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EVOLUCIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO ESPAÑOL
de 1980 hasta 2006
PROCESOS EDUCATIVOS Y ORGANIZACIÓN
ESCOLAR
COFPDE (Universidad de Extremadura)
FINALES DEL
ANTIGUO
RÉGIMEN HASTA
LA LEY
MOYANO(1857)
DE LA LEY
MOYANO A LA
PRIMERA
REPÚBLICA.
1857-1874.
LA EDUCACIÓN EN
LA ÉPOCA DE LA
RESTAURACIÓN.
1874-1923.
LA SEGUNDA
REPÚBLICA. 1931-
1936.
LA DICTADURA DEL
GENERAL FRANCO.
1936-1975
LA LEY
GENERAL DE
EDUCACIÓN
DE 1970.
LEY ORGÁNICA POR LA
QUE SE REGULA EL
ESTATUTO DE CENTROS
ESCOLARES
(LOECE)1980
LEY ORGÁNICA
REGULADORA DEL
DERECHO A LA
EDUCACIÓN
(LODE) 1985
LA LEY
ORGÁNICA DE
ORDENACIÓN
GENERAL DEL
SISTEMA
EDUCATIVO
(LOGSE) 1990
LA LEY ORGÁNICA DE
LA PARTICIPACIÓN, LA
EVALUACIÓN Y EL
GOBIERNO DE LOS
CENTROS DOCENTES
(LOPEG)1995
LA LEY ORGÁNICA
DE CALIDAD DE
LA EDUCACIÓN
(LOCE), DE 2002.
LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN (LOE)
2006.
LEY ORGÁNICA
DE MEJORA DE
LA CALIDAD
EDUCATIVA
(LOMCE) 2013
MARCO LEGISLATIVO GENERAL DURANTE
LA DEMOCRACIA.
 El sistema educativo español después de instaurarse la
democracia se regula por la Constitución Española de 1978 y por
cuatro leyes orgánicas que desarrollan los principios y derechos
constitucionales. Este marco legislativo se completa con una gran
cantidad de disposiciones reglamentarias aprobadas con
posterioridad.
 Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria (LRU).
 Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación (LODE).
 Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo (LOGSE).
 Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación,
la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (LOPEG).
Al ser aprobada la LOGSE como norma legal básica en materia
educativa queda derogada la anterior LGE y LOECE
LEY ORGÁNICA 8/1985 REGULADORA DEL DERECHO A LA
EDUCACIÓN (LODE).
Objetivo: garantizar para todos el derecho a la
educación, haciendo especial énfasis en la
consecución de una enseñanza básica, obligatoria
y gratuita, sin ningún tipo de discriminación.
 Mantuvo la estructura de enseñanzas tal y como estaban
reguladas en la LGE (con EGB, BUP y COU)
 Garantiza y desarrolla el derecho a la libertad de enseñanza.
LEY ORGÁNICA 8/1985 REGULADORA DEL DERECHO A LA
EDUCACIÓN (LODE).
 Se aprueba la existencia de una doble red de puestos
escolares, públicos y privados: estableciéndose un
régimen de conciertos al que se pueden acoger
centros de titularidad privada para ser financiados con
fondos públicos.
 Obligaba a los centros a cumplir una serie de requisitos.
 Imponía un baremo que obligaba a admitir a los niños que
residían más cerca de cada colegio, a los de menores
recursos económicos o a los que ya tenían hermanos en el
centro.
 Se regula asimismo la participación en la
programación general de la enseñanza de todos los
sectores implicados en el proceso educativo mediante
los consejos escolares.
LA LEY ORGÁNICA 1/1990 DE ORDENACIÓN GENERAL DEL
SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE).
 Aportaciones fundamentales de la LOGSE:
 Educación obligatoria durante 10 años (6-16).
 Extensión de la gratuidad a la educación infantil y los servicios
complementarios(transporte, comedores…).
 Formación personalizada.
 Atención psicopedagógica y orientación educativa y profesional.
 Especial atención sobre la atención a la diversidad, introduce el
concepto de Necesidades Educativas Especial (adaptaciones
curriculares, diversificación)
 Metodología activa que incentive la participación.
 Mayor autonomía de los centros.
 La FP (GM-GS) Integradas en el Sistema Educativo y en los
Centros.
 Evaluación continua e integradora. Evaluación de los procesos
de enseñanza-aprendizaje de los centros
 La nueva estructura del sistema educativo
establece en su régimen general las etapas de:
 Educación Infantil.
 Educación primaria.
 Educación Secundaria, que comprenderá la
Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato
y la Formación Profesional de grado medio.
 Formación Profesional de grado superior.
 Educación Universitaria.
 Enseñanzas de Régimen Especial, que incluyen
las Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.
Desarrolla nuevos currículos.
Determina los aspectos básicos
del currículo en relación con los
objetivos, contenidos, principios
metodológicos y criterios de
evaluación.
Organiza los contenidos en
conceptuales, procedimentales y
actitudinales.
 Competencias educativas de las Comunidades
Autónomas: bilingüismo e inclusión de materias propias
de la cultura de cada territorio.
 La LOGSE dedica títulos independientes a aspectos
como
 Educación de las Personas Adultas.
 La calidad de la enseñanza: la formación del profesorado,
los recursos educativos y la función directiva, la innovación
e investigación educativa, la orientación educativa y
profesional, y la inspección y evaluación del sistema.
 Derecho de reunión en el centro docentes para todos los
miembros.
 Principio de autonomía pedagógica organizativa y de gestión
de los recursos de los centros educativos.
 También se determina como deber básico de los alumnos el
estudio y el respeto a las normas de convivencia del centro
(actitud).
LA LEY ORGÁNICA 9/1995 DE LA PARTICIPACIÓN, LA EVALUACIÓN Y
EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES (LOPEG).
 Adecua a la nueva realidad educativa
aprobada en la LOGSE, el
planteamiento participativo y los
aspectos referentes a organización y
funcionamiento de los centros que
reciben financiación pública establecidos
en la LODE.
LA LEY ORGÁNICA 9/1995 DE LA PARTICIPACIÓN, LA EVALUACIÓN Y
EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES (LOPEG).
 Entre sus principales aspectos se encuentran:
 Regula la organización y funciones de los órganos de gobierno de
los centros públicos (Consejo escolar y Claustro de profesores)
para adecuarlos a lo establecido en la LOGSE.
 Refuerza las funciones de los Consejos Escolares y añade nuevas.
 Concede mayor importancia a la elección del Director/a.
 Regula el ejercicio de la Inspección por la Administración
Educativa.
 Establece las medidas para garantizar la escolarización del
alumnado con NEE en los centros sostenidos con fondos públicos.
 Trata el tema de las actividades extraescolares.
 Importancia de la evaluación de los centros, de la función pública
docente, de la labor directiva y de la inspección, así como de la
formación del profesorado.
LA LEY ORGÁNICA 10/2002 DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (LOCE)
 Entre las medidas propuestas se encuentran:
 Reordena el sistema educativo: sustituir el sistema curricular por un
regreso a los programas escolares de los años 70, posibilidad de
establecer itinerarios en la ESO, suprimir la promoción automática de
curso.
 El objetivo es reducir el fracaso escolar, elevar el nivel educativo y
estimular el esfuerzo, a través de mayores exigencias académicas.
 Respaldar el principio de autoridad en los centros docentes y eliminar la
indisciplina.
 Modifica la evaluación y la promoción del alumnado, estableciendo
pruebas extraordinarias en Secundaria y una Prueba General de reválida
en Bachillerato.
 Separa la participación en los centros (Consejos Escolar y Claustro) de
la dirección (Equipo directivo).
 Cambia el sistema de elección del director/a de los centros.
 Finalmente en el 2004 esta ley es frenada por el PSOE, que
presenta un nuevo proyecto, la Ley Orgánica de Educación (LOE),
con entrada en vigor en el curso 2006-2007
LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE
EDUCACIÓN (LOE)
 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
 Proporcionar una educación de
calidad a todos los ciudadanos en
todos los niveles del sistema
educativo:
 Mejorar la educación, los resultados
escolares y combatir el fracaso escolar
 Aumentar la escolarización en infantil,
bachillerato y ciclos formativos,
 Educar para la ciudadanía democrática
y fomentar el aprendizaje a lo largo de
la vida.
LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE
EDUCACIÓN (LOE)
 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
 Esfuerzo compartido por todos los componentes de la
comunidad.
 Planteamiento participativo respecto a la
organización y funcionamiento de los centros,
impulsando sus competencias y autonomía organizativa,
y regulando las competencias de los consejos escolares
y del claustro de profesores.
 Compromiso decidido con los objetivos educativos
planteados por la Unión Europea para los próximos años.
 Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de
educación y formación: capacitación docente y formación
permanente del profesorado, acceso a las TIC, estudios
científicos, etc.
LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE
EDUCACIÓN (LOE)
 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
 Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de
educación y formación: aprendizaje abierto, promocionar
la ciudadanía activa, igualdad de oportunidades, la
cohesión social, etc.
 Abrir los sistemas al mundo exterior: reforzar lazos con
vida laboral, con la investigación y con la sociedad,
desarrollar el espíritu emprendedor, los idiomas, los
intercambios, la cooperación, etc.
 Incentivar la colaboración entre la familia y escuela
 Preámbulo.
 Título Preliminar (principios,
currículum, etc.)
 Título. Las enseñanzas y su
ordenación.
 Título II. Equidad en la educación.
 Título III. Profesorado.
 Título IV. Centros docentes.
 Título V. Participación, autonomía y
gobierno de los centros.
 Título VI. Evaluación del sistema
educativo.
 Título VII. Inspección del sistema
educativo.
 Título VIII. Recursos económicos.
 Disposiciones adicionales,
transitorias, derogatoria única, finales.
ENSEÑANZAS:
LEY ORGÁNICA
2/2006, DE 3 DE
MAYO, DE
EDUCACIÓN (LOE)
 NOVEDADES QUE INTRODUCE LA LOE:
 Gratuidad de la Educación Infantil: lengua extranjera
y uso TIC.
 Promoción de curso:
 No promociona con 4 suspensas y con 3 decide el
profesorado (ESO).
 No promociona 2 suspensas (Bachiller).
 Pruebas diagnóstico:
 4º Primaria (9 años) y 2º ESO(13 años).
 Carácter formativo y orientador.
 NOVEDADES QUE INTRODUCE LA LOE:
 Programas de refuerzos (adaptaciones curriculares /
desdobles).
 Creación de Programas Cualificación Profesional
Inicial (suprime itinerarios).
 Modalidades de Bachillerato (artes, ciencias y
tecnología, humanidades y ciencias sociales).
 Mejora las condiciones de trabajo de los profesores
en los centros. Exige formación pedagógica a los
docentes (curso 2009/2010).
 Nueva elección de directores / Libre elección de
centro.
 Asignaturas: Religión (no evaluable pero de oferta
obligatoria). Se incorpora: Educación para la
ciudadanía (Primaria y ESO).
EDUCACIÓN INFANTIL (LOE)
 Comprende hasta los seis años de edad, momento en el cual
se produce la incorporación a la educación obligatoria.
 Objetivos: contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo,
social y moral de los niños.
 Se estructura en dos ciclos:
 Primero (0-3): depende de la administración pública
(incremento progresivo de la oferta de plazas).
 Segundo (3-6): depende de la administración educativa,
debe ofertar suficientes plazas.
 Fomenta una primera aproximación en el segundo ciclo a
una lengua extranjera, a la lectoescritura, habilidades
alfanuméricas, TIC´s y a la expresión visual y musical.
EDUCACIÓN PRIMARIA (LOE)
 Comprende seis cursos académicos (6-12), agrupados en tres ciclos
de dos cursos cada uno.
 La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado es continua y
global.
 Los alumnos accederán de un ciclo educativo a otro siempre que hayan
alcanzado los objetivos correspondientes.
 La decisión de que un alumno permanezca un año más en el mismo ciclo
sólo podrá adoptarse una vez a lo largo de toda la etapa.
 La finalidad de este nivel educativo es:
 Proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la
adquisición de los elementos básicos culturales.
 Aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al
cálculo aritmético.
 Progresiva autonomía de acción en su medio: habilidades sociales,
hábitos de trabajo y estudio, sentido artístico, creatividad y afectividad.
EDUCACIÓN PRIMARIA (LOE)
 La educación primaria es impartida por maestros, que
tendrán competencia en todas las áreas de este nivel.
 Las enseñanzas de la música, de la educación física, de
los idiomas extranjeros o de aquellas otras que se
determinen son impartidas por maestros con la
especialización o cualificación correspondiente.
 En el tercer ciclo podrá añadirse una segunda lengua
extranjera por decisión de la Administración educativa
 La acción tutorial orientará el proceso educativo de
manera individual y colectiva
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (LOE)
 Completa la enseñanza básica y abarca cuatro
cursos académicos (12-16)
 FINALIDAD:
 Transmitir a todos los alumnos los elementos
básicos de la cultura.
 Formarles para asumir sus deberes y ejercer sus
derecho.
 Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de
trabajo.
 Prepararles para la incorporación a estudios
posteriores y para su inserción laboral.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (LOE)
 Se imparte por áreas de conocimiento (comunicación
, científico-tecnológico, social)
 El alumnado que al terminar esta etapa consigue los
objetivos de la misma, recibe el título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria, que le faculta
para acceder al bachillerato y a la formación
profesional específica de grado medio.
 Se podrá repetir un máximo de dos cursos diferentes
y permanecer, en régimen ordinario, hasta los
dieciocho años de edad cumplidos en el año en que
finalice el curso.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (LOE)
 Un alumno y sus padres pueden decidir, desde el
momento en que aquél cumple 16 años de edad, dar por
finalizada su escolarización obligatoria en esta etapa, en
cuyo caso se le extenderá el correspondiente Certificado
de Escolaridad en el que consten los años y materias
cursados.
 PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN
CURRICULAR: Orientados al logro del título de
graduado en ESO, para los alumnos que hayan
repetido una vez en Secundaria y no puedan
promocionar a 3º.
 PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
INICIAL (PCPI): Dirigido al alumnado mayor de 16
años que no ha obtenido el título de Graduado en
E.S.O.; excepcionalmente, dicha edad podrá reducirse
a 15 años.
BACHILLERATO (LOE)
 Finalidad:
 Proporcionar al alumnado una madurez intelectual y
humana, así como los conocimientos y habilidades que le
permitan desempeñar sus funciones sociales con
responsabilidad y competencia.
 Comprende dos cursos académicos que normalmente se
cursarán entre los dieciséis y los dieciocho años de
edad.
 En la LOE se contemplan tres modalidades diferentes:
 Artes (dentro de esta modalidad se incluyen dos vías: Artes
plásticas, diseño e imagen; y Artes escénicas, música y
danza).
 Ciencias y Tecnología.
 Humanidades y Ciencias Sociales.
BACHILLERATO (LOE)
 Puede acceder a los estudios de bachillerato el
alumnado que está en posesión del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria.
 El alumnado que cursa satisfactoriamente el
bachillerato en cualquiera de sus modalidades, recibe
el título de Bachiller, que le faculta para acceder a la
formación profesional de grado superior y a los
estudios universitarios. En este último caso es
necesaria la superación de una prueba de acceso.
FORMACIÓN PROFESIONAL(LOE)
 Comprende el conjunto de acciones formativas
que capacitan para el desempeño cualificado
de las diversas profesiones, el acceso al
empleo y la participación activa en la vida
social, cultural y económica
 Su finalidad es la de preparar al alumnado para
la actividad en un campo profesional y facilitar
su adaptación a las modificaciones laborales
FORMACIÓN PROFESIONAL(LOE)
 CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE
GRADO MEDIO.
 Se accede con el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. También se puede acceder a través de una prueba
regulada por las Administraciones educativas.
 Tienen una estructura modular, incluyendo un módulo profesional de
Formación en Centro de Trabajo (FCT) que se desarrolla en la
empresa y tiene como objetivo aplicar los conocimientos teóricos
aprendidos en los centros educativos.
 El alumnado que supera esta enseñanza obtiene el título de Técnico
de la correspondiente familia profesional.
 Con este titulo se puede acceder a Bachillerato o a un Ciclo Superior
tras pasar la prueba de acceso.
FORMACIÓN PROFESIONAL(LOE)
 CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE
GRADO SUPERIOR.
 Se accede con el título de Bachiller, por lo que tiene carácter de
enseñanza postsecundaria.
 También se puede acceder a través de una prueba regulada por las
Administraciones educativas.
 Estructura modular, incluyendo un módulo profesional de Formación en
Centro de Trabajo (FCT) que se desarrolla en la empresa y tiene como
objetivo aplicar los conocimientos teóricos aprendidos en los centros
educativos. El alumnado que supera esta enseñanza obtiene el
título de Técnico Superior de la correspondiente profesión.
 Con este titulo se puede acceder a aquellos estudios universitarios que
determine el Gobierno, previa superación de un procedimiento de
admisión.
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (LOE)
 ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
Finalidad: proporcionar una formación artística de calidad y garantizar
la cualificación de los futuros profesionales de la música, de la danza y
de las artes plásticas, el diseño y la conservación de bienes culturales.
 Ciclos formativos de artes plásticas y diseño
 Estas enseñanzas se enmarcan dentro como Enseñanzas Profesionales
de Artes Plásticas y Diseño.
 Se organizan en ciclos de formación específica (de grado medio y
superior) que incluyen fases de formación en empresas, estudios y
talleres.
 Para acceder a los ciclos de grado medio es necesario poseer el título de
Graduado en Educación Secundaria y la superación de una prueba
específica.
 Para acceder a los ciclos de grado superior es necesario estar en
posesión del título de Bachiller y superar una prueba.
 También es posible acceder a los grados medio y superior de estas
enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre
que se supere una prueba de acceso que acredite conocimientos y
habilidades suficientes.
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (LOE)
 ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
 Estudios superiores de artes plásticas, diseño y
enseñanzas de conservación y restauración de bienes
culturales
 Se incluyen los estudios superiores de cerámica y los de vidrio
que conducen al título Superior de Artes Plásticas en la
especialidad correspondiente.
 Enseñanzas de la música y la danza
 Estas enseñanzas se estructuran en tres grados:
 Enseñanzas elementales
 Enseñanzas profesionales.
 Enseñanzas Superiores.
 Enseñanzas de arte dramático
 Comprenden un solo grado de carácter superior de duración
adaptada a las características de estas enseñanzas.
 ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.
 Finalidad: capacitar al alumnado para el uso adecuado de los
diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema
educativo, y se organizan en los siguientes niveles: básico,
intermedio y avanzado.
 Para acceder a ellas es requisito imprescindible tener dieciséis
años cumplidos en el año en el que comiencen los estudios.
 Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para
seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado en la
ESO.
 Las enseñanzas del nivel intermedio y avanzado son
impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Corresponden
con los niveles B1 y B2 del Consejo de Europa (Marco Europeo
de Referencia para las Lenguas).
 ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
 Estas enseñanzas se organizan en grado medio y grado
superior, sobre cada una de las modalidades deportivas
y, en su caso, especialidades.
 Al grado medio le corresponde la formación conducente al
título de Técnico Deportivo. Para acceder a este grado es
necesario estar en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria y superar una prueba.
 La formación de grado superior conduce al título de
Técnico Deportivo Superior y para acceder a ella es
necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo
de la modalidad correspondiente, estar en posesión del título
de
 EDUCACIÓN DE ADULTOS (APRENDIZAJE A LO
LARGO DE LA VIDA).
 Finalidad: ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad
de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y
aptitudes. Además de las personas adultas, excepcionalmente,
pueden cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis
años que lo solicitan y tienen un contrato laboral que no les
permite acudir a los centros educativos de régimen ordinario o
son deportistas de alto rendimiento.
 Dentro de la estadística se incluye en este apartado la oferta
específica de la enseñanza básica, la preparación de pruebas
libres para el acceso a enseñanzas del sistema educativo o
para la obtención de un título, los programas específicos de
aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas
cooficiales, así como de elementos básicos de la cultura para
facilitar la integración de las personas inmigrantes. También se
recogen los programas de enseñanza no reglada que se
imparten en este marco educativo.
LOECE (1980)
Organización de centro
LODE (1985)
Organización de centro
LOPEG (1995)
Organización de centro
LOCE (2002)
Sistema educativo
Organización de centro
LOGSE (1990)
Sistema educativo
LGE (1970)
Sistema educativo
DEROGA
DEROGA
MODIFICA
MODIFICA
ADAPTA
DEROGA
MODIFICA
DEROGA
CONSTITUCIÓN 1975
 WEBGRAFÍA:
 Ministerio de Educación Cultura y Deporte (2004). El Sistema Educativo español. Madrid:
MECD/CIDE. http://uom.uib.cat/digitalAssets/202/202199_6.pdf
 http://www.mecd.gob.es/redie-eurydice/dms/redie-
eurydice/doc/INFORME_SIST_EDUCATIVO_VOL_I.pdf
 http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo.html
 http://www.sistemaeducativo.apoclam.org/contents/esquema-sistema-educativo.html
 Normativa sobre la Formación Profesional:
http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/legislacion/ordenacion.html
 LOMCE y la Formación Profesional:
http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/lomce.html
 http://anpecantabria.org/wp/wp-content/uploads/2014/02/EstructuraSistemaEducativoLOMCE.pdf
 Aprendizaje a lo largo de la vida: http://www.educarex.es/eda/presentacion.html
 Enseñanzas y formación: http://www.mecd.gob.es/alv/ensenanzas.html
 Currículo extremeño de Formación Profesional: http://www.educarex.es/fp/curriculo-
extremeno.html
 Legislación Educativa no universitaria de Extremadura: http://edulex.net/
 Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional:
http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/2/Web_Folleto_castellano.pdf
 http://infofpe.cea.es/
 Tabla de Certificados de Profesionalidad: http://www.todofp.es/dctm/todofp/tabla-con-
certificados-profesionalidad-para-todofp-24-sept-2014.pdf?documentId=0901e72b81ac5821

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Unidad 1- Parte B

  • 1. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL de 1980 hasta 2006 PROCESOS EDUCATIVOS Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR COFPDE (Universidad de Extremadura)
  • 2. FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN HASTA LA LEY MOYANO(1857) DE LA LEY MOYANO A LA PRIMERA REPÚBLICA. 1857-1874. LA EDUCACIÓN EN LA ÉPOCA DE LA RESTAURACIÓN. 1874-1923. LA SEGUNDA REPÚBLICA. 1931- 1936. LA DICTADURA DEL GENERAL FRANCO. 1936-1975 LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970. LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO DE CENTROS ESCOLARES (LOECE)1980 LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE) 1985 LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE) 1990 LA LEY ORGÁNICA DE LA PARTICIPACIÓN, LA EVALUACIÓN Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES (LOPEG)1995 LA LEY ORGÁNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (LOCE), DE 2002. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) 2006. LEY ORGÁNICA DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE) 2013
  • 3. MARCO LEGISLATIVO GENERAL DURANTE LA DEMOCRACIA.  El sistema educativo español después de instaurarse la democracia se regula por la Constitución Española de 1978 y por cuatro leyes orgánicas que desarrollan los principios y derechos constitucionales. Este marco legislativo se completa con una gran cantidad de disposiciones reglamentarias aprobadas con posterioridad.  Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU).  Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).  Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).  Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (LOPEG). Al ser aprobada la LOGSE como norma legal básica en materia educativa queda derogada la anterior LGE y LOECE
  • 4.
  • 5. LEY ORGÁNICA 8/1985 REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE). Objetivo: garantizar para todos el derecho a la educación, haciendo especial énfasis en la consecución de una enseñanza básica, obligatoria y gratuita, sin ningún tipo de discriminación.  Mantuvo la estructura de enseñanzas tal y como estaban reguladas en la LGE (con EGB, BUP y COU)  Garantiza y desarrolla el derecho a la libertad de enseñanza.
  • 6. LEY ORGÁNICA 8/1985 REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE).  Se aprueba la existencia de una doble red de puestos escolares, públicos y privados: estableciéndose un régimen de conciertos al que se pueden acoger centros de titularidad privada para ser financiados con fondos públicos.  Obligaba a los centros a cumplir una serie de requisitos.  Imponía un baremo que obligaba a admitir a los niños que residían más cerca de cada colegio, a los de menores recursos económicos o a los que ya tenían hermanos en el centro.  Se regula asimismo la participación en la programación general de la enseñanza de todos los sectores implicados en el proceso educativo mediante los consejos escolares.
  • 7. LA LEY ORGÁNICA 1/1990 DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE).  Aportaciones fundamentales de la LOGSE:  Educación obligatoria durante 10 años (6-16).  Extensión de la gratuidad a la educación infantil y los servicios complementarios(transporte, comedores…).  Formación personalizada.  Atención psicopedagógica y orientación educativa y profesional.  Especial atención sobre la atención a la diversidad, introduce el concepto de Necesidades Educativas Especial (adaptaciones curriculares, diversificación)  Metodología activa que incentive la participación.  Mayor autonomía de los centros.  La FP (GM-GS) Integradas en el Sistema Educativo y en los Centros.  Evaluación continua e integradora. Evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje de los centros
  • 8.  La nueva estructura del sistema educativo establece en su régimen general las etapas de:  Educación Infantil.  Educación primaria.  Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio.  Formación Profesional de grado superior.  Educación Universitaria.  Enseñanzas de Régimen Especial, que incluyen las Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.
  • 9. Desarrolla nuevos currículos. Determina los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, contenidos, principios metodológicos y criterios de evaluación. Organiza los contenidos en conceptuales, procedimentales y actitudinales.
  • 10.
  • 11.  Competencias educativas de las Comunidades Autónomas: bilingüismo e inclusión de materias propias de la cultura de cada territorio.  La LOGSE dedica títulos independientes a aspectos como  Educación de las Personas Adultas.  La calidad de la enseñanza: la formación del profesorado, los recursos educativos y la función directiva, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, y la inspección y evaluación del sistema.  Derecho de reunión en el centro docentes para todos los miembros.  Principio de autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los recursos de los centros educativos.  También se determina como deber básico de los alumnos el estudio y el respeto a las normas de convivencia del centro (actitud).
  • 12. LA LEY ORGÁNICA 9/1995 DE LA PARTICIPACIÓN, LA EVALUACIÓN Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES (LOPEG).  Adecua a la nueva realidad educativa aprobada en la LOGSE, el planteamiento participativo y los aspectos referentes a organización y funcionamiento de los centros que reciben financiación pública establecidos en la LODE.
  • 13. LA LEY ORGÁNICA 9/1995 DE LA PARTICIPACIÓN, LA EVALUACIÓN Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES (LOPEG).  Entre sus principales aspectos se encuentran:  Regula la organización y funciones de los órganos de gobierno de los centros públicos (Consejo escolar y Claustro de profesores) para adecuarlos a lo establecido en la LOGSE.  Refuerza las funciones de los Consejos Escolares y añade nuevas.  Concede mayor importancia a la elección del Director/a.  Regula el ejercicio de la Inspección por la Administración Educativa.  Establece las medidas para garantizar la escolarización del alumnado con NEE en los centros sostenidos con fondos públicos.  Trata el tema de las actividades extraescolares.  Importancia de la evaluación de los centros, de la función pública docente, de la labor directiva y de la inspección, así como de la formación del profesorado.
  • 14. LA LEY ORGÁNICA 10/2002 DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (LOCE)  Entre las medidas propuestas se encuentran:  Reordena el sistema educativo: sustituir el sistema curricular por un regreso a los programas escolares de los años 70, posibilidad de establecer itinerarios en la ESO, suprimir la promoción automática de curso.  El objetivo es reducir el fracaso escolar, elevar el nivel educativo y estimular el esfuerzo, a través de mayores exigencias académicas.  Respaldar el principio de autoridad en los centros docentes y eliminar la indisciplina.  Modifica la evaluación y la promoción del alumnado, estableciendo pruebas extraordinarias en Secundaria y una Prueba General de reválida en Bachillerato.  Separa la participación en los centros (Consejos Escolar y Claustro) de la dirección (Equipo directivo).  Cambia el sistema de elección del director/a de los centros.  Finalmente en el 2004 esta ley es frenada por el PSOE, que presenta un nuevo proyecto, la Ley Orgánica de Educación (LOE), con entrada en vigor en el curso 2006-2007
  • 15. LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (LOE)  PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:  Proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos en todos los niveles del sistema educativo:  Mejorar la educación, los resultados escolares y combatir el fracaso escolar  Aumentar la escolarización en infantil, bachillerato y ciclos formativos,  Educar para la ciudadanía democrática y fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida.
  • 16. LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (LOE)  PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:  Esfuerzo compartido por todos los componentes de la comunidad.  Planteamiento participativo respecto a la organización y funcionamiento de los centros, impulsando sus competencias y autonomía organizativa, y regulando las competencias de los consejos escolares y del claustro de profesores.  Compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.  Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación: capacitación docente y formación permanente del profesorado, acceso a las TIC, estudios científicos, etc.
  • 17. LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (LOE)  PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:  Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación: aprendizaje abierto, promocionar la ciudadanía activa, igualdad de oportunidades, la cohesión social, etc.  Abrir los sistemas al mundo exterior: reforzar lazos con vida laboral, con la investigación y con la sociedad, desarrollar el espíritu emprendedor, los idiomas, los intercambios, la cooperación, etc.  Incentivar la colaboración entre la familia y escuela
  • 18.  Preámbulo.  Título Preliminar (principios, currículum, etc.)  Título. Las enseñanzas y su ordenación.  Título II. Equidad en la educación.  Título III. Profesorado.  Título IV. Centros docentes.  Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.  Título VI. Evaluación del sistema educativo.  Título VII. Inspección del sistema educativo.  Título VIII. Recursos económicos.  Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria única, finales.
  • 19. ENSEÑANZAS: LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (LOE)
  • 20.  NOVEDADES QUE INTRODUCE LA LOE:  Gratuidad de la Educación Infantil: lengua extranjera y uso TIC.  Promoción de curso:  No promociona con 4 suspensas y con 3 decide el profesorado (ESO).  No promociona 2 suspensas (Bachiller).  Pruebas diagnóstico:  4º Primaria (9 años) y 2º ESO(13 años).  Carácter formativo y orientador.
  • 21.  NOVEDADES QUE INTRODUCE LA LOE:  Programas de refuerzos (adaptaciones curriculares / desdobles).  Creación de Programas Cualificación Profesional Inicial (suprime itinerarios).  Modalidades de Bachillerato (artes, ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales).  Mejora las condiciones de trabajo de los profesores en los centros. Exige formación pedagógica a los docentes (curso 2009/2010).  Nueva elección de directores / Libre elección de centro.  Asignaturas: Religión (no evaluable pero de oferta obligatoria). Se incorpora: Educación para la ciudadanía (Primaria y ESO).
  • 22. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE)  Comprende hasta los seis años de edad, momento en el cual se produce la incorporación a la educación obligatoria.  Objetivos: contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños.  Se estructura en dos ciclos:  Primero (0-3): depende de la administración pública (incremento progresivo de la oferta de plazas).  Segundo (3-6): depende de la administración educativa, debe ofertar suficientes plazas.  Fomenta una primera aproximación en el segundo ciclo a una lengua extranjera, a la lectoescritura, habilidades alfanuméricas, TIC´s y a la expresión visual y musical.
  • 23. EDUCACIÓN PRIMARIA (LOE)  Comprende seis cursos académicos (6-12), agrupados en tres ciclos de dos cursos cada uno.  La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado es continua y global.  Los alumnos accederán de un ciclo educativo a otro siempre que hayan alcanzado los objetivos correspondientes.  La decisión de que un alumno permanezca un año más en el mismo ciclo sólo podrá adoptarse una vez a lo largo de toda la etapa.  La finalidad de este nivel educativo es:  Proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales.  Aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético.  Progresiva autonomía de acción en su medio: habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, sentido artístico, creatividad y afectividad.
  • 24. EDUCACIÓN PRIMARIA (LOE)  La educación primaria es impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel.  Las enseñanzas de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras que se determinen son impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente.  En el tercer ciclo podrá añadirse una segunda lengua extranjera por decisión de la Administración educativa  La acción tutorial orientará el proceso educativo de manera individual y colectiva
  • 25. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (LOE)  Completa la enseñanza básica y abarca cuatro cursos académicos (12-16)  FINALIDAD:  Transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la cultura.  Formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derecho.  Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo.  Prepararles para la incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.
  • 26. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (LOE)  Se imparte por áreas de conocimiento (comunicación , científico-tecnológico, social)  El alumnado que al terminar esta etapa consigue los objetivos de la misma, recibe el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que le faculta para acceder al bachillerato y a la formación profesional específica de grado medio.  Se podrá repetir un máximo de dos cursos diferentes y permanecer, en régimen ordinario, hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.
  • 27. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (LOE)  Un alumno y sus padres pueden decidir, desde el momento en que aquél cumple 16 años de edad, dar por finalizada su escolarización obligatoria en esta etapa, en cuyo caso se le extenderá el correspondiente Certificado de Escolaridad en el que consten los años y materias cursados.  PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR: Orientados al logro del título de graduado en ESO, para los alumnos que hayan repetido una vez en Secundaria y no puedan promocionar a 3º.  PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL (PCPI): Dirigido al alumnado mayor de 16 años que no ha obtenido el título de Graduado en E.S.O.; excepcionalmente, dicha edad podrá reducirse a 15 años.
  • 28. BACHILLERATO (LOE)  Finalidad:  Proporcionar al alumnado una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que le permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia.  Comprende dos cursos académicos que normalmente se cursarán entre los dieciséis y los dieciocho años de edad.  En la LOE se contemplan tres modalidades diferentes:  Artes (dentro de esta modalidad se incluyen dos vías: Artes plásticas, diseño e imagen; y Artes escénicas, música y danza).  Ciencias y Tecnología.  Humanidades y Ciencias Sociales.
  • 29. BACHILLERATO (LOE)  Puede acceder a los estudios de bachillerato el alumnado que está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.  El alumnado que cursa satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades, recibe el título de Bachiller, que le faculta para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios. En este último caso es necesaria la superación de una prueba de acceso.
  • 30. FORMACIÓN PROFESIONAL(LOE)  Comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica  Su finalidad es la de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales
  • 31. FORMACIÓN PROFESIONAL(LOE)  CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO.  Se accede con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. También se puede acceder a través de una prueba regulada por las Administraciones educativas.  Tienen una estructura modular, incluyendo un módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo (FCT) que se desarrolla en la empresa y tiene como objetivo aplicar los conocimientos teóricos aprendidos en los centros educativos.  El alumnado que supera esta enseñanza obtiene el título de Técnico de la correspondiente familia profesional.  Con este titulo se puede acceder a Bachillerato o a un Ciclo Superior tras pasar la prueba de acceso.
  • 32. FORMACIÓN PROFESIONAL(LOE)  CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR.  Se accede con el título de Bachiller, por lo que tiene carácter de enseñanza postsecundaria.  También se puede acceder a través de una prueba regulada por las Administraciones educativas.  Estructura modular, incluyendo un módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo (FCT) que se desarrolla en la empresa y tiene como objetivo aplicar los conocimientos teóricos aprendidos en los centros educativos. El alumnado que supera esta enseñanza obtiene el título de Técnico Superior de la correspondiente profesión.  Con este titulo se puede acceder a aquellos estudios universitarios que determine el Gobierno, previa superación de un procedimiento de admisión.
  • 33. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (LOE)  ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Finalidad: proporcionar una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, de la danza y de las artes plásticas, el diseño y la conservación de bienes culturales.  Ciclos formativos de artes plásticas y diseño  Estas enseñanzas se enmarcan dentro como Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.  Se organizan en ciclos de formación específica (de grado medio y superior) que incluyen fases de formación en empresas, estudios y talleres.  Para acceder a los ciclos de grado medio es necesario poseer el título de Graduado en Educación Secundaria y la superación de una prueba específica.  Para acceder a los ciclos de grado superior es necesario estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba.  También es posible acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que se supere una prueba de acceso que acredite conocimientos y habilidades suficientes.
  • 34. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (LOE)  ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS  Estudios superiores de artes plásticas, diseño y enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales  Se incluyen los estudios superiores de cerámica y los de vidrio que conducen al título Superior de Artes Plásticas en la especialidad correspondiente.  Enseñanzas de la música y la danza  Estas enseñanzas se estructuran en tres grados:  Enseñanzas elementales  Enseñanzas profesionales.  Enseñanzas Superiores.  Enseñanzas de arte dramático  Comprenden un solo grado de carácter superior de duración adaptada a las características de estas enseñanzas.
  • 35.  ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.  Finalidad: capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los siguientes niveles: básico, intermedio y avanzado.  Para acceder a ellas es requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que comiencen los estudios.  Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado en la ESO.  Las enseñanzas del nivel intermedio y avanzado son impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Corresponden con los niveles B1 y B2 del Consejo de Europa (Marco Europeo de Referencia para las Lenguas).
  • 36.  ENSEÑANZAS DEPORTIVAS  Estas enseñanzas se organizan en grado medio y grado superior, sobre cada una de las modalidades deportivas y, en su caso, especialidades.  Al grado medio le corresponde la formación conducente al título de Técnico Deportivo. Para acceder a este grado es necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y superar una prueba.  La formación de grado superior conduce al título de Técnico Deportivo Superior y para acceder a ella es necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la modalidad correspondiente, estar en posesión del título de
  • 37.  EDUCACIÓN DE ADULTOS (APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA).  Finalidad: ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes. Además de las personas adultas, excepcionalmente, pueden cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo solicitan y tienen un contrato laboral que no les permite acudir a los centros educativos de régimen ordinario o son deportistas de alto rendimiento.  Dentro de la estadística se incluye en este apartado la oferta específica de la enseñanza básica, la preparación de pruebas libres para el acceso a enseñanzas del sistema educativo o para la obtención de un título, los programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes. También se recogen los programas de enseñanza no reglada que se imparten en este marco educativo.
  • 38. LOECE (1980) Organización de centro LODE (1985) Organización de centro LOPEG (1995) Organización de centro LOCE (2002) Sistema educativo Organización de centro LOGSE (1990) Sistema educativo LGE (1970) Sistema educativo DEROGA DEROGA MODIFICA MODIFICA ADAPTA DEROGA MODIFICA DEROGA CONSTITUCIÓN 1975
  • 39.  WEBGRAFÍA:  Ministerio de Educación Cultura y Deporte (2004). El Sistema Educativo español. Madrid: MECD/CIDE. http://uom.uib.cat/digitalAssets/202/202199_6.pdf  http://www.mecd.gob.es/redie-eurydice/dms/redie- eurydice/doc/INFORME_SIST_EDUCATIVO_VOL_I.pdf  http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo.html  http://www.sistemaeducativo.apoclam.org/contents/esquema-sistema-educativo.html  Normativa sobre la Formación Profesional: http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/legislacion/ordenacion.html  LOMCE y la Formación Profesional: http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/lomce.html  http://anpecantabria.org/wp/wp-content/uploads/2014/02/EstructuraSistemaEducativoLOMCE.pdf  Aprendizaje a lo largo de la vida: http://www.educarex.es/eda/presentacion.html  Enseñanzas y formación: http://www.mecd.gob.es/alv/ensenanzas.html  Currículo extremeño de Formación Profesional: http://www.educarex.es/fp/curriculo- extremeno.html  Legislación Educativa no universitaria de Extremadura: http://edulex.net/  Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/2/Web_Folleto_castellano.pdf  http://infofpe.cea.es/  Tabla de Certificados de Profesionalidad: http://www.todofp.es/dctm/todofp/tabla-con- certificados-profesionalidad-para-todofp-24-sept-2014.pdf?documentId=0901e72b81ac5821