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CONDICIÓN JURÍDICA
DEL EXTRANJERO
Concepto de extranjero
• La palabra extranjero proviene del

vocablo latín “extraneus” que tiene
como significado “extraño”; es decir
aquellas personas ajenas a un país
determinado.
• Carlos Arellano García considera al

extranjero como “... la persona física o
moral que no reúne lo requisitos
establecidos por el sistema jurídico de
un Estado determinado para ser
considerada como nacional”.
• Es de destacarse que la mayoría de los

autores del Derecho Internacional Privado, y
específicamente, aquellos que analizan al
extranjero, coinciden en proponer como
definición más apta, la aportada por el autor
Carlos Arellano García, ya que su definición
es más completa y reúne los elementos
indispensables para establecer de manera
clara la condición jurídica de este tipo de
personas.
• Por lo cual un extranjero es una persona

física o moral que desempeña alguna
actividad determinada fuera de su lugar de
origen, y se encuentra bajo la autoridad del
país que lo recibe, según las leyes que en el
mismo se aplican.
El extranjero a la luz del D.I.P
• Werner Goldschmidt considera a la condición

jurídica de los extranjeros como “... los derechos
de que los extranjeros gozan en cada país”;
agrega que no puede existir un conflicto entre
dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna
del país donde se invoca el goce de un derecho.

• Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido,

indica: “... la condición jurídica de extranjeros
estará integrada por los diversos derechos y
obligaciones imputables en un Estado a las
personas físicas o morales que no tienen el
carácter de nacionales”.

• Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros

involucra derechos y obligaciones relacionados
con las personas físicas o morales que carecen
de la nacionalidad del Estado en el cual se
establecen.
Sistemas de trato para extranjeros
• De acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional

Privado, y atendiendo a los estudios de autores como
Contreras Vaca, Péreznieto Castro, Arellano García, etc.,
existen diversos sistemas de trato para los extranjeros,
los cuales son:
• Sistema de Reciprocidad Diplomática.
• Sistema de reciprocidad legislativa o de hecho.
• Sistema de equiparación a nacionales.
• Sistema Mínimo de Derechos.

• Sistema Angloamericano.
• Sistema de Capitulaciones.
A) Sistema de Reciprocidad
Diplomática:
• Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles

estipulados en los tratados, según Francisco Contreras
Vaca lo anterior resulta ineficaz debido a la gran cantidad
de convenciones internacionales que tendrían que
suscribirse.
• Sin embargo, México al ser un país que ha firmado cientos

de tratados internacionales, y en atención al artículo 133
CPEUM tiene la obligación de observarlos como norma
nacional.
B) Sistema de la reciprocidad
legislativa o de hecho:
• Consiste en que los estados otorgan a los

extranjeros los derechos que sus nacionales
gozan en el país de donde provienen.
• Niboyet considera que este sistema ofrece

ventajas de una mayor adaptabilidad, ya que
no necesita de la estipulación de tratados
diplomáticos para ponerlo en práctica.
• En México, el artículo 33 Constitucional

estipula que los extranjeros tienen derecho a
las garantías que otorga la Constitución en el
capítulo I, título primero, sin que se mencione
la reciprocidad.
C) Sistema de equiparación a
nacionales:
• Concede al extranjero igualdad de derechos

civiles con los nacionales hasta que una
disposición legal no establezca restricciones
en forma expresa.
• Niboyet está a favor de este sistema y

sostiene que la necesidad de colocar al
extranjero y al nacional sobre un mismo
plano de igualdad ha ido imponiéndose con
mayor fuerza. Siendo que por su naturaleza,
este sistema se aplica, sobre todo en los
países árabes, en razón de la ideología e
identidad religiosa, aunque su aplicación es
de carácter Consuetudinario.
D) Sistema de mínimo de derechos:
• Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la

normatividad internacional ha considerado indispensable
para el desarrollo de la persona y la protección de su
dignidad humana.
• Alfred Verdross considera mínimo de derechos los
siguientes:
a) Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de
derecho
b) Los derechos privados adquiridos por los extranjeros
de manera válida, conforme a la normatividad que rige en
el Estado de emisión han de respetarse.
c) Han de concederse a los extranjeros los derechos
esenciales relativos a la libertad.
d) Han de quedar abiertos a los extranjeros los
procedimientos judiciales.
e) Los extranjeros han de ser protegidos contra delitos
que amenacen su vida, libertad, propiedad y honor.
E) Sistema angloamericano:
• Distintos autores consideran a Gran Bretaña

y Estados Unidos en un grupo de países
que concede a los extranjeros el disfrute de
derechos sin declararse previamente
seguidores de un sistema determinado.
• Arellano García considera que Estados

Unidos no pertenece a este sistema desde
que suscribió la Convención sobre
Condiciones de los Extranjeros en la
Habana, dándole a la comunidad
internacional prerrogativas sobre extranjería
que limitan su competencia nacional.
F) Sistema de Capitulaciones:
• Se caracteriza por la extracción de núcleos de extranjeros a la

jurisdicción del país en la cual se encuentran. En este sistema se
reconocen los colonos o residentes en un país; es decir, las
comunidades extranjeras. Aún y cuando en la actualidad ya caso no
tiene aplicación este sistema, siendo Turquía el último Estado que lo
aplicó.
• De los sistemas antes mencionados, me parece más adecuado el

sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho ya que se concede
igualdad de derechos tanto a los extranjeros que residan en el país
en donde son considerados como tales y a los nacionales de ese
país que residan en el lugar de donde provienen dichos extranjeros.
• Los otros sistemas son un poco limitativos ya que si no existe un

tratado suscrito por los países a los que los extranjeros pertenecen
no gozarán de derechos y por lo tanto sí sufriesen de algún atropello
en cuanto a su persona o derechos no tendrían forma alguna de
pelear por lo que les lesionaron.
• La Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, firmada en la

Habana en 1928, suscrita por México y diecinueve países que
asistieron a la Sexta Conferencia Internacional Americana,
estableció derechos y obligaciones.
• A continuación se mencionan las más importantes:
• A) El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes,
•
•
•
•
•

las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros.
B) Subordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales.
C) Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y
extraordinarias, siempre que sean generales para la población.
D) Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantías
individuales a los extranjeros.
E) Faculta a los Estados para que por motivos de orden o
seguridad, puedan expulsar al extranjero.
F) Prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades políticas
privativas de los ciudadanos del país receptor.
• Lo anterior denota que en todo momento el Estado, con

base en su soberanía, puede aceptar o rechazar el
ingreso de extranjeros en su territorio, siempre y cuando
no se vulneren los derechos fundamentales de los
mismos. Así mismo, se reconoce que todo extranjero
tiene limitaciones al derecho de estancia en un país
ajeno, y a la vez debe cumplir con las obligaciones,
contribuciones y reglas que el mismo Estado determine
en su régimen interno.
Génesis de la condición jurídica del extranjero en México.
• A) Constitución de Apatzingán:
• En su artículo 14 consagra: “ Los extranjeros radicados

en este suelo, que profesaren la religión católica,
apostólica y romana y no se opongan a la libertad de la
nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en
virtud de carta de naturaleza que se les otorgará y
gozarán de los beneficios de esta ley”.
• B) Plan de Iguala:
• Poco antes de consumada la independencia de

México, este Plan sugiere un trato de plena igualdad
de nacionales y extranjeros.
• C) Tratado de Córdova:
• En su artículo 15 establecía, sin distinción entre

nacionales y extranjeros, el derecho de toda persona
de trasladarse con su fortuna adonde le convenga.
Este tratado fue firmado por Agustín de Iturbide y Juan
O´Donojú, el 24 de agosto de 1821.
• D) Constitución de 1857:
• En relación con los extranjeros se desprenden los siguientes

artículos:
• En su artículo 1 establece que los derechos del hombre son la

base y el objeto de las instituciones sociales.
• Sólo se limitan los derechos del hombre en materia política a los
no ciudadanos de la República.
• Los artículos 32 y 33 son disposiciones especiales en las que se
asienta un trato diferencial, en relación al artículo 32, los
mexicanos serían preferidos a los extranjeros en igualdad de
circunstancias, para todos los empleos , cargos o comisiones.
• El artículo 33 establece expresamente a favor de los extranjeros,
que éstos tienen derechos a las garantías consagradas por la
sección primera de dicha Constitución, pero reserva a favor d el
gobierno la facultad para expeler al extranjero pernicioso.
• E) La Ley de Extranjería y Naturalización de 1886:
• Reguló el tema de la condición jurídica de los extranjeros al

lado del tema de la nacionalidad. Este ordenamiento
dedicó el capítulo IV a los derechos y obligaciones de los
extranjeros, regulando la situación jurídica de los
extranjeros.
• El autor José Algara, al hace el análisis de dicha ley,

resaltaba que el ordenamiento admite plenamente para el
extranjero el goce de los derechos civiles.
• F) Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934:
• Esta ley no menciona en su denominación la extranjería

que también reglamenta el capítulo IV bajo el rubro:
“Derecho y obligaciones de los extranjeros”; este capítulo
IV no hace una codificación del gran número de
disposiciones que en el Derecho Mexicano regulan la
condición jurídica de los extranjeros.
• El artículo 33 de dicho ordenamiento consagra la cláusula
Calvo.
• En la exposición de motivos establece que se ha
conservado gran parte de la ley de 1886.
• G) La Ley de Inmigración de 1908:
• Promulgada por Porfirio Díaz, entró en vigor el 1° de marzo de 1909 y

rigió hasta el 31 de mayo de 1926 contenía disposiciones generales
sobre inmigración, todo lo referente a esta materia era competencia de la
Secretaría General de Gobernación.
• Todo extranjero debía ser sometido a reconocimiento para determinar su

admisión, esta ley preveía las clases de extranjeros cuyo estado de
salud, capacidad física, modo de vivir pertenecía a sociedades
anarquistas o responsabilidad en la comisión de delitos impedían su
ingreso al país, esto con la finalidad de evitar la perturbación del orden
público.
• Esta ley no hacía referencia alguna a documentos migratorios o de

identidad exigidos a los extranjeros para ingresar al país, tampoco se
regulaban las calidades y características migratorias.
• Dicho ordenamiento establecía la facultad del Ejecutivo para ordenar la

remisión del extranjero al país de su procedencia cuando hubiera
ingresado al territorio nacional con violación de los preceptos legales,
siempre y cuando no tuviera más de tres años de residencia en la
República.
• H) La Ley de Migración de 1926:
• Expedida por el entonces Presidente Plutarco Elías Calles, el

día 19 de abril de 1926, derogando la ley de 1908.
• La ley de 1926, regulaba la inmigración y la emigración

estableciendo un mayor control respecto de la entrada y salida
de los extranjeros.
• Los extranjeros que deseaban inmigrar a territorio nacional

debían manifestarlo al cónsul mexicano a fin de que se le
inscribiera en el Registro de Extranjeros y se les extendía una
tarjeta individual de identificación.
• Dicha ley contemplaba ya, los casos de deportación y

expulsión del país.
• I) La Ley de Migración de 1930:
• Regulaba la materia migratoria con mayor detalle que las anteriores ya que

contenía un capítulo específico sobre servicio migratorio en el que se establecía
que este estaba a cargo de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con esta
ley todo individuo podía entrar y salir del territorio nacional , pero estos quedaban
a disposición del cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma, el
tránsito de las personas sólo podía llevarse a cabo por los lugares designados
para ello, dentro del horario fijo y con la intervención de las autoridades
migratorias, los extranjeros debían cubrir el impuesto de migración respectivo.
• Dicha ley contemplaba dos calidades migratorias para ingresar al país:

inmigrantes y transeúntes, los primeros eran los extranjeros que entraban al país
con el propósito de radicar en él por motivos de trabajo o los que hubieren
permanecido en el país por más de seis meses; los segundos eran los que
ingresaban al país con fines diversos a los anteriores.
• De conformidad con dicho ordenamiento el ingreso ilegal al país no estaba

tipificado como delito, sino como una infracción administrativa.
• La pena de expulsión o deportación prescribía a los cinco años de residencia

efectiva en el territorio nacional.
• J) Ley General de Población de 1936:
• Contenía disposiciones para restringir la inmigración,

pues establecía la facultad de la Secretaría de
Gobernación para elaborar tablas que marcan el numero
máximo de extranjeros que podían admitirse durante un
año en el país, prohibía por tiempo indefinido la entrada
de inmigrantes trabajadores.
• Creí la dirección General de Población como unidad

administrativa de la Secretaría de Gobernación, dicha
dirección era competente para conocer sobre la materia
de migración
• K) Ley General de Población de 1947:
• Publicada el 27 de diciembre de 1947, abrogando la Ley General de

Población de 1936 y fue la primera expedida por el Congreso de la
Unión, pues las leyes anteriores habían sido expedidas por el Ejecutivo.
• Establecía la competencia de la Secretaría de Gobernación para fijar las

modalidades que juzgara pertinentes y regular la inmigración de
extranjeros, así como vigilar la entrada, salida y la documentación de los
mismos.
• Los extranjeros podían ingresar legalmente al país como inmigrantes y

no inmigrantes, pero la Secretaría de Gobernación tenía la facultad para
fijar anualmente el número de extranjeros cuya internación podía
permitirse en la República.
• Para ingresar a México los extranjeros debían pasar el examen de las

autoridades sanitarias, rendir a la autoridades migratorias los informes
requeridos, identificarse por medio de los documentos conducentes y, en
su caso, acreditar su calidad migratoria y llenar los requisitos fijados en
los permisos de internación.
• L) Ley General de Población de 1973:
• Faculta a la Secretaría de Gobernación para sujetar la

inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue
pertinentes, organizar y coordinar los distintos servicios
migratorios; vigilar la entrada y salida de nacionales y
extranjeros, así como revisar su documentación.
• Con la finalidad de vigilar la entrada y salida de los extranjeros

la Secretaría de Gobernación se hace cargo de dos tipos de
servicios de migración: el interior y el exterior. El primero es
prestado a través de las oficinas establecidas por la Secretaría
de Gobernación en el país; el segundo a través de los
delegados de la propia Secretaría, así como por los miembros
del Servicio Exterior Mexicano y las instituciones que con el
carácter de auxiliares determine la Secretaría.
• Se encuentran consagrados en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos los artículos que
garantizan la estadía de los extranjeros en México, son
los siguientes:
• Art. 1.
• Art. 2.
• Art. 11
• Art. 15
• Art. 27, fracc. I
• Art. 32
• Art. 33
Condición jurídica del extranjero

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Condición jurídica del extranjero

  • 2. Concepto de extranjero • La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado. • Carlos Arellano García considera al extranjero como “... la persona física o moral que no reúne lo requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”.
  • 3. • Es de destacarse que la mayoría de los autores del Derecho Internacional Privado, y específicamente, aquellos que analizan al extranjero, coinciden en proponer como definición más apta, la aportada por el autor Carlos Arellano García, ya que su definición es más completa y reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de este tipo de personas. • Por lo cual un extranjero es una persona física o moral que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.
  • 4. El extranjero a la luz del D.I.P • Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “... los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”; agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde se invoca el goce de un derecho. • Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido, indica: “... la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales”. • Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.
  • 5. Sistemas de trato para extranjeros • De acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional Privado, y atendiendo a los estudios de autores como Contreras Vaca, Péreznieto Castro, Arellano García, etc., existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son: • Sistema de Reciprocidad Diplomática. • Sistema de reciprocidad legislativa o de hecho. • Sistema de equiparación a nacionales. • Sistema Mínimo de Derechos. • Sistema Angloamericano. • Sistema de Capitulaciones.
  • 6. A) Sistema de Reciprocidad Diplomática: • Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados, según Francisco Contreras Vaca lo anterior resulta ineficaz debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse. • Sin embargo, México al ser un país que ha firmado cientos de tratados internacionales, y en atención al artículo 133 CPEUM tiene la obligación de observarlos como norma nacional.
  • 7. B) Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho: • Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen. • Niboyet considera que este sistema ofrece ventajas de una mayor adaptabilidad, ya que no necesita de la estipulación de tratados diplomáticos para ponerlo en práctica. • En México, el artículo 33 Constitucional estipula que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga la Constitución en el capítulo I, título primero, sin que se mencione la reciprocidad.
  • 8. C) Sistema de equiparación a nacionales: • Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa. • Niboyet está a favor de este sistema y sostiene que la necesidad de colocar al extranjero y al nacional sobre un mismo plano de igualdad ha ido imponiéndose con mayor fuerza. Siendo que por su naturaleza, este sistema se aplica, sobre todo en los países árabes, en razón de la ideología e identidad religiosa, aunque su aplicación es de carácter Consuetudinario.
  • 9. D) Sistema de mínimo de derechos: • Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana. • Alfred Verdross considera mínimo de derechos los siguientes: a) Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de derecho b) Los derechos privados adquiridos por los extranjeros de manera válida, conforme a la normatividad que rige en el Estado de emisión han de respetarse. c) Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad. d) Han de quedar abiertos a los extranjeros los procedimientos judiciales. e) Los extranjeros han de ser protegidos contra delitos que amenacen su vida, libertad, propiedad y honor.
  • 10. E) Sistema angloamericano: • Distintos autores consideran a Gran Bretaña y Estados Unidos en un grupo de países que concede a los extranjeros el disfrute de derechos sin declararse previamente seguidores de un sistema determinado. • Arellano García considera que Estados Unidos no pertenece a este sistema desde que suscribió la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros en la Habana, dándole a la comunidad internacional prerrogativas sobre extranjería que limitan su competencia nacional.
  • 11. F) Sistema de Capitulaciones: • Se caracteriza por la extracción de núcleos de extranjeros a la jurisdicción del país en la cual se encuentran. En este sistema se reconocen los colonos o residentes en un país; es decir, las comunidades extranjeras. Aún y cuando en la actualidad ya caso no tiene aplicación este sistema, siendo Turquía el último Estado que lo aplicó. • De los sistemas antes mencionados, me parece más adecuado el sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho ya que se concede igualdad de derechos tanto a los extranjeros que residan en el país en donde son considerados como tales y a los nacionales de ese país que residan en el lugar de donde provienen dichos extranjeros. • Los otros sistemas son un poco limitativos ya que si no existe un tratado suscrito por los países a los que los extranjeros pertenecen no gozarán de derechos y por lo tanto sí sufriesen de algún atropello en cuanto a su persona o derechos no tendrían forma alguna de pelear por lo que les lesionaron.
  • 12.
  • 13. • La Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, firmada en la Habana en 1928, suscrita por México y diecinueve países que asistieron a la Sexta Conferencia Internacional Americana, estableció derechos y obligaciones. • A continuación se mencionan las más importantes: • A) El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, • • • • • las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros. B) Subordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales. C) Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, siempre que sean generales para la población. D) Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantías individuales a los extranjeros. E) Faculta a los Estados para que por motivos de orden o seguridad, puedan expulsar al extranjero. F) Prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país receptor.
  • 14. • Lo anterior denota que en todo momento el Estado, con base en su soberanía, puede aceptar o rechazar el ingreso de extranjeros en su territorio, siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales de los mismos. Así mismo, se reconoce que todo extranjero tiene limitaciones al derecho de estancia en un país ajeno, y a la vez debe cumplir con las obligaciones, contribuciones y reglas que el mismo Estado determine en su régimen interno.
  • 15.
  • 16. Génesis de la condición jurídica del extranjero en México. • A) Constitución de Apatzingán: • En su artículo 14 consagra: “ Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica y romana y no se opongan a la libertad de la nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará y gozarán de los beneficios de esta ley”.
  • 17. • B) Plan de Iguala: • Poco antes de consumada la independencia de México, este Plan sugiere un trato de plena igualdad de nacionales y extranjeros. • C) Tratado de Córdova: • En su artículo 15 establecía, sin distinción entre nacionales y extranjeros, el derecho de toda persona de trasladarse con su fortuna adonde le convenga. Este tratado fue firmado por Agustín de Iturbide y Juan O´Donojú, el 24 de agosto de 1821.
  • 18. • D) Constitución de 1857: • En relación con los extranjeros se desprenden los siguientes artículos: • En su artículo 1 establece que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. • Sólo se limitan los derechos del hombre en materia política a los no ciudadanos de la República. • Los artículos 32 y 33 son disposiciones especiales en las que se asienta un trato diferencial, en relación al artículo 32, los mexicanos serían preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para todos los empleos , cargos o comisiones. • El artículo 33 establece expresamente a favor de los extranjeros, que éstos tienen derechos a las garantías consagradas por la sección primera de dicha Constitución, pero reserva a favor d el gobierno la facultad para expeler al extranjero pernicioso.
  • 19. • E) La Ley de Extranjería y Naturalización de 1886: • Reguló el tema de la condición jurídica de los extranjeros al lado del tema de la nacionalidad. Este ordenamiento dedicó el capítulo IV a los derechos y obligaciones de los extranjeros, regulando la situación jurídica de los extranjeros. • El autor José Algara, al hace el análisis de dicha ley, resaltaba que el ordenamiento admite plenamente para el extranjero el goce de los derechos civiles.
  • 20. • F) Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934: • Esta ley no menciona en su denominación la extranjería que también reglamenta el capítulo IV bajo el rubro: “Derecho y obligaciones de los extranjeros”; este capítulo IV no hace una codificación del gran número de disposiciones que en el Derecho Mexicano regulan la condición jurídica de los extranjeros. • El artículo 33 de dicho ordenamiento consagra la cláusula Calvo. • En la exposición de motivos establece que se ha conservado gran parte de la ley de 1886.
  • 21. • G) La Ley de Inmigración de 1908: • Promulgada por Porfirio Díaz, entró en vigor el 1° de marzo de 1909 y rigió hasta el 31 de mayo de 1926 contenía disposiciones generales sobre inmigración, todo lo referente a esta materia era competencia de la Secretaría General de Gobernación. • Todo extranjero debía ser sometido a reconocimiento para determinar su admisión, esta ley preveía las clases de extranjeros cuyo estado de salud, capacidad física, modo de vivir pertenecía a sociedades anarquistas o responsabilidad en la comisión de delitos impedían su ingreso al país, esto con la finalidad de evitar la perturbación del orden público. • Esta ley no hacía referencia alguna a documentos migratorios o de identidad exigidos a los extranjeros para ingresar al país, tampoco se regulaban las calidades y características migratorias. • Dicho ordenamiento establecía la facultad del Ejecutivo para ordenar la remisión del extranjero al país de su procedencia cuando hubiera ingresado al territorio nacional con violación de los preceptos legales, siempre y cuando no tuviera más de tres años de residencia en la República.
  • 22. • H) La Ley de Migración de 1926: • Expedida por el entonces Presidente Plutarco Elías Calles, el día 19 de abril de 1926, derogando la ley de 1908. • La ley de 1926, regulaba la inmigración y la emigración estableciendo un mayor control respecto de la entrada y salida de los extranjeros. • Los extranjeros que deseaban inmigrar a territorio nacional debían manifestarlo al cónsul mexicano a fin de que se le inscribiera en el Registro de Extranjeros y se les extendía una tarjeta individual de identificación. • Dicha ley contemplaba ya, los casos de deportación y expulsión del país.
  • 23. • I) La Ley de Migración de 1930: • Regulaba la materia migratoria con mayor detalle que las anteriores ya que contenía un capítulo específico sobre servicio migratorio en el que se establecía que este estaba a cargo de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con esta ley todo individuo podía entrar y salir del territorio nacional , pero estos quedaban a disposición del cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma, el tránsito de las personas sólo podía llevarse a cabo por los lugares designados para ello, dentro del horario fijo y con la intervención de las autoridades migratorias, los extranjeros debían cubrir el impuesto de migración respectivo. • Dicha ley contemplaba dos calidades migratorias para ingresar al país: inmigrantes y transeúntes, los primeros eran los extranjeros que entraban al país con el propósito de radicar en él por motivos de trabajo o los que hubieren permanecido en el país por más de seis meses; los segundos eran los que ingresaban al país con fines diversos a los anteriores. • De conformidad con dicho ordenamiento el ingreso ilegal al país no estaba tipificado como delito, sino como una infracción administrativa. • La pena de expulsión o deportación prescribía a los cinco años de residencia efectiva en el territorio nacional.
  • 24. • J) Ley General de Población de 1936: • Contenía disposiciones para restringir la inmigración, pues establecía la facultad de la Secretaría de Gobernación para elaborar tablas que marcan el numero máximo de extranjeros que podían admitirse durante un año en el país, prohibía por tiempo indefinido la entrada de inmigrantes trabajadores. • Creí la dirección General de Población como unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, dicha dirección era competente para conocer sobre la materia de migración
  • 25. • K) Ley General de Población de 1947: • Publicada el 27 de diciembre de 1947, abrogando la Ley General de Población de 1936 y fue la primera expedida por el Congreso de la Unión, pues las leyes anteriores habían sido expedidas por el Ejecutivo. • Establecía la competencia de la Secretaría de Gobernación para fijar las modalidades que juzgara pertinentes y regular la inmigración de extranjeros, así como vigilar la entrada, salida y la documentación de los mismos. • Los extranjeros podían ingresar legalmente al país como inmigrantes y no inmigrantes, pero la Secretaría de Gobernación tenía la facultad para fijar anualmente el número de extranjeros cuya internación podía permitirse en la República. • Para ingresar a México los extranjeros debían pasar el examen de las autoridades sanitarias, rendir a la autoridades migratorias los informes requeridos, identificarse por medio de los documentos conducentes y, en su caso, acreditar su calidad migratoria y llenar los requisitos fijados en los permisos de internación.
  • 26. • L) Ley General de Población de 1973: • Faculta a la Secretaría de Gobernación para sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; vigilar la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como revisar su documentación. • Con la finalidad de vigilar la entrada y salida de los extranjeros la Secretaría de Gobernación se hace cargo de dos tipos de servicios de migración: el interior y el exterior. El primero es prestado a través de las oficinas establecidas por la Secretaría de Gobernación en el país; el segundo a través de los delegados de la propia Secretaría, así como por los miembros del Servicio Exterior Mexicano y las instituciones que con el carácter de auxiliares determine la Secretaría.
  • 27.
  • 28. • Se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos que garantizan la estadía de los extranjeros en México, son los siguientes: • Art. 1. • Art. 2. • Art. 11 • Art. 15 • Art. 27, fracc. I • Art. 32 • Art. 33