El documento presenta un resumen de las principales reformas a la legislación fiscal mexicana en 2014. Entre los cambios se encuentran la implementación del buzón tributario para notificaciones electrónicas, la obligatoriedad de facturación electrónica a través del SAT y la transmisión mensual de información contable electrónica al SAT. También se modifican artículos relacionados con responsabilidad solidaria, controles volumétricos y deducibilidad de comprobantes.
2. Temario :
1.- Reformas al C.F.F.
2.- Reformas a la L.I.S.R.
3.- Decretos :
3.1.- De simplificación
Administrativa
3.2.- de la Industria
manufacturera
4.- Resolución Miscelánea
2014
5.- Comentarios sobre Buzón
tributario y Facturación
electrónica
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3. 1. El cliente es primero
2. Cumple todo lo tu
prometas
3. Solo hay una forma de
satisfacer al cliente,
darle mas de lo que
espera
4. Fallar en algo significa
fallar en todo.
5. El juicio sobre la calidad
del servicio lo hace el
cliente.
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EL SERVICIO HOY
4. Codigo Fiscal de la Federacion
Adición del Art. 4-A.- impuestos y acc. Que sean solicitados a
México, la Recaudación será por SHCP de impuestos exigibles
por estados extranjeros.
Se modifica el Art. 10
Domicilio fiscal: en el caso de personas fisicas, si no se cuenta con
un local, será su casa habitación.
Si no manifestaron un local o no se localizan en el manifestado, el
domicilio manifestado ante las instituciones financieras, se
podra considerar domicilio fiscal.
Se modifica el Art. 17
para precisar que en el caso de pagos por trasferencia, se
considerara en el momento en que se efectúa, aun cuando
quien la reciba no este conforme.
Art. 17-H, se podra dejar sin efectos un Certificado digital entre
otras causas cuando la autoridad descubra:
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5. Codigo Fiscal de la Federacion
• a) Omitan la presentación de tres o más declaraciones
periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
• b) Durante el PAE no localicen al contribuyente o éste
desaparezca.
• c) En facultades de comprobación, detecten que el
contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca
durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de
que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para
amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
• d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten
la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos
79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada
por el contribuyente titular del certificado.
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6. Codigo Fiscal de la Federacion
Al cometer infracciones
Artículo 79.- relacionadas con el registro federal de contribuyentes
Artículo 81. relacionadas con la obligación de pago de las
contribuciones, así como de presentación de declaraciones,
solicitudes, documentación, avisos, información o expedición
de constancias
Artículo 83. relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,
siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades
de comprobación.
Artículo 17-E.- Cuando los contribuyentes remitan un documento
digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo
que contenga el sello digital.
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7. Codigo Fiscal de la Federacion
Art. 20.- se precisa la aceptación de tarjetas de crédito o debito
como medio de pago de contribuciones.
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medio de pago Limite de ingresos
Tarjeta de crédito o debito No hay limite
efectivo Act. Empresarial< $1750,000
Y no Act. Empresarial<$ 300,000
8. Codigo Fiscal de la Federacion
• Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán
asignado un buzón tributario, a través del cual:
• I. Se realizará la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo
cualquiera que pueda ser recurrido.
• II. Presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán
cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de
documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación
fiscal.
• Se deberá consultar dentro de los tres días siguientes a aquél en que
reciban un aviso electrónico del SAT mediante los mecanismos de
comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a
conocer mediante reglas de carácter general.
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9. Codigo Fiscal de la Federacion
• Artículo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá
presentarse mediante documento digital que contenga firma
electrónica avanzada. El SAT, mediante reglas de carácter general,
podrá determinar las promociones que se presentarán mediante
documento impreso.
• Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y
deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
• I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal
manifestado al RFC, para el efecto de fijar la competencia de la
autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
• II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la
promoción.
• III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
• Incumplimiento las fracciones I y II, las autoridades fiscales requerirán al
promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el
requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo,
la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita
señalar la dirección de correo electrónico.
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10. Codigo Fiscal de la Federacion
Art. Segundo transitorio :
I. Las obligaciones derivadas de los actuales artículos 22, sexto párrafo y
32-A del Código Fiscal de la Federación, así como del artículo 14 del
Reglamento de dicho Código y 25, fracción VII de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, que hubieren nacido por la realización de las
situaciones jurídicas previstas en dichas disposiciones durante la
vigencia de los mismos, deberán cumplirse en las formas y plazos
establecidos en la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de
2013.
II. Quedan sin efectos las disposiciones legales que se contrapongan al
presente Decreto.
• VII. El Buzon tributario entrará en vigor para las personas morales a
partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de
enero de 2015.
• En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I,
las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán
realizarse en términos del artículo 134 de este Código.
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11. Codigo Fiscal de la Federacion
En materia de devoluciones llama la atencion el octavo
párrafo, del Art. 22, en el sentido de que obliga a la autoridad a
realizar el tramite de devolución aun cuando existan errores
aritméticos en la solicitud, cuando se sabe que en la practica es
completamente lo opuesto.
En revisiones para verificar procedencia de saldos, plazo máximo
con compulsas es de 6 meses.
El Art. 26, se modifica, para ampliar la Responsabilidad solidaria no
solo de representantes legales o accionistas, sino tambien de
administradores, directores, o gerentes. En los supuestos que
menciona.
Para el caso de socios o accionistas, la responsabilidad será hasta
por la participación en el capital social.
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12. Codigo Fiscal de la Federacion
Art. 28, se adicionan las siguientes fracciones :
• III. Los registros que integran la contabilidad se llevarán en
medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento ;
La documentación comprobatoria de dichos registros o
asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del
contribuyente.
• IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a
través de la página de Internet del SAT, de conformidad con
reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
De acuerdo con el art. 29 todos los comprobantes deberán ser
digitales y emitidos a través de la pagina de internet del SAT o
proveedores autorizados.
Ojo: la representación impresa del CFDI, solo presume su
existencia, por lo que la deducibilidad, esta soportada con el
archivo XML.
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13. Codigo Fiscal de la Federacion
Art. 28 CFF 2013
• Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con
las disposiciones fiscales estén obligadas a
llevar contabilidad, deberán observar las
siguientes reglas:
• I. Llevarán los sistemas y registros
contables que señale el Reglamento de este
Código, las que deberán reunir los requisitos
que establezca dicho Reglamento.
Art. 28 CFF 2014
• Artículo 28. Las personas que de acuerdo con
las disposiciones fiscales estén obligadas a
llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
• I. La contabilidad, para efectos fiscales,
se integra por los libros, sistemas y registros
contables, papeles de trabajo, estados de
cuenta, cuentas especiales, libros y registros
sociales, control de inventarios y método de
valuación, discos y cintas o cualquier otro
medio procesable de almacenamiento de
datos, los equipos o sistemas electrónicos de
registro fiscal y sus respectivos registros,
además de la documentación comprobatoria
de los asientos respectivos, así como toda la
documentación e información relacionada
con el cumplimiento de las disposiciones
fiscales, la que acredite sus ingresos y
deducciones, y la que obliguen otras leyes; en
el Reglamento de este Código se establecerá
la documentación e información con la que se
deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los
elementos adicionales que integran la
contabilidad.
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14. Codigo Fiscal de la Federacion
Art. 28 CFF 2013
• II. Los asientos en la contabilidad serán
analíticos y deberán, efectuarse dentro de los
dos meses siguientes a la fecha en que se
realicen las actividades respectivas.
Art. 28 CFF 2014
• Tratándose de personas que enajenen
gasolina, diesel, gas natural para combustión
automotriz o gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al público en general, deberán contar
con los equipos y programas informáticos para
llevar los controles volumétricos. Se entiende
por controles volumétricos, los registros de
volumen que se utilizan para determinar la
existencia, adquisición y venta de combustible,
mismos que formarán parte de la contabilidad
del contribuyente.
• Los equipos y programas informáticos
para llevar los controles volumétricos serán
aquellos que autorice para tal efecto el SAT,
los cuales deberán mantenerse en operación
en todo momento.
• II. Los registros o asientos contables a que
se refiere la fracción anterior deberán cumplir
con los requisitos que establezca el
Reglamento de este Código y las disposiciones
de carácter general que emita el Servicio de
Administración Tributaria.
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15. Codigo Fiscal de la Federacion
Art. 28 CFF 2013
• III. Llevarán la contabilidad en su
domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán
procesar a través de medios electrónicos,
datos e información de su contabilidad en
lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por
ello se considere que se lleva la contabilidad
fuera del domicilio mencionado.
• IV. Llevarán un control de sus inventarios
de mercancías, materias primas, productos en
proceso y productos terminados, según se
trate, el cual consistirá en un registro que
permita identificar por unidades, por
productos, por concepto y por fecha, los
aumentos y disminuciones en dichos
inventarios, así como las existencias al inicio y
al final de cada ejercicio, de tales inventarios.
Dentro del concepto se deberá indicar si se
trata de devoluciones, enajenaciones,
donaciones, destrucciones, entre otros.
Art. 28 CFF 2014
• III. Los registros o asientos que integran la
contabilidad se llevarán en medios
electrónicos conforme lo establezcan el
Reglamento de este Código y las disposiciones
de carácter general que emita el Servicio de
Administración Tributaria. La documentación
comprobatoria de dichos registros o asientos
deberá estar disponible en el domicilio fiscal
del contribuyente.
• IV. Ingresarán de forma mensual su
información contable a través de la página de
Internet del Servicio de Administración
Tributaria, de conformidad con reglas de
carácter general que se emitan para tal
efecto.
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16. Codigo Fiscal de la Federacion
Art. 28 CFF 2013
• V. Tratándose de personas que enajenen
gasolina, diesel, gas natural para combustión
automotriz o gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al público en general, deberán contar
con controles volumétricos y mantenerlos en
todo momento en operación. Dichos controles
formarán parte de la contabilidad del
contribuyente. Para tales efectos, el control
volumétrico deberá llevarse con los equipos
que al efecto autorice el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general.
• Cuando las autoridades fiscales en ejercicio
de sus facultades de comprobación
mantengan en su poder la contabilidad de la
persona por un plazo mayor de un mes, ésta
deberá continuar llevando su contabilidad
cumpliendo con los requisitos que establezca
el Reglamento de este Código.
• Quedan incluidos en la contabilidad los
registros y cuentas especiales a que obliguen
las disposiciones fiscales, los que lleven los
contribuyentes aun cuando no sean
obligatorios y los libros y registros sociales a que
obliguen otras leyes.
Art. 28 CFF 2014
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17. Codigo Fiscal de la Federacion
Art. 28 CFF 2013
• En los casos en que las disposiciones fiscales
hagan referencia a la contabilidad, se
entenderá que la misma se integra por los
sistemas y registros contables a que se refiere
la fracción I de este artículo, los papeles de
trabajo, registros, cuentas especiales, libros y
registros sociales señalados en el párrafo
precedente, así como por los comprobantes
fiscales o documentación comprobatoria de
ingresos y deducciones y, en su caso, las
máquinas registradoras de comprobación
fiscal, los equipos o sistemas electrónicos de
registro fiscal y sus respectivos registros,
además de la documentación comprobatoria
de los asientos respectivos.
• Cuando en la contabilidad se plasmen datos
en idioma distinto al español o los valores se
consignen en moneda extranjera, las
autoridades fiscales podrán solicitar su
traducción y que se proporcione el tipo de
cambio utilizado, según sea el caso.
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18. Codigo Fiscal de la Federacion
• Deberemos considerar el ultimo párrafo del art. 29-A:
• Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes
fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en
esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el
caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen
en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no
podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
• en caso de perdidas o prestamos recibidos u otorgados, se
deberá contar con la documentación del origen y procedencia
de la perdida, o documentación comprobatoria del préstamo.
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19. Codigo Fiscal de la Federacion
En materia de facultades de comprobacion, se adecuan las
fracciones VIII y IX, en el caso de la fracción VIII, es para
allegarse de toda la información necesaria para presentar la
querella o denuncia ante el MP, respecto de la presunción de
delitos fiscales.
En el caso de la fracción IX, se adiciona la posibilidad de las
revisiones electrónicas, basado en información que obre en su
poder.
AQUÍ ES IMPORTANTE LA VINCULACION CON LA LEY DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA.
De acuerdo al art. 48 , los estados de cuenta bancarios, ya forman
parte de la contabilidad del contribuyente, por lo que se
deberán presentar como parte de esta al ser requerida.
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20. Codigo Fiscal de la Federacion
Para los efectos del dictamen fiscal, la fracción V del articulo
52, establece la obligación de entregar la constancia de
cumplimiento de obligaciones a los particulares.
No se tomara en cuenta la revisión secuencial, en los supuestos
que marca el articulo 52-A, adicionándose los incisos i) y j)
relativos a la invalidación del certificado de sello digital y a las
revisiones electrónicas respectivamente.
El art. 53 establece el procedimiento para la revisión electrónica
que realizara la autoridad, conforme a lo siguiente:
i.- resolución provisional con hechos u omisiones
ii.- quince días para responder con aclaraciones, si se acepta la
liquidación, se podra autocorregir, con una multa del 20%.
iii.- revisión adicional, dentro de 10 días hábiles y el contribuyente
cuenta con otros diez días para contestar.
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21. Codigo Fiscal de la Federacion
Si el contribuyente exhibe pruebas 40 días para que la autoridad
revise y emita y notifique la resolución correspondiente
Si el contribuyente no aporta pruebas, la resolución provisional se
convierte en definitiva y se cobrara mediante el PAE.
Procedimiento se hará a través del BUZON TRIBUTARIO y con
documentos digitales.
Determinación presuntiva: cobra relevancia la fracción V del art.
56, ya que nuevamente se podra vincular por esta fracción a la
LORPI.
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22. Codigo Fiscal de la Federacion
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Observaciones
Hechos y
omisiones
PRODECON
ACUERDO
CONCLUSIVO
Esta de acuerdo,
Firma y se concluye
La revisión.
Plazo de 20 días, para
aceptar el acuerdo
Si no se acepta por
Que no.
Reducción de multa al 100%
No sienta precedente
No procede medio de defensa
ACUERDOS CONCLUSIVOS
23. Codigo Fiscal de la Federacion
DEFRAUDACION FISCAL = DELITO FISCAL
ART. 108.- Con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita el
pago de alguna contribucion u obtenga un beneficio indebido.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis
del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se
presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan
ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.C:UsersGerardoDocumentscursos
pendientesCURSO DE REFORMA FISCAL 2014 ALLCOsanciones
por defraudacion fiscal y supuestos art. 108.doc
Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de
prisión, a quien:
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24. Codigo Fiscal de la Federacion
• I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el RFC por
más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo.
• II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos
a que se encuentra obligado.
• III. Use intencionalmente más de una clave del RFC.
• IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que
contenga el buzón tributario, o bien ingrese de manera no autorizada a
dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.
• V. desocupe de su domicilio fiscal, después de notificada orden de
visita domiciliaria o requerimiento de información.
Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente
desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la
autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio
dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia
en términos de este Código.
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25. Codigo Fiscal de la Federacion
RECURSO DE REVOCACION:
Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón
tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que
haya surtido efectos su notificación.
DE LAS NOTIFICACIONES:C:UsersGerardoDocumentscursos
pendientesCURSO DE REFORMA FISCAL 2014
ALLCOnotificacion electronica.doc
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26. Codigo Fiscal de la Federacion
Buzón tributario:..INFORMACION BUZON TRIBUTARIO.doc
FACTURACION ELECTRONICA:
sistematización y automatización de información
establecer un mejor control sobre los CONTRIBUYENTES.
Mejorar la base de tributacion y ampliar el universo de
contribuyentes.
Ventajas de la facturación electrónica:
Rapidez en su elaboración
Disminución del costo de elaboración
Disminución de errores en elaboración
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27. Codigo Fiscal de la Federacion
Disminución de tiempos de entrega de documentos
Desventajas
Dependencia de sistemas computacionales
Dependencia de acceso a internet
No suficiente infraestructura tecnológica
La información en manos no seguras
No hay capacitación suficiente y desembolso para acceso a
internet
Precauciones :
Elaborar un consecutivo de facturas independiente al folio fiscal,
para poder llevar el control mas fácil de las facturas emitidas.
De preferencia segmentar la facturación por cliente, para efectos
de manejo de información.
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28. Codigo Fiscal de la Federacion
Se debe conservar el acuse de cancelación cuando se lleva a
cabo la cancelación de facturas.
Si se manejan anticipos, se debe amortizar el anticipo contra la
factura general, para evitar la duplicidad de facturas vivas, ya
que el sistema las considera como activas y al SAT, acumula
ingresos facturados.
Se debe de tener precaución con los sistemas privados de
validación de CFDI, ya que no todos contemplan las situaciones
conforme a las reglas. (se recomienda que las facturas se
validen tambien en el sistema del SAT).
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29. Codigo Fiscal de la Federacion
COMENTARIOS GENERALES:
El día 21 de enero, se detuvo a un funcionario de la PGR, de la
unidad de análisis financiero, por presuntas extorsiones a
empresarios, derivado del análisis de la información que se
obtiene por la aplicación de la ley.
Y todavía no se presentan los avisos!!
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