Este documento presenta las principales prestaciones económicas, laborales y de seguridad social a las que tienen derecho los trabajadores de la educación básica en el estado de Morelos, México. Incluye 9 prestaciones económicas como sueldo, ayuda de despensa, asignación docente genérica, y acreditación por años de servicio. También describe los fundamentos legales, montos y descuentos aplicables a cada prestación. El objetivo es difundir y socializar los derechos de los trabajadores para mejorar la gestión y atención hacia ellos
2. Int roducción
Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
Introducción
L
a Secretaría de Educación, el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación con base en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la
Educación Básica y Normal, el Convenio en el que el Gobierno Federal
transfiere los Servicios de Educación Básica al Estado de Morelos y la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos en sus artículos
2, 3 y 4, así como lo establecido en el Estatuto del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación en el Capítulo III, Artículo 13, han acordado
consolidar aspectos fundamentales, hacia la profesionalización de los
actores educativos en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación.
El difundir y socializar con el Trabajador de la Educación las prestaciones a
que tiene derecho, el desburocratizar los procesos de gestión, el unificar el
uso diferenciado de información que se presenta en los diferentes niveles
educativos, el fortalecer la política de gestión sindical y por ende
institucionalizar los procesos que tanto el Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Educación vía la Sección 19, la Secretaría de Educación, el Instituto de
la Educación Básica del Estado Morelos y el Instituto de Seguridad Social al
Servicio de los Trabajadores del Estado realizan, para atender de manera
integral los asuntos que les atañen, posibilita una verdadera Cultura de la
Legalidad, Transparencia y de Gestión ágil y expedita.
Con base en estas premisas, se ha elaborado el Prontuario de
Prestaciones para Trabajadores de la Educación Básica del Estado de
Morelos, el cual contiene los insumos generales de mayor uso en el ejercicio
cotidiano del servicio educativo, así como los elementos normativos más
usuales que regulan la relación laboral entre los trabajadores y el IEBEM.
Este prontuario contiene tres apartados fundamentales:
I.- Prestaciones Económicas
II.- Prestaciones Laborales
III.- Prestaciones de Seguridad Social.
El presente documento posibilita y obliga a proporcionar un mejor servicio y
atención al Trabajador de la Educación en todos aquellos procedimientos
legales, administrativos, profesionales, laborales y de prestaciones
económicas a que tiene derecho.
La Secretaría de Educación Pública a través del IEBEM y el SNTE a través de
la Sección 19, ratifican su corresponsabilidad en mejorar los servicios 1
educativos y el profesionalizar las áreas sustantivas de la administración,
impulsando así una mejor gestión y atención al trabajador.
3. PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado
I
2.- AYUDA DE DESPENSA-38.
DESCRIPCIÓN: Ayuda económica quincenal que se
otorga para coadyuvar a elevar la capacidad
PRESTACIONES adquisitiva de bienes de consumo de los trabajadores.
FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
ECONÓMICAS Salarial Nacional SEP-SNTE.
MONTO: Se identifica con el código 38. Se aplica de
1.- SUELDO TABULAR-07. acuerdo a los valores señalados en el tabulador
vigente y se cubre en cada una de las plazas que
ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de las
DESCRIPCIÓN: Se entiende por sueldo, la
mismas.
percepción que se consigna en el tabulador para cada
categoría y que se paga al trabajador a cambio de sus
NORMATIVIDAD: Su pago es para Personal Docente
servicios prestados.
y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 32 de la Ley Federal
Su pago es improcedente a personal interino (por
de los Trabajadores al Servicio del Estado.
gravidez, por pensión, por sustituto de becario).
MONTO: Se identifica con el código 07. Su importe se
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
aplica de acuerdo a los valores señalados en el
descuentos:
tabulador de sueldos vigente para cada categoría y se
cubre en cada una de las plazas que ocupa el
01 Impuesto Sobre la Renta
?
trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.
62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
?
dictada por Autoridad Judicial competente, en
NORMATIVIDAD: Para el personal docente que se
porcentaje.
incorpore o promocione a Carrera Magisterial el
concepto se identificará según el nivel salarial que se
trate: 7A, 7B, 7C, 7D, 7E. 3.- AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO-39.
La acción para exigir el pago de este concepto, DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se
prescribirá al término de un año, contado a partir de la proporciona para la adquisición de material escolar, la
fecha en que sea devengado. cual sirve de apoyo para el desarrollo de las funciones
pedagógicas del Personal Docente.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
descuentos: Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
· Impuesto Sobre la Renta
01
· Aportaciones al Seguro de Salud
1L MONTO: Se identifica con el código 39. Su importe es
· Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
2L acorde a los valores señalados en el tabulador vigente
Edad Avanzada y Vejez y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el
· Seguro de Invalidez y Vida
3L trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.
· Servicios Sociales y Culturales
4L
· Cuota Sindical
58 NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
· Seguro Colectivo de Retiro
77 quincenal además de ser improcedente a personal
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62 interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de
dictada por Autoridad Judicial competente, en becario).
porcentaje.
2 El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
Con base en la reforma a la Ley del ISSSTE, a descuentos:
partir de la primera quincena de mayo de 2009
los conceptos 1L, 2L, 3L y 4L, sustituyen los · Impuesto Sobre la Renta
01
conceptos de deducciones 02 y 04 (Fondo de · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
Pensiones y Diversas Prestaciones ISSSTE y dictada por Autoridad Judicial competente, en
Servicio Médico y Maternidad). porcentaje.
4. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
4.- PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE-44. · Impuesto Sobre la Renta
01
· Aportaciones al Seguro de Salud
1L
DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
2L
Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a Edad Avanzada y Vejez
la Educación. · Seguro de Invalidez y Vida
3L
· Servicios Sociales y Culturales
4L
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
Administración de Personal (Dirección General de
dictada por Autoridad Judicial competente, en
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
porcentaje.
MONTO: Se identifica con el código 44. Su importe se
aplica de acuerdo a los valores señalados en el 6.- ASIGNACIÓN POR SERVICIOS
tabulador vigente y se cubre en cada uno de las plazas COCURRICULARES-SC.
que ocupe el trabajador, conforme a la naturaleza de
los mismas. DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al
Personal Docente por actividades paralelas al servicio
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es docente denominadas cocurriculares, tales como
quincenal además de ser improcedente a personal apoyo, capacitación o refuerzo del aprendizaje.
interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de
becario). FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE, Manual de Normas de
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes Administración de Personal (Dirección General de
descuentos: Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
· Impuesto Sobre la Renta
01 MONTO: Se identifica con el código SC. Su importe se
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62 aplica conforme al tabulador vigente autorizado para
dictada por Autoridad Judicial competente, en la categoría que ostente el docente o de la cual
porcentaje. provenga.
5.- ASIGNACIÓN DOCENTE GENÉRICA-E9. NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
quincenal.
DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal
Docente, independientemente del centro de trabajo El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
en que preste sus servicios o tenga radicadas sus descuentos:
percepciones, siempre que ocupe una de las
categorías de los niveles educativos · Impuesto Sobre la Renta
01
correspondientes. · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
dictada por Autoridad Judicial competente, en
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de porcentaje.
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
7.-COMPENSACIÓN PROVISIONAL
MONTO: Se identifica con el código E9. El importe se COMPACTABLE-CC.
aplica de acuerdo a los valores señalados en el
tabulador vigente y se cubre en cada una de las plazas
que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de DESCRIPCIÓN: Compensación que se otorga al
las mismas. Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a
la Educación a fin de apoyar su poder adquisitivo.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza de forma quincenal. Al personal que se FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
incorpore a Carrera Magisterial, este pago se Administración de Personal (Dirección General de
identificará con los códigos EA, EB, EC, ED y EE. Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa), 3
Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y
Su pago es improcedente a personal interino (por Convenio de Negociación entre el Gobierno del
gravidez, por pensión, por sustituto de becario). Estado y el SNTE-Sección 19.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes MONTO: Será el determinado en los tabuladores
descuentos: vigentes. Se identifica con el código CC.
5. PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es El nivel correspondiente recepciona la solicitud para
quincenal. Esta compensación será aplicable al efectos de trámite durante todo el ciclo escolar. El
personal de educación básica que se encuentre pago de esta percepción se realizará (de inicio) en la
ubicado en el tabulador II. En la medida en que la quincena 5 para educación elemental y en la quincena
instancia respectiva autorice una modificación al valor 17 para educación media (únicamente se tramita el
actual de la zona económica II, esta compensación primer quinquenio, los posteriores se actualizan de
variará o desaparecerá. forma automática).
El pago de esta compensación, está sujeto de los
siguientes descuentos: El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
· Impuesto Sobre la Renta
01
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
· Impuesto Sobre la Renta
01
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje. · Aportaciones al Seguro de Salud
1L
· Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
2L
Edad Avanzada y Vejez
8.- ACREDITACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO · Seguro de Invalidez y Vida
3L
EN LA DOCENCIA/ Q1-Q5. · Servicios Sociales y Culturales
4L
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
DESCRIPCIÓN: Es la percepción adicional a que dictada por Autoridad Judicial competente, en
tiene derecho el Personal Docente, por cada cinco porcentaje.
años de servicios efectivos, de acuerdo con la
antigüedad en la docencia la cual se incrementará en 9.- AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES-UE.
cada uno de los periodos subsecuentes.
DESCRIPCIÓN: Prestación anual que se otorga al
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, a fin
Administración de Personal (Dirección General de de coadyuvar a elevar su poder adquisitivo al inicio
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa) y del ciclo escolar.
Artículo 34, segundo párrafo, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.
MONTO: Se identifica con el código Q1 – Q5. Su
importe se cubrirá de acuerdo a los valores señalados MONTO: Se identifica con el código UE y su importe
en el tabulador vigente. se revisa cada año de acuerdo a lo estipulado en el
Fundamento Legal.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
quincenal además de ser improcedente a personal NORMATIVIDAD: Se requisita formato distribuido por
interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de las Delegaciones Sindicales o Centro de Trabajo
becario). realizándose el pago en la quincena 18.
Para su aplicación deberá observarse la siguiente REQUISITOS:
distribución:
·Copia fotostática del acta de nacimiento
·años o más sin llegar a 10, un quinquenio: Q1
5 ·Constancia de inscripción al ciclo escolar del
· años o más sin llegar a 15, dos quinquenios:
10 hijo/a del trabajador
Q2 ·Copia fotostática del último talón de pago.
· años o más sin llegar a 20, tres quinquenios:
15
Q3 10.- BONO DEL “DÍA DEL MAESTRO”-BM.
· años o más sin llegar a 25, cuatro quinquenios:
20
Q4 DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al
· años o más, cinco quinquenios: Q5
25 Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a
4 la Educación, en el mes de mayo con motivo del “Día
Para el cómputo de los años de servicio no se tomarán del Maestro”.
en cuenta los periodos en que se presenten las
siguientes incidencias: cuando el personal goce de FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo, faltas entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
injustificadas, suspensión de labores por sanción.
MONTO: Se identifica con el código BM, y su importe
6. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
se actualiza anualmente con base en el Fundamento No participan en el otorgamiento de este
Legal. reconocimiento:
NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se Los trabajadores con menos de 6 meses de
?
realizará el 15 de mayo de cada año, a todo el personal servicio.
que estuvo activo hasta la quincena 9. El personal que se encuentre comisionado fuera
?
de su centro de trabajo de adscripción
El personal que ostente una licencia con o sin goce
?
11.- BONO DEL “DÍA DEL EMPLEADO de sueldo
ADMINISTRATIVO”-BA. Servidores Públicos de mando y homólogos.
?
Para tener derecho al otorgamiento del bono al
DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al "Servidor Público del Mes", el trabajador no deberá
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación en el incurrir en algún retardo o falta de asistencia
mes de julio, con motivo del “Día del Empleado injustificada, en cuyo caso no podrá ser evaluado en el
Administrativo”. mes en que ocurran estas incidencias.
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación La información de los trabajadores seleccionados
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. para el bono al " Servidor Público del Mes", deberá ser
enviada dentro de los primeros 10 días calendario,
MONTO: Se identifica con el código BA, y su importe posteriores al mes evaluado, debiendo anexar:
se actualiza regularmente cada año con base en el ·Copia del último comprobante de pago.
Fundamento Legal.
El pago de este concepto se efectuará, a través de
NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se cheque de la Secretaría de Educación Pública,
realizará el 15 de julio de cada año a todo el personal identificándose con el código de pago SP "BONO AL
administrativo que estuvo activo hasta la quincena 14. SERVIDOR PÚBLICO".
La acción para exigir el pago de este concepto,
12.- BONO AL “SERVIDOR PÚBLICO DEL prescribirá en el término de un año, contado a partir de
la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a
MES”-SP. recibirlo.
DESCRIPCIÓN: Estimulo económico que se otorga al
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que 13.- AJUSTE DE CALENDARIO-61.
cuente con un puesto de base o de confianza del
Catálogo Institucional de Puestos, hasta el nivel DESCRIPCIÓN: Percepción que se otorga al personal
inmediato inferior al puesto de Jefe de Departamento, Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la
adscrito en cualquier centro de trabajo de la Secretaría Educación, consistente en resarcirles el equivalente a
de Educación Pública, como reconocimiento a las 5 días por aquellos meses que rebasan los 30 días
actitudes y aptitudes destacadas en el desempeño de calendario.
sus funciones.
FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de
Administración de Personal emitido por la SEP, Minuta Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-
de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y Sección 19.
Convenio de Negociación entre el Gobierno del
Estado y el SNTE-Sección 19. MONTO: Se identifica con el código 61 y su importe
actual equivale a 5 días de sueldo tabular (concepto
MONTO: Se identifica con el código SP, y su importe 07) de la plaza inicial de cada categoría.
se actualiza regularmente cada año de acuerdo a la
Minuta de Acuerdos Nacional SEP-SNTE y del NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
Convenio de Revisión Salarial entre Gobierno del realiza en la segunda quincena de agosto. (quincena
Estado y el SNTE-Sección 19. 16). 5
NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se El pago de este concepto está sujeto al siguiente
otorga al personal que se haga acreedor al mismo descuento:
hasta por dos veces al año, con base en los puntajes · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
obtenidos y al número de premios disponibles en el dictada por Autoridad Judicial competente, en
mes. porcentaje.
7. PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado
14. ACREDITACIÓN POR TITULACIÓN EN LA 15.- ACREDITACIÓN POR AÑOS DE
DOCENCIA-T1,T2,T3 ESTUDIO DE LICENCIATURA-L1,L2,L3,LT.
DESCRIPCIÓN: Es la percepción que se otorga por la DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se otorga
acreditación de determinados niveles de estudios al Personal Docente de preescolar, primaria y grupos
oficialmente reconocidos y se pagará únicamente al afines que acredite haber cursado alguno de los
Personal Docente y Directivo del nivel de posprimaria. “grados” de cualquiera de las siguientes Licenciaturas
en la U.P.N: Preescolar, Primaria, Pedagogía,
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Psicología Educativa, Administración Educativa,
Administración de Personal (Dirección General de Educación Indígena, Sociología de la Educación y
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa) Educación para Adultos. La percepción por concepto
de Licenciatura en la modalidad LT se otorgará a los
MONTO: Se identifica con el código T1, T2, T3. Se directivos y profesores de Educación Especial que
cubre con lo que establece el tabulador vigente. ostenten la categoría respectiva y hayan obtenido su
título profesional a nivel Licenciatura en la Escuela
NORMATIVIDAD: Al personal docente de posprimaria Normal de Especialización; así como a los maestros
considerado de adiestramiento, con estudios egresados de las Escuelas Normales Federales de
superiores a los de enseñanza primaria, se les deberá Preescolar y Primaria de acuerdo al Plan de Estudios
pagar la percepción T1; con estudios terminales de de nivel Licenciatura que fueron establecidos a partir
secundaria o superiores, se les deberá pagar la de 1988.
percepción T2; al personal docente de posprimaria de
materias académicas, se les deberá pagar la FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
percepción reconocida como T3; al igual que al Administración de Personal (Dirección General de
personal docente de posprimaria de adiestramiento Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)
con estudios terminales de nivel Licenciatura o Normal
Superior se le pagará la percepción T3. MONTO: Se identifica con el código L1, L2, L3 y LT.
Su importe se aplica conforme a los valores señalados
Su pago es improcedente a personal interino limitado en el tabulador vigente y se determinará de
(por gravidez, por pensión, por sustituto de becario). conformidad con el nivel acreditado.
Para el trámite de pago de esta percepción, el NORMATIVIDAD: Cuando la certificación de los
interesado deberá presentar los documentos de cursos de la Licenciatura se presenten en forma
preparación correspondiente ante la Dirección de simultánea en 2 o más plazas y se cuente con la
Personal y Relaciones Laborales. autorización de compatibilidad, la Dirección de
Personal y Relaciones Laborales correspondiente
Al personal que se le asigne una plaza adicional y deberá determinar los periodos de pago para cada una
venga cobrando el concepto de titulación, también se de ellas, los cuales dependerán de la fecha de
le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en que acreditación de estudios.
le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga
autorizado el pago de este concepto. Al personal que se le asigne una plaza adicional y
venga cobrando el concepto de Licenciatura, también
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes se le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en
descuentos: que le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta
tenga autorizado el pago de este concepto.
· Impuesto Sobre la Renta
01
· Aportaciones al Seguro de Salud
1L El concepto de pago de la Licenciatura no forma parte
· Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
2L del sueldo de los trabajadores, por lo que el monto se
Edad Avanzada y Vejez considerará independientemente del sueldo
· Seguro de Invalidez y Vida
3L establecido en el tabulador vigente.
· Servicios Sociales y Culturales
4L
Su pago es improcedente a personal interino limitado
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62 (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario), u
6
dictada por Autoridad Judicial competente, en ostente plaza de Tiempo Completo Mixto, con título de
porcentaje. Licenciatura en Preescolar y Primaria de la
Universidad Pedagógica Nacional.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
8. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
· Impuesto Sobre la Renta
01 · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
2L
· Aportaciones al Seguro de Salud
1L Edad Avanzada y Vejez
· Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
2L · Seguro de Invalidez y Vida
3L
edad avanzada y Vejez · Servicios Sociales y Culturales
4L
· Seguro de Invalidez y Vida
3L · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
· Servicios Sociales y Culturales
4L dictada por Autoridad Judicial competente, en
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62 porcentaje.
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje. 17.- DOCTORADO-DO.
DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se cubre al
16.- MAESTRÍA-MA. Personal Docente que acredite haber cursado y
obtenido el título del nivel de estudios de Doctorado,
DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se otorga de conformidad con la Ley de Profesiones.
al Personal Docente que acredite haber cursado y
obtenido el título de nivel de estudios de Maestría, de FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
conformidad con la Ley de Profesiones. Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de MONTO: Se identifica con el código DO.
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)
NORMATIVIDAD: No será sujeto de pago el Personal
MONTO: Se identifica con el código MA. Su pago se Docente y Directivo que encuentre incorporado en el
hará de conformidad con los valores establecidos en el nivel “C” del Programa de Carrera Magisterial.
tabulador vigente.
Su pago es improcedente cuando el personal cubra
NORMATIVIDAD: No es sujeto de pago de esta interinatos limitados (por gravidez, por pensión, por
percepción el Personal Docente y Directivo que se sustituto de becario) o disfrute de cualquier tipo de
encuentre incorporado en el nivel “B” del Programa de licencia sin goce de sueldo.
Carrera Magisterial.
Su pago excluye el pago de cualquier otra percepción
Su pago se efectuará en cada una de las plazas que por concepto de preparación como Licenciatura o
ocupa el trabajador. Maestría.
Su pago es improcedente cuando el personal cubra El pago de esta prestación se pagará en cada una de
interinatos limitados (por gravidez, por pensión, por las plazas que ocupa el trabajador, para lo cual se
sustituto de becario) o disfrute de cualquier tipo de tramitará ante la Unidad Administrativa
licencia sin goce de sueldo. Correspondiente mediante solicitud por escrito del
trabajador presentando el título correspondiente.
Su pago excluye el pago de cualquier otra percepción
por concepto de preparación como Licenciatura, Al personal que se le asigne una plaza adicional y
Doctorado o Titulación. venga cobrando el concepto de Doctorado, también se
le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en que
El pago de esta prestación se pagará en cada una de le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga
las plazas que ocupa el trabajador, para lo cual se autorizado el pago de este concepto.
tramitará ante la Unidad Administrativa
Correspondiente mediante solicitud por escrito del El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
trabajador presentando el título correspondiente. descuentos:
La acción para exigir su pago prescribe al término de · Impuesto Sobre la Renta
01
un año contado a partir de la fecha en que el trabajador · Aportaciones al Seguro de Salud
1L
acredite tener derecho al mismo. · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
2L 7
Edad Avanzada y Vejez
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes · Seguro de Invalidez y Vida
3L
descuentos: · Servicios Sociales y Culturales
4L
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
· Impuesto Sobre la Renta
01
dictada por Autoridad Judicial competente, en
· Aportaciones al Seguro de Salud
1L porcentaje.
9. PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado
18.- VALES DE DESPENSA-VD. NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza en la segunda quincena de agosto (quincena
DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al 16).
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación en el
mes de diciembre con motivo del fin de año. 21.- RIESGO VOLCÁNICO-RV.
FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al personal
Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE- docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la
Sección 19. Educación que labora en los dieciocho Centros de
Trabajo ubicados en las localidades de: Ocoxltepec,
MONTO: Se identifica con el código VD, y su importe Hueyapan, San Andrés Hueyapan, San Bartolo
se actualiza regularmente cada año con base en el Hueyapan, San Felipe Hueyapan y Tlalmimilulpan,
Fundamento Legal. mismas que se encuentran cercanas a la zona del
volcán Popocatépetl.
NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se
realiza en la quincena 23, sólo al personal vigente FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
hasta esa fecha. Se excluye al personal substituto de entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
cualquier índole.
MONTO: Se identifica con el código RV, y su importe
19.- ASIGNACIÓN POR LA DIRECCIÓN se actualiza de conformidad al Fundamento Legal
ESCOLAR-DE.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
DESCRIPCIÓN: Se otorga a todo el Personal Docente realiza de forma quincenal.
con categoría de director de preescolar, primaria,
secundaria y grupos afines, así como para quienes El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
realicen funciones inherentes a estas categorías. descuentos:
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación · Impuesto Sobre la Renta
01
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
dictada por Autoridad Judicial competente, en
MONTO: Se identifica con el código DE, y su importe porcentaje.
se actualiza regularmente cada año con base en el
Fundamento Legal.
22.- COMPENSACION DE GRAVIDEZ
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se ADMINISTRATIVA-GA.
realiza de forma quincenal.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal
descuentos: de Apoyo y Asistencia a la Educación que asume las
funciones de las trabajadoras que ostentan plaza
· Impuesto Sobre la Renta
01 administrativa y solicitan licencia por gravidez.
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
dictada por Autoridad Judicial competente, en FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
porcentaje. entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
20.- ORGANIZACIÓN DEL CICLO MONTO: Se identifica con el código GA, y su importe
ESCOLAR-OE. se actualiza de conformidad con el Fundamento Legal.
DESCRIPCIÓN: Prestación para Personal Docente
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
en apoyo a los gastos que se generan al inicio del ciclo
realiza de forma quincenal durante el periodo de
8 escolar.
licencia.
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
El pago de este concepto está sujeto al siguiente
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
descuento:
MONTO: Se identifica con el código OE, y su importe
· Impuesto Sobre la Renta
01
se actualiza de conformidad al Fundamento Legal.
10. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
23.- ASIGNACIÓN POR LA SUPERVISIÓN escuelas de educación secundaria técnica y
ESCOLAR-SE generales.
DESCRIPCIÓN: Esta compensación se otorga a todo FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
el Personal Docente con categoría de supervisor, Administración de Personal (Dirección General de
inspector de zona y jefe de sector de preescolar, Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
primaria y grupos afines, jefes de enseñanza e
inspector general de educación secundaria y grupos MONTO: Se identifica con el código I-4. Se aplica de
afines. acuerdo a los importes autorizados en el tabulador
vigente.
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. NORMATIVIDAD: Esta compensación está vinculada
al Centro de Trabajo y se pagará a los directores y a
MONTO: Se identifica con el código SE, y su importe personal sin categoría de director que se le comisione
se actualiza con base en el Fundamento Legal. para esta función en doble turno. Su pago se realiza de
forma quincenal.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza de forma quincenal. El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos: · Impuesto Sobre la Renta
01
· Aportaciones al Seguro de Salud
1L
· Impuesto Sobre la Renta
01 · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
2L
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62 Edad Avanzada y Vejez
dictada por Autoridad Judicial competente, en · Seguro de Invalidez y Vida
3L
porcentaje. · Servicios Sociales y Culturales
4L
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
24.- VIDA CARA-VC. dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
DESCRIPCIÓN: Compensación económica que se
otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la 26.- COMPENSACIÓN QUE SE OTORGA AL
Educación para resarcir el poder adquisitivo de ese PERSONAL DE SUPERVISIÓN
grupo de trabajadores. DE SECUNDARIA GENERAL, SECUNDARIA
TÉCNICA, TELESECUNDARIA, Y
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación EDUCACIÓN FÍSICA I-2.
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: Se identifica con el código VC, y su importe DESCRIPCIÓN: Compensación que se otorga al
se actualiza con base en el Fundamento Legal. Personal Docente que efectivamente desempeñe la
función de Supervisor de Secundaria General,
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación
realiza de forma quincenal. Física.
El pago de este concepto está sujeto al siguiente FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
descuento: Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
dictada por Autoridad Judicial competente, en MONTO: Se identifica con el código I - 2. Su importe se
porcentaje. aplica de acuerdo a los valores señalados en el
tabulador de sueldos vigente para cada categoría y se
cubre en cada una de las plazas que ocupa el 9
25.- COMPENSACIÓN ADICIONAL A trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.
DIRECTORES DE DOBLE TURNO I-4.
NORMATIVIDAD: Cuando el personal beneficiario de
DESCRIPCIÓN: Compensación adicional que se la compensación deje de desempeñar la función en
otorga al Personal Docente que de manera efectiva forma transitoria o definitiva se suspenderá el pago.
desempeñe la función de Director de doble turno en Su pago se realiza de forma quincenal.
11. PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado
Cuando haya cambio de plaza (promoción) la · fueron con goce de sueldo se computan como
Si
compensación se asignará al personal que cumpla las tiempo efectivo
funciones de supervisor. · fueron con goce de medio sueldo se computan
Si
dos días de licencia como uno de tiempo efectivo
27.- AGUINALDO-24 ·fueron sin goce de sueldo no se computan como
Si
tiempo efectivo.
DESCRIPCIÓN: Prestación anual que, de acuerdo a Al personal que cubrió interinatos limitados (gravidez,
las leyes vigentes en el estado de Morelos, se paga prepensionaria, interina limitada) se le pagará en
cada año al Personal Docente y Personal de Apoyo y forma proporcional, previa solicitud del trabajador.
Asistencia a la Educación con un monto equivalente a
noventa días de salario, misma que se paga en dos Los trabajadores que causen baja en el servicio,
exhibiciones, la primera parte en el mes de diciembre y tendrán derecho al pago de la parte proporcional de
la segunda en el mes de enero del siguiente año. aguinaldo de acuerdo con el tiempo efectivo de
servicios prestados, previa solicitud del interesado.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Presidencial Anual,
Ley del Servicio Civil de Carrera del Estado de Morelos Al personal que cause baja por fallecimiento antes de
y Manual de Normas de Administración de Personal la fecha del primer pago, se le cubrirá esta percepción
(Dirección General de Personal de la SEP, Dirección a sus beneficiarios o representantes legales, en forma
Técnica Normativa). proporcional o total al tiempo de servicios efectivos
prestados. Si la baja por fallecimiento fuera con
MONTO: Se identifica con el código 24. El pago por posterioridad a la primera fecha de pago y con
este concepto alcanza un monto de 90 días de salario anterioridad a la segunda, el aguinaldo se cubrirá en
de la categoría que ostente el trabajador. Como el forma íntegra.
monto excede de 15 días de salario, la legislación
laboral autoriza que se pague un 50% antes del 15 de El pago de aguinaldo está sujeto a la deducción del
diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del Impuesto Sobre la Renta (01). Por gestiones del
siguiente año. Para su cálculo se consideran los Sindicato Nacional de Trabajadores de la
conceptos para Personal Docente: 07-7E, Q1-Q5, T1- Educación ante la Secretaría de Hacienda, este
T3, MA, DO, FC, E9-EE, E5, 30 y para Personal de impuesto no grava para esta prestación.
Apoyo y Asistencia a la Educación: 07 y 06 según
corresponda a cada trabajador. Procederá el descuento por pensión alimenticia, en
virtud de orden dictada por Autoridad Judicial
NORMATIVIDAD: Cuando el trabajador causó baja Competente, en porcentaje.
antes de la quincena 22 se le pagará en forma
proporcional o total según corresponda con el valor de La acción para exigir esta gratificación, prescribirá al
su última categoría, de acuerdo con el tiempo efectivo término de un año, contado a partir de las fechas
de servicios prestados, previa solicitud del trabajador. máximas señaladas para su pago.
Para el personal que presta servicios mediante 28- PRIMA VACACIONAL-32.
categorías con valor de hora semana mes, que tuvo
incrementos en horas se considera lo siguiente:
DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal
· su número de horas de antecedente y las
Si Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la
adicionales se compactan en una sola plaza en el Educación que tiene derecho a vacaciones.
mismo subsistema se le otorgará el aguinaldo con
base en la plaza vigente a la fecha del primer FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 30 y 40 de la Ley
pago Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y
· el número de horas de antecedente se
Si Manual de Normas de Administración de Personal
mantiene en la misma plaza y las horas (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección
adicionales se asignan en otra plaza, le Técnica Normativa)
10
corresponde el pago completo en las primeras y
el pago proporcional en la otra por el tiempo de MONTO: Se identifica con el código 32. Su importe es
servicios efectivos prestados. equivalente a 5 días pagaderos en la quincena 24 y 7
días en el periodo vacacional de Semana Santa. Se
Para el trabajador que gozó de licencia(s) se consideran los siguientes conceptos de pago: 07-7E,
considera lo siguiente: Q1-Q5, T1-T3, MA, DO, FC, E9-EE, E5, 30 y 06.
12. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
NORMATIVIDAD: Tiene derecho al pago de la prima · años o más sin llegar a 25, cuatro
20
vacacional el Personal Docente, Directivo y Personal quinquenios: A4
de Apoyo y Asistencia a la Educación incorporado al · años o más, cinco quinquenios: A5.
25
Modelo de Educación Básica que acredite tener más
de seis meses de servicios prestados Para el cómputo de los años de servicio no se tomarán
ininterrumpidamente en la plaza, a la fecha de pago. en cuenta los periodos en que se presenten las
siguientes incidencias: cuando el personal goce de
Queda excluido de este pago el Personal Docente y cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo, faltas
Directivo que cubra cualquier tipo de interinato injustificadas, suspensión de labores por sanción.
limitado o que haya disfrutado de cualquier tipo de
licencia sin goce de sueldo durante el período que El trámite para el pago de esta percepción, a través de
corresponde al pago. solicitud por escrito, se realizará en dos periodos: el
primero de marzo de cada año, al personal de
La acción para exigir su pago prescribe al término de preescolar, primaria y grupos afines; y el segundo, en
un año, contado a partir de la quincena en que debió septiembre de cada año, para el personal de
efectuarse su pago por haber acreditado su derecho al posprimaria y grupos afines.
mismo.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
El pago de este concepto está sujeto al siguiente descuentos:
descuento:
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62 · Impuesto Sobre la Renta
01
dictada por Autoridad Judicial competente, en · Aportaciones al Seguro de Salud
1L
porcentaje. · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
2L
Edad Avanzada y Vejez
29.- PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE · Seguro de Invalidez y Vida
3L
SERVICIO PARA PERSONAL · Servicios Sociales y Culturales
4L
ADMINISTRATIVO-A1-A5. · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
DESCRIPCIÓN: Es la percepción adicional a que
tiene derecho el Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación por cada cinco años de servicios efectivos,
30.- ESTÍMULO “POR AÑOS DE SERVICIO
de acuerdo con la antigüedad en el sistema, y se
incrementará en cada uno de los periodos AL PERSONAL DOCENTE”.
subsecuentes.
DESCRIPCIÓN: Reconocimiento que se hace, por su
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 34, segundo permanencia en el servicio, al Personal Docente que
párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al cumple 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio de
Servicio del Estado. acuerdo con la siguiente clasificación:
MONTO: Se identifica con el código A1 – A5. Su
importe se cubrirá de acuerdo a los valores señalados
en el tabulador vigente.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
quincenal además de ser improcedente para personal
interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de
becario) y para personal que disfrute cualquier tipo de
licencia sin goce de sueldo.
Para su aplicación deberá observarse la siguiente
distribución: 11
· años o más sin llegar a 10, un quinquenio: A1
5
· años o más sin llegar a 15, dos quinquenios:
10
A2
· años o más sin llegar a 20, tres quinquenios:
15
13. PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Secretaría de Educación Pública, o en las entidades
Administración de Personal (Dirección General de federativas o instituciones particulares incorporadas a
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). los sistemas educativos de los estados o de la
federación.
MONTO: Será de acuerdo a los valores vigentes de
cada año. Si fallece la persona a cuyo favor se está tramitando
algún reconocimiento, que se declara dictaminado, la
NORMATIVIDAD: El reconocimiento consiste en un entrega se hará a los beneficiarios designados ante el
diploma, medalla y numerario. ISSSTE y a falta de esta designación, el albacea o
Durante la primera quincena de octubre de cada año titular de la representación legal de la sucesión
se emitirá la convocatoria para que se inscriban los correspondiente. Los trámites relativos se harán ante
trabajadores que aspiren recibir los reconocimientos la Dirección de Personal y Relaciones Laborales.
respectivos. En la convocatoria se señalarán las
bases, requisitos y plazos, los cuales serán Procede el recurso de revisión contra las resoluciones
improrrogables. emitidas con el objeto, siempre y cuando proceda, que
se confirmen, revoquen o modifiquen las resoluciones
Las solicitudes contendrán: nombre, clave, filiación, de las autoridades respecto de la dictaminación de los
adscripción, puesto que desempeña, fecha de ingreso reconocimientos. Este recurso puede ser solicitado
al servicio, domicilio y el teléfono de la dependencia por el interesado, el sindicato o la autoridad.
donde presta sus servicios, y se deberá anexar, último
talón de pago. Las solicitudes pueden presentarse por el interesado,
por la representación sindical o por las autoridades
La antigüedad se determinará a través de los estudios oficiales.
que se hagan de los expedientes de los trabajadores,
o de las constancias oficiales que presenten los El pago de este concepto está sujeto al siguiente
interesados. Consecuentemente, en el caso de que descuento:
los expedientes se encuentren incompletos, los
reconocimientos no se autorizarán hasta en tanto · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
dichos interesados presenten las constancias dictada por Autoridad Judicial competente, en
oficiales que acrediten las omisiones del expediente. porcentaje.
Quedan excluidos de los estímulos y recompensas,
los trabajadores que al momento de la dictaminación
de algún reconocimiento no mantengan su relación 31.- RECONOCIMIENTO “IGNACIO MANUEL
laboral, excepto los profesores con 29 años 6 meses y ALTAMIRANO” DEL PROGRAMA NACIONAL
las profesoras con 27 años 6 meses que hayan DE CARRERA MAGISTERIAL.
solicitado estimulo por 30 años de servicio y estén
retirados del servicio antes del 15 de mayo del año de
la promoción.
DESCRIPCIÓN: Estímulo económico que se otorga a
Los tiempos efectivos de servicios sólo se computarán los maestros frente a grupo de preescolar, primaria,
dentro de cada una de las categorías en que se secundaria y grupos afines que obtienen los más altos
hubiere cumplido la antigüedad; sólo es permisible, puntajes en cada etapa del Programa de Carrera
sumar antigüedades en el desempeño de funciones Magisterial a fin de reconocer la labor magisterial, de
docentes con las acumuladas en el desempeño de manera que se logre revalorar la función del maestro y
actividades administrativas, técnicas y manuales o el aprecio social por su trabajo.
viceversa, sólo en caso de haber recibido estímulo en
las plazas de antecedente. FUNDAMENTO LEGAL: Acuerdo Presidencial del 10
de febrero de 1993 y Convenio de Negociación entre el
Estos estímulos y recompensas se otorgarán por una Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
sola vez, en las oportunidades que se señalan. Se
12 entregan el 15 de mayo de cada año de acuerdo al MONTO: El determinado en el presupuesto anual.
Convenio de Negociación entre el Gobierno del
Estado y el SNTE-Sección 19. NORMATIVIDAD: Se otorgará anualmente en cada
entidad federativa y en el Distrito Federal al mejor
El reconocimiento “MAESTRO IGNACIO MANUEL maestro frente a grupo de cada uno de los niveles de
ALTAMIRANO” se otorga a los maestros que han educación básica –preescolar, primaria y secundaria-
cumplido 40 años de trabajo docente al servicio de la incluyendo en estos niveles a todas sus modalidades.
14. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
Serán candidatos todos los maestros frente a grupo condiciones para otorgar el reconocimiento; llevar el
del país, que cuenten con la evaluación registro de integración de los Jurados y otorgar a éstos
correspondiente del Programa de Carrera Magisterial. los apoyos técnicos que necesiten para el correcto
cumplimiento de sus funciones; llevar el libro de honor;
El reconocimiento consistirá en la entrega de un resolver en definitiva los casos no previstos en el
diploma y de la cantidad en numerario que, Acuerdo, y las demás que resulten necesarias para el
anualmente, determine la Secretaría de Educación otorgamiento del Reconocimiento.
Pública.
Las funciones de los Jurados serán: elegir a los
Los órganos para el otorgamiento del reconocimiento maestros acreedores al reconocimiento, con base en
son: el listado de candidatos que le sea turnado por la
autoridad educativa correspondiente, y autentificar
I. El Consejo del “Reconocimiento Ignacio Manuel con la firma de sus integrantes las decisiones que
Altamirano al desempeño en Carrera tomen y turnarlas al Consejo.
Magisterial”, y
II. Los jurados. Los Jurados sesionarán de conformidad con las
disposiciones que emita el Consejo. Los miembros de
El Consejo está integrado por: los Jurados están obligados a guardar reserva sobre
los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus
I. El Secretario de Educación Pública, quien lo funciones.
presidirá
II. El Subsecretario de Educación Básica, quien será El Consejo promoverá que se proporcione a los
el Vicepresidente jurados respectivos, una lista con los nombres de los
III. El Subsecretario de Coordinación Educativa, el maestros que cada año hayan obtenido las diez
Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, el mejores puntuaciones globales dentro del Sistema de
Presidente del Consejo Nacional Técnico de la Evaluación del Programa de Carrera Magisterial, en
Educación cad? uno de los niveles mencionados en el artículo
IV. El Oficial Mayor de la Secretaría de Educación primero.
Pública, quien fungirá como Secretario Técnico.
En caso de empate en la votación, el presidente del
El Presidente del Consejo podrá invitar a un Jurado tendrá voto de calidad.
Representante del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, así como a un Los Jurados remitirán al Consejo los nombres de los
representante de la Asociación Nacional de Padres de maestros ganadores en cada uno de los niveles de
Familia. Educación Básica.
Cada miembro del Consejo acreditará ante la Las sesiones de los jurados serán privadas, sus
Secretaría Técnica a su suplente. votaciones secretas, y sus decisiones irrevocables e
inapelables.
El Consejo promoverá ante las correspondientes
autoridades educativas la creación de un Jurado en El libro de honor contendrá un registro de los nombres
cada entidad federativa y en el Distrito Federal, el cual de los maestros a quienes se otorgue el
se integrará, cuando menos, con sendos reconocimiento, así como la fecha y el lugar de
representantes de la autoridad educativa estatal, entrega.
quien lo presidirá; en su caso, del organismo
descentralizado encargado de operar el sistema de Para los integrantes de la Sección 19 que participan
educación básica en la entidad federativa; en su caso, en el proceso de evaluación del Programa Nacional
del Consejo Estatal Técnico de la Educación; de una de Carrera Magisterial se entregan los siguientes
Institución Pública Formadora de Maestros, así como premios a nivel estatal:
con un representante del magisterio por cada uno de
los tres niveles de educación básica. 1. Diploma de reconocimiento
2. Medalla 13
Asimismo, el Jurado podrá invitar a un representante 3. Aportación económica, cantidad que se revisará
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la cada año en los Convenios de Negociación entre
Educación y de la Asociación Estatal de Padres de el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19,
Familia. distribuidos de la siguiente manera:
Las funciones del Consejo serán: fijar los términos y
15. PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado
·Preescolar y Primaria: primer lugar en las tres · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
vertientes dictada por Autoridad Judicial competente, en
· cundarias Generales, Técnicas y
Se porcentaje.
Telesecundaria: primer lugar en primera y
segunda vertientes y en todo el Modelo de
Secundaria, primer lugar de la tercera vertiente
33.- COMPENSACIÓN POR LA DIRECCIÓN Y
·Educación Especial, Educación Física y
SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DE
Educación Extraescolar al primer lugar de la
primera y segunda vertientes FORTALECIMIENTO CURRICULAR-FC.
· Educación Especial: primer lugar de la tercera
En
vertiente
· Educación Tecnológica y Artística: primer lugar
En DESCRIPCIÓN: Es la Compensación Adicional que
de la primera vertiente. se otorga al Personal Directivo de Educación Básica
por la Dirección y Supervisión del desempeño de
Totalizando 23 estímulos estatales. actividades de Fortalecimiento Curricular.
El pago de este concepto está sujeto al siguiente FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
descuento: Salarial Nacional SEP-SNTE.
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62 MONTO: El monto de la ayuda económica será el que
dictada por Autoridad Judicial competente, en se encuentre vigente al momento del pago, su importe
porcentaje. se revisa cada año con base en el Fundamento Legal.
El pago de esta prestación se realizará de forma
quincenal y en las categorías que acrediten el pago.
32.-AYUDA PARA SERVICIOS-46.
NORMATIVIDAD:
1. La última etapa para otorgar esta compensación
DESCRIPCIÓN: Es una ayuda económica que se fue el 1° de marzo de 1993, motivo por el cual ya
otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la no podrá otorgarse con posterioridad a esta fecha
Educación del Catálogo Institucional de Puestos, al personal directivo y de supervisión que lo
hasta el nivel 27ZB. solicite.
2. No serán sujetos al pago de esta compensación el
FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación personal Directivo de los Subsistemas de
Salarial Nacional SEP-SNTE. Educación Preescolar, Primaria y Especial, que
MONTO: El importe de este concepto se aplica de tienen asignada una plaza de las categorías
acuerdo a los valores señalados en el tabulador directivas de Tiempo Completo Titulada en la
vigente y se cubre en cada uno de los puestos que Licenciatura de Preescolar o Primaria de la
ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de los Universidad Pedagógica Nacional.
mismos. 3. Al personal que cause baja definitiva en la plaza
NORMATIVIDAD: El pago de este concepto se que se le otorga el FC, se le dejará de pagar este
identificará con el código 46, pagándose de forma concepto automáticamente y sólo podrá ser
quincenal. asignado a la persona que ocupe la vacante si
Es improcedente el pago de este concepto, cuando el tiene como antecedente plaza de 13 horas con
personal: Fortalecimiento Curricular, de 3/4 de tiempo con
Fortalecimiento Curricular o plaza Directiva con
·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de Fortalecimiento Curricular.
sueldo 4. Cuando se necesita cubrir alguna vacante en
·Ostente algún puesto de los niveles 27B, 27C o forma provisional en alguna plaza Directiva que
de Servidor Público de mando y homólogo. tenga asociada la Compensación FC, si el
trabajador tiene como antecedente plaza de 13
14 La acción para exigir el pago de este concepto,
horas con Fortalecimiento Curricular, de 3/4 de
prescribirá al término de un año, contado a partir de la
tiempo con Fortalecimiento Curricular o plaza
quincena en que se omitió el pago o se haya
Directiva con Fortalecimiento Curricular podrá
efectuado con inconsistencias en el importe.
otorgársele, en caso contrario no procederá su
El pago de este concepto está sujeto al siguiente
asignación.
descuento:
16. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
5. Cuando el Titular de la plaza reanude el servicio 2. El trabajador que no cumpla con alguna de las
después de haber disfrutado de licencia sin goce condiciones antes señaladas, no tendrá derecho
de sueldo y continúe desempeñando la función a recibir la asignación de la ayuda para
directiva o de supervisión, se le deberá reactivar actividades de supervisión.
el pago de esta compensación. 3. En virtud de que una de las condiciones para
6. Al personal directivo y de supervisión que tenga asignar el pago de la ayuda para actividades de
asignado el pago de la compensación FC, al supervisión está en función de que efectivamente
ingresar a Carrera Magisterial, se le dejará de se desempeñen las actividades de inspección,
pagar ésta, otorgándose el nivel de Carrera que esta ayuda económica no se cubrirá cuando el
corresponda por su ingreso a la misma. personal goce de cualquier tipo de licencia.
4. El concepto de la ayuda para actividades de
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes supervisión es inherente a la categoría propia de
descuentos: inspección y no a la persona que la desempeña,
por lo que el trabajador al cambiar a otra categoría
· Impuesto Sobre la Renta
01 o función de diferente naturaleza, perderá el
· Aportaciones al Seguro de Salud
1L derecho a recibirla.
· Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
2L 5. La ayuda para actividades de supervisión se
Edad Avanzada y Vejez identifica con el código 40.
· Seguro de Invalidez y Vida
3L 6. Los trabajadores que tengan asignados los tipos
· Servicios Sociales y Culturales
4L de nombramiento "Alta Interina Provisional" (95),
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62 "Alta Interina Limitada" (20) y "Alta en
dictada por Autoridad Judicial competente, en Pensión"(25), tendrán derecho a recibir la ayuda
porcentaje. correspondiente, durante los efectos de su
nombramiento, siempre y cuando cumplan con la
función de inspección y se encuentren adscritos
34.- AYUDA PARA ACTIVIDADES DE en el centro de trabajo respectivo.
SUPERVISIÓN-40. La acción para exigir el pago de este concepto,
prescribirá en el término de un año, contado a partir de
la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a
DESCRIPCIÓN. Se otorga al personal de Preescolar recibirla.
y Primaria con categoría y en funciones de Inspector
y/o Jefe de Sector adscrito a centro de trabajo de
El pago de este concepto está sujeto al siguiente
Supervisión Escolar. Así mismo se otorga al personal
descuento:
de Secundarias Generales, Técnicas y
Telesecundarias con categoría y en funciones de Jefe · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
de Enseñanza e Inspector en Telesecundarias. dictada por Autoridad Judicial competente,
en porcentaje.
FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.
35.- ASIGNACIÓN PARA PERSONAL DE
MONTO: El monto de la ayuda económica será el que MISIONES CULTURALES-MC.
se encuentre vigente al momento del pago, su importe
se revisa cada año de acuerdo a lo estipulado en el DESCRIPCIÓN: Se otorga al personal adscrito a
Fundamento Legal. El pago de esta prestación se Misiones Culturales en apoyo a sus actividades.
realizará de forma quincenal y en las categorías que
acrediten el pago. FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de
Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-
NORMATIVIDAD:
Sección 19.
1. La ayuda para actividades de supervisión
MONTO: El monto de la ayuda económica será el que 15
exclusivamente se debe otorgar a quien tenga
se encuentre vigente al momento del pago, su importe
asignada la categoría propia de inspección del
se revisa cada año.
servicio educativo correspondiente, desempeñe
la función y esté adscrito en centro de trabajo de NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
inspección autorizado para tal efecto. realizará de forma trimestral y en las categorías que
acrediten el pago, considerándose los siguientes
criterios:
17. PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado
1.- Esta asignación se otorgará al personal que se Educación Pública, identificándose con el código de
encuentre en servicio activo al momento del pago, pago 79 "Asignación de Apoyo a la Docencia”.
con un mínimo de antigüedad de 6 meses laborados. El pago de este concepto está sujeto al siguiente
2.- Al Personal Docente que cuente con dos o más descuento:
plazas, se le cubrirá dicha asignación en sólo en una · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
de ellas, siempre y cuando cumpla con la totalidad de dictada por Autoridad Judicial competente, en
los requisitos. porcentaje.
3.- Para determinar el tiempo de servicios efectivos
prestados o legalmente remunerados, se computarán
las siguientes incidencias:
37.-COMPENSACIÓN A PERSONAL
·Licencias sin goce de sueldo. ADSCRITO A ESCUELAS UNITARIAS-E3.
4.- Se identificará con el código MC.
5.- Es improcedente el pago de este concepto, DESCRIPCIÓN: Es la compensación que se otorga al
cuando el personal cubra cualquiera de los Personal Docente de primarias que se encuentre
siguientes interinatos limitados: adscrito a centros de trabajo los cuales se encuentren
catalogados en comunidades dispersas y de difícil
· Alta en Gravidez (C-24) acceso, con enseñanza multigrado.
· Alta en Pensión (C-25)
FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
· Sustituto de Becario (C-48) Salarial Nacional SEP-SNTE.
· Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce MONTO: El monto de la ayuda económica será el que
de Sueldo. se encuentre vigente al momento del pago, su importe
La acción para exigir el pago de este concepto, se revisa cada año de acuerdo con el Fundamento
prescribirá en el término de un año, contado a partir de Legal.
la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a NORMATIVIDAD.- El pago de esta prestación se
recibirla. realizará de forma quincenal, considerándose los
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes siguientes criterios:
descuentos: 1.- El importe de este concepto es el equivalente al
sueldo tabular de una plaza inicial.
· Impuesto Sobre la Renta
01
2.- Este concepto se pierde al tener cambio de centro
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62 de trabajo, y al personal que se incorpore por permuta
dictada por Autoridad Judicial competente, en ya no se le asignará por ser transformado, con base en
porcentaje. un acuerdo nacional, al programa de REDES de
PRONALES.
36.- ASIGNACIÓN DE APOYO A LA
DOCENCIA-79. 3.- Debe ser Informado vía Movimiento de Personal.
5.- El pago de esta prestación se efectuará, a través de
DESCRIPCIÓN: Se otorga al Personal de Apoyo y cheque de la Secretaría de Educación Pública,
Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional identificándose con el código de pago E3
de Puestos de la Secretaría de Educación Pública, "Compensación al Personal Adscrito a Escuelas
con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Unitarias”.
Alta Provisional, (96) alta de Confianza y (97) y
La acción para exigir el pago de este concepto,
mandos medios y superiores.
prescribirá en el término de un año, contado a partir de la
fecha en que el trabajador acredite tener derecho a
FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
recibirlo.
Salarial Nacional SEP-SNTE.
MONTO: El monto de la ayuda económica será el que El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
16 se encuentre vigente al momento del pago, su importe descuentos:
se revisa cada año de acuerdo con el Fundamento
Legal. · Impuesto Sobre la Renta
01
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es por · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
62
trabajador y se realiza de forma quincenal, se dictada por Autoridad Judicial competente, en
efectuará a través de cheque de la Secretaría de porcentaje.