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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cédula Autor;
23.487.235 Aponte Rosa G.
Prof. /Abog.: María G. Duran
Linares
Sección: SAIA-A
Septiembre, 2015
• El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o
Presidenta de la República, Vicepresidente o
Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás
funcionarios.
• El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y
demás funcionarios o funcionarias que determinen esta
Constitución y la ley.
• Este poder está constituido por todos los Ministerios
Poder Ejecutivo
ATRIBUCIONES
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de
navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los
jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes
especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
Generalidades
• El Presidente: En
Venezuela la elección del
Presidente de la
República es realizada
por medio del voto, y en
forma directa. En el
proceso de elección
triunfará quien haya
obtenido la mayoría de
los votos, sin necesidad
de ir a una segunda
vuelta
• Requisitos:
• Poseer la nacionalidad
venezolana por nacimiento, y
no poseer otra nacionalidad.
• Ser mayor de 30 años.
• Ser de estado seglar, es
decir, que no sea un
sacerdote, religioso (a) o algún
miembro de alguna
institución religiosa que
esté bajo la dirección de algún
pastor o del Papa. Y que no
esté sometido (a) a
condena mediante sentencia
definitivamente firme.
Toma de Posesión. La Constitución de 1999 estipula que el
candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la
República el diez de enero del primer año de su periodo
constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional,
previendo que si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de
la República no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional,
lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Faltas temporales y absolutas: En caso de que el Presidente se ausente por cierto periodo
de tiempo (90 días o más) se estaría configurando lo que se conoce como "falta temporal"
del Presidente, y dicha falta debe ser suplida por el Vicepresidente de la República. En casos
extremos, cuando la falta del Presidente exceda de los 90 días y se teme se prolongará aún
más, la Asamblea Nacional deberá deliberar y decidir por mayoría simple si se ha
configurado la denominada "falta absoluta" del Presidente, y debe proceder a llamar a
elecciones en un periodo que no exceda de 30 días; y dicha falta será suplida por el
Presidente de la Asamblea Nacional.
Reelección. La Constitución de 1999 extendió el mandato
presidencial a seis años con la posibilidad de poder ser reelegido, a
diferencia de lo contemplado en la Constitución de 1961 que
prohibía de forma expresa la reelección inmediata del Presidente
de la República.
Régimen Actual
Para nadie es un secreto que en Venezuela prevalece un régimen
burgués bonapartista sui generis, categoría política aportada por León
Trotsky, partiendo de la definición de Carlos Marx sobre el
Bonapartismo (Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte, Carlos Marx).
Sin embargo, desde mi punto de vista, buscando una riqueza analítica,
argumental y dinámica como fue concebida por León Trotsky,
convirtiéndola en un definición esquemática, descontextualizada de la
confrontación entre las clases sociales y en un frío pero engañoso, que
inevitablemente lo conducen a sacar conclusiones extremadamente
peligrosas, inservibles para actuar en la lucha de clases y proponiendo
orientaciones que le capitulan totalmente a la burguesía opositora al
gobierno del Presidente Chávez.
Régimen Actual
Para nadie es un secreto que en Venezuela prevalece un régimen
burgués bonapartista sui generis, categoría política aportada por León
Trotsky, partiendo de la definición de Carlos Marx sobre el
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Sin embargo, desde mi punto de vista, buscando una riqueza analítica,
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cédula Autor; 23.487.235 Aponte Rosa G. Prof. /Abog.: María G. Duran Linares Sección: SAIA-A Septiembre, 2015
  • 2. • El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. • El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley. • Este poder está constituido por todos los Ministerios Poder Ejecutivo
  • 3. ATRIBUCIONES Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley. 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley. 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. 19. Conceder indultos. 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. 22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
  • 4. Generalidades • El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos, sin necesidad de ir a una segunda vuelta • Requisitos: • Poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad. • Ser mayor de 30 años. • Ser de estado seglar, es decir, que no sea un sacerdote, religioso (a) o algún miembro de alguna institución religiosa que esté bajo la dirección de algún pastor o del Papa. Y que no esté sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme.
  • 5. Toma de Posesión. La Constitución de 1999 estipula que el candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su periodo constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional, previendo que si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. Faltas temporales y absolutas: En caso de que el Presidente se ausente por cierto periodo de tiempo (90 días o más) se estaría configurando lo que se conoce como "falta temporal" del Presidente, y dicha falta debe ser suplida por el Vicepresidente de la República. En casos extremos, cuando la falta del Presidente exceda de los 90 días y se teme se prolongará aún más, la Asamblea Nacional deberá deliberar y decidir por mayoría simple si se ha configurado la denominada "falta absoluta" del Presidente, y debe proceder a llamar a elecciones en un periodo que no exceda de 30 días; y dicha falta será suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional. Reelección. La Constitución de 1999 extendió el mandato presidencial a seis años con la posibilidad de poder ser reelegido, a diferencia de lo contemplado en la Constitución de 1961 que prohibía de forma expresa la reelección inmediata del Presidente de la República.
  • 6. Régimen Actual Para nadie es un secreto que en Venezuela prevalece un régimen burgués bonapartista sui generis, categoría política aportada por León Trotsky, partiendo de la definición de Carlos Marx sobre el Bonapartismo (Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte, Carlos Marx). Sin embargo, desde mi punto de vista, buscando una riqueza analítica, argumental y dinámica como fue concebida por León Trotsky, convirtiéndola en un definición esquemática, descontextualizada de la confrontación entre las clases sociales y en un frío pero engañoso, que inevitablemente lo conducen a sacar conclusiones extremadamente peligrosas, inservibles para actuar en la lucha de clases y proponiendo orientaciones que le capitulan totalmente a la burguesía opositora al gobierno del Presidente Chávez.
  • 7. Régimen Actual Para nadie es un secreto que en Venezuela prevalece un régimen burgués bonapartista sui generis, categoría política aportada por León Trotsky, partiendo de la definición de Carlos Marx sobre el Bonapartismo (Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte, Carlos Marx). Sin embargo, desde mi punto de vista, buscando una riqueza analítica, argumental y dinámica como fue concebida por León Trotsky, convirtiéndola en un definición esquemática, descontextualizada de la confrontación entre las clases sociales y en un frío pero engañoso, que inevitablemente lo conducen a sacar conclusiones extremadamente peligrosas, inservibles para actuar en la lucha de clases y proponiendo orientaciones que le capitulan totalmente a la burguesía opositora al gobierno del Presidente Chávez.