Este documento describe tres métodos para resolver litigios: autotutela, autocomposición y heterocomposición. La autotutela involucra que una parte imponga su pretensión sin ayuda del Estado y posiblemente perjudicando al otro. La autocomposición implica que una o ambas partes renuncien a su pretensión fuera del proceso legal. La heterocomposición es someter el conflicto a la decisión de un tercero imparcial como un juez.
2. Primero pregúntate: ¿Estoy frente a un conflicto de derecho? Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México.
3. Primero pregúntate: ¿Estoy frente a un conflicto de derecho? No todos los conflictos de intereses son un litigio: Tu conflicto… ¿está previsto en la ley? ¿implica la infracción de alguna ley? ¿contradice alguna disposición jurídica? Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México.
4. Primero pregúntate: ¿Estoy frente a un conflicto de derecho? No todos los conflictos de intereses son un litigio: Tu conflicto… ¿está previsto en la ley? ¿implica la infracción de alguna ley? ¿contradice alguna disposición jurídica? Si respondiste “sí” a alguna de las preguntas, entonces tu conflicto está “ jurídicamente calificado ”, como decía Carnelutti… es decir, que puede ser susceptible a la decisión de un juzgador. Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México.
5. Para resolver un litigio tienes 3 MEDIOS : AUTOTUTELA O AUTODEFENSA: *EOP: Porque lo digo yo… porque se me da la “#$&$ gana… por mis !”#$#. *EOP:“Una y una comadre… Ya andale vamos a “encontentarnos”” *EOP: “Mamááááááááááá… Panfilo me está molestandoooo… dile algo” HETEROCOMPOSICIÓN: *EOP: En otras palabras 1 3 Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México. AUTOCOMPOSICIÓN: 2
6. AUTOTUTELA O AUTODEFENSA: 1 Consiste en imponer la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México. MEDIO # 1
7. 1 Consiste en imponer la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno . “ La autotutela se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto… y a veces los dos, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente, mediante su acción directa , en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso” Alcalá-Zamora Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México. MEDIO # 1 AUTOTUTELA O AUTODEFENSA:
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14. AUTOTUTELA O AUTODEFENSA: 1 Resumiendo y en otras palabras, la AUTOTUTELA O AUTODEFENSA es hacer lo que tu quieres aunque perjudiques al prójimo… y sin ayuda del Estado… Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México.
15. AUTOTUTELA O AUTODEFENSA: 1 Resumiendo y en otras palabras, la AUTOTUTELA O AUTODEFENSA es hacer lo que tu quieres aunque perjudiques al prójimo… y sin ayuda del Estado… Pasemos ahora al segundo medio para solucionar litigios la AUTOCOMPOSICIÓN… Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México.
16. AUTOCOMPOSICIÓN: 2 En la AUTOCOMPOSICIÓN la solución proviene de: UNA Ó AMBAS PARTES (autocomposición unilateral) (autocomposición bilateral) Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México. MEDIO # 2
17. AUTOCOMPOSICIÓN: 2 Las especies de autocomposición son 4: Uno. El desistimiento: Quiere decir, renunciar a tu pretensión, ya sea como actor cuando interpones una demanda, ó como demandado en la reconvención (cuando no sólo contestas a una demanda, sino que también “contrademandas”) En el proceso penal , el desistimiento no procede en la acción penal, pues una vez que se ejerce (por el MP) se debe sostener ante los tribunales hasta que se resuelva sobre el delito y el inculpado. AUTOCOMPOSICIÓN:
18. AUTOCOMPOSICIÓN: 2 Dos. Perdón del ofendido: Quiere decir, renunciar a tu pretensión en los delitos que se persiguen por querella. El perdón del “ofendido” extingue la pretensión de castigar al inculpado. Los delitos perseguidos por denuncia pueden ser iniciados por cualquier persona, sin que haya resentido el delito y donde el denunciante se limita a informar a la autoridad. Los delitos perseguidos por querella solo pueden ser presentados por la persona afectada, mejor conocida como “ofendido”. Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México. AUTOCOMPOSICIÓN:
19. AUTOCOMPOSICIÓN: 2 Tres. Allanamiento: Quiere decir, que el demandado acepta la pretensión de la parte actora ( flojito y cooperando ) o atacante. Cuando esto pasa, en el proceso se eliminan las etapas de pruebas y alegatos para que el juez cite a fecha para dictar sentencia ( que en este caso será a favor de la pretensión de la parte actora y solo aprueba el allanamiento del demandado ) El demandado solo puede allanarse cuando se trata de derechos renunciables, pues un juzgador jamás aceptaría el allanamiento sobre derechos irrenunciables, indisponibles o de terceros. No se puede acudir al allanamiento en cuestiones de orden publico o cuando la sentencia pudiera surtir efectos frente a terceros que no sean parte del litigio. AUTOCOMPOSICIÓN:
20. AUTOCOMPOSICIÓN: 2 Cuatro. Transacción: Quiere decir, que el litigio termina por las dos partes cooperan, hacen concesiones, renuncian parcialmente a sus pretensiones y dejan de poner (tanta) resistencia. Cuando se lleva a cabo se firma un convenio judicial (que se equipara a una sentencia). En caso de que una de las partes incumpla, la otra puede solicitar al juez que ordene su ejecución, sin necesidad de otro proceso, a través de la via de apremio (“manita de puerco”) La transacción debe implicar una renuncia equilibrada y razonable ( ooigammeee nooo… no me ahorquee.. ). Al igual que en el desistimiento y allanamiento, solo se pueden negociar con derechos renunciables y disponibles, por lo tanto no pueden ser objeto de la transacción, el estado civil de las personas, la validez del matrimonio (lastima Margaritooo), el delito, el derecho a recibir alimentos y los derechos que deriven de sucesiones futuras o de un testamento antes de ser visto. AUTOCOMPOSICIÓN:
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23. HETEROCOMPOSICIÓN 3 Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México. En este medio de solución de conflictos interviene un tercero ajeno al problema… MEDIO # 3
24. 3 Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México. En este medio de solución de conflictos interviene un tercero ajeno al problema… (MENOS) Poder de las partes (MÁS) (MÁS) Confianza entre las partes (MENOS) Negociación Mediación Conciliación Arbitraje Juicio Te comieron el mandado MEDIO # 3 HETEROCOMPOSICIÓN
25. 3 MEDIACIÓN (love…lovee..loveee) En la mediación interviene un tercero llamado MEDIADOR (daaaa) que promueve la comunicación entre los protagonistas del conflicto. El mediador crea las condiciones para que las partes puedan expresar sus opiniones, intercambiar puntos de vista y eventualmente llegar a un acuerdo . El acuerdo se construye con las ideas de ambos “mediados”. En México contamos con diversos servicios de mediación privada y pública…y, según la legislación aplicable, algunos acuerdos tienen calidad de “ cosa juzgada ” y su cumplimiento puede ser exigido por “ vía de apremio ” (manita de puercooo al que no cumpla lo acordado..) A nivel internacional a la mediación se le puede conocer como los “ buenos oficios ”, una forma de solución pacífica de conflictos. Personalmente, recomiendo este medio para problemas de orden familiar, vecinal y escolar. Para saber más sobre los servicios gratuitos ofrecidos en el DF, googlea “Centro de Justicia Alternativa Distrito Federal” HETEROCOMPOSICIÓN
26. 3 CONCILIACIÓN En este medio, el CONCILIADOR puede tener un papel más activo a la hora de proponer soluciones, formulas y alternativas. Para ello, es indispensable que el Conciliador tenga control y dominio de los temas en controversia. Las partes, pueden aceptar o rechazar las propuestas del Conciliador. El acuerdo finalmente depende de la voluntad de los protagonistas del conflicto. Hay dos tipos de conciliación, la judicial; si el tercero es un juzgador o auxiliar -que se divide a su vez en preprocesal e intraprocesal (antes y durante el proceso)- y, la extrajudicial (por ejemplo PROFECO, CONDUSEF o anteriormente la CNBV) Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México. HETEROCOMPOSICIÓN
27. 3 OMBUDSMAN Esta figura, recibe las quejas de los particulares (o sea de los simples mortales como tú y como yo) contra actos de funcionarios públicos que se estimen violatorios de la ley. Ejemplos : PROFECO, la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM y las Comisiones Nacionales y Estatales de los Derechos Humanos. Las resoluciones que emiten estas instituciones no son obligatorias, solo son recomendaciones “cuya eficacia depende de la respetabilidad del organismo que las formula, de la fundamentación de sus propuestas y de la disposición de las autoridades para acatarlas.”* *José Ovalle Favela. Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México. HETEROCOMPOSICIÓN
28. 3 ARBITRAJE Si optas por este medio, el arbitro puede proponer soluciones al conflicto y al final del proceso se llegará a una resolución obligatoria que se conoce como laudo . Como en la mediación, en el arbitraje ambas partes deben estar de acuerdo en someterse, respetar y cumplir el acuerdo previo, conocido como acuerdo o como compromiso arbitral. Como el árbitro no es una autoridad con el poder de ejecutar, las partes deben ir a órgano jurisdiccional para que se ordene el cumplimiento forzoso del laudo. No te confundas: Existen instituciones que utilizan “arbitraje” en sus nombres, sin embargo no son árbitros sino tribunales que tienen el poder de ejercer la ley, ej: Las Juntas de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Hay otros casos, como el de la CONDUSEF o la PROFECO en los que la ley les permite fungir como árbitros y también les permite dictar medidas e imponer sanciones para el cumplimiento, lo cual en teoría, no le compete a la figura del arbitro. Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México. HETEROCOMPOSICIÓN
29. 3 PROCESO Ojo, en esta diapositiva, hablamos del PROCESO (el papá de los procesitos) en el que un órgano jurisdiccional (un juez) emite una resolución que es obligatoria para las partes y puede imponerla en forma coactiva (con el uso de la fuerza). En este medio de solución, no es necesario que las partes estén de acuerdo , basta con que el interesado decida poner el problema bajo el conocimiento del juzgador. El proceso termina con una sentencia . Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México. HETEROCOMPOSICIÓN
30. CONCLUSIONES Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México. Hay tres grandes medios a los que puedes acudir para solucionar tu conflicto: La Autotutela o autodefensa: Cuando decides imponer de forma directa y sin ayuda del Estado sus pretensiones, incluso si perjudica a otra persona. Hay varios casos de autotutela permitida (ve la diapositiva 15) La Autocomposición: Cuando la solución proviene de una o ambas partes (o “emproblemados”). Conocemos como autocomposición unilateral (proviene de una sola parte) a los casos de desistimiento, perdon del ofendido y allanamiento. Hablamos de autocomposición bilateral (proviene de las dos partes) cuando se trata de la transacción. La Hetercomposición: Cuando en la solución interviene un tercero, y en palabras de Alcalá-Zamora: “En la conciliación el conciliador propone alternativas de solución, el ombudsman las recomienda ; el en arbitraje, el árbitro dispone la solución a través del laudo y en el proceso, el juzgador dispone e impone la solución por medio de la sentencia”.