Este documento resume los principales aspectos de las garantías mobiliarias y la función notarial en el Perú. Explica los modelos de registro de garantías, los sujetos involucrados, los elementos objetivos de una garantía mobiliaria, los bienes que pueden ser afectados, y los procedimientos de constitución, inscripción, ejecución y cancelación. También cubre temas como preconstitución de garantías, vinculación con otros registros y jurisprudencia registral relevante.
1. Garantías MobiliariasGarantías Mobiliarias
y Función Notarialy Función Notarial
Rosario Guerra MacedoRosario Guerra Macedo
Vocal del Tribunal RegistralVocal del Tribunal Registral
Lima, PerúLima, Perú
2. rgm
Modelos de Registro de
Garantías
- Registro de Archivo de Avisos: Toma razón de los
datos más importantes de la garantía o contrato. No se
incorporan al Registro los datos completos del contrato o
acto constitutivo de la garantía, no se controla su
autenticidad ni legalidad, menos aún su adecuación con
los antecedentes registrales. Se propugna además, un
sistema de publicidad organizado en función a la persona
del constituyente .
- Registro de Derechos. Tiene como acto de
inscripción la incorporación del derecho o afectación
jurídica del bien, y de cualquier circunstancia adicional
que pueda afectar a terceros. Ello permite la
independencia entre el título causal y la inscripción, y en
el caso de contradicción entre ambos siempre prevalecerá
la segunda. La inscripción siempre arrastra su causa pues
se encuentra estrechamente vinculada con la otra. Si el
acto causal es nulo, la inscripción también lo será.
3. rgm
GARANTIASGARANTIAS
MOBILIARIASMOBILIARIAS
¿Que es una Garantía Mobiliaria (GM)?
Ley Interamericana de Garantías Mobiliarias (Ley
Modelo)
Es un derecho de posesión o de control preferente
sobre bienes muebles. Como tal, no requiere que el
deudor garante sea el propietario del bien mueble
garantizador; su derecho a la posesión del mismo, así
sea coetáneo con otros derechos posesorios sobre el
mismo bien, permitirá la creación de la GM.
Ley 28677
- El gravamen constituido sobre bienes muebles en
virtud de un acto jurídico dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 28677.
4. rgm
Otras afectaciones
Cesión de derechos
Fideicomisos
Arrendamientos
Contratos de consignación
Medidas cautelares
Contratos preparatorios
Contratos de opción
Derecho de uso: Pequeña
Minería y Minería artesanal.
7. rgm
Bienes muebles sujetos a
garantía
Sobre uno o varios
Específicos
Sobre categorías genéricas
Sobre la totalidad de los bienes muebles del
constituyente de la garantía mobiliaria
Presentes o futuros
Corporales o incorporales
En general , sobre todo los bienes muebles,
registrados o no
Bienes Muebles dedicados a la Pequeña Minería y
Minería Artesanal.
8. rgm
Excepción
Remuneraciones
CTS
Warrants
Certificado de depósito
Los bienes inembargables
Encaje bancario
Fondos de aporte obligatorios (D.S.
054-EF)
9. rgm
Obligaciones
Obligaciones propias o de Terceros,
Presentes o futuras.
El monto de las obligaciones puede ser
determinada o determinable.
Podrá ser indeterminada cuando se trata
de todas las obligaciones asumidas con
el acreedor garantizado
10. rgm
Monto de Gravamen
Determinado o Determinable
El monto del gravamen será determinado cuando sea
perfectamente conocido o identificado, y será
determinable cuando, aún no estando rigurosamente
determinado en un momento dado, puede llegar a
determinarse directa o indirectamente, sin necesidad de
nuevo acuerdo o declaración de voluntad. Este dato es
imprescindible para que el título sea registrado.
No determinado o indeterminado:
Se establecen fórmulas que solo mediante nuevo acuerdo
podrá ser determinado. En estas condiciones no puede ser
inscrito.
11. rgm
Organización de los Registros
de bienes muebles
Sistema Integrado de Garantías
Registro de Bienes Muebles:
Registro Jurídico de Bienes
Registro de Propiedad Vehicular
Registro de Naves y Aeronaves
Registro de Embarcaciones Pesqueras y
Buques
Registro Mobiliario de Contratos
12. Acto constitutivo
Acto Jurídico Unilateral o Plurilateral
como mínimo intervención del
constituyente, sea deudor o no (Art. 17
primer párrafo de la Ley)
13. Formalidad del Acto Constitutivo: Por escrito,
por cualquier medio fehaciente, incluyendo
intercambios electrónicos o firmas digitales.
PERO NO TIENE OPONIBILIDAD FRENTE
A TERCEROS SIN LA INSCRIPCIÓN
REGISTRAL (Art. 17 segundo y tercer
párrafo de la Ley). El Acto constitutivo tiene
formalidad libre, pudiendo inclusive constar
en documento con firmas legalizadas o
Escritura Pública.
14. Contenido del Acto Constitutivo (Art. 19 de la
Ley)
Declaración Jurada de ser propietario en el caso
de los bienes no Registrados.
Valor del bien mueble afectado.
Monto determinado o determinable del gravamen.
Su relación con el Artículo 3.2 de la Ley (“salvo
pacto distinto”).
Identificación y descripción, específica o genérica,
del bien afectado en garantía mobiliaria.
15. Descripción específica o genérica de la
obligación garantizada. Sin embargo, se permite
una garantía sábana (3.4 de la Ley).
Datos y domicilio del depositario, de haberlo
¿Fecha cierta del acto jurídico?
El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria (opcional,
si no se consigna se presume indefinido).
Formas y condiciones de ejecución del bien mueble
afectado en garantía.
16. TITULO INSCRIBIBLE
Ley 28677: Formulario Registral
Ley 26702: Contrato Privado con Firma
Legalizada para Bancos
Acta Protocolar: D.S. 012-2006-JUS (Escritura
Pública sin minuta)
D. Leg 1049: Legaliza el D.S. 012.2006
De instrumentos protocolares denominados de constitución de
garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles
Escritura Pública (Obligatorio en Arrendamiento
Financiero, Leasing y Derecho de Uso de
Pequeña Minería y Minería Artesanal)
17. rgm
FUNCIÓN NOTARIAL EN EL
FORMULARIO SEGUN LA LEY 28677
En la Certificación, el notario público verificará bajo
responsabilidad la identidad y capacidad de los
suscriptores.
La certificación no supone la evaluación de la
legalidad ni de la validez de la garantía o del acto
inscribible
Se extenderá en duplicado: 1 ejemplar para el
Notario quien lo guardará y custodiará, pudiendo
expedir traslados con el mismo valor legal. Otro
ejemplar para el Registro
Se dice que es un documento híbrido,
18.
19. Jurisprudencia Registral
TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA
INSCRIPCIÓN DE GARANTÍAS
MOBILIARIAS "Son títulos que dan mérito a la inscripción de
garantías y demás actos inscribibles conforme a la Ley de la
Garantía Mobiliaria: I) El formulario registral; II) el formulario
registral contenido en un instrumento protocolar; III) el contrato
privado con firmas certificadas notarialmente, en el supuesto
del artículo 176° de la Ley N° 26702; IV) la escritura pública; y,
V) los instrumentos administrativos o judiciales.
Res 280-2013-SUNARP-TR-L de 2/15/2013
20. FUNCIÓN NOTARIAL EN EL
REGISTRO MOBILIARIO DE
CONTRATOS
Corresponde al Notario la responsabilidad de
verificar el cumplimiento de los requisitos y demás
disposiciones señaladas en la Ley Nº 28677 y el
Reglamento Jurídicos de Bienes Muebles, por tanto
no corresponde que las instancias registrales exijan
que tal situación conste en la certificación al
Formulario Registral.
Res: 273-2013-SUNARP-TR-L de 2/15/2013
21. Certificación de Firma
Garantía constituida a Favor de
Empresas del Sistema Financiero
Artículo 106 Del D. Leg 1049
Cuando le hayan sido suscritas en su presencia
Cuando le conste de modo indubitable su
autenticidad.
Carece de validez la certificación de firma en cuyo
texto se señale que la misma se ha efectuado por vía
indirecta o por simple comparación con el documento
nacional de identidad o los documentos de identidad
para extranjeros
22. Acta Protocolar: D.S. 012-2006-
JUS
a) Se sujeta a todas las normas pertinentes de la Ley del
Notariado (uso de papel notarial, numeración correlativa etc.)
b) No se requiere minuta para su extensión, tampoco verificar el
Acto Constitutivo.
c) Este instrumento protocolar se extenderá respetando la
ESTRUCTURA DE DATOS del formulario aprobado por la
SUNARP, más los pactos adicionales que las partes deseen
establecer.
d) Los Traslados Instrumentales de este Formulario son
inscribibles (no un segundo duplicado).
23. JORGE LUIS GONZALES LOLI -
NOTARIO DE LIMA
Instrumento protocolar de
constitución de garantía
24. rgm
Reglamento de Inscripciones del RMC y
su vinculación con los Registros
Jurídicos de Bienes
- Calificación Atenuada a los
Formularios y sucedáneos,
Instrumento Notarial Protocolar.
- Calificación Plena a otros
instrumentos: Escritura Pública,
Partes judiciales, Administrativos
y Documento Privado con firmas
legalizadas.
25. rgm
Defecto subsanable o falta de tracto
Anotación Preventiva (Plazo 4 meses
de acuerdo al Reglamento)
Después de subsanado procede la
inscripción definitiva
Si no se subsana caduca
Plazo de calificación: 3 días,
prorrogable 6 días
Vigencia del asiento de presentación
15 días, prorrogable
26. Pequeña Minería y Minería Artesanal
(Res:091-2013-SUNARP)
Caso especial: Derecho de uso de
bienes de la Pequeña Minería y
Minería Artesanal
Anotación Preventiva cuando el
dueño del Bien no es titular de la
concesión.
Plazo 6 meses
Caduca sino se inscribe el inicio o
reinicio de actividades de
27. rgm
Vinculación del RMC con los RJB
El Registrador al inmatricular un bien mueble,
debe trasladar todos los asientos relacionados
al mismo que se encuentren en el RMC.
Es necesario que haya elementos de conexión
entre el bien descrito en el RMC y el bien
inmatriculado, no basta que se trate del mismo
propietario.
Los elementos de conexión deben ser
evaluados de manera particular y de acuerdo
con las características identificables del bien
mueble.
28. rgm
La prioridad de la garantía o contrato que se
traslada es la que emana del RMC, aún
cuando el traslado del asiento se efectúe con
posterioridad a la inmatriculación.
Este traslado se efectúa de oficio y genera el
pago de derechos registrales como acto
invalorado, por cada asiento que se realice.
29. rgm
Preconstitución de Garantías
Sobre bien mueble ajeno, antes que el
constituyente adquiera dicho bien
inmueble.
Sobre bien mueble futuro, antes de que
exista.
Para asegurar obligaciones futuras o
eventuales.
30. rgm
Eficacia de la garantía
preconstituida
Desde que se inscriba según
corresponda: La adquisición del bien, la
existencia del mismo, o que se contraiga
la obligación.
Los efectos se retrotraen al asiento de
presentación.
31. rgm
Cancelación de la G.M
Cumplimiento de la obligación: El
acreedor
Lo disponga una Resolución Judicial.
Haya transcurrido el plazo de vigencia
de la garantía mobiliaria, salvo
renovación: l deudor, o un tercero.
Cuando lo solicite el acreedor.
Por caducidad: Ley 26639.
32. Transferencia por Venta
Extrajudicial
Venta Extrajudicial, según
procedimiento del art. 47 de la Ley
28677.
Venta Extrajudicial con los términos
Pactados.
Ejecución de Garantía: C.P.C
Escritura Pública o Acta de
Transferencia.
33. rgm
Jurisprudencia Registral
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE
“La obligación de designar a un representante
para realizar y formalizar la transferencia del
bien mueble afecto a garantía mobiliaria
dependerá de si el deudor y el acreedor
garantizado han establecido de común acuerdo,
que la venta del bien mueble gravado se
realice bajo la modalidad de ejecución
extrajudicial que contempla los incisos 1 al 5 y
7 del artículo 47 de la Ley de la Garantía
Mobiliaria.”
Res: 792-A-2006-SUNARP-TR-L de 12/22/2006
http://www.sunarp.gob.pe
http://www.sunarp.gob.pe/TribunalRegistral/index.asp