MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
1.
2. Artículo 198.- Órgano competente y requisitos formales
La modificación del estatuto se acuerda por junta general.
Para cualquier modificación del estatuto se requiere:
1. Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y
precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta.
2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y
127, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120.
Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar
en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados
artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas.
3. Acápite 1
Acápite 2
En la nueva ley la convocatoria
debe ser hecha por al junta
general, esta convocatoria
debe ser clara y precisa.
En la antigua ley
no lo era ya que
solo decía que
debía ser clara.
establecimiento
obligatorio de
quorum calificado (articulo 126°)
mayoría calificada (articulo 127°),
excepción de la junta universal (que
aceptan por unanimidad los acuerdos).
4. Artículo 199.- Extensión de la modificación
Ninguna modificación del estatuto puede imponer a los accionistas
nuevos obligaciones de carácter económico, salvo para aquellos que
hayan dejado constancia expresa de su aceptación en la junta
general o que lo hagan posteriormente de manera indubitable.
La junta general puede acordar, aunque el estatuto no lo haya
previsto, la creación de diversas clases de acciones o la conversión
de acciones ordinarias en preferenciales.
5. imponer a los accionistas
nuevos obligaciones
“obligaciones de carácter
económico”
sí se puede aumentar el capital
Antigua ley
Nueva ley
No permitía
No permite
Sin embargo
creación de acciones
conversión de acciones
ordinarias en
preferenciales
6. TITULO II
AUMENTO DEL CAPITAL
Artículo 201.- Órgano competente y formalidades
El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los
requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en
escritura pública y se inscribe en el Registro.
7. Específica que es una decisión que solo le compete a la junta
general, ya que una de sus facultades previstas en el articulo
115°.
Además los requisitos que deben cumplirse son los mismos que
para la modificación del estatuto (articulo 198°), ya que es
evidente que será necesario cambiar la cifra del capital en el
estatuto.
Por ultimo señala que el aumento del capital debe están en
escritura pública y ser inscrito en registro (esto esta señalado en
ele artículo 5°).
8. Artículo 202.-Modalidades
El aumento de capital puede originarse en:
1. Nuevos aportes;
2. La capitalización de créditos contra la sociedad,
incluyendo la conversión de obligaciones en acciones;
3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios,
primas de capital, excedentes de revaluación; y,
4. Los demás casos previstos en la ley.
9. El inciso 1
En el inciso 2
el aumento de capital puede ser por bienes
dinerarios como los no dinerarios.
aportan el derecho a
cobrar su crédito a
cambio de recibir
nuevas acciones o
incrementar el valor
nominal de las
acciones
En el inciso 3
Ejm.:La sociedad debe dinero a un
acreedor, este no cobra su deuda, si
a cambio le dan acciones.
Ejm.: la sociedad debe dinero, el
accionista paga la duda a cambio
aumenta valor nominal
Beneficios (ganancias de operaciones ajenas al objetivo social),
primas de capital (suma que se obtenga en la colocación de
acciones sobre su valor nominal),
excedentes de revaluación (plusvalía ocultas en el balance que
provienen del aumento de los valores que pueden haberse
acumulado en el tiempo).
10. Artículo 203.- Efectos
El aumento de capital determina la creación de nuevas
acciones o el incremento del valor nominal de las existentes.
Es un artículo que señala los efectos del articulo precedente, esta
medida que establece da consecuencias del aumento de capital.
Creación de nuevas acciones, nuevos aportes.
Incremento del valor nominal de las acciones, se da en aumento de
capital por capital de utilidades, reserva, primas de capital o
excedente de revaluación. (Canjean el reparto de dividendos por el de
la entrega de acciones).
11. Artículo 204.- Requisito previo
totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a
la que pertenezcan, estén totalmente pagadas
existan dividendos pasivos a cargo de
accionistas morosos contra quienes esté
en proceso la sociedad
otros casos que prevé esta ley.
excepción
modalidades de previstas en
el art.202° inciso 2-3-4.
12. Artículo 205.-Modificación automática del capital y del valor nominal de las
acciones
Por excepción, cuando por mandato de la ley deba modificarse la cifra del
capital, ésta y el valor nominal de las acciones quedarán modificados de
pleno derecho con la aprobación por la junta general de los estados
financieros que reflejen tal modificación de la cifra del capital sin alterar la
participación de cada accionista. La junta general puede resolver que, en
lugar de modificar el valor nominal de las acciones, se emitan o cancelen
acciones a prorrata por el monto que represente la modificación de la cifra
del capital.
Para la inscripción de la modificación basta la copia certificada del acta
correspondiente.
13. Este artículo es una excepción, ya que se autoriza a que la
modificación del capital y del valor nominal de las acciones sea
automática, siempre que las disposiciones se de por aplicación
de la ley; esta se da cuando en el balance se modifica la cifra y la
junta lo aprueba.
También queda establecido que la junta tiene la potestad para
emitir nuevas acciones, o cancelar las mismas para no cambiar
el valor nominal de estas (conforme al art. 203°).
En la parte final del articulo hace mención que no es necesario el
requisito de escritura pública (como lo pide el articulo5°), solo es
necesaria copia certificado del acta.
14. ÓRGANO
COMPETENTE
REQUISITOS MODALIDADES EFECTOS
Junta general • Mismos requisitos que
para la modificación del
estatuto.
• Debe constar en
escritura publica (salvo
art.205).
• Inscribirse en el registro
• Que la totalidad de las
acciones suscritas estén
pagadas,salvo que haya
accionistas morosos(art.
202° inc.1-2 y 204)
• Nuevos aportes
• Capitalización de
créditos contra la
sociedad, incluyendo
la conversión de
obligaciones en
acciones.
• Capitalizaciones de
utilidades, reservas,
beneficios, primas de
capital, excedentes
de revaluación.
Creación de
nuevas
acciones o
incremento
del valor
nominal de
las existentes
15. TITULO III
REDUCCION DEL CAPITAL
Artículo 215.- Órgano competente y formalidades
La reducción del capital se acuerda por junta general,
cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del
estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.
16. Por último la
reducción del capital
debe estar en
escritura pública y
ser inscrito en
registro (señalado en
el artículo 5°).
Específica que es una
decisión que solo le
compete a la junta
general, ya que una de
sus facultades
previstas en el artículo
115° inciso 2.
deben
cumplirse son
los mismos que
para la
modificación
del estatuto
(articulo 198°)
17. Artículo 216.-Modalidades
La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o
la disminución del valor nominal de ellas.
Se realiza mediante:
1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado;
2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación
en el patrimonio neto de la sociedad;
3. La condonación de dividendos pasivos;
4. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio
neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u,
5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del
capital.
18. inciso 1. se establece que a los accionistas se les de el valor
nominal de sus acciones, devolviéndolos en dinero o en
bienes no dinerarios
hace referencia a que el patrimonio neto (activo menos
pasivo) se entrega a los accionistas, dependiendo de su
participación.
expresa la reducción de capital por parte de la sociedad,
al renunciar al cobro de la parte que aun paga el
accionista (de la acción suscrita).
establece que se debe adjudica las perdidas a los
accionistas
deja en libertad a los accionistas (en coordinación con
la junta general) para concordar acerca de otras formas
para la reducción del capital
inciso 2
inciso 3
inciso 4
inciso 5
19. Artículo 217.- Formalidades
Entre los requisitos para la formalidad de la reducción del
capital, esta que se debe poner la cifra exacta en la cual se
reduce el capital.
La cantidad debe afectar a todos los accionistas y no debe
imponer a alguno una disminución mayoritaria a la del resto,
para evitar que con esta modificación se trate de separar a
alguno de los accionistas.
Se menciona acerca de la publicación obligatoria tres veces
por intervalo de 5 días, de la reducción, la cual obedece a los
intereses de los socios y terceros
20. ARTÍCULO 219.- DERECHO DE OPOSICIÓN
TITULARIDAD DE LA
PRETENSIÓN
VÍA PROCESAL
PRECAUTORIA
Uno o conjuntamente por dos o más acreedores. Si dos o mas
la plantean separadamente, deben acumularse todas ante el
juez que conoció la primera
Proceso sumarísimo
Medida cautelar suspendiendo la ejecución del acuerdo hasta
que la sociedad pague los créditos o los garantice a
satisfacción del juez
• Cumplido el pago o aprobada por el juez la garantía, se levanta la medida cautelar.
• La ejecución de la reducción de capital puede proseguir de inmediato, apenas se
notifique ala creedor que una entidad ha constituido solidariamente e importe de
los créditos materia de oposición.
21. ÓRGANO
COMPETENTE
FORMALIDADES MODALIDADES EFECTOS
Junta general • Mismos requisitos
establecidos para la
modificación del
estatuto
• Debe constar en
escritura publica,
Inscribirse en el registro.
• El acuerdo debe
expresar la cifra en que
se reduce capital, la
forma como se realiza.
• El acuerdo de reducción
debe publicarse por tres
veces con intervalo de
cinco días
• La entrega a sus
titulares del valor
nominal
amortizado
• La entrega a sus
titulares del
importe
correspondiente a
su participación en
el patrimonio neto
de la sociedad.
• La condonación de
dividendos pasivos.
• La amortización de
acciones emitidas.
• Disminución del valor
nominal se las acciones
emitidas
• Afecta a todos los
accionistas sin
modificar su
porcentaje accionario.
• Concede su derecho a
oposición al acreedor si
su crédito no se
encuentra
adecuadamente
garantizado.