Presentación 2 normatividad aplicable al análisis de riesgo en méxico nancy villegas
1. Curso Taller Análisis de Riesgo
Epidemiológico de Plagas
Reglamentadas
Normatividad aplicable al Análisis de Riesgo en México
2 y 3 de mayo de 2013
Fuente: http://www.montecaserosonline.com/vernota.asp?id_noticia=1302
2. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF):
o Las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF) son
normas, directrices y recomendaciones, reconocidas
internacionalmente como la base para las medidas fitosanitarias
que aplican los países miembros de la OMC.
o Las partes contratantes en la CIPF adoptan las NIMF por conducto
de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF).
o Las NIMF son elaboradas por la Secretaria de la CIPF como parte
del programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia
de cuarentena vegetal que lleva a cabo la FAO.
o Tienen la función de armonizar las medidas fitosanitarias, en el
ámbito internacional, con el propósito de facilitar el comercio y
evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al mismo.
o Están sujetas a revisión periódica y a enmiendas.
o Se revisan cada cinco años desde la fecha de su aceptación o en
cualquier otra fecha que podría acordar la CMF.
o Al año 2013 han sido publicadas 36 NIMF, las cuales están
disponibles en el siguiente sitio:
https://www.ippc.int/index.php?id=ispms&no_cache=1&L=1
MARCO REGULATORIO INTERNACIONAL
3. MARCO REGULATORIO DEL ARP
EN MÉXICO
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/117.pdf
Normatividad Nacional para elaborar el ARP en México
• Articulo 3°: “Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaria, serán las necesarias para
asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o en parte del territorio
nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo
de plagas,……”
• Articulo 20: “Las NOM y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de
sistemas de reducción de riesgos durante la producción primaria de vegetales”…..”Sustentarse en
evidencias y principios científicos, tomando en cuenta,…, las diferentes condiciones geográficas y otros
factores….”
• Articulo 24: “….Cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no este contemplado
en una NOM específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos que establece la hoja
de requisitos de importación prevista en las normas oficiales mexicanas….”
4. Módulo de medidas fitosanitarias para la importación
El Módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la SAGARPA, en
materia de sanidad vegetal, es un sistema de consulta en línea que contiene las medidas fitosanitarias
aplicables a la importación de mercancías de origen vegetal no contemplados en una Norma Oficial
Mexicana, a fin de prevenir la introducción y diseminación de plagas reglamentadas a México y proteger la
condición fitosanitaria de nuestro país.
ACUERDO por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de
mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, en materia de sanidad vegetal
(DOF, 7 de Febrero de 2012)
http://www.senasica.gob.mx/?id=4121
MARCO REGULATORIO DEL ARP EN
MÉXICO
Artículo 9,
“…..Fracción III. Cuando se notifique al interesado la necesidad de un Análisis de Riesgo de Plagas,
prevista en el inciso c) de la fracción I de este artículo, el interesado solicitará a la autoridad fitosanitaria del
país de origen (Organización Nacional de Protección Fitosanitaria), que presente a la Dirección General de
Sanidad Vegetal del SENASICA, vía directa o a través de los canales diplomáticos correspondientes, la
petición formal para la elaboración del análisis de riesgo de plagas correspondiente, acompañada de la
información contenida en el anexo I del presente Acuerdo en idioma español….”.
5. Para la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) el
Análisis de Riesgo de Plagas es:
•Uno de los principios operativos, el cual consiste en un proceso de
evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para
determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de
cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla
(CIPF, 1999).
Su concepto de acuerdo a la NIMF n.º 5 (2007) es:
•El proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias
científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si
debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias
que hayan de adoptarse contra él (FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; NIMF n.º 2,
2007).
En la práctica, es un procedimiento internacional que permite identificar, evaluar
y manejar el riesgo de plagas de interés cuarentenario, que conlleva la
movilización de productos y subproductos vegetales entre países o en el interior
de alguno en particular.
CONCEPTO: ANÁLISIS DE RIESGO DE
PLAGAS
6. El Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) brinda los fundamentos para las
medidas fitosanitarias en un área de ARP especificada.
Evalúa las evidencias científicas disponibles para determinar si un
organismo es una plaga. En caso de que lo sea, el análisis evalúa la
probabilidad de introducción (entrada y establecimiento) y dispersión de la
plaga en cuestión y así como la magnitud de las posibles consecuencias
económicas en un área definida, utilizando datos biológicos, ecológicos, y
económicos, así como sociales en algunos casos.
Si el riesgo se considera inaceptable, el análisis podrá continuar
proponiendo opciones en materia de manejo que puedan reducir el riesgo a
un nivel aceptable.
Posteriormente, dichas opciones de manejo del riesgo podrán ser utilizadas
para establecer la reglamentación fitosanitaria pertinente.
ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS
7. MARCO REGULATORIO DEL ARP EN
MÉXICO
Normatividad Internacional para referir el ARP en México:
•NIMF n.° 2 (2007) Marco para el análisis de riesgo de plagas.
•NIMF n.° 8 (1998) Determinación de la situación de una plaga en un área.
•NIMF n.° 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el
análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados.
•NIMF n.° 16 (2002) Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación.
•NIMF n.° 21 (2004) Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias
reglamentadas.
•NIMF N.º 32 (2009) Categorización de productos según su riesgo de plagas.
8. NIMF n.° 2 (2007) Marco para el análisis de riesgo de
plagas
Esta norma ofrece el marco descriptivo del proceso del Análisis de
Riesgo de Plagas (ARP) dentro del ámbito de la
CIPF.
Hace la presentación de las tres etapas del ARP:
Etapa 1. Inicio.
Etapa 2. Evaluación del riesgo de plagas
Etapa 3. Manejo del riesgo de plagas.
La norma se concentra en la etapa de inicio.
En la etapa de inicio se abordan los aspectos genéricos relativos a
la recolección de información, la documentación, la comunicación
del riesgo, la incertidumbre y la coherencia.
9. NIMF n.° 8 (1998) Determinación de la situación de una
plaga en un área
Esta norma proporciona las características que debe tener una fuente de
información para poderla considerar como un registro o evidencia científica que
documente la presencia o ausencia de una plaga en un área.
Los registros de plagas son componentes esenciales de la información
utilizada para establecer la situación de una plaga en un área.
Todos los países importadores y exportadores necesitan información relativa a
la situación de plagas para los análisis del riesgo, el establecimiento de
reglamentaciones de importación y cumplimiento de las mismas, y el
establecimiento y mantenimiento de áreas libres de plagas.
10. NIMF n.° 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para plagas
cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y
organismos vivos modificados
Esta norma ofrece los detalles para la realización de un Análisis de Riesgo de plagas (ARP)
para determinar si las plagas son plagas cuarentenarias.
En México se utilizan los lineamientos expuestos en esta NIMF como documento estándar
para elaborar los ARPs.
En esta NIMF se describen los procesos integrados que han de aplicarse tanto para la
evaluación del riesgo, como para la selección de opciones con respecto al manejo del riesgo.
También incluye detalles referentes al análisis de los riesgos que suponen las plagas de
plantas para el medio ambiente y la diversidad biológica, incluidos los riesgos que afectan a
las plantas no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas
contenidos en el área de ARP. Además de proporcionar una orientación general sobre la
evaluación de los posibles riesgos fitosanitarios que presentan los organismos vivos
modificados (OVM), en México conocidos como Organismos Genéticamente Modificados
(OGM), a las plantas y a sus productos.
11. El proceso de ARP puede iniciarse a causa de la:
-Identificación de una vía que constituya un peligro potencial de plagas (3 etapas).
•ARP cuando se importa un producto por primera vez a México
•ARP por producto o subproducto vegetal nuevo
•ARP por origen nuevo
•ARP por una combinación de los tres anteriores
-Identificación de una plaga que pueda requerir medidas fitosanitarias (2 etapas).
•ARP iniciado por la detección o un brote de una plaga cuarentenaria
-Examen o revisión de las legislaciones o prioridades fitosanitarias (3 etapas)
•ARP para la implementación de una campaña fitosanitaria
•ARP como sustento para elaboración de una NOM o para modificación o actualización de una
política fitosanitaria.
NIMF n.° 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para plagas
cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y
organismos vivos modificados
12. •Consiste en determinar
opciones con respecto al
manejo para reducir los
riesgos identificados en
la etapa 2.
•Las opciones se evalúan
en función de su eficacia,
viabilidad y
repercusiones con el fin
de seleccionar las que
son apropiadas.
Etapa I
(inicio)
Etapa II
(evaluación del riesgo)
Etapa III
(manejo del riesgo)
• Identificación de la
plaga (s) y de las
vías que suscitan
preocupación con
respecto a la
cuarentena y que
deben tenerse en
cuenta en el ARP, en
relación con el área
identificada.
• Comienza con la
categorización de la plaga (s)
individual para determinar si
se cumplen los criterios para
incluirla entre las plagas
cuarentenarias.
• La evaluación del riesgo
continúa con una valoración
de la probabilidad de entrada,
establecimiento y dispersión
de la plaga y de sus
consecuencias económicas
potenciales.
De acuerdo con esta NIMF, el ARP consiste en tres etapas:
NIMF n.° 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para plagas
cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y
organismos vivos modificados
13. Etapa I. Inicio:
La finalidad de la etapa inicial es identificar las
plagas y vías que son de interés cuarentenario y
deberán considerarse para el análisis de riesgo en
relación con el área de ARP.
Mediante:
• Información técnica avalada por la
ONPF del país
• Literatura especializada
• Bases de datos (EPPO, CABI, FAO,
SINAVEF, Tropicos, GRIN, National
Agricultural Library (NAL),
MycoBank, Scalenet, etc.)
• Libros y revistas científicas
nacionales e internacionales.
• Consultas con especialistas
nacionales y extranjeros
• Convenios: CONACOFI
NIMF n.° 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para plagas
cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y
organismos vivos modificados
14. Etapa II. Evaluación del Riesgo de Plagas:
La finalidad de la etapa es evaluar el riesgo de las plagas identificadas previamente como potenciales
cuarentenarias. Para lo cual se realiza lo siguiente:
•Categorización de cada una de las plagas (Identidad taxonómica, presencia o ausencia en el área de ARP,
estatus reglamentario).
•Evaluación de las probabilidades de introducción (entrada y establecimiento) y dispersión
•Evaluación de las potenciales consecuencias económicas.
NIMF n.° 11 (2004)
NIMF n.° 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para plagas
cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y
organismos vivos modificados
Fuente: DGIF-SAGARPA, 2010
15. Etapa III. Manejo del riesgo de plagas:
Es la identificación y selección de las opciones apropiadas para reducir el riesgo de introducción y
diseminación de plagas.
•Certificado Fitosanitario Internacional (CFI)
•Verificación en Origen
•Reconocimiento de áreas libres de plagas Objetivo: Disminuir la introducción y
•Tratamiento: fumigación, frío, hidrotérmico diseminación de plagas
•System Aproach
•Irradiación
El principio de “manejo del riesgo” (NIMF n.º 1: Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el
comercio internacional) estipula que: “Dado que siempre hay algún riesgo de introducción de plagas
cuarentenarias, los países deberán convenir en una política de actuación ante los riesgos al formular
medidas fitosanitarias”. Al llevar a la práctica este principio, los países deberán decidir qué nivel del riesgo es
aceptable para ellos.
NIMF n.° 11 (2004)
NIMF n.° 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para plagas
cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y
organismos vivos modificados
16. NIMF n.° 16 (2002) Plagas no cuarentenarias
reglamentadas: concepto y aplicación
Esta norma describe el concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada (PNCR),
así como las características que debe de tener una plaga para ser considerada PNCR.
Las Plagas Cuarentenarias (PC) y las PNCR pueden compararse basándose en cuatro
elementos característicos:
• El estatus de la plaga en el país importador,
• La vía/el producto básico,
• Las repercusiones económicas relacionadas con la plaga, y
• La aplicación del control oficial.
La aplicación del concepto de PNCR se limita específicamente a las
"plantas para plantar".
Las plantas para plantar se definen como plantas vivas o partes de ellas, incluidas las
semillas, bulbos, cormos, tubérculos, estolones, esquejes, varetas, yemas, etc.,
siempre y cuando su uso previsto sea para la propagación.
17. NIMF n.° 21 (2004) Análisis de riesgo de plagas para
plagas no cuarentenarias reglamentadas
Esta norma ofrece las directrices para realizar el análisis de riesgo de plagas (ARP) para plagas no
cuarentenarias reglamentadas (PNCR).
En ella se describen los procesos integrados que han de aplicarse para la
evaluación del riesgo y para la selección de opciones de manejo del riesgo, con el fin de lograr un nivel de
tolerancia de plagas.
Los objetivos de un análisis de riesgo de plagas
(ARP) para las plagas no cuarentenarias
reglamentadas (PNCR), para un área de ARP
específica, consisten en identificar las plagas
relacionadas con las plantas para plantar, evaluar
sus riesgos y, de ser apropiado, identificar las
opciones de manejo del riesgo con el fin de lograr
el nivel de tolerancia. Algunas plagas no
cuarentenarias están sujetas a medidas
fitosanitarias, debido a que su presencia en
plantas para plantar tiene repercusiones
económicamente inaceptables relacionadas con
el uso destinado de esas plantas. Tales plagas se
conocen como PNCR, las cuales están presentes
y, a menudo, ampliamente distribuidas en el país
importador y se deberá conocer sus
repercusiones económicas.
Los objetivos de un ARP para las PNCR son, para un
área de ARP específica, identificar las plagas
relacionadas con las plantas para plantar, evaluar su
riesgo y, si resulta apropiado, identificar las opciones
de manejo del riesgo para lograr el
nivel de tolerancia.
Un ejemplo claro de una PNCR es el HLB
Fuente: http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/sanluispotosi/boletines/Paginas/BOL00291012.aspx
18. NIMF N.º 32 (2009) Categorización de productos según
su riesgo de plagas
Esta norma proporciona los criterios para que las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria
(ONPF) de los países importadores categoricen los productos según su riesgo de plagas, cuando estén
considerando los requisitos de importación.
Esta categorización deberá ser útil para determinar si se requiere o no un análisis adicional del riesgo de
plagas y si es necesaria la certificación fitosanitaria.
La primera etapa de la categorización se basa en si se ha procesado el producto, y si es así en el método y
grado de procesamiento a los cuales se ha sometido antes de la exportación.
La segunda etapa de la categorización de productos se basa en su uso previsto después de la importación.
No se consideran en esta norma las plagas contaminantes o de almacén que pueden asociarse con el
producto después del procesamiento.
¡ No es lo mismo grano…..que semilla…….!
Fuente: http://tecnomerced.com.ar/analisis-de-semillasFuente: http://www.mx.all.biz/granos-y-semillas-g28145
19. ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS EN
MÉXICO
Conclusiones:
El Análisis de Riesgo de Plagas es un componente esencial para la toma de decisiones
fitosanitarias.
El ARP reduce la subjetividad y documenta procesos.
La elaboración del ARP, requiere de la cooperación de científicos, sector académico e
industria agrícola.
Expectativas:
El fortalecimiento de los estudios de ARP permitirá establecer medidas fitosanitarias de
acuerdo al nivel adecuado de protección que México necesita, esto se puede lograr
mediante el establecimiento de convenios de apoyo con vínculos interinstitucionales
nacionales e internacionales.
Áreas de oportunidad:
La adopción de estándares semi-cuantitativos, cuantitativos y desarrollo de nuevas
metodologías, que contemplen el uso de sistemas de información geográfica e información
climática.
20. ¡Gracias!
M en C. Nancy Villegas Jiménez
Jefa de Departamento de Análisis de Riesgo
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Guillermo Pérez Valenzuela No. 127, Col. Del Carmen
Coyoacán
México, D. F., C. P. 04100
Tel. Com. (55) 5090 3000 Ext. 51421 y 51407
nancy.villegas@senasica.gob.mx