Iniciativa que propone prohibir los "cuidacoches" en determinadas zonas de la ciudad y plantea una solución para inclusión de las personas que se dedican a esta actividad.
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
PROHIBIR LA ACTIVIDAD DE "CUIDACOCHES" EN DETERMINADAS ZONAS
1. BLOQUE UNION PRO
CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO
VISTO
El creciente número de personas que ofrecen el cuidado de vehículos a cambio de retribución monetaria en distintas zonas de la Ciudad y;
CONSIDERANDO
Que la complejidad de las situaciones a las que se deben enfrentar los habitantes de nuestra Ciudad frente a los hechos de violencia e inseguridad que están incrementándose diariamente, pone a prueba la calidad de las respuestas que deben brindar las instituciones para proteger a los ciudadanos, resultando necesario e imprescindible la sanción de normas que acompañen el desarrollo pacífico de las personas en una sociedad democrática.
Que es de público conocimiento que la actividad de cuidacoches ha generado en gran parte de la población una resistencia basada en la existencia de conductas extorsivas exigiendo retribuciones no previstas legalmente.
Que, resulta cotidiano observar personas que llevan a cabo la actividad de “cuidacoches” en zonas de nuestra ciudad donde funciona el estacionamiento medido, hecho que implica para los conductores abonar doblemente por estacionar un vehículo en la vía pública.
Que, asimismo, existen zonas determinadas de la Ciudad, tales como La Fluvial, las canchas de fútbol en días de partido o los grandes espectáculos musicales, donde bandas organizadas utilizan el espacio público para cobrar una tarifa alta, fija y por adelantado a quienes dejan allí su vehículo.
Que, en muchas oportunidades los “cuidacoches” asumen una actitud amedrentadora frente a los conductores los cuales se ven obligados a abonar, ya que se sienten amenazados tanto respecto de su integridad personal como de la seguridad de los elementos de su propiedad.
Que el presente proyecto propone la prohibición de determinadas conductas que no permiten a los ciudadanos el pleno disfrute y el libre desarrollo de las actividades cotidianas en el espacio público, lugar de convivencia de todos por igual.
Que, no obstante, sabemos que esta actividad representa en muchos casos un ingreso económico familiar de importancia, motivo por el cual consideramos oportuna la realización de un relevamiento a fin que quienes se ofrecen como “cuidacoches” en las zonas mencionadas, puedan ser tenidas en cuenta en programas sociales de capacitación e inserción laboral.
Que, ante este Cuerpo Legislativo ya han sido presentadas diferentes iniciativas destinadas a tratar esta problemática social desde diversas aristas.
Que, asimismo la Dirección de Control Urbano de nuestra Ciudad ha expresado su preocupación frente a esta actividad. (Fuente:
2. http://www.rosario3.com/noticias/noticias.aspx?idNot=127848&Más-controles-a-cuidacoches-por- cobro-de-tarifa-fija)
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: Prohíbese la actividad de “cuidacoches” en las siguientes zonas de la Ciudad de Rosario:
a) Zonas donde funciona el sistema de estacionamiento medido.
b) Barrio Pichincha.
c) Zonas aledañas a la Estación Fluvial.
d) Trescientos metros a la redonda de lugares donde se desarrollen espectáculos artísticos o deportivos de concurrencia masiva.
e) Cualquier otra zona que deteremine la reglamentación de la presente norma.
Artículo 2: A los efectos de lo establecido en el artículo anterior defínese como “cuidacoches” a las personas que ofrecen voluntariamente y sin guardar relación alguna con la administración pública, el servicio de estacionamiento y/o indicaciones para el mismo y/o cuidado para un vehículo que se estacione o se halle estacionado en la vía pública, ya sea esta en forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución voluntaria de quien recibe el servicio.
Artículo 3: Quedan excluidos de esta definición aquellos servicios ofrecidos a sus clientes por parte de comercios habilitados para estacionarlos y/o vigilarlos, conocido como ”valet parking”.
Artículo 4: La Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana quedará constituída como autoridad de aplicación, y establecerá el sistema de sanciones ante el incumplimiento de lo establecido en la presente, con multas de hasta 2000 (dos mil) pesos.
Artículo 5: La autoridad de aplicación llevará a cabo un relevamiento de aquellas personas que desarrollan la actividad de cuidacoches en sectores de estacionamiento medido y arbitrará las medidas pertinentes para que las mismas puedan incluidas en una base de datos municipal para incorporarlas en:
a) Los programas que forman parte de las “ Escuelas Municipales de Oficios” creadas por Ordenanza 7710.
b) Los programas promovidos por la Dirección General de Empleo:
- Orientación laboral
- Capacitación en Oficios
- Intermediación Laboral
- Inserción Laboral de Personas con Discapacidad
- Proyectos de Inclusión Socio-Laboral de Jóvenes
c) Programas articulados con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS):
- Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo
- Programa de Empleo Independiente
3. - Programa de Entrenamiento para el Trabajo
- Programa de Incentivos para la Inserción Laboral
Artículo 6: De forma.
Antesalas, 31 de Marzo de 2014