Surge como una respuesta de contexto familiar de divorcio o separación de los padres, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor.
2. +
¿Qué es la alienación
parental?
El Síndrome de Alienación Parental,
fue definido por el Dr. Richard A.
Gardner en 1985.
Surge como una respuesta de
contexto familiar de divorcio o
separación de los padres, en la cual
el niño resulta alienado respecto de
uno de sus progenitores y acosado
con la denigración exagerada y/o
injustificada del otro progenitor.
3. +
¿Por qué es
importante
identificarlo?
Es importante identificarlo ya que se
pone en juego el interés superior del
menor, el respeto a sus Derechos
Humanos y a una vida armónica.
De igual forma, destaca por el hecho de
que produce una perturbación en el niño
que obstruye la relación con el
progenitor no custodio, llegando
incluso a destruir por completo dicha
relación.
4. +
¿Cómo reconocer
a un menor
alienado?
El niño está alineado con el progenitor
alienador en una campaña de
denigración contra el progenitor
objeto, en la que el niño contribuye
activamente.
Las razones alegadas para justificar el
descrédito y denigración del padre
objeto, son a menudo
débiles, frívolas, absurdas o falsas.
El niño afirma que la decisión de
rechazar al padre o madre objeto es
exclusivamente propia, lo que
Gardner, R. llama el fenómeno del
“pensador independiente”.
5. +
¿Hay más señales?
El niño apoya reflexivamente al
progenitor con cuya causa está alineado.
El niño expresa desprecio sin culpa por
el odio o rechazo hacia el padre o madre
objeto.
Lo peor, la animosidad se extiende a la
familia de origen y a quienes se asocian
con el padre odiado.
6. +
¿Por qué es
importante dar
atención a la
alienación parental?
El Síndrome de Alienación Parental es
importante porque se constituye como
una forma de violencia, un modo de
maltrato emocional hacia el menor.
Impide una visión de la realidad que se
ve seriamente comprometida y quizás
desfigurada por el progenitor alienante.
Atañe directamente a la adaptación
social, la construcción del auto
concepto, la autoimagen y la autoestima
del menor, por lo que desempeñan una
tarea decisiva en las actividades y el
desarrollo en todo el devenir de la vida.
7. +
Derechos humanos
y
alienación parental.
El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre (llevar el
apellido de ambos padres) y a una
nacionalidad (Artículo 3º)
El niño, para el pleno desarrollo de
su personalidad, necesita amor y
comprensión. Deberá crecer al
amparo y bajo la responsabilidad de
sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad
moral y material.(Artículo 6º )
El niño debe ser protegido contra
toda forma de abandono, crueldad y
explotación (Artículo 9º )
De acuerdo a la Declaración
Universal de Derechos
Humanos y a los Derechos de
los Niños, pueden llegar a
violarse cuando se ejerce
alineación en un niño en el
sentido de que:
8. +
Experiencias
legislativas exitosas
para atacar la
alienación parental:
Unión Europea.
En relación al artículo 8 del Convenio
de Roma, un documento de avanzada
firmado por los miembros de la Unión
Europea en materia de derechos civiles,
para el caso de la alienación parental, se
dice: "el disfrute mutuo de la compañía
recíproca de cada uno de los padres y
del hijo constituye un elemento
fundamental de la vida familiar, aún
cuando la relación entre los padres se
haya roto, y que las medidas internas
que obstaculicen ese disfrute constituyen
una violación del derecho protegido por
el artículo 8 del Convenio".
9. +
Y en América Latina:
Brasil.
Por su parte, Brasil al año 2010, para
evitar las consecuencias de esta práctica
abusiva, legisló su actual Ley de
alienación parental que dice:
“Considerase acto de interferencia
alienación parental al entrenamiento
psicológico del niño o adolescente
promovido o inducido por los padres, los
abuelos o haciendo que el niño o
adolescente bajo su autoridad, guarda o
vigilancia a repudiar padre o afectar
negativamente a la creación o el
mantenimiento de los lazos con este”.
10. +
¿Qué se ha hecho en
el Distrito Federal?
En octubre el año pasado, presenté en la
ALDF la Iniciativa de Ley de
reparación del daño causado por
violaciones a los Derechos Humanos
del Distrito Federal como propuesta
para dar solución a las violaciones
cometidas por parte de la autoridad.
Punto de acuerdo para pedir la
comparecencia de los servidores
públicos del Gobierno del Distrito
Federal que no hayan aceptado alguna
recomendación de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal.
Punto de acuerdo para exhortar a la
Asamblea Legislativa del Distrito
Federal a que se de cumplimiento
cabal y total a las recomendaciones
emitidas por la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal que han
sido emitidas y dirigidas a éste órgano
legislativo.
Como defensora de la
causa de los Derechos
Humanos en el
DF, quise empezar por
lo que atañe al GDF y
la ALDF:
11. +
Incluso nos fuimos
hacia otros aspectos:
Punto de acuerdo por el que se exhorta a la
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y
a la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal con la finalidad de que firmen
un convenio de colaboración que garantice
los derechos humanos de los reclusos .
También presenté un Punto de acuerdo para
exhortar a la Comisión de presupuesto y
cuenta pública de la ALDF, para que
etiquetara una cantidad adicional de
$1,375,636.00 al presupuesto programable de
la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal.
Punto de acuerdo por el que se exhorta a los
diputados de la ALDF a promover el evento
mundial "Un billón de pie para decirle no a
la violencia contra las mujeres”.
Punto de acuerdo para exhortar a los
diputados de la ALDF a fin de que éstos
promuevan la no violencia de género.
12. +
Finalmente, para
promover el interés
superior del menor:
Caso Góngora.
Queja ante la Comisión Nacional de
Derechos Humanos en materia de
Derechos de la niñez.
¿El objetivo?
Denunciar al Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, a la
Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, a los Tribunales
superiores de justicia de los 31
Estados de la República;
Gobernadores de los 30 Estados de la
República y el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Acompañado con
cambios al Código civil y
al Código penal en
beneficio de la niñez.
14. + Derechos Humanos para la Infancia
Es necesario incluir en la legislación el concepto de alienación
parental, no obstante que este sea un tipo de violencia familiar, la
dificultad en su acreditación, así como el desconocimiento de dicho
síndrome en la sociedad hacen necesaria su inclusión en cuerpos
normativos.
Por lo anterior, es importante que se planteen propuestas desde la
Asamblea Legislativa para proteger los derechos inherentes a la familia
y que sobre todo antepongan ante todo el interés supremo de nuestros
menores.
En lo personal como Asambleísta, en el próximo periodo ordinario de
sesiones presentaré iniciativas que impulsen la sana convivencia
familiar, como lo son:
15. +
Incluir en la Legislación Civil que todos aquellos casos de
violencia familiar que se registren durante cualquier
procedimiento jurisdiccional, así como que aquel que sea
condenado por dicha causa se sujete a un tratamiento
especializado, en el entendido de que el cumplimiento al
tratamiento no solo será motivo de la perdida de derechos,
respecto de los menores.
Es importante entonces que quienes hayan sido condenados por
violencia familiar también se encuentren impedidos para contraer
un nuevo matrimonio y se ordene una inscripción en su acta.
16. +
Incluir de manera clara y expresa dentro del Código Penal la
tipificación del delito de alienación parental, no obstante pueda
encuadrarse dentro de un tipo de violencia psicológica, por su
gravedad y afectación social es importante proteger este tipo de
actos en un espectro jurídico mas amplio.
El reconocer legalmente que este tipo de violencia impacta
directamente a la familia nos llevará a la conclusión de que tenemos
entonces que proteger especialmente a quienes se vean afectados
por la alienación. La familia, cualquiera que sea su conformación
tiene que ser protegida ya que como célula de la sociedad debe de
garantizarse el sano desarrollo de todos sus miembros, por los dos
motivos anteriores, creo que es indispensable adicionar el Código
Civil y Código Penal para el Distrito Federal.
17. +
Otra acción legislativa que emprenderemos, será solicitar a
todas aquellas autoridades, ya sean administrativas o
jurisdiccionales, del Distrito Federal y que estén involucradas
en la Administración e impartición de justicia, continuamente
sean capacitadas para su detección, tratamiento institucional y
protección de quienes se encuentren en la situación de
alienación.
EN EL D.F. TENEMOS ALREDEDOR DE 2 MILLONES DE
NIÑOS, ¡RESPETEMOS Y PROTEJAMOS SUS DERECHOS!