Este documento presenta conceptos clave sobre derecho civil II en España. Introduce temas como el patrimonio, los derechos reales y personales, y la clasificación de bienes. Define el patrimonio como un conjunto de derechos, obligaciones y bienes valorables en dinero pertenecientes a una persona. Distingue entre la teoría personalista y de afectación del patrimonio. Explica la diferencia entre derechos reales, que dan control absoluto sobre un bien, y derechos personales o de crédito contra otra persona. Finalmente, provee criterios para clas
2. Conocimientos previos
1. Define que es una sucesión
2. ¿Qué es una herencia?
3. Define que es el patrimonio
4. Define que es la propiedad
5. Define que es el usufructo
6. Mediante un ejemplo menciona la diferencia entre
posesión y propiedad.
7. Diferencia entre un bien vacante y un bien
mostrenco
8. Define que es una servidumbre
9. Diferencia entre sucesión legítima y sucesión
testamentaria
10. Define que es una copropiedad
4. Concepto de patrimonio
• El patrimonio se ha definido como un conjunto
de obligaciones y derechos. El patrimonio de una
persona estará siempre integrado por un
conjunto de bienes, de derechos y, a demás, por
obligaciones y cargas; es indispensable que estos
derechos y obligaciones que constituyen el
patrimonio sean siempre apreciables en dinero.
5. El patrimonio puede ser
jurídico o económico.
• Jurídico.- sólo se considera el conjunto de
bienes pertenecientes a una persona;
• Económico.- el valor neto de los mismos,
esto es, la diferencia entre su valor y el
importe de las deudas que ellas generan
6. Elementos Constitutivos del
patrimonio
Elementos
ACTIVO. Se integra
por el conjunto de
bienes y derechos
apreciables en dinero
PASIVO. El conjunto
de obligaciones y
cargas apreciables en
dinero.
7. Teoría personalista del patrimonio
Esta doctrina descansa sobre la base de los siguientes
principios básicos:
• a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porque
solo ellas pueden ser capaces de tener derechos y
obligaciones.
• b) La persona necesariamente debe tener un patrimonio.
• c).- La persona sólo puede tener un patrimonio.
• d).- El patrimonio es inseparable de la persona.
8. Teoría del Patrimonio de Afectación.
• Conjunto de bienes de contenido económico
pertenecientes a una o varias personas dedicadas o
afectadas, a un fin que puede ser altruista, científico,
cultural o puramente económico independiente y
separado de los patrimonios personales, con lo que se
rompen distintos principios esenciales del patrimonio de
personalidad, pues una persona puede ser titular de
varios patrimonios afectos a diversos fines con lo que el
patrimonio dejaría de ser único e indivisible.
10. Derecho real. Concepto
• Es el derecho en virtud del
cual una cosa se encuentra
sometida de una manera
absoluta y exclusiva a la
acción y voluntad de una
persona. El más
representativo es el
derecho de propiedad o
dominio
11. Derecho personal. Concepto
• El Derecho Personal es el
que tenemos en contra
de una persona
determinada, y que nos
permite exigir de ella el
cumplimiento, de un
hecho como la entrega
de una suma de dinero.
12. TEMA III. Concepto jurídico-económico
de los bienes y
criterios de clasificación
13. Bien en sentido económico y
sentido jurídico
• En sentido económico, están fuera del
comercio por su propia naturaleza las cosas
que no pueden ser poseídas por algún
individuo exclusivamente (el aire
atmosférico, el mar, los astros). Por su
parte, en sentido jurídico, están fuera del
comercio las que expresamente señala la
legislación como fuera de la propiedad
particular.
14. Distinción entre el concepto de
cosa y el de bien
• La cosa es un elemento u objeto material
situado fuera de toda idea de apropiación,
en tanto que el bien es un objeto material
susceptible, en principio, de apropiación,
actual o virtual.
15. Criterios de Clasificación de los Bienes.
En relación con su movilidad o inmovilidad, en muebles e
inmuebles.
En consideración a las personas a que pertenecen, en de
domino del poder público o de propiedad privada de los
particulares.
Por la situación de incertidumbre en que se encuentran frente
al titular de la propiedad, en mostrencos o vacantes.
Según puedan ser o no apreciados por los sentidos, en
corporales o incorporales.
Por la circunstancia de extinguirse rápidamente con el uso o
resistir a un uso prolongado, en consumibles y no consumibles.
En atención a su posible o imposible fraccionamiento, en
divisibles e indivisibles.
Por razón de su constitución, en simples y compuestos.
Según si pueden ser reemplazados por otros de la misma
calidad, fungibles o no fungibles.