Los derechos de las víctimas de violaciones y abusos de derechos humanos están
reconocidos por las normas y principios internacionales que integran el Derecho Internacional y que se materializan en tratados vinculantes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención contra la Tortura. 16 Septiembre 2014 Noticias Gipuzkoa
1. Noticias de Gipuzkoa – Martes, 16 de septiembre de 2014 IRITZIA 5
dicciones a sus dirigentes y hasta al propio
sentido común tradicional de la clase políti-
ca catalana. Porque en política se puede
hacer de casi todo, menos el ridículo. Y
hablando de ridículos... se podía defender o
denunciar el Estatut, se podía ser partido
con responsabilidades de gobierno o de pan-
carta y oposición, se podía sostener una
línea o la contraria, pero lo que no se podía,
era simultáneamente lo uno y lo otro, o
todavía lo que era peor, ni lo uno ni lo otro.
Así, hay que recordar decir a Carod Rovira:
“Me va a ser muy difícil decirle a la sociedad
catalana: Pueblo de Cataluña, id a votar no”
o: “Nadie en ERC se imagina haciendo cam-
paña por el no, empezando por mí mismo”.
Lo cierto es que en un principio se amagó
con la abstención, luego con el voto nulo y
para por fin decantarse por lo inesperado
por todos, por el absurdo incluso por él mis-
mo, el no. Despropósito.
Ciertamente era innegable que el nuevo
Estatut de Cataluña suponía un avance, un
nuevo traje que garantizaba nuevos instru-
mentos para un marco autonómico que
había dado muy buenos resultados para la
sociedad catalana, pero que se había queda-
do cual buen traje estrecho. A pesar del
cepillado del entonces proyecto de Estatut,
en su tramitación en el Congreso de Diputa-
dos, tramitación que rebajó los contenidos
más ideologizados del Estatut muchos artí-
culos continuaban siendo inasumibles para
el PP: España se rompía. Y así, el PP el 31 de
julio de 2006 recurrió un centenar de sus
artículos ante el Constitucional, flagrante
despropósito y preludio preocupante de
algo que nadie sabía cómo iba a acabar. El
TC se enfrentó a la decisión más trascenden-
te de su trayectoria. Un TC, por cierto, some-
tido a los vaivenes, tira y aflojas, tácticas,
estrategias y manoseos cainitas entre el
PSOE y el PP; un TC politizado y sujeto a los
partidismos y cálculos electorales de los dos
partidos estatales. El TC se encontró ante
una decisión que iba más allá de la anécdo-
ta. Se trataba de dictaminar sobre la rela-
ción entre Catalunya y el Estado, siendo
conscientes que su decisión afectaría de for-
ma inapelable al futuro modelo autonómico
de España. Pintaba muy feo y mal.
Lo cierto es que, resumiendo, el 30 de sep-
tiembre de 2005 el Parlamento de Catalunya
aprobó el nuevo Estatut con más del 90% de
la representación de la ciudadanía y siguien-
do las reglas de juego constitucionales, el 30
de marzo de 2006, el Pleno del Congreso dio
luz verde al texto estatutario. Lo mismo ocu-
rrió en el Senado el 10 de mayo. Tres sema-
nas más tarde, el 18 de junio, los catalanes
dieron el visto bueno en referéndum al nue-
vo Estatut con un casi 74% de los votos. Pero a
pesar de esta estricta cronología constitucio-
nal el PP había decidido oponerse desde los
mismos comienzos, se desmarcó en todo el
trámite parlamentario, votó en contra en el
referéndum convocado y culminó su inmensa
torpeza presentando recurso al TC. Estaban
en juego los pactos profundos que habían
hecho posible los últimos treinta y pico años
de la historia de España. El TC, con la indivisi-
bilidad de España puesta por montera, habló
y decidió. Y la armó. Despropósito.
Años más tarde, el 11 de septiembre de 2014,
más de 1.800.000 catalanes clamaban en la
calles por la independencia y las urnas. “De
aquellos polvos arrogantes, estos lodos
rebeldes. No hay más solución que volver al
origen del problema, restablecer la primacía
y la vigencia de la voluntad popular permi-
tiendo que se exprese a través del voto”,
Xabier Gurrutxaga dixit. Muy bien todo,
pero... ¿y España? G
POR AndrésKrakenberger,
SabinoOrmazabaly
NagorePerez
A
demás, la Asamblea General
de Naciones Unidas aprueba
regularmente conjuntos de
principios y directrices que sirven
como guía de aplicación, para solu-
cionar posibles problemas de inter-
pretación, y señalar las obligaciones
básicas que incumben a los Estados.
Así lo han hecho en lo relativo al
derecho de las víctimas de violacio-
nes manifiestas de las normas inter-
nacionales de derechos humanos y
de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interpo-
ner recursos y obtener reparaciones.
Precisamente de estos principios y
directrices se deriva esa “tríada” de
derechos de las víctimas que tanto se
cita en nuestro entorno: verdad, justi-
cia y reparación. Y que, siendo muy
real, no refleja la totalidad de los
derechos detallados por Naciones
Unidas. Hay, de hecho, una impor-
tantísima omisión en ese lema triádi-
co. A los derechos de verdad, justicia
y reparación es preciso añadir el
derecho a la no discriminación. Y en
esto, los principios y directrices de
Naciones Unidas son absolutamente
claros: la aplicación e interpretación
de estos principios y directrices bási-
cos “se ajustará sin excepción a las
normas internacionales de derechos
humanos y al derecho internacional
humanitario, sin discriminación de
ninguna clase ni por ningún motivo”.
Afirmación inequívoca basada en la
igualdad y no discriminación, dos
principios fundamentales que sus-
tenta toda norma internacional de
esa cuestión resulta irrelevante, por-
que España, al firmar y ratificar la
Convención contra la Tortura y su
protocolo facultativo, se ha compro-
metido a investigar toda denuncia. Al
no hacerlo, incumple sus obligacio-
nes internacionales. Y de momento
hay ya tres sentencias del Tribunal
Europeo de los Derechos Humanos
condenando al Estado español por no
haber investigado siquiera las denun-
cias. Los tres casos están relaciona-
dos con el País Vasco.
Ante esto cabe preguntarse. ¿Y cuál
es la solución al problema? Desde
luego, no se pueden dejar las cosas
como están y promover el olvido y
borrón y cuenta nueva al estilo de la
Ley de Amnistía de 1977, porque
sería una violación flagrante de las
normas internacionales. Pero, ¿cómo
poder establecer entonces la veraci-
dad –o falsedad– de denuncias que se
han producido, muchas de ellas des-
de hace ya bastantes años?
El Derecho Internacional cuenta con
una solución. Y no se trata de inven-
tar la rueda. Se trata del Protocolo de
Estambul, adoptado por la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos
en el año 2000. Su propósito no es
otro que el de servir como una guía
internacional para la evaluación de
las personas que han sido torturadas,
para investigar casos de posible tor-
tura y para reportar los hallazgos a
la justicia o a las agencias investiga-
doras.
Contiene estándares y procedimien-
tos reconocidos internacionalmente
sobre cómo analizar y documentar
síntomas de tortura, de manera que
dicha documentación pueda ser útil
como prueba ante un tribunal de jus-
ticia. Es decir, sirve, entre otras cosas,
para establecer la veracidad de las
denuncias.
Por tanto, la herramienta para diluci-
dar esta cuestión existe. Ante tanto
negacionismo y falta de voluntad
para encarar adecuadamente este
problema, tendremos que utilizar
esta herramienta para posibilitar un
verdadero proceso de verdad, justi-
cia, reparación y –no lo olvidemos–
no discriminación para este tipo de
víctimas. G
En representación de la Asociación Pro Dere-
chos Humanos Argituz
Latorturaexiste
Ellapitzero
Gudariak
POR XabierLapitz
E
lgoibar recuerda estos días
(exposición, libro, documental y
homenaje el domingo) a aque-
llos jóvenes gudaris que fueron a defen-
der el frente en la muga entre Gipuzkoa
y Bizkaia del avance franquista. Muchos
dieron su vida en batallas quizás no de
las más épicas pero desde luego decisi-
vas para permitir la creación del Gobier-
no Vasco y organizar la retaguardia.
Miles de vidas, y el germen de unas liber-
tades vascas institucionalizadas fueron
salvadas con su dignidad y su sangre.
Eskerrik asko! G
ONDAVASCA94.8/95.6FM
Losderechosdelasvíctimas
deviolacionesyabusos
dederechoshumanosestán
reconocidosporlasnormasy
principiosinternacionales
queintegranelDerecho
Internacionalyquese
materializanentratados
vinculantes,comoelPacto
InternacionaldeDerechos
CivilesyPolíticosola
ConvencióncontralaTortura.
derechos humanos. Creemos que esta
omisión a la hora de hablar de los
derechos de las víctimas no puede ser
accidental, sino intencionada. Y es
que el panorama del reconocimiento
de víctimas de graves vulneraciones
de derechos humanos adolece en
nuestro entorno de graves asimetrías
y deficiencias. Por ejemplo, entre las
menos reconocidas oficialmente
están las víctimas de violencia de
motivación política a manos de agen-
tes encargados de hacer cumplir la
ley. Y, dentro de este grupo, se dis-
pensa aún un menor reconocimiento
–o ninguno, porque directamente se
niega su mera existencia– a las vícti-
mas de torturas o malos tratos.
Hoy en día existe un claro error, y
además (quizás malintencionada-
mente) extendido: pensar que todas
las personas denunciantes de tortura
lo son en un contexto relacionado
con el País Vasco. Pero los datos son
tozudos: las denuncias procedentes
del ámbito de las protestas sociales
de las y los “indignados”, y las que
provienen de personas extranjeras o
inmigrantes –a menudo impregnadas
de tintes racistas– superan a las de
casos relativos a la situación del País
Vasco. Pero, si bien eso es así, tam-
bién es cierto que posiblemente sean
estos últimos los casos que va a resul-
tar más dificultoso esclarecer, por la
fuerte carga política que rodea toda
esta cuestión. El Estado español
esgrime instrucciones de ETA y alude
a un supuesto manual, según el cual,
todo integrante de la organización
que sea detenido debe denunciar tor-
turas, independientemente de que las
haya habido o no. Y el Estado actúa
así para descartar como falsa toda
denuncia. Hay quien afirma que
dicho manual es apócrifo, pero toda
Nosepuedendejarlascosas
comoestánypromoverelolvidoy
elborrónycuentanuevaalestilo
delaLeydeAmnistíade1977
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