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Materia: Participación Ciudadana y Gestión Local
Profesora: María Suarez
Alumna: Romina Elizabeth Ereú Díaz
Los Consejos Comunales
Una de las formas de incentivar la participación popular
son los Consejos Comunales, consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
en la ley de Los Consejos Comunales y aparecido en
gaceta oficial Nº 38439 de fecha 18 -05-2006 como
nuevos instrumentos de planificación comunal, lo cual
permite la participación en armonía y coordinada para
avanzar con el proceso político, democrático y
participativo. Con la creación de los Consejos Comunales,
las comunidades disponen de un ente para la discusión y
toma de decisiones en la elaboración de proyectos y
mejoras en pro del desarrollo de su propia comunidad y
ámbito vecinal.
La importancia de los Consejos Comunales radica en la
búsqueda de soluciones y en ejecutar algunas acciones
para a mejorar situaciones que afectan a las
comunidades, además de incluir a los ciudadanos en la
toma de decisiones para incrementa la participación con
el fin de alcanzar un mayor bienestar y una mejor calidad
de vida de los mismos.
El término “Consejo Comunal” como tal no existe en
nuestra constitución, pero en el artículo 184 se habla e
poder descentralizar a los grupos vecinales a nivel de
estados y municipios, lo cual da fuerza a su creación, lo
cual también estaría sustentado en el articulo 2 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales.
Para la creación de un consejo comunal se deben llevar a cabo
varias etapas, el cual es llamado ciclo comunal, este proceso se
basa en la participación popular, lo cual aprovecha las
potencialidades de dicha comunidad. Todo sustentado en el
artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Estas
fases son:
1. Diagnostico Participativo: En la cual se identifican las necesidades, las
aspiraciones, los recursos
2. Planificación Participativa: En la cual se determinan las acciones,
programas y proyectos.
3. Presupuesto: En la cual se determinan los fondos, costos y recursos
financieros y no financieros con los que se cuenta.
4. Ejecución: En la cual se garantiza la concreción de las políticas,
programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos.
5. Contraloría Social: En la cual se realiza la supervisión y fiscalización
de las actividades relevantes a los proyectos ejecutados en la
comunidad.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
ponencia de su presidenta, la Magistrada Luisa Estella Morales
Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de
la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en respuesta a la
solicitud de pronunciamiento efectuada ante la Secretaría de
esta Sala, el pasado 1 de diciembre del corriente, por la
ciudadana Cilia Flores, en su condición de Presidenta de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
conforme al ordenamiento del tercer párrafo del artículo 203 de
la Constitución.
Señala el expediente que la titular de la Asamblea Nacional
suscribió el oficio N° 1913/09 del 27 de noviembre de 2009,
anexo al cual remitió un ejemplar de la referida Ley, sancionada
por ese órgano deliberante el 26 de noviembre de 2009, con el
propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala
Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter
orgánico.
Las Cooperativas
En 1844, mientras Henry David Thoreau preparaba
construir una cabaña en Walden Pond y la revolución
industrial empezó urbanizar el mundo occidental, 28
trabajadores en Rochdale, Inglaterra, formó el primer
cooperativo de éxito. Éstos tejedores, zapateros,
carpinteros, sastres, impresores, sombrerero, y ingenieros
escribieron una serie de principio para operar su
cooperativa de alimentación, que contribuyó a su éxito
and la divulgación a otras cooperativas por el mundo.
Aunque la sociedades cooperativas existían previamente,
el establecimiento exitoso de la cooperativa en Rochdale
marca el principio de la época de las cooperativas
modernas.
En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la
entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó
hasta la actualidad de una manera histórica la
conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas
han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca
de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo
principal que ha motivado para su creación han sido
primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos)
b. El Otorgamiento de créditos.
c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias
a las cooperativas.
Las cooperativas son asociaciones autónomas formadas y dirigidas
democráticamente por personas que se unen para realizar algunas
actividades comunes como económicas, sociales y culturales. Fundadas
con el principio de la participación, las cooperativas están controladas
por los usuarios de sus servicios: los asociados.
La Enciclopedia OPUS (2009), las definen desde el punto de vista
sociológico como movimientos sociales con unas metas económicas
concretas; y desde el punto de vista económico, como una sociedad
anónima, cuya actividad económica (producción, servicios) está
orientada únicamente a los accionistas.
Las cooperativas se pueden clasificar dependiendo del fin con el cual
fueron creadas, así tenemos por ejemplo:
-Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes
y servicios
- Cooperativa de Producción Industrial.
- Cooperativa de producción agrícola.
- Cooperativas de Ahorro y Crédito.
- Cooperativas Mixtas.
Tenemos tres fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano
• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
• Las Providencias Administrativas.
El fundamento normativo de las cooperativas, se encuentra en La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; La Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas; y en diversas Providencias
Administrativas.
Las dos primeras son más conocidas entre los cooperativistas, pero las
providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas
por la mayoría.
En la CRBV en su artículo 70 de la Constitución Nacional, donde se
hacen alusiones algunos medios de participación ciudadana,
incluyéndolas dentro de las de económicas, pero de manera directa,
hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:
118, 308 y 184.
En la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de 2001.
Gaceta Oficial N° 37.285. estas son definidas por la Ley en mención, específicamente
en su artículo 2, en los siguientes términos: “Las cooperativas son asociaciones
abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo.
Por su parte, los valores cooperativos, se encuentran en el artículo 3, en los siguientes
términos: “Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio,
responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Providencias
•PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de
Septiembre de 2006.
•PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.
•PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre
de 2006
•PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.
•PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005.
•PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12 de
Diciembre de 2005.
Bibliografía:
http://saia.uft.edu.ve/ead/
http://www.aporrea.org/actualidad/n146535.html
http://webdelprofesor.ula.ve/ingenieria/marquezronald/wp-content/uploads/COOPERATIVAS-EN-VENEZUELA.pdf
http://www.venezuela24.net/Prensa-Noticias-actual/del-por-que-la-ley-de-los-consejos-comunales-tiene-caracter-organico/

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Consejos Comunales y Cooperativas

  • 1. Materia: Participación Ciudadana y Gestión Local Profesora: María Suarez Alumna: Romina Elizabeth Ereú Díaz
  • 2. Los Consejos Comunales Una de las formas de incentivar la participación popular son los Consejos Comunales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley de Los Consejos Comunales y aparecido en gaceta oficial Nº 38439 de fecha 18 -05-2006 como nuevos instrumentos de planificación comunal, lo cual permite la participación en armonía y coordinada para avanzar con el proceso político, democrático y participativo. Con la creación de los Consejos Comunales, las comunidades disponen de un ente para la discusión y toma de decisiones en la elaboración de proyectos y mejoras en pro del desarrollo de su propia comunidad y ámbito vecinal.
  • 3. La importancia de los Consejos Comunales radica en la búsqueda de soluciones y en ejecutar algunas acciones para a mejorar situaciones que afectan a las comunidades, además de incluir a los ciudadanos en la toma de decisiones para incrementa la participación con el fin de alcanzar un mayor bienestar y una mejor calidad de vida de los mismos. El término “Consejo Comunal” como tal no existe en nuestra constitución, pero en el artículo 184 se habla e poder descentralizar a los grupos vecinales a nivel de estados y municipios, lo cual da fuerza a su creación, lo cual también estaría sustentado en el articulo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
  • 4. Para la creación de un consejo comunal se deben llevar a cabo varias etapas, el cual es llamado ciclo comunal, este proceso se basa en la participación popular, lo cual aprovecha las potencialidades de dicha comunidad. Todo sustentado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Estas fases son: 1. Diagnostico Participativo: En la cual se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos 2. Planificación Participativa: En la cual se determinan las acciones, programas y proyectos. 3. Presupuesto: En la cual se determinan los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que se cuenta. 4. Ejecución: En la cual se garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos. 5. Contraloría Social: En la cual se realiza la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes a los proyectos ejecutados en la comunidad.
  • 5. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en respuesta a la solicitud de pronunciamiento efectuada ante la Secretaría de esta Sala, el pasado 1 de diciembre del corriente, por la ciudadana Cilia Flores, en su condición de Presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al ordenamiento del tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución. Señala el expediente que la titular de la Asamblea Nacional suscribió el oficio N° 1913/09 del 27 de noviembre de 2009, anexo al cual remitió un ejemplar de la referida Ley, sancionada por ese órgano deliberante el 26 de noviembre de 2009, con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.
  • 6. Las Cooperativas En 1844, mientras Henry David Thoreau preparaba construir una cabaña en Walden Pond y la revolución industrial empezó urbanizar el mundo occidental, 28 trabajadores en Rochdale, Inglaterra, formó el primer cooperativo de éxito. Éstos tejedores, zapateros, carpinteros, sastres, impresores, sombrerero, y ingenieros escribieron una serie de principio para operar su cooperativa de alimentación, que contribuyó a su éxito and la divulgación a otras cooperativas por el mundo. Aunque la sociedades cooperativas existían previamente, el establecimiento exitoso de la cooperativa en Rochdale marca el principio de la época de las cooperativas modernas.
  • 7. En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta la actualidad de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente: a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos) b. El Otorgamiento de créditos. c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.
  • 8. Las cooperativas son asociaciones autónomas formadas y dirigidas democráticamente por personas que se unen para realizar algunas actividades comunes como económicas, sociales y culturales. Fundadas con el principio de la participación, las cooperativas están controladas por los usuarios de sus servicios: los asociados. La Enciclopedia OPUS (2009), las definen desde el punto de vista sociológico como movimientos sociales con unas metas económicas concretas; y desde el punto de vista económico, como una sociedad anónima, cuya actividad económica (producción, servicios) está orientada únicamente a los accionistas. Las cooperativas se pueden clasificar dependiendo del fin con el cual fueron creadas, así tenemos por ejemplo: -Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios - Cooperativa de Producción Industrial. - Cooperativa de producción agrícola. - Cooperativas de Ahorro y Crédito. - Cooperativas Mixtas.
  • 9. Tenemos tres fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. • Las Providencias Administrativas. El fundamento normativo de las cooperativas, se encuentra en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; y en diversas Providencias Administrativas. Las dos primeras son más conocidas entre los cooperativistas, pero las providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayoría. En la CRBV en su artículo 70 de la Constitución Nacional, donde se hacen alusiones algunos medios de participación ciudadana, incluyéndolas dentro de las de económicas, pero de manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos: 118, 308 y 184.
  • 10. En la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de 2001. Gaceta Oficial N° 37.285. estas son definidas por la Ley en mención, específicamente en su artículo 2, en los siguientes términos: “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo. Por su parte, los valores cooperativos, se encuentran en el artículo 3, en los siguientes términos: “Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Providencias •PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006. •PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007. •PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre de 2006 •PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007. •PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005. •PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12 de Diciembre de 2005. Bibliografía: http://saia.uft.edu.ve/ead/ http://www.aporrea.org/actualidad/n146535.html http://webdelprofesor.ula.ve/ingenieria/marquezronald/wp-content/uploads/COOPERATIVAS-EN-VENEZUELA.pdf http://www.venezuela24.net/Prensa-Noticias-actual/del-por-que-la-ley-de-los-consejos-comunales-tiene-caracter-organico/