2. CONCEPTO
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2
La función pública es el conjunto de actividades que se
realizan, a través de las entidades gubernamentales,
para el cumplimiento de las funciones del Estado y las
políticas de gobierno, para lo cual se cuenta con la
investidura, competencias y atribuciones
correspondientes, lo que implica deberes y derechos
que son ejercidos por los funcionarios y servidores
públicos.
Las actividades se dirigen al interés al bien común,
utilizando los poderes específicos que e establecido la
Constitución y la Ley, para la consecución de
realización y el bienestar general.
3. ALCANCE
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3
Poderes Legislativos, Ejecutivos y Judicial,
Ministerio Público, Jurado Nacional de
Elecciones, Oficina Nacional de Procesos
Electorales, Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, Contraloría
General de la República, Consejo Nacional
de la Magistratura, Defensoría del Pueblo,
Tribunal Constitucional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
4. FINALIDAD
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4
La finalidad es “el bien común” o “bienestar
general” de toda la población en general,
elemento no sólo doctrinario sino
Constitucional, expresado dentro del articulo
1° que establece que es Estado se organiza
para proteger a la persona y a la familia, y su
fin supremo es el Bien Común.
5. ELEMENTOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
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5
Los elementos más importantes son los
siguientes:
a) El Órgano Administrativo
b) La actividad que la Administración realiza
c) La finalidad que pretende el Estado a
través de la administración
d) El medio que la Administración Pública
dispone para la realización de sus propósitos.
6. LA ADMINISTRACION DENTRO DE LA
TEORIA DE LA GLOBALIZACION
30/04/15
6
La teoría de la Globalización argumenta que los principales
elementos para interpretar los procesos de desarrollo son los
vínculos culturales entre los países, además de los vínculos
económicos, financieros y políticos. En esta comunicación cultural,
uno de los factores más importantes es la creciente flexibilidad de la
tecnología para conectar a la gente alrededor del mundo.
Las conclusiones que se extraen de la Teoría de la Globalización se
resumen en tres puntos fundamentales:
a) Los factores culturales son determinados en la conformación de
las sociedades.
b)La comunicación globalizada y los vínculos internacionales están
haciendo a la categoría Estado-Naciòn, cada vez menos útil.
c) A mayor estandarización de los avances tecnológicos , mayor
cantidad de grupos sociales, dominantes y dominados en cada país,
podrán conectarse con su pares alrededor del mundo.
7. COMPETITIVIDAD
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7
En tanto que los conceptos anteriores son de tipo
macrosocial o macroeconòmico el concepto de
competitividad es fundamentalmente microeconómico.
Las condiciones actuales en las que se desenvuelven
las empresas, en un ambiente cada vez más
globalizado, generan mayores exigencias para ser más
competitivas. En este sentido es imperativo que se
desarrolle y ponga en marcha un Plan Nacional de
Competitividad que contemple un conjunto de medidas
a ser ejecutadas para incrementar la competitividad del
país.
9. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
30/04/15
9
Es un instrumento normativo de gestión
institucional en el cual se precisan la naturaleza,
la finalidad, las funciones generales, las
atribuciones de las Unidades Orgánicas y su
relaciones, de acuerdo a la norma legal de
creación y disposiciones complementarias.
Asimismo, establece la estructura funcional y
orgánica de las dependencias hasta el tercer nivel
organizacional, tipificándose las atribuciones de
los cargos directivos, especificándose la
capacidad de decisión y jerarquía del cargo así
como el ámbito de supervisión.
11. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
30/04/15
11
TITULO IV: Relaciones
Interinstitucionales
TITULO V: Régimen Económico
TITULO VI: Régimen Laboral
TITULO VII: Disposiciones Complementarias,
Transitorias y Finales
ANEXO: Organigrama
12. CUADRO PARA ASIGNACION DE
PERSONAL
30/04/15
12
Es un documento que contiene los cargos o
puestos de trabajo que la Entidad ha previsto
como necesarios para el adecuado
funcionamiento y cumplimiento de los objetivos
y fines de los órganos estructurales.
13. 30/04/15
13
CUADROPARA ASIGNACION DE PERSONAL
ENTIDAD: HOSPITAL “SANTA MARIA DEL SOCORRO” DE ICA
SECTOR: SALUD – GOBIERNO REGIONAL DE ICA
I DENOMINACION DEL ORGANO: DIRECCION EJECUTIVA
DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA:
N°
ORDE
N
CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL
SITUACION DEL CARGO
CARGO DE
CONFIANZA
O P
001 Director de Programa Sectorial II D4-05-209-2 SP - DS 1 1 1
002 Director de Programa Sectorial I D3-05-209-1 EC 1 1 1
003 Técnico Administrativo II T4-05-707-2 SP – AP 1 1
004 Secretaria III T3-05-675-3 SP - AP 1 1
TOTAL DE ORGANO 4 3 1 2
14. MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
30/04/15
14
Es un instrumento de gestión es un medio, y
a través de él la administración comunica
decisiones que conciernen a la función de
organización, procedimientos y políticas, con
la característica de que pueden sufrir
cambios tan a menudo como sea necesario
efectuarlas, pues la finalidad también es
mantener comunicado al personal de esas
modificaciones, dentro del marco de la
legalidad, sencillez, adecuación a los medios
y flexibilidad.
15. ESTRUCTURA ORGANICA MOF:
30/04/15
15
ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO:
CODIGO
Son funciones especificas del cargo.
Líneas de autoridad y responsabilidad:
Requisitos mínimos.
16. PRESUPUESTO ANALITICO DE
PERSONAL
30/04/15
16
Los Presupuestos Analíticos de Personal, es
un documento en la cual se considera el
presupuesto para los servicios específicos de
personal permanente y del eventual, en
función de la disponibilidad presupuestal y el
cumplimiento de las metas.
17. SISTEMA DE PERSONAL
30/04/15
17
Es el conjunto de principios, normas legales,
procedimientos, lineamientos y criterios, que
entrelazados entre si propician el desarrollo armónico y
sostenido de las acciones administrativas de personal,
que se realizan en una determinada unidad orgánica
para alcanzar los objetivos y metas trazadas por la
entidad.
El sistema de personal, en el régimen laboral público de
manera genérica esta normado por el Decreto
Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado con el
D.S N° 005-90-PCM
18. CARRERA ADMINISTRATIVA
30/04/15
18
Es el conjunto de principios, normas y procesos que
regulan el ingreso, los derechos y los deberes que
corresponden a los servidores públicos que, con carácter
estable prestan servicios de naturaleza permanente en
la Administración Pública.
No están comprendidos en la Carrera Administrativa los
servidores públicos contratados ni los funcionarios que
desempeñan cargos políticos o de confianza, pero si en
las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea
aplicable.
19. PRINCIPIOS DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA
30/04/15
19
Igualdad de oportunidades
Estabilidad
Garantía del nivel adquirido
Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único
homologado.
Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al
ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la
Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad
competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y
sujeto a retribución remunerativa en periodos regulares.
Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a
estabilidad laboral interminada de acuerdo a Ley.
20. PRINCIPIOS DEL SISTEMA UNICO DE
REMUNERACIONES
30/04/15
20
Universidad.
Base técnica.
Relación directa con la Carrera Administrativa.
Adecuada compensación económica.
Para los efectos de la Carrera Administrativa y el
Sistema Unico de Remuneraciones, la
Administración Pública constituye una sola
Institución. Los servidores trasladados en una
entidad a otra conservarán el nivel de carrera
alcanzado.
21. 30/04/15
21
Ningún servidor público puede desempeñar más
de un empleo o cargo público remunerado,
inclusive en las Empresas de propiedad directa o
indirecta del Estado o Economía Mixta. Es
incompatible asimismo la percepción simultánea
de remuneraciones y pensión por servicios
prestados al Estado. La única excepción a
ambos principios está constituida por la función
educativa en la cual es compatible la percepción
de pensión y remuneración excepcional.
22. ESTRUCTURA DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA
30/04/15
22
La Carrera Administrativa se estructura por grupos
ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de
la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un
conjunto de cargos compatibles con aquel, dentro de la
estructura organizacional de cada entidad.
Grupo Profesional: Esta constituido por servidores con
TITULO profesional o grado académico reconocido por
la Ley Universitaria.
Grupo Técnico: Está constituido por servidores con
formación superior o universitaria incompleta o
capacitación tecnológica o experiencia técnica
reconocida.
23. 30/04/15
23
Grupo Auxiliar: Esta constituido por servidores
que tienen instrucción secundaria y experiencia
o calificación para realizar de apoyo.
La sola tenencia de titulo, diploma, capacitación
o experiencia no implica pertenencia al Grupo
Profesional o Técnico, si no se ha postulado
expresamente para ingresar a él.
24. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES
30/04/15
24
Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el
servicio público.
Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente
los recursos públicos.
Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.
Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.
Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia
los superiores y compañeros de trabajo.
Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal
carácter, aún después de haber cesado en el cargo.
Informar a la superioridad de los actos delictivos o de
inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública.
25. PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS
30/04/15
25
Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario
normal de trabajo, salvo labor docente universitaria.
Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del
servicio.
Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de
las labores.
Emitir opinión a través de los medios de comunicación social
sobre asuntos del Estado.
Celebrar por si o por terceras personas o intervenir, directa o
indirectamente, en los contratos con su Entidad en los que
tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
26. DERECHOS DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE CARRERA
30/04/15
26
Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política,
religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ningún otra índole.
Gozar de estabilidad . Ningún servidor puede ser cesado ni destituido
sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento
establecido.
Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las
bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley.
Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo
acumulación convencional hasta de 02 periodos.
Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos
personales.
.
27. LAS DEMAS
DE LEY DE
DESARROLLO
CAPACITACIÒN
SEGURIDAD
SOCIAL DE
ACUERDO
A LEY
RECLAMOS
ADMINISTRATIVOS
PRESTAMOS
ADMINISTRATIVOS
PERMISOS Y
LICENCIAS
DESCANSO
VACACIONAL
REMUNERACION
IGUAL
DE
OPORTUNIDAD
DERECHO
S
28. 30/04/15
28
Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño
de cargos electos.
Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más
de seis horas semanales.
Recibir menciones, distinciones y consideraciones de acuerdo a
los méritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado
constituye la máxima distinción.
Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de
las decisiones que afecten sus derechos.
No ser trasladados a entidad distinta sin su consentimiento.
Constituir sindicatos con arreglo a ley.
29. REGIMEN DISCIPLINARIO
30/04/15
29
Los servidores públicos son responsables civil, penal
y administrativamente por el cumplimiento de las
normas legales y administrativas en el ejercicio del
servicio público, sin perjuicio de las de carácter
disciplinario por las faltas que cometan.
Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:
Amonestación verbal o escrita
Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por
treinta días.
Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a
treinta (30) días y hasta por doce (12) meses.
Destitución.
30. FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO QUE, SEGÚN SU
GRAVEDAD, PUEDEN SER SANCIONADOS CON CESE
TEMPORAL O CON DESTITUCION PREVIO PROCESO
ADMINISTRATIVO
30/04/15
30
El incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ley y su reglamento.
La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes
de sus superiores relacionadas con sus labores.
El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o
faltamiento de palabra en agravio de su superior del
personal jerárquico y de los compañeros de labor.
La negligencia en el desempeño de las funciones.
El impedir el funcionamiento del servicio público.
La utilización o disposición de los bienes de la entidad
en beneficio propio o terceros.
31. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la estupefacientes y, aunque no sea
reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista
excepcional gravedad.
El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función
con fines de lucro.
El causar intencionalmente daños materiales en los locales,
instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,
documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o
en posesión de ésta.
Los actos de inmoralidad.
. 30/04/15
31
32. Las ausencias injustificadas por más de
tres días consecutivos o por màs de
cinco (5) dìas no consecutivos en un
período de treinta días calendario o más
de quince días no consecutivos en un
periodo de ciento ochenta días
calendario.
Las demás que señale la Ley.
30/04/15
32
33. PROGRESION EN LA CARRERA
La progresión en la Carrera Administrativa se
expresa a través de:
El ascenso del servidor al nivel inmediato
superior de su respectivo grupo ocupacional.
El cambio de grupo ocupacional del servidor.
La progresión implica la asunción de funciones
y responsabilidades de dificultad o complejidad
mayor a las del nivel de procedencia.
30/04/15
33
34. ASIGNACION DE FUNCIONES Y EL
DESPLAZAMIENTO
La asignación que debe desempeñar un servidor
permite precisar las funciones que debe
desempeñar un servidor de su entidad, según el
nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad
alcanzados. La primera asignación de funciones
se produce al momento del ingreso a la Carrera
Administrativa, las posteriores asignaciones se
efectúan al aprobarse, vía resolución, del
desplazamiento del servidor.
30/04/15
34
35. DESIGNACION
Es la acción administrativa que consiste en el
desempeño de un cargo de responsabilidad directiva
o de confianza por decisión de la autoridad
competente en la misma o diferente entidad, con los
derechos y limitaciones que las leyes establecen.
La designación es temporal y no conlleva la estabilidad
laboral en el cargo, requiere la existencia de plaza
vacante y presupuestada, se formaliza mediante
Resolución Suprema o por Resolución del Titular de la
entidad en el cual pertenece el cargo.
30/04/15
35
36. ROTACION
Es la acción administrativa que consiste en la reubicación
del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones
según grupo ocupacional y categoría remunerativa
alcanzada.
La rotación se efectúa por decisión de la autoridad administrativa,
cuando es dentro del lugar habitual del trabajo o con el
consentimiento del interesado en caso contrario.
La rotación se efectiviza por :
a) En el lugar habitual de trabajo: Memorándum de la máxima
autoridad administrativa.
b) Es distinto lugar geográfico: Resolución del titular de la
entidad.
30/04/15
36
37. REASIGNACION
Es la acción administrativa que consiste en el
desplazamiento definitivo de un servidor de una entidad
pública a otra sin cesar en el servicio con conocimiento y
aceptación previa de la entidad de origen. Se formaliza
con Resolución del Titular de la entidad de destino.
La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y
categoría remunerativa, siempre que exista plaza vacante en
la entidad de destino. La reasignación a nivel inmediato
superior sólo procede mediante concurso de méritos para el
ascenso de acuerdo a las normas legales vigentes.
La reasignación es aplicable únicamente para los servidores
nombrados y directivos de carrera, mas no para los
funcionarios.
30/04/15
37
38. DESTAQUE
Es la acción administrativa que consiste en el
desplazamiento temporal de un servidor nombrado a otra
entidad, a pedido de ésta debidamente fundamentada, para
desempeñar funciones asignadas en la entidad de destino
dentro de su campo de competencia funcional. Se requiere
opinión favorable de la entidad de origen.
Se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de origen o
funcionario autorizado por delegación y no puede superar el
periodo presupuestal.
El servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de
origen, la misma que abonará sus remuneraciones y beneficios
mientras dure el destaque.
30/04/15
38
39. PERMUTA
Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento
simultáneo entre dos servidores por acuerdo mutuo,
pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y categoría
remunerativa, proveniente de entidades distintas. Se formaliza con
Resolución de los Titulares de ambas entidades.
Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar
funciones de cargos compatibles o similares en sus respectivas
entidades. No procede permuta de servidores de distintas carreras o
régimen laboral.
De común acuerdo se produce dos (2) servidores solicitan
voluntariamente permutar en los cargos que desempeñan, para lo cual
presentarán en cada entidad una solicitud firmada mutuamente con
exposición de motivos fundamentados.
30/04/15
39
40. ENCARGO
Es la acción administrativa mediante la cual se autoriza a un
servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad
directiva dentro de la entidad. El encargo es temporal, excepcional
y fundamentado. No podrá ser menor de treinta (30) días ni exceder
el período presupuestal. Se formaliza con resolución del Titular de
la entidad.
CLASES DE ENCARGO:
ENCARGO DE PUESTO: Acción mediante la cual se autoriza el
desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante.
ENCARGO DE FUNCIONES: Acción mediante la cual se autoriza el
desempeño de las funciones por ausencia del titular por vacaciones,
licencia, destaque o comisión de servicio.
El encargo no genera derecho definitivo, siendo facultad del titular de la
entidad la renovación o finalización del encargo.
30/04/15
40
41. Los encargos de puestos o de funciones
autorizados mediante Resolución del Titular de
la Entidad que excedan de treinta (30) días,
dan derecho a percibir la diferencia entre la
remuneración total del servidor encargado y el
monto único de remuneración total de la plaza
materia del encargo, efectivizándose el pago a
partir del segundo mes de encargatura.
30/04/15
41
42. COMISION DE SERVICIO
Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento
temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo,
dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones
según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y que
estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales.
La comisión se efectuará por necesidad del servicio,
fundamentándose la labor a cumplir. La comisión de Servicio puede
ser: en la localidad sede del centro laboral, fuera de la localidad o en
el extranjero.
El documento que autoriza la Comisión de Servicio contendrá la fecha
de inicio y de término sin exceder en ningún caso el máximo de treinta
(30) días calendario por vez. La comisión de servicio que exceda de
quince (15) días calendario requiere de Resolución del Titular de la
Entidad, debiendo el trabajador hacer entrega del cargo.
30/04/15
42
43. TRANSFERENCIA
Es la acción administrativa que consiste en la reubicación del
servidor de entidad diferente a la de origen, a igual nivel
remunerativo y grupo ocupacional alcanzado.
La transferencia tiene carácter permanente y excepcional, se
produce por fusión, desactivación, extinción o reorganización
institucional, pasando el servidor de una programa o pliego
presupuestal a otro de la Administración Pública con su respectiva
dotación presupuestal.
La transferencia conlleva la respectiva dotación presupuestal del
servidor a la entidad de destino, previa coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, quien autoriza la transferencia
de la respectiva partida mediante Resolución.
30/04/15
43
44. LICENCIAS
Tienen derecho los funcionarios y servidores y son:
CON GOCE DE REMUNERACIONES:
Por enfermedad
Por gravidez
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos
Por capacitación oficializada
Por citación expresa, judicial, militar o policial
Por función edil de acuerdo a la Ley N° 27972
SIN GOCE DE REMUNERACIONES:
Por motivos particulares
Por capacitación no oficializada
A CUENTA DEL PE RIODO VACACIONAL:
Por matrimonio
Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
30/04/15
44
45. PERMISO
CON GOCE DE REMUNERACIONES:
Por enfermedad
Por gravidez
Por capacitación oficializada
Por citación expresa: Judicial, Militar o Policial
Por función edil
SIN GOCE DE REMUNERACIONES:
Por motivos particulares
Por capacitación no oficializada
A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL:
Por matrimonio
Por enfermedad grave del cónyuge, padre e hijos
30/04/15
45
46. PERMISOS POR CASOS
ESPECIALES
Por docencia o estudios universitarios
Por representatividad sindical
Por lactancia
Por refrigerio
Descanso por onomástico
30/04/15
46
47. LICENCIA POR FALLECIMIENTO
La licencia por fallecimiento del cónyuge,
padres, hijos o hermanos se otorga por
cinco días en cada caso, pudiendo
extenderse hasta por tres días más
cuando el deceso se produce en lugar
geográfico diferente donde labora el
servidor.
30/04/15
47
48. LICENCIA POR CAPACITACION OFICIALIZADA
La licencia por capacitación oficializada, en el país o
el extranjero, se otorga hasta por dos años al
servidor de carrera, si se cumplen las condiciones
siguientes:
a) Contar con el auspicio o propuesta de la entidad;
b) Estar referida al campo de acción institucional y
especialidad del servidor; y,
c) Compromiso de servir a su entidad por el doble
del tiempo de licencia, contado a partir de su
incorporación.
30/04/15
48
49. LICENCIA POR CITACION JUDICIAL
La licencia por citación expresa de la autoridad
judicial, militar o policial competente, se otorga
al funcionario o servidor que acredite la
notificación con el documento oficial
respectivo. Abarca el tiempo de concurrencia
más los términos de la distancia.
30/04/15
49
50. LICENCIAS SIN GOCE REMUNERACIONES
La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada
hasta por noventa días, en un período no mayor de un año,
de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las
necesidades del servicio.
La licencia por capacitación no oficializada se otorga
hasta por doce meses, obedece al interés personal del
servidor de carrera y no cuenta con el auspicio institucional.
Los períodos de licencia sin goce de remuneraciones no son
computables como tiempo de servicios en la Administración
Pública, para ningún efecto.
30/04/15
50
51. LICENCIAS A CUENTA DEL PERIODO
VACACIONAL
Las licencias por matrimonio y por
enfermedad grave del cónyuge, padres o
hijos, serán deducidos del período
vacacional inmediato siguiente del
funcionario o servidor, sin exceder de
treinta (30) días.
30/04/15
51
52. BIENESTAR E INCENTIVSO
La Administración Pública a través de sus
entidades, deberá diseñar y establecer políticas
para Implementar, de modo progresivo, programas
de bienestar social e incentivos dirigidos a la
promoción humana de los servidores y su familia,
así como a contribuir al mejor ejercicio de las
funciones asignadas. Se programan y ejecutan
con la participación directa de representantes
elegidos por los trabajadores.
30/04/15
52
53. SUBSIDIOS
El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a
los deudos del mismo por un monto de tres
remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente:
cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de
fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge,
hijos o padres, dicho subsidio será de dos
remuneraciones totales.
El subsidio por gastos de sepelio será de dos (02)
remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo
señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142º, y
se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.
30/04/15
53
54. FALTAS Y SANCIONES
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o
no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás
normatividades específica sobre los deberes de servidores y
funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el
presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la
aplicación de la sanción correspondiente.
Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su
gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes:
a) Circunstancias en que se comete;
b) La forma de comisión;
c) La concurrencia de varias faltas;
30/04/15
54
55. La ley ha prescrito las sanciones siguientes:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por
treinta (30) días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a
treinta (30) días y hasta por doce (12) meses; y,
d) Destitución.
Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el
orden correlativo señalado.
30/04/15
55
56. La amonestación será verbal o escrita. La amonestación verbal
la efectúa al jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el
caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución
del Jefe de Personal.
No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de
reincidencia.
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por
un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión
será propuesto por el jefe inmediato y deberá contar con la
aprobación del superior jerárquico de éste.
La sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal.
30/04/15
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57. El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de
treinta (30) días y hasta por doce (12) meses se aplica
previo proceso administrativo disciplinario. El número de
meses de cese lo propone la Comisión de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios de la entidad.
La destitución se aplica previo proceso administrativo
disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para
desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier
forma o modalidad, en un período no menor de cinco (05)
años (Ley Nº 26488).
30/04/15
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58. DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
El servidor público que incurra en falta de carácter
disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese
temporal o destitución, será sometido a proceso
administrativo disciplinario que no excederá de treinta
(30) días hábiles improrrogables
El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el
artículo anterior será escrito y sumario y estará a cargo
de una Comisión de carácter permanente y cuyos
integrantes son designados por resolución del titular de
la entidad.
30/04/15
58
59. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y
contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será
presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y
la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado
por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento
de los profesionales que resulten necesarios.
Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión
Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía
del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y
observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios.
30/04/15
59
60. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le
sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir
proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste,
elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de
su pronunciamiento, para los fines del caso.
El proceso administrativo disciplinario será instaurado por
resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la
autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor
procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El
Peruano", dentro del término de setentidós (72) horas contadas a
partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución.
30/04/15
60
61. El servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las
pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomará
conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso.
El descargo a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse por
escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, los
fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos
materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término
de presentación de cinco (5) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación, excepcionalmente cuando exista causa
justificada y a petición del interesado se prorrogará cinco (5) días
hábiles más.
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62. La Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los
informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y
elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las
sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del titular de la
entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse.
Previo al pronunciamiento de la Comisión de Procesos
Administrativos Disciplinarios a que se refiere el artículo anterior, el
servidor procesado podrá hacer uso de sus derechos a través de
un informe oral efectuado personalmente o por medio de un
apoderado, para lo que se señalara fecha y hora única.
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63. Durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario el
servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su
función y puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar
trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y
especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene
derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer
uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a
cinco (5) días o presentar renuncia.
El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no
mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad
competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria,
bajo responsabilidad de la citada autoridad.
En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del
proceso civil o penal a que hubiere lugar. (*)
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64. TERMINO DE LA
CARRERA ADMINISTRATIVA
FALLECIMIENTO RENUNCIA CESE DEFINITIVO DESTITUCIÒN
LIMITE DE EDAD
PÈRDIDA DE
NACIONALIDAD
INCAPACIDAD
PERMANENTE
FISICA O MENTAL
INEFICIENCIA O
INEPTITUD
COMPROBADA