplimiento de la PLCL.//
NOVENA.- EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a
su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá
ejercer las funciones propias de cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.//
Por medio del presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones de EL EMPLEADOR o sus
representantes, así como las demás normas que se impartan por necesidad de servicio.//
DÉCIMA.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a
Modalidad, contenidas en la LPCL.//
UNDÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se
considerarán todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a estas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio
de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de su comunicación a la contraparte, por cualquier medio escrito.//
Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, se Firma en el Distrito de La Victoria – Chiclayo a los 03 días del Mes de
Agosto del 2009.//