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LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
TEORÍA GENERAL.
OBJETO DE LA ACTIVIDAD
MERCANTIL
• El objeto final del comercio es la
circulación de bienes.
• Dicha circulación puede ser mediante la
transferencia de bienes propiamente tal,
derecho o servicios de un patrimonio a
otro.
FORMA DE HACER LA
CIRCULACIÓN
• En algunos casos hay una transferencia
definitiva de un patrimonio a otro por medio del
contrato de cambio.
• En otros se transfiere un goce en forma
temporal, caso en el cual, tenemos un crédito.
• Y en otros, el goce el derecho corresponde a
varios, caso en el cual, hablamos de un
contratos de asociación.
¿cuales son los instrumentos que
se usan para la circulación?
• LOS CONTRATOS MERCANTILES.
• LOS TÍTULOS DE CRÉDITOS.
¿Qué bienes jurídicos se pretende
proteger y promover ?
• 1.- cantidad de bienes que puedan
transferirse en un mismo acto.
• 2.- velocidad con que estos se pueden
transferir.
• 3.- seguridad de la transferencia.
¿ CONTRATO O TÍTULO DE
CRÉDITO?.
• El contrato es el primer instrumento creado por el
derecho comercial para la transferencia de bienes,
derechos y servicios asociados al comercio.
• En razón de lo anterior presenta dos grandes ventajas.
• 1.- experiencia sobre la transferencia.
• 2.- seguridad en la transferencia.
• Y como contrapartida, presenta desventajas:
• 1.- lento, excesivamente lento para los tiempos actuales.
• 2.- el volumen de transferencia se encuentra limitada al
medio de transporte asociado a la transferencia.
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
• Se dice con toda propiedad que son los instrumentos o
herramientas mas importantes que ha creado el derecho
mercantil y la colaboración mas trascendental al
derecho.
• Ventajas:
• 1.- Volumen, en un trozo de papel cabe el numero de
bienes, derechos y servicios que las partes deseen, en
por ello infinito.
• 2.- rapidez, circulan con la velocidad de las
comunicaciones o de la voluntad de las partes.
• Desventajas.
• No aportan la misma seguridad de los contratos.
CONCEPTO DE TÍTULOS DE
CRÉDITOS.
• DOCUMENTOS O INSTRUMENTOS
QUE INCORPORAN O MATERIALIZAN
UN DERECHO.
• DOCUMENTO TRANFERIBLE CUYA
POSESIÓN ES NECESARIO PARA
EJERCER EL DERECHO LITERAL Y
AUOTÓNOMO QUE EN EL SE
REPRESENTA.
ELEMENTOS DEL TÍTULO DE
CRÉDITO.
• 1.- EL DOCUMENTO O INSTRUMENTO
MISMO, TRADICIONALMENTE PAPEL.
• 2.- EL DERECHO INCORPORADO EN EL
MISO DOCUMENTO.
• ESTOS REQUISITOS SON INSEPARABLES Y
POR ENDE COPULATIVOS.
1.- EL DOCUMENTO O
INSTRUMENTO MISMO.
• Constituye el bien mueble que sirve de
soporte al derecho.
• Tradicionalmente se trataba de papel, hoy
para algunos podría constar en otros
medios de carácter electrónico.
• Como bien mueble que es, es susceptible
de tenencia, posesión, dominio, y por
tanto en éste último caso de
reinvindicación.
2.- EL DERECHO INCORPORADO
EN EL MISO DOCUMENTO
• Lo que algunos llaman la declaración
documental.
• Es decir, la incorporación de un derecho
determinado en el documento, bien
mueble.
CARACTERÍSTICAS DE LOS
TÍTULOS DE CRÉDITO.
• 1.- La necesariedad, en el sentido que para hacer
ejercicio del contenido del título es necesario tener
materialmente el título. No hay derecho sin título.
• 2.- La literalidad, los títulos de crédito son siempre
documentos literales, en el sentido de que su contenido,
extensión y modalidades son los que se desprenden del
tenor del título.
• 3.- carácter autónomo de los títulos de crédito, en el
sentido de que no operan las reglan generales sobre
cesión de créditos y posesión de los mismos. El nuevo
tenedor o dueño del documento adquiere del momento
de la transferencia.
CLASIFICACIÓN DE LOS
TÍTULOS DE CRÉDITO.
• 1.- Aquellos en que lo que importa es el
contenido del título.
• 2.-atendido a las condiciones formales
para que circulen.
• 3.- atendiendo a la persona los emite.
1.- Títulos en que lo que importa
es el contenido del título
• A.- títulos de pago o efectos de comercio
• B.- Títulos representativos de
mercaderías.
• C.- Títulos de participación social o
valores mobiliarios.
A) Títulos de pago o efectos de
comercio.
• Este tipo de títulos de créditos son representativos de
dinero.
• Es decir, el documento o instrumento refleja o
representa una suma de dinero.
• Ej.
• La letra de cambio.
• El pagaré.
• El cheque.
• La carta de crédito.
• El vale vista.
• La boleta de garantía.
B) Títulos representativos de
mercaderías.
• En este caso el título de crédito incorpora el derecho de
disposición sobre determinadas cosas materiales.
• Aquí la posesión del título equivale a la posesión de las
mercaderías en él especificadas, y por tanto, la
transferencia del título involucra la transferencias de las
mercaderías.
• El.
• A) El certificado en almacenes generales, Warrants
• B) La carta de porte.
• C) el conocimiento de embarque.
• D) las facturas.
C.- Títulos de participación social o
valores mobiliarios.
• Aquí el título representa derechos de
participación social o en un negocio
determinado.
• El ej. Más típico son las acciones de S.A.
y S.P.A.
• Pero, también lo son los bonos, los
deventures y los pagaré emitido por
organismos del Estado
2.-atendido a las condiciones
formales para que circulen
• Se refiere a las condiciones o requisitos
de forma que debe reunir el título para
permitir su libre circulación.
• Desde ese punto de vista se clasifican en
• A) al portador.
• B) a la orden.
• C) nominativos.
A) Al portador.
• Estos instrumentos o títulos son aquellos
que se emiten sin mencionar el nombre
del beneficiario, o señalando ese nombre
se agrega la cláusula a la orden.
• Respecto de estos títulos, para su cesión
o transferencia de un tenedor a otro, basta
la simple entrega del documento. Entrega
material.
B) A la orden
• Son aquellos en que si bien se individualiza el
nombre del beneficiario, es posible su cesión o
transferencia, sin la necesidad de participación
del deudor.
• Esta transferencia se realiza mediante un acto
jurídico escrito nominado endoso.
• Estos documentos normalmente se caracterizan
por la expresión a la orden.
C) nominativos
• Son aquellos que se emiten o giran a nombre de una
persona determinada.
• Su transferencia no es posible ni por simple entrega o
endoso, sino que mediante las normas de la cesión de
créditos que se encuentran en el Código Civil.
• De manera que la transferencia de títulos de créditos a
la orden y al portador se rige por las normas del Código
de Comercio, art. 162 y siguientes y por leyes
especificas, ley 18.092, D.F.L 707.
• Y la transferencia de los títulos nominativos se rige por
las normas del Código Civil.
3.- atendiendo a la persona los
emite.
• PÚBLICOS
• PRIVADOS.
ESTUDIO PARTICULAR DE
CIERTOS TÍTULOS.
• LA CARTA DE PORTE: Es el documento que las partes
otorgar para acreditar la existencia y condiciones de un
contrato de transporte y la entrega de mercaderías al
porteador. Art. 173 del C. de C.
• Este instrumento no es abstracto, toda vez que se
encuentra directamente relacionado con el contrato de
transporte.
• Cumple dos finalidades:
• Es representativo de las mercaderías que allí se indican.
• es un medio de prueba que sirve para acreditar la
existencia del contrato y la entrega de mercaderías.
Formalidades de la carta de porte.
• Se debe emitir a lo menos en 2 copias.
• Puede ser emitida a la orden, al portador y
nominativa.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.
• Conocido también por su nomenclatura inglesa
Bill Of Lading, o simplemente como B.L. o BL.
• Se le define como documento que prueba la
existencia de un contrato de transporte
marítimo, y acredita que el transportador ha
tomado a su cargo o ha cargado las mercancías
y se ha obligado a entregarlas contra la
presentación de ese documento a una persona
determinada, a su orden o al portador. ART. 977
del C. de C.
Funciones del conocimiento de
embarque.
• 1.- probar la existencia del contrato de
transporte marítimo.
• 2.- acreditar que el transportador ha
tomado a su cargo las mercaderías.
• 3.- constituye o crea la obligación para el
transportador de entregar las
mercaderías.
EL WARRANTS
• El art. 1 de la ley 18.690 sobre contrato de almacenaje
se refiere al certificado de depósito o vale de prenda que
se reconoce en la lengua inglesa como Warrants.
• Dice dicho art. 1º El contrato de almacenaje es aquel en
virtud del cual una persona llamada depositante entrega
en depósito a otra denominada almacenista mercaderías
de su propiedad de cualquier naturaleza, para su guarda
o custodia, las que pueden ser enajenadas o pignoradas
mediante el endoso de los documentos representativos
de las mismas emitidas por el almacenista, esto es, el
certificado de depósito, o el vale de prenda.
LOS VALORES MOBILIARIOS.
Letra de cambio.
• FUNCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.
• 1) En primer lugar, tuvo una función de ejecutar y probar
el contrato de cambio.
• 2) En segundo lugar, se le agregó una función de
compra a plazo.
• 3) Como consecuencia de lo anterior, surgió una nueva
función, cual es, la operación de descuento.
• 4) Finalmente se le agregó la función de garantía.
CONCEPTO DE LETRA DE
CAMBIO.
• Doctrinariamente se le define como: un título que
remitido por el librador al beneficiario da a este último el
derecho de hacerse a pagar a una letra determinada, en
general fijada por la costumbre, de una suma de dinero
fijada por el librado.
• El antiguo art. 632 del C. de C. hoy derogado por la ley
18.092, disponía que es un mandato escrito, revestido
de las formas previstas por la ley, por el cual el librador
ordena al librado pague una cantidad de dinero a la
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  • 1. LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. TEORÍA GENERAL.
  • 2. OBJETO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL • El objeto final del comercio es la circulación de bienes. • Dicha circulación puede ser mediante la transferencia de bienes propiamente tal, derecho o servicios de un patrimonio a otro.
  • 3. FORMA DE HACER LA CIRCULACIÓN • En algunos casos hay una transferencia definitiva de un patrimonio a otro por medio del contrato de cambio. • En otros se transfiere un goce en forma temporal, caso en el cual, tenemos un crédito. • Y en otros, el goce el derecho corresponde a varios, caso en el cual, hablamos de un contratos de asociación.
  • 4. ¿cuales son los instrumentos que se usan para la circulación? • LOS CONTRATOS MERCANTILES. • LOS TÍTULOS DE CRÉDITOS.
  • 5. ¿Qué bienes jurídicos se pretende proteger y promover ? • 1.- cantidad de bienes que puedan transferirse en un mismo acto. • 2.- velocidad con que estos se pueden transferir. • 3.- seguridad de la transferencia.
  • 6. ¿ CONTRATO O TÍTULO DE CRÉDITO?. • El contrato es el primer instrumento creado por el derecho comercial para la transferencia de bienes, derechos y servicios asociados al comercio. • En razón de lo anterior presenta dos grandes ventajas. • 1.- experiencia sobre la transferencia. • 2.- seguridad en la transferencia. • Y como contrapartida, presenta desventajas: • 1.- lento, excesivamente lento para los tiempos actuales. • 2.- el volumen de transferencia se encuentra limitada al medio de transporte asociado a la transferencia.
  • 7. LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. • Se dice con toda propiedad que son los instrumentos o herramientas mas importantes que ha creado el derecho mercantil y la colaboración mas trascendental al derecho. • Ventajas: • 1.- Volumen, en un trozo de papel cabe el numero de bienes, derechos y servicios que las partes deseen, en por ello infinito. • 2.- rapidez, circulan con la velocidad de las comunicaciones o de la voluntad de las partes. • Desventajas. • No aportan la misma seguridad de los contratos.
  • 8. CONCEPTO DE TÍTULOS DE CRÉDITOS. • DOCUMENTOS O INSTRUMENTOS QUE INCORPORAN O MATERIALIZAN UN DERECHO. • DOCUMENTO TRANFERIBLE CUYA POSESIÓN ES NECESARIO PARA EJERCER EL DERECHO LITERAL Y AUOTÓNOMO QUE EN EL SE REPRESENTA.
  • 9. ELEMENTOS DEL TÍTULO DE CRÉDITO. • 1.- EL DOCUMENTO O INSTRUMENTO MISMO, TRADICIONALMENTE PAPEL. • 2.- EL DERECHO INCORPORADO EN EL MISO DOCUMENTO. • ESTOS REQUISITOS SON INSEPARABLES Y POR ENDE COPULATIVOS.
  • 10. 1.- EL DOCUMENTO O INSTRUMENTO MISMO. • Constituye el bien mueble que sirve de soporte al derecho. • Tradicionalmente se trataba de papel, hoy para algunos podría constar en otros medios de carácter electrónico. • Como bien mueble que es, es susceptible de tenencia, posesión, dominio, y por tanto en éste último caso de reinvindicación.
  • 11. 2.- EL DERECHO INCORPORADO EN EL MISO DOCUMENTO • Lo que algunos llaman la declaración documental. • Es decir, la incorporación de un derecho determinado en el documento, bien mueble.
  • 12. CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. • 1.- La necesariedad, en el sentido que para hacer ejercicio del contenido del título es necesario tener materialmente el título. No hay derecho sin título. • 2.- La literalidad, los títulos de crédito son siempre documentos literales, en el sentido de que su contenido, extensión y modalidades son los que se desprenden del tenor del título. • 3.- carácter autónomo de los títulos de crédito, en el sentido de que no operan las reglan generales sobre cesión de créditos y posesión de los mismos. El nuevo tenedor o dueño del documento adquiere del momento de la transferencia.
  • 13. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. • 1.- Aquellos en que lo que importa es el contenido del título. • 2.-atendido a las condiciones formales para que circulen. • 3.- atendiendo a la persona los emite.
  • 14. 1.- Títulos en que lo que importa es el contenido del título • A.- títulos de pago o efectos de comercio • B.- Títulos representativos de mercaderías. • C.- Títulos de participación social o valores mobiliarios.
  • 15. A) Títulos de pago o efectos de comercio. • Este tipo de títulos de créditos son representativos de dinero. • Es decir, el documento o instrumento refleja o representa una suma de dinero. • Ej. • La letra de cambio. • El pagaré. • El cheque. • La carta de crédito. • El vale vista. • La boleta de garantía.
  • 16. B) Títulos representativos de mercaderías. • En este caso el título de crédito incorpora el derecho de disposición sobre determinadas cosas materiales. • Aquí la posesión del título equivale a la posesión de las mercaderías en él especificadas, y por tanto, la transferencia del título involucra la transferencias de las mercaderías. • El. • A) El certificado en almacenes generales, Warrants • B) La carta de porte. • C) el conocimiento de embarque. • D) las facturas.
  • 17. C.- Títulos de participación social o valores mobiliarios. • Aquí el título representa derechos de participación social o en un negocio determinado. • El ej. Más típico son las acciones de S.A. y S.P.A. • Pero, también lo son los bonos, los deventures y los pagaré emitido por organismos del Estado
  • 18. 2.-atendido a las condiciones formales para que circulen • Se refiere a las condiciones o requisitos de forma que debe reunir el título para permitir su libre circulación. • Desde ese punto de vista se clasifican en • A) al portador. • B) a la orden. • C) nominativos.
  • 19. A) Al portador. • Estos instrumentos o títulos son aquellos que se emiten sin mencionar el nombre del beneficiario, o señalando ese nombre se agrega la cláusula a la orden. • Respecto de estos títulos, para su cesión o transferencia de un tenedor a otro, basta la simple entrega del documento. Entrega material.
  • 20. B) A la orden • Son aquellos en que si bien se individualiza el nombre del beneficiario, es posible su cesión o transferencia, sin la necesidad de participación del deudor. • Esta transferencia se realiza mediante un acto jurídico escrito nominado endoso. • Estos documentos normalmente se caracterizan por la expresión a la orden.
  • 21. C) nominativos • Son aquellos que se emiten o giran a nombre de una persona determinada. • Su transferencia no es posible ni por simple entrega o endoso, sino que mediante las normas de la cesión de créditos que se encuentran en el Código Civil. • De manera que la transferencia de títulos de créditos a la orden y al portador se rige por las normas del Código de Comercio, art. 162 y siguientes y por leyes especificas, ley 18.092, D.F.L 707. • Y la transferencia de los títulos nominativos se rige por las normas del Código Civil.
  • 22. 3.- atendiendo a la persona los emite. • PÚBLICOS • PRIVADOS.
  • 23. ESTUDIO PARTICULAR DE CIERTOS TÍTULOS. • LA CARTA DE PORTE: Es el documento que las partes otorgar para acreditar la existencia y condiciones de un contrato de transporte y la entrega de mercaderías al porteador. Art. 173 del C. de C. • Este instrumento no es abstracto, toda vez que se encuentra directamente relacionado con el contrato de transporte. • Cumple dos finalidades: • Es representativo de las mercaderías que allí se indican. • es un medio de prueba que sirve para acreditar la existencia del contrato y la entrega de mercaderías.
  • 24. Formalidades de la carta de porte. • Se debe emitir a lo menos en 2 copias. • Puede ser emitida a la orden, al portador y nominativa.
  • 25. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. • Conocido también por su nomenclatura inglesa Bill Of Lading, o simplemente como B.L. o BL. • Se le define como documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador. ART. 977 del C. de C.
  • 26. Funciones del conocimiento de embarque. • 1.- probar la existencia del contrato de transporte marítimo. • 2.- acreditar que el transportador ha tomado a su cargo las mercaderías. • 3.- constituye o crea la obligación para el transportador de entregar las mercaderías.
  • 27. EL WARRANTS • El art. 1 de la ley 18.690 sobre contrato de almacenaje se refiere al certificado de depósito o vale de prenda que se reconoce en la lengua inglesa como Warrants. • Dice dicho art. 1º El contrato de almacenaje es aquel en virtud del cual una persona llamada depositante entrega en depósito a otra denominada almacenista mercaderías de su propiedad de cualquier naturaleza, para su guarda o custodia, las que pueden ser enajenadas o pignoradas mediante el endoso de los documentos representativos de las mismas emitidas por el almacenista, esto es, el certificado de depósito, o el vale de prenda.
  • 29. Letra de cambio. • FUNCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO. • 1) En primer lugar, tuvo una función de ejecutar y probar el contrato de cambio. • 2) En segundo lugar, se le agregó una función de compra a plazo. • 3) Como consecuencia de lo anterior, surgió una nueva función, cual es, la operación de descuento. • 4) Finalmente se le agregó la función de garantía.
  • 30. CONCEPTO DE LETRA DE CAMBIO. • Doctrinariamente se le define como: un título que remitido por el librador al beneficiario da a este último el derecho de hacerse a pagar a una letra determinada, en general fijada por la costumbre, de una suma de dinero fijada por el librado. • El antiguo art. 632 del C. de C. hoy derogado por la ley 18.092, disponía que es un mandato escrito, revestido de las formas previstas por la ley, por el cual el librador ordena al librado pague una cantidad de dinero a la persona designada o a su orden.